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La auditoria ecológica, un instrumento de gestión en la preservación de los problemas medio ambientales


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Disposiciones normativas en el Derecho Cubano que regulan la auditoría
    3. Relación del derecho administrativo con el derecho ambiental en Cuba
    4. La auditoría ecológica en el derecho ambiental dentro del ordenamiento jurídico
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    La auditoria ecológica, una herramienta de gestión en la mitigación de los problemas medio ambientales en la provincia Granma.

    edu.red

    Resumen

    El tema de la auditoria ambiental, es una temática que en Cuba aún no ha sido resuelta en la Legislación, responde por parte del autor a la continuación de varios trabajos sobre esta temática realizados, los que han estado relacionados con el ejercicio de la auditoria interna y la auditoria gubernamental, en torno a lo establecido en el derecho positivo cubano como tema central de este articulo, de las normas cubanas ISO, y sobre la inspección ambiental que ejecuta el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente.

    Se hace un breve recorrido a los orígenes de la auditoria, hasta llegar a la institución de la auditoria ambiental, y como ha concurrido esta institución jurídica en el ordenamiento del país. Con precisiones de lo que se dispone en la norma jurídico administrativa, y hacia quien esta va dirigida. Revisamos lo que se establece en la Ley de la auditoria en Cuba, quienes están facultados para ejercitarla, y sus normativas y procedimientos establecidos por el órgano de encargo estatal.

    Empleamos como métodos de investigación el de la búsqueda y la revisión bibliográfica, logrando con esto información sobre el tema, utilizamos el método de análisis técnico jurídico de las disposiciones normativas que guardan relación con el artículo, y el exegético analítico.

    Practicamos entrevistas a inspectores estatales ambientales, a auditores en el ejercicio; que nos permitiera tener una mayor información sobre el tema tratado, obteniendo con ello un mensaje claro sobre lo que se hace en el país.

    Las conclusiones atinadas sobre la distinción que hay entre los métodos, procedimientos y regulaciones entre auditoria e inspección ambiental por parte de los organismos de la Administración del Estado; el primero como órgano rector y el segundo quien la ejecuta.

    Introducción

    1.- Breve reseña histórica de la auditoria en Cuba: Consideraciones preliminares.

    En el siglo XVIII la función de la auditoría fue asumida por la metrópoli española en Cuba. En las luchas por la soberanía nacional, el Brigadier Domingo Méndez Capote fue el primer Auditor General del Ejército Libertador en Cuba, ejerciendo esta función pública.[1]

    En el año 1764 la administración relacionada con las finanzas públicas estaba constituida por la Intendencia de Hacienda y el Tribunal de Cuentas, sobre los cuáles recaen las funciones de la percepción, los registros contables y la vigilancia del cumplimiento de las rentas, como los recursos públicos.

    En los años 1790 y 1837 se manifiesta una tendencia a la formación y constitución de los organismos técnicos económicos del país, dando lugar a una organización verdaderamente estatal. Con la creación del Consejo de la Administración en 1861, en la que participaba el Intendente General de Hacienda y el Presidente del Tribunal de Cuentas, constituyó un paso importante en el fortalecimiento de los mecanismos de control. Posteriores reformas establecieron nuevos sistemas de contabilidad, rentas y la regularización en la formación de los presupuestos, funcionando bajo la vigilancia y la supervisión del Gobierno Superior Civil, como una especie de poder ejecutivo, dirigido por el Gobernador General y estructurado por los Intendentes, el Fiscal de la Real Audiencia y el Presidente del Tribunal de Cuentas.

    En 1909 al promulgarse el Decreto No. 78 "Ley del Poder Ejecutivo", durante una parte importante de la etapa republicana, la función de fiscalización fue ejercida por el Interventor General de la República, nombrado por el Presidente de la nación y se subordinaba directamente al Ministro de Hacienda.

    En 1940, la Constitución de la República, establece el Tribunal de Cuentas como la entidad fiscalizadora superior, con una más amplia jurisdicción que la que ejerce el Interventor General, sin embargo, por diferentes razones demora su creación por disposición legal hasta 1950. Con la fundación del Banco Nacional de Cuba en 1948, a este se le concede entre sus atribuciones, la fiscalización de todas las entidades bancarias establecidas en el país.

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