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El testamento según nuestro Código Civil Peruano (página 2)

Enviado por alarconflores


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TESTAMENTO MÁS PRACTICO DE USAR

EL TESTAMENTO ABIERTO

1 CONCEPTO

Es conocido en la doctrina como testamento abierto, auténtico, público y nuncupativo, en razón de otorgase en pliego abierto, como las demás escrituras notariales, y porque la intervención del notario, como fedatario público, le otorga la calidad de documento auténtico y finalmente porque su texto es conocido por todos los que tienen acceso a él. Lo que lo diferencia del testamento cerrado, por esencia secreto cuyo testo resulta incomprobable hasta después de muerto el testador o de ser revocado.

En el caso del ológrafo el testador callo. Por lo genera, no sólo las cláusulas del mismo, sino también el hecho de su otorgamiento, sin que exista prohibición de revelarlo, ni divulgar su contenido.

Sus elementos son:

Manifestación de la voluntad del testador.

Intervención de personas

Intervención del Notario.

Lectura.

Firma.

Unidad del Acto

Este testamento tiene la forma de escritura pública (al igual que un contrato o un acto jurídico bilateral, constate por escritura pública). El Notario Público lo escribe en su protocolo y ante cuya presencia el testador lo realiza personalmente, igualmente en presencia de dos testigos testamentarios.

Sus formalidades:

Están enumeradas en el código vigente, en su art. 696 y que pueden agruparse en:

1. Unidad del acto

Esto quiere decir que deben estar reunidos en un solo acto y, desde el principio hasta el final: el testador, el Notario y dos testigos testamentarios hábiles, que supieran leer y escribir. Si la facción de este testamento público, tuviera que suspenderse por cualquier circunstancia, se tendrá que dejar constancia de tal hecho y, al continuarlo, deberán reunirse las mismas personas. Tratándose de los testigos testamentarios, si uno o dos no son habidos, serán sustituidos por otros.

Preciso es hacer notar que el Notario Público interviniente no debe ser, con relación al testador, su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos) o segundo de afinidad (cuñados entre sí) (Art. 704). Tampoco podrá el Notario impedido por esta relación parental, autorizar un testamento cerrado.

Ello obedece al propósito de impedir que una persona interesada directa o indirectamente, como pariente, actúe como Notario Público, en su propio beneficio quizás o en perjuicio de otros determinados parientes del testador.

A los dos testigos testamentarios les alcanza los "impedimentos" señalados por el Art. 705 del actual C.C. esto es, ninguno de los testigos podrán ser incapaces de otorgar testamento. No pueden ser testigos, los analfabetos, sordos, mudos o ciegos; esto es, deben ser "hábiles", como se dijo anteriormente.

Tampoco pueden actuar como testigos las personas señaladas en el testamento como herederos, o como legatarios. Es más, la prohibición se extiende a los supuestos en que sean instituidos en dicho testamento como herederos o legatarios; el cónyuge del testigo, sus ascendientes, sus descendientes o sus hermanos. Ningún testigo con estos impedimentos podrán intervenir como tal en un testamento público.

De igual modo, no pueden ser testigos testamentarios todos quienes tengan con el testador esos mismos vínculos parentales, anteriormente indicados. Ni el esposo o esposa del testador puede ser testigo, ni sus hijos, nietos, bisnietos, padres, hermanos, abuelos, y bisabuelos.

Igualmente están impedidos de ser testigos testamentarios los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su crédito, sino con la declaración testamentaria, conforme al inc. 6 del Art. 705, antes citado.

Tampoco pueden ser testigos, dos cónyuges en un mismo testamento. Igualmente, no puede ser testigo testamentario, el cónyuge y los parientes del Notario dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad. Tampoco los dependientes del propio Notario interviniente y aun los dependientes de otros Notarios públicos.

A pesar de los casos de impedimentos previstos expresamente por el Código, si el testigo testamentario cuyo impedimento no pudiera ser advertido, no fuera notorio al momento de su intervención en la facción del testamento, se permite tenerlo como testigo hábil, "si la opinión común", dice el Art. 706, así lo hubiera considerado.

2. El testador exprese por si mismo su voluntad

De acuerdo al Art. 687 del Código Civil derogado, se entendía que la manifestación de voluntad del testador debía ser oral. El art. 696 del Código vigente de 1984 amplía y, al mismo tiempo aclara, el inciso segundo del artículo 687 antes mencionado, permitiendo y dando más libertad al testador, de tomar o escoger cualquiera de las dos alternativas siguientes:

  • a Dictar de viva voz su testamento al Notario Público para que él lo escriba exactamente; o
  • b. Alcanzarle al Notario "por escrito" las disposiciones que desea expresar. (Inc. 2°).

3. Que el Notario escriba el testamento en su Registro.

Es el funcionario que da fe de la manifestación válida de la última voluntad del testador, garantizando la realidad y veracidad del acto, lo que es importante. El testamento no puede ser escrito a máquina, ni por otra persona que no sea el propio Notario y de su puño y letra.

El Notario debe cuidar de no estar él, impedido de intervenir, conforme al artículo 704, ya mencionado antes. Además, que lo haga dentro de su jurisdicción territorial, probando la identidad del testador y la libertad con que procede. En cuanto a la redacción, como toda "Escritura", deberá constar de Introducción, cuerpo y conclusión.

4. Que sea leído clara y distintamente por el Notario.

El testador y el "testigo testamentario" que éste elija, a fin de comprobar la correspondencia entre lo escrito por el Notario y lo que expresó el testador.

Si el testador es sordo, será él mismo quien lo lea y si es ciego o analfabeto, la lectura corre a cargo del propio Notario y uno de los testigos que designe el testador.

5. Verificación de la expresión de la última voluntad del testador.

Los incisos 6 y 7 del Artículo que estamos examinando o sea el 696, contiene las prescripciones que garantizan que el testamento por escritura pública trasunte fielmente los deseos y la voluntad del testador, para lo cual el Fedatario o Notario interrogará al testador, después de la lectura de cada cláusula, si lo leído corresponde a lo dictado o dicho por éste, dejando constancia escrita de su respuesta, ya sea que contenga su conformidad, u observaciones o aclaraciones hechas por el testador. Si se hubiera incurrido en error, éste será subsanado.

6. Que el testador, los testigos y el Notario firmen.

Es decir que todos los intervientes deben de firmar el testamento en el mismo acto, en cada una de las páginas y al final (incisos 4 y 8 del Art. 696). Si el primero no sabe o no puede firmar, lo hace el testigo que él designe.

Una vez extendido, debe inscribirse en el Registro de Testamento del domicilio del testador (Artículos 2039, incisos 1, 2 y 3; y 2040 del C.C.). Su valor probatorio es el de un instrumento público que produce fe, respecto del acto verificado y efectos mientras judicialmente no se resuelva otra cosa.

Las ventajas de éste tipo de testamento es que da seguridad a los términos de voluntad del testador y a la vez no puede ser falsificado. Y sus desventajas son que pueden ser muy onerosas y además va a permitir conocer anticipadamente la voluntad del testador.

Efectos Posteriores:

Podemos ver que el testamento otorgado en esta forma tiene el valor absoluto y probatorio de todo instrumento público, produciendo fe respecto de la realidad del acto verificado ante el notario que lo extendió, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235 del Código Procesal Civil.

Los testamentos otorgados deben inscribirse en el Registro de Testamentos, así como sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad, o sobre juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación y las escrituras revocatorias de la desheredación, de conformidad con el artículo 2039.

Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y además en el lugar de ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento, de conformidad con lo que dispone el artículo 2040.

Estas solemnidades son simplemente medidas de publicidad para terceros. Su falta no vicia el acto.

EL TESTAMENTO MÁS FRECUENTE: "DEL UNO PARA EL OTRO, Y DESPUÉS PARA LOS HIJOS"

EL caso más típico es el de un matrimonio con hijos que va a hacer testamento. La idea que suelen tener es que el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes iguales.

La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo "universal", es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos. Con estas sencillas disposiciones se consigue que el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello.

Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.

Conviene aclarar que el viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales -después de haberse repartido los gananciales entre éste y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad.

Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido, más sus bienes privativos, es decir, aquéllos que haya heredado a su vez, haya recibido por donación, o los que tuviera antes de contraer matrimonio.

Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a vivir en la casa, y utilizar el patrimonio, pero que ese patrimonio, cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario.

Se suele denominar en el lenguaje común "del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos", y verdaderamente es una expresión que se ajusta perfectamente a su contenido. Es tan sencillo que no es extraño que sea el modelo más utilizado por los que acuden a la Notaría a otorgar testamento. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado, son documentos individuales.

TESTAMENTOS Y HERENCIA ¿QUÉ OCURRE SI NO HAY TESTAMENTO?

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué secede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado.

Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Como en el caso del testamento (ver El testamento), explicaremos las normas del Derecho Común, remitiendo al Notario para mayor información sobre los Derechos Forales, por su complejidad y las diferencias que existen entre Comunidades.

A) Quiénes son los herederos a falta de testamento

A.1) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales.

Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

– Si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.

– Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, además, como es natural, de mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, ya en vida de los dos.

A.2) Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:

  1. A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia
  2. Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
  3. Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales.

Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.

TRÁMITES PARA SUPLIR LA FALTA DE TESTAMENTO

Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una "declaración de herederos", que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas.

Si, según las reglas que hemos visto, heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el Notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio. Habrá que llevar para ello una serie de documentos ( D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia, al menos) y dos testigos en principio que conozcan a la familia del fallecido pero que no sean parientes.

Acuda al Notario para que le indique exactamente qué es lo que necesita en este caso.

Si según la ley los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos en la ley.

Gastos de estos trámites: en el mejor de los casos (declaración de herederos ante Notario y sucesión sin complicaciones) los gastos son más de tres veces lo que cuesta hacer testamento. Si la declaración es ante el juez el coste se puede multiplicar por mucho más.

Conviene por tanto otorgar testamento, de esta forma conseguirá que sus bienes pasen a quien usted quiere y facilitará mucho las cosas a sus herederos el día de mañana. ¡Y recuerde que hasta la fecha no se sabe de nadie que haya muerto de hacer testamento! .

MODELOS DE TESTAMENTO

TESTAMENTO CERRADO

En ……………………………………………… a los………………………. días del mes de ………………………………………… del año de ………………… se otorga el presente testamento, por………………….. de nacionalidad …………… nacido el ………………….. de ……………………… de 199….. en ……………… siendo hijo de………………….. y de ……………… y cuyas referencias instrumentales de identidad son las siguientes ……………….. el estado civil del testador es …………. El domicilio actual del testador es………………………… Este testamento se otorga para el cumplimiento de las siguientes cláusulas siguientes:

PRIMERO: Es deseo del suscrito que las descripciones sean testamentarias sean expresamente cumplidas, de conformidad con la legislación vigente, íntegra y cabalmente; y para el caso que nuevas normas legales impidieran en el futuro el cumplimiento completo de este testamento, el mismo sea acatado y complementado en la medida que dichas normas nuevas así lo autoricen y en la porción valida según esas reglas.

SEGUNDO: De acuerdo al estado civil declarado en el proemio de este documento, los únicos herederos forzosos del suscrito, son: X………………Y……………………Z…………………..

En el respectivo carácter de: …………. siendo sus respectivas identificaciones personales y demás datos individualizantes los siguientes: ……………

TERCERO: Declaro como bienes mis bienes, los siguientes:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

en cuanto a deudas:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Suministrando respecto de estos rubros la siguiente información especial:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….En cuanto a derechos litigiosos o dudosos, pleitos o cuestiones pendientes:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

CUARTO: Los justificativos de los bienes respectivos se encuentran en:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Pudiendo para ampliar información ser consultado

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

QUINTO:

  1. Conforme lo que resulta de lo referido en la cláusula tercera del presente testamento corresponde distribuir entre los herederos forzosos el ……………………….. de mis bienes lo que así hago, correspondiente entonces:………………………
  2. De la porción sobrante ……………………… se formulan legados……………………
  3. Para el cumplimiento y ejecución de mi voluntad testamentaria designo albacea ……………….
  4. El presente testamento es ………………….. y como tal …………….
  5. ………………………….. impongo cargas ………………..

SEXTO: Este testamento se otorga en virtud de que el testador tiene todas las condiciones legalmente exigibles para poder testar. Se cumple las condiciones de edad y aptitud física y mental encontrándose el suscrito en pleno uso de sus derechos y en condiciones absolutas de sano juicio y probidad.

Las disposiciones testamentarias precedentes resultan ciertas en los términos exigidos por la Ley y las condiciones o cargas se encuentran impuestas de conformidad con los principios de los artículos ……………. del Código Civil. Los datos y condiciones de los bienes surgen de ………. que encuentro indubitables y mi capacidad de testar es plena de testar es plena en orden da lo prescrito por el artículo …….. del Código citado con los límites que resultan del punto segundo del presente testamento.

SEPTIMO: No existen donaciones ni anticipos de herencia en este caso, lo que deber ser tenido especialmente en cuenta para el cumplimiento cabal de estas disposiciones testamentarias y el respecto de la legítima de los herederos forzosos.

OCTAVO: Para casos de dudas en la interpretación del presente sugiero la oportuna consulta de mis papeles privados y …………………….. sugiero la consulta de profesional a esos fines de ……..

NOVENO: Es mi deseo que satisfechos los impuestos, gastos y cargas sucesorias y los honorarios que judicialmente correspondan, mis bienes sean repartidos como dejo expresado como así los acrecimiento de los mismos que pudieran sucederse en el lapso que transcurra entre el momento del otorgamiento del presente y mi fallecimiento.

Así lo otorgo y firmo en el lugar y fecha indicados anteriormente.

Firma del testador.

ACTA DE ENTREGA DEL TESTAMENTO CERRADO AL NOTARIO

En la ciudad de ……………. a los …………….. días del mes de ………….. de 199….. ante mí, Notario público comparece el señor ……………. estado civil ……………, hijo de …………. y de …………. de profesión ……………… domiciliado en la calle ………. N° …….. de esta ciudad, hábil, de mi conocimiento del que doy fe dice: Que hallándose a juicio del infranscrito y de los testigos actuantes en pleno uso de las facultades mentales me exhibe y me entrega un sobre cerrado que lleva impreso un lacre rojo un sello …….. con las iniciales ……………y hacerlo dijo de viva voz : Que dentro del mencionado sobre se hallaba su testamento, haciendo constar que todo en él va escrito ….. que era su deliberada y ultima voluntad y que desea que luego de cumplidas las solemnidades exigidas para que fuere como testamento cerrado; quedase para su custodia en poder del autorizante. Son testigos de este acto el Señor……………………….mayor de edad de estado civil ………….. en nupcias con …………………………… hijo de …………………. y de …………….. que se identifica con DNI N°…………….y el señor …………., mayor de edad, de estado civil ……….. en nupcias con …………. hijo de ……………….quien se identifica con DNI N°……………. ambos vecinos de esta ciudad domiciliado respectivamente en la calle …….. N° …….. Leída que les fue a los comparecientes se ratifican en su contenido y firma de conformidad al art. ……………… del Código Civil de lo que doy fe.

Firma

ACTA NOTARIAL HACIENDO CONSTAR LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO CERRADO

En …………, a ………….. de …………….. de 199……………

Ante mí,…………… Notario Público de la plaza de ………………………, con residencia en ……………….., comparece:

Don………………… natural de …………., hijo de …………… y de …………….., mayor de edad, empleado, viudo y con DNI……..

Tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto y manifiesta que con fecha………………….. otorgó en esta ciudad su testamento cerrado, que deposita en mi poder, encargándome la presentación del mismo cuando fallezca para su apertura por el señor Juez Especializado en lo Civil.

Haciendo uso del derecho que le asiste, me requiere levantar la presente acta para que a tenor de lo dispuesto en la ley, se tome razón del citado Testamento en el Registro General de Testamentos, en virtud de comunicación que al efecto habré de extender, manifiesto conocer este instrumento, yo el Notario doy fe

ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE UN TESTAMENTO OLOGRAFO

En …………. a ………………….. de ………………… de 200………

Yo…………… Notario Público de la plaza de ………………… con residencia en …………………. hago constar.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, Por resolución N°……… de fecha …….. en auto de ……………., protocolizo en mi registro de instrumentos públicos mediante la presente acta y ………………. bajo el número de orden al principio indicado, el testamento ológrafo de Don …………. fechado en ……………. el …….., y las diligencias judiciales tramitadas a efectos de su identidad, comprensivo todo ello de …………….. folios.

Del consignado doy fe.

TESTAMENTO EN ESCRITURA PÚBLICA

En ………………, a ……………… de ……………… del 200…….

Ante mí, ……….. Notario Público de la Plaza de ………………….. con residencia en la misma comparece.

Don ……….., mayor de edad, casado, empleado, vecino de ……….., con domicilio en ……………….. y con DNI………..

El compareciente manifiesta en mi presencia y en la de los testigos presentes cuyos nombres se expresaran después, que desea otorgar, testamento ordinario en la Escritura Pública y encontrándose a mi juicio y al de dichos testigos con capacidad legal bastante para ello, lo lleva a cabo con arreglo a los siguientes extremos:

PRIMERA: Manifiesta el otorgante que es natural de ……………, provincia de ……………., hijo matrimonial de ……………….. y …………………, ambos fallecidos y hallándose casado en únicas nupcias con …………. de cuyo matrimonio tiene dos hijos, A…………. y B…………… ambos solteros y mayores de edad.

SEGUNDO: Instituye únicos y universales herederos a sus hijos, y a los demás que pueda tener en lo sucesivo, señalando que en caso que alguno fallezca antes que él, sea sustituido por su descendencia, todo esto sin perjuicio de la cuota que la ley concede a la cónyuge viuda.

TERCERA: Revoca y anula todas las disposiciones testamentarias otorgadas con anterioridad a la presente.

Tal es Testamento que formaliza Don…………… en mi presencia y a la de los testigos instrumentales Don…………….. y Don………….., mayores de edad y vecinos de …………….., calle………………….., y calle………………………… respectivamente.

Leído este testamento en alta voz por mí, el Notario Público y el testigo testamentario……… manifiesta que el contenido está conforme con su voluntad y así lo firma con los testigos.

De todo lo cual doy a conocer al testador, de que este testamento se ha otorgado en un solo acto, de que se han cumplido las formalidades que exige el art. …………….. del vigente Código Civil, y que se firma a las …………. horas de hoy en mi despacho, y doy fe de cuanto se contiene en este instrumento público extendido en ……….. pliegos de ………. serie………………….., N° ……………, yo , el Notario.

FORMAS EXCEPCIONALES DE LOS TESTAMENTOS COMUNES

PARTE FINAL DEL TESTAMENTO OTORGADO POR SORDO

"……………………………………………. y siendo el testador enteramente sordo (o estando aquejado transitoriamente de enfermedad que le impide oír); procede el otorgante a su lectura íntegra en alta voz encontrándolo adecuado a sus manifestaciones, por lo que firma con los testigos reseñados anteriormente,……………."

PARTE FINAL DE TESTAMENTO OTORGADO POR SORDO 6Y ANLFABETO

"…………………………………………….. y siendo el testador enteramente sordo y manifestando que no sabe leer, se procede a su lectura por el Notario y D. ………………….. testigo testamentario designado por él mismo y en su nombre para realizar en alta voz e íntegramente su lectura, firmado ante mí y los testigos mencionados anteriormente…………."

PARTE FINAL DE TESTAMENTO OTORGADO POR CIEGO

"…………………………………………….y el testador manifiesta ser invidente (o estar aquejado transitoriamente por enfermedad que le impide ver) por lo que no puede leer por sí este testamento. Ante lo cual procedo a u lectura íntegra en alta voz ante el testador y los testigos, leyéndose posteriormente con lasa mismas circunstancias por el testigo testamentario don ………………….. designado expresamente por el otorgante."

TESTIMONIO

No.       /2.000 .-

DE LA ESCRITURA DE TESTAMENTO ABIERTO: Que hace el (la) señor (a): ___________________ _________.-

En ésta ciudad de ________________, a horas _____, del día de hoy _________de dos mil _____ años, ante mí, el abogado, Dr. ______________________, Notario de Primera Clase , de éste Distrito Judicial, con residencia fija en ésta Capital y los testigos, que al final se nombran y suscriben, fueron presentes : la señora ________________________, con Cédula de Identidad Número ______________, en su calidad de TESTADOR(A);  el(la) señor(a) __________________________, con Cédula de Identidad número:___________; el(la) señor(a) ______________________, con Cédula de Identidad número:_______________  y  el(la) señor(a)_________________________ con Cédula de Identidad número:_______________  en su condición de testigos; todos mayores de edad, vecinos de esta, hábiles por derecho, a quienes de conocerlos doy fe y dijeron : Que en la presente fecha suscriben una escritura del TESTAMENTO ABIERTO.- Las demás bases y condiciones constan en la minuta correspondiente, la que transcrita literalmente, como base fundamental, en cumplimiento, del artículo veintitrés, de la ley del notariado vigente, es del tenor que sigue . – – M I N U T A .- SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.- En los registros de escrituras que corren a su cargo, sírvase insertar un TESTAMENTO ABIERTO de conformidad al Art. 1131 del Código Civil, al tenor siguiente.- – – – P R I M E R A.- Yó el(la) señor(a) _______________________, hábil por derecho, vecino(a) de ésta ciudad, con domicilio en calle _________________, de ésta ciudad, con Cédula de Identidad No. ___________, en pleno uso de mis facultades mentales, declaro que soy hijo(a) legítimo(a) de __________________ y la señora __________________.- – – – S E G U N D A.-  Tengo por hermanos de padre y madre a los señores: _______________________ y ______________________, de 16 y 24 años respectivamente; declaro además que no poseo descendencia y mi estado civil es de soltero(a).- – –T E R C E R A.- (OBJETO).- En señal únicamente de amor y en reconocimiento, tal cual, Dios es testigo, le profeso a mis únicos hermanos los nombrados, pues con ellos he vivido todos los años de mi vida, siendo los mejores de mi existencia, por lo que soy consiente del cariño y apego que me han brindado no solamente en todo el transcurso de mi vida, sino en momentos difíciles; consiguientemente, de mi propia voluntad y sin que exista vicio alguno en mi consentimiento, dejo en virtud de éste Testamento el inmueble, lote de terreno de mi propiedad, marcado con el número _____, de ______ m2. (Literal ____________), de extensión superficial  ubicado  en la Urbanización _____________, zona ______________de esta ciudad, inscrito en Derechos Reales a Fojas ____, Partida Número ____, del Libro ____ de Propiedad de la Provincia ______ en fecha ______________________, en partes iguales de mis hermanos ____________________ y ____________________.- Siendo que esta es mi última voluntad, la misma deberá homologarse ante cualquier autoridad judicial o extrajudicial.-

Q U I N T A.- Declaro que otorgo el presente Testamento abierto en presencia de los testigos: _____________________, con Cédula de Identidad número:__________, de ocupación _______, _____________________, con Cédula de Identidad número:_________, de ocupación __________y _____________________, con Cédula de Identidad número:_______________, de ocupación __________; todos mayores de edad, vecinos de esta, hábiles por ley.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad que le otorguen solemnidad al presente Testamento .- Cochabamba, ___ de __________de ______.- – – -Firmado.- Ilegible.- _________________.- Firmado.- Ilegible.- ________________.- Firmado.- Ilegible.– ___________.- Firmado.- Ilegible.- _________________.- – – Fdo.- Ilegible.- _______ ____________.- ABOGADO.- RUC. No. _______________, M.C.A. No. __________.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – C O N C L U S I O N .- Son copias exactas de sus originales, que bajo el número: ____________, queda incorporado al cuaderno de protocolos, de éste año, que corre a mi cargo, doy fe.- Presentes los señores: ________________________, en su calidad de TESTADOR(A);  el(la) señor(a) _________ ________________,  el(la) señor(a) ______________________, y  el(la) señor(a)___________________, en su condición de testigos testamentarios.- De las generales ya mencionadas, de quienes doy fe y dijeron: Que, aceptan íntegramente, el tenor de la presente escritura.- – – – – En testimonio de que así dijeron y lo otorgan se ratifican firmando, juntamente, con los testigos, instrumentales _____________y _______________, con Cédulas de Identidad Números: ______________ y ____________, oficinista y obrero, mayores de edad, vecinos de esta, hábiles por ley, de que doy fe. – – – – – – – Firmado.- Ilegible.- _________________ Firmado.- Ilegible.- _________________.- Firmado.- Ilegible.- ________________.- Firmado.- Ilegible.– _____________Firmado.- Ilegible.- _________________.-  Firmado.- Ilegible.-  ________.- Firmado.- Ilegible.- ___________.- Testigos Instrumentales.– — Ante mí.- ____________________.- – Dr. ___________________.- – Notario de Primera Clase.- -Sello Notarial.

Cochabamba, ___de __________de ______.-

Firmas.                                            Firmas.

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LOS TESTAMENTOS

CODIGO CIVIL

Art. 696 Formalidades del testamento por escritura publicas

Art. 697 Testigo testamentario a ruego

Art. 698 Suspensión de la facción de testamento

Art. 699 Testamento cerrado

Art. 700 Revocación de testamento cerrado

Art. 701 Custodia y presentación judicial de testamento cerrado

Art. 702 Apertura de testamento cerrado

Art. 703 Modificación de testamento cerrado por ológrafo

Art. 704 Impedimentos del notario

Art. 705 Personas impedidas de ser testigos testamentarios

Art.706 Validez del testamento otorgado con testigo impedido

Art. 707 Testamento ológrafo formalidades

Art. 708 Presentación de testamento ológrafo ante juez

Art. 709 Apertura judicial de testamento ológrafo

Art. 710 Traducción oficial de testamento

Art. 711 Protocolizar testamento

Art. 712 Testamento militar

Art. 713 Persona ante quienes se puede otorgar testamento militar

Art. 714 Juez competente para apertura de testamento militar

Art. 715 Caducidad del testamento militar

Art. 716 Personas que pueden otorgar testamento marítimo

Art. 717 Formalidades del testamento marítimo

Art. 718 Protección al testamento marítimo

Art. 719 Trámite del testamento marítimo

Art. 720 Caducidad del testamento marítimo

Art. 721 Testamento otorgado en el extranjero. Formalidades

Art.722 Validez de testamento otorgado en el extranjero

LEY DEL NOTORIADO Decreto ley N° 26002

Del Registro de Testamentos

Art. 67º– En este registro se otorgará el testamento en escritura pública y cerrado que el Código Civil señala.

Será llevado en forma directa por el notario, para garantizar la reserva que la presente Ley establece para estos actos jurídicos.

Art. 68º– El notario observará en el otorgamiento del testamento en escritura pública y el cerrado las formalidades prescritas por el Código Civil.

Art. 69º– Son también de observancia para el registro de testamentos las normas que preceden en este Título, en cuanto sean pertinentes.

Art. 70º– El notario remitirá al Colegio de Notarios, dentro de los primeros ocho días de cada mes, una relación de los testamentos en escritura pública y cerrados extendidos en el mes anterior.

Para tal efecto, llevará un libro de cargos, que será exhibido en toda visita de inspección.

Art. 71º– Se prohíbe al notario informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador.

El informe o manifestación deberá hacerse por el notario con la sola presentación del certificado de defunción del testador.

Art. 72º– El testimonio o boleta del testamento, en vida del testador, sólo será expedido a solicitud de éste.

Art. 73º– El notario solicitará la inscripción del testamento en escritura pública al Registro de Testamentos que corresponda, mediante parte que contendrá la fecha de su otorgamiento, fojas donde corre extendido en el registro, nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.

En caso de revocatoria, indicará en el parte esta circunstancia.

Art. 74º– Tratándose del testamento cerrado el notario transcribirá al Registro de Testamentos que corresponda, copia literal del acta transcrita en su registro, con indicación de la foja donde corre.

En caso de revocatoria del testamento cerrado transcribirá al Registro de Testamentos que corresponda, el acta en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja donde corre.

LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

LEY Nº 26662

TITULO VI

Comprobación de Testamentos Cerrados

Artículo 35º.- Solicitud.- La comprobación de testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá:

  1. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal;
  2. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario; y,
  3. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.

Artículo 36º.- Requisitos.- La solicitud incluirá:

  1. El nombre del causante;
  2. Copia certificada de la partida de defunción o de declaración de muerte presunta del testador;
  3. Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento;
  4. Indicación del nombre y dirección de los presuntos herederos;
  5. Copia certificada del acta notarial extendida cuando el mismo fue otorgado o, en su defecto, certificación de existencia del testamento emitida por el notario que lo conserve bajo custodia; así como el nombre y domicilio de testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado.

Artículo 37º.- Medios probatorios.- Tratándose de testamento cerrado, sólo se admite como medio probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del acta, y cuando el sobre estuviera deteriorado, son admisibles como medios probatorios la copia certificada del acta transcrita del registro del notario, la declaración de los testigos que intervinieron en el acto y, el cotejo de la firma o letra del testador.

  1. TUPA SUNARP

    1. Inscripción de testamento por Escritura Pública
  2. DE SU INSCRIPCIÓN ENLOS REGISTROS PUBLICOS
  • Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);
  • 691°, 696°, 699°, 2039° y 2040° del Código Civil (25/07/1984);
  • 73° y 74° de la Ley de Notariado, D.L. N° 26002 (27/12/1992);
  • 6° del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970);
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

Modificación de testamento

  • Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);
  • 2039° del Código Civil (25/07/1984);
  • 74° de la Ley del Notariado, D.L. N° 26002 (27/12/1992);
  • 1° y 12° del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970);
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

Revocación de testamento

  • Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);
  • 798°, 799° y 2039° del Código Civil (25/07/1984);
  • 73° y 74° de la Ley del Notariado, D.L. N° 26002 (27/12/1992);
  • 1° y 12° del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970);
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

Ampliación de asiento de inscripción de testamento otorgado por escritura pública al fallecimiento del causante

  • Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);
  • 2039° del Código Civil (25/07/1984);
  • 7° del Reglamento del Registro de Testamentos (23/03/1970);
  • 547° al 559° del Reglamento Consular, aprobado por Decreto Supremo N° 0002-79-RE (17/01/79)
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

Inscripción de testamento ológrafo

  • Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);
  • 2039° del Código Civil (25/07/1984);
  • 817° y 823° del TUO del Código Procesal Civil (23/04/1993);
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994

Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

Abogado, Magíster y Doctor en Derecho

Partes: 1, 2
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