En 1980 no existía Internet, ni el cable privado ni el fútbol codificado, por ejemplo. Mucho menos los celulares o la banda ancha. Por esa razón resulta muy necesaria una nueva ley.
Pero el contexto político no es un dato menor. En un momento electoral, el proyecto oficial del gobierno fue presentado con bombos y platillos como si fuera un acto partidario (con la presencia de todo el peronismo, gobernadores, intendentes, el mismo Néstor Kirchner, Scioli, etc.).
¿Por qué la Ley de Medios es tan importante para el gobierno? Todos los analistas coinciden en que es una ley que apunta directo al corazón del Grupo Clarín. El kirchnerismo está decidido a frenar al avance del Grupo mediante distintas maneras y una -la más importante, en realidad- es la legal. Intentar asfixiar al Grupo comandado por Héctor Magnetto por todos los frentes legales posibles. Por ejemplo, trabando la fusión entre Cablevisión y Multicanal (aprobada por la CNC bajo el mandato del mismo Kirchner).
El cable representa casi el 50 por ciento de la facturación del Grupo (de $5700 millones en 2008 contra los $12.000 millones de Telefónica) y es clave para el futuro negocio del Triple Play
La última, fue días antes de la presentación del proyecto, cuando en un acto partidario gritó: "¿Qué te pasa Clarín? ¿Qué querés? Por qué no informas con la verdad?".
Los 21 puntos importantes de la Nueva Ley
1 – Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2 – La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3 – Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4 – Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5 – La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6 – Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7 – El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8 – En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9 – Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10 – No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11 – Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12 – Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13 – Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14 – La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15 – La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16 – Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17 – La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18 – Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19 – La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20 – Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21 – En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
Aprobación de la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual
El día (10 de octubre del 2009) tras casi 20 horas de debate, el Senado aprobó esa madrugada la nueva Ley de Medios de Comunicación Audiovisual, con 44 votos a favor y 24 en contra. No se incorporó ninguna modificación.
Tras ser sancionada en general, la norma pasó a ser debatida en particular en una sesión que continuó hasta la mañana. Pasadas las 6 de la mañana, se avaló el punto más controvertido, el artículo 161, que obliga a las empresas de radio y de televisión por cable y por aire a desprenderse de las licencias que superen el límite establecido en el plazo de un año.
La cláusula sobre la desinversión fue la que menos adhesiones obtuvo, aunque los 38 votos a favor fueron contundentes. La medida había sido objetada por las cámaras empresariales.
La norma tiene como objetivos -según el Poder Ejecutivo- terminar con los monopolios y darle participación en el espectro radiofónico a entidades sin fines de lucro y al Estado. Desde la oposición, en cambio, se cuestiona el contenido del proyecto por considerar que el Gobierno tendrá un mayor control sobre la prensa.
A los votos afirmativos del Frente para la Victoria se le sumaron el socialista Rubén Giustiniani, el tucumano de Fuerza Republicana Carlos Salazar, los fueguinos del ex ARI María Rosa Díaz y José Martínez y la radical correntina María Dora Sánchez.
Al cerrar el extenso debate, el jefe del bloque oficialista, Miguel Ángel Pichetto expreso… (1) También el ministro Aníbal Fernández -quien siguió el debate en el Senado- celebró la aprobación… (2) sentenció el jefe de Gabinete ante los periodistas que lo aguardaban a la salida del Palacio Legislativo.
Además, intentó quitarle trascendencia a las advertencias respecto de que la ley podría derivar en planteos judiciales…para el Jefe de Gabinete… (3), aseveró. La votación en general se produjo a las 2.27 luego de una jornada que transcurrió con defensas del oficialismo y cuestionamientos de la oposición. El debate había arrancado a las 10.40 del día anterior.
(1)"esta es una norma moderada que atiende la problemática de las grandes empresas en la Argentina porque les permite mantener una cuota importante del espacioAudiovisual".
(2)"Nos propusimos llevar adelante una propuesta transformadora y lo logramos. Tarea cumplida"
(3 )"Es constitucional y no tiene ningún tipo de tacha"
Conclusión
Este tema fue desarrollado para que los jóvenes, los adultos puedan saber lo que es la ley "De Medios" para que estemos concientes de lo que el gobierno intenta hacer con los medios.
La mayoría de los argentinos esta de acuerdo pero la otra mitad no lo esta, cada uno tiene una diferente opinión con respecto a esta ley, por eso no significa que quiera imponer mi opinión sobre la de ustedes.
Mi pregunta es ¿será una buena ley?
Porque a mi ver esta hecha a los apuradas por el gobierno, esta famosa ley puede funcionar o no funcionar. A mi personalmente me parece interesante ver a que tal punto llega Cristina Kirchner para permanecer en el poder.
Autor:
Ruth Méndez Larrosa
Profesora: Susana Bustamante
2009
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