- Antecedentes
- La interpelación y la censura a los miembros del Consejo de Ministros
- La moción de censura y cuestión de confianza
- El objetivo de la censura
- Artículos
- La oposición busca la censura ministerial para desestabilizar al país
- La interpelación y la censura a los miembros del Consejo de Ministros
- Conclusiones
Antecedentes
Para entender esta figura constitucional, acudimos a los antecedentes de nuestra legislación, y encontraremos que, en el periodo de 1963 – 1968 la coalición APRA uno que controlaba la mayoría y era opuesta al gobierno de Belaúnde, usó y abusó de la interpelación y los votos de censura. Para nuestro entender el criterio de poner parámetro el motivo es de no abuzar de esa atribución, pues si no fuera así, incurrirían en la crisis total de gabinete reiteradamente y a sus consecuencias.
Pero ese no es el espíritu de la norma, en la constitución de 1933 se refirió a la interpelación en los artículos 169, 170 y 171. La interpelación desde el punto de vista político – jurídico esta vinculada con la responsabilidad civil política y criminal del ministro frente a su portafolio sea por actos personales, por los de sus funcionarios o por las resoluciones presidenciales que a refrendado, la interpelación tiene sentido y esencia democrática, con ella se cautela el interés publico y se sienta un principio fundamental de moralidad y de responsabilidad en el manejo de los asuntos del Estado.
La doctrina sentada por la constitución de 1931 sentó los argumentos favorables a la interpelación, en el dictamen por minoría se afirmaba: el parlamento debe ejercer el control político, le basta para ello, la interpelación y el voto de censura. Mediante la primera, el congreso conoce la marcha de los negocios públicos y puede trazar nuevas orientaciones al gabinete o rectificar los que éste hubiese adoptado. El dictamen de la mayoría sostenía por su parte: es obvia la eficacia de la interpelación y la censura como insustituible medio de control parlamentario a la acción gubernativa.
La interpelación permite el análisis de los actos del poder ejecutivo, sin detener su marcha, crea un nexo lógico entre ambos poderes; debate, en una escena donde deben estar representadas todas las tendencias ideológicas actuantes en la política nacional, y en la que fijan sus ojos todos los ciudadanos del país, los mas graves de sus problemas; constutiye una escuela de educación cívica, y significa una autentica acción controladora, por lo menos de orden moral.
Como se puede ver, la figura de la interpelación, en la historia del constitucionalismo peruano ya se viene asiendo estas prácticas entre ambos poderes. Se hablaba de interpelación como una medida de llamar la atención y para que mejoren sus políticas de gobierno y de censura ministerial como una medida extrema, para atribuirle la responsabilidad política. Con ella se cautela el interés público y se sienta un principio fundamental de moralidad y de responsabilidad en el manejo de los asuntos del Estado. Convirtiéndose en una medida de control parlamentario.
La interpelación y la censura a los miembros del Consejo de Ministros
¿Qué son la interpelación y la censura?
La interpelación y la censura son procedimientos que el Congreso puede promover en ejercicio de su función de control político sobre los actos del gobierno.
El primero consiste en requerir la presencia de todo el gabinete ministerial o de uno o varios de sus integrantes, para que respondan un listado de preguntas puntuales conocido como pliego interpelatorio y participen en el debate subsecuente.
El segundo tiene como finalidad proponer el retiro de la confianza que el Congreso confirió a todo el Consejo de Ministros (al término de la sesión de investidura) o a uno o varios de sus integrantes; que si es retirada determina la renuncia obligatoria de todo el gabinete ministerial (si es censurado todo el gabinete o el Presidente del Consejo de Ministros) o del ministros o los ministros censurados.
¿Cuáles son las etapas del procedimiento de interpelación?
De acuerdo con el artículo 131 de la Constitución el Consejo de Ministros o cualquiera de sus miembros debe concurrir al Congreso cuando este los llama para interpelarlos. La interpelación se promueve y desarrolla según lo previsto por el citado artículo constitucional y el artículo 83 del Reglamento del Congreso, en el siguiente orden:
Moción de interpelación: el pedido de interpelación se presenta por escrito mediante una moción de orden del día, firmada por no menos de 18 congresistas y acompañada del respectivo listado de preguntas (pliego interpelatorio) para el o los ministros.
Admisión de la interpelación: la moción de interpelación es admitida si es aprobada por no menos del tercio de congresistas hábiles (número legal de congresistas menos aquellos que se encuentran con licencia, suspendidos o no incorporados).
La votación se debe realizar en la sesión del Pleno del Congreso posterior a aquella en que se presentó la moción de interpelación.
El número relativamente reducido de congresistas que se requiere para la presentación de la moción de interpelación como para la aprobación de su admisión revela una característica histórica de la interpelación como institución: la de ser un derecho de las minorías parlamentarias.
Fijación de la fecha para la interpelación: el Pleno del Congreso acuerda el día y la hora para que el o los ministros contesten la interpelación.
Esta no puede realizarse antes del tercer día en que la misma fue admitida ni después del décimo y les debe ser comunicada a los ministros con anticipación, acompañando del pliego interpelatorio.
El hecho de que la interpelación, una vez acordada –incluso su fecha y hora—, no sucede de inmediato, revela también otra característica histórica de la institución: la de cuidar que el día que suceda haya habido la posibilidad de enfriar el ambiente político, lo que debía ocurrir, en nuestro caso, entre el día que se admite la interpelación hasta el día en que se desarrolla (que ni puede ser antes del tercer día posterior al de la admisión), con un límite temporal que impida que el asunto materia de la interpelación se enfríe demasiado (debe ocurrir antes del décimo día posterior al de la admisión).
Así, el período comprendido entre la admisión de la interpelación hasta el día en que esta efectivamente ocurra se conoce como período de enfriamiento.
Desarrollo del debate en la interpelación: cuando concurran al Pleno del Congreso el Consejo de Ministros o los ministros para contestar la interpelación, el Presidente del Consejo de Ministros puede hacer uso de la palabra hasta por sesenta minutos y cada uno de los ministros por espacio no mayor a quince minutos (en realidad, cuando no concurre el gabinete en pleno, es usual conceder más tiempo a los ministros interpelados, por lo menos el suficiente para que respondan el pliego interpelatorio).
Luego de la exposición del o de los ministros, los congresistas intervienen por grupos parlamentarios o en forma individual, según las reglas especiales que acuerda el Consejo Directivo del Congreso.
Para contestar las intervenciones de los congresistas, el Presidente del Consejo de Ministros cuenta con un período ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, en tanto los ministros pueden contestar utilizando el tiempo que les concede la Mesa Directiva (en estos casos el tiempo se concede según las coordinaciones que hace la Mesa con el Presidente del Consejo de Ministros o con el ministro o los ministros interpelados, siempre dentro de lo razonable).
Los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva. Terminada su intervención, los miembros del Consejo de Ministros pueden retirarse de la sala de sesiones en cualquier momento (aunque por lo general se les invita a hacerlo).
¿Cuáles son las etapas del procedimiento de censura?
A través de la moción de censura el Congreso hace efectiva la responsabilidad del Consejo de Ministros o de los ministros por separado.
La pueden plantear los congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, de la resistencia de estos para acudir al Congreso en este último supuesto o luego del debate en el que interviene el ministro por su propia voluntad. Los siguientes son los pasos del procedimiento de censura de acuerdo con el artículo 132 de la Constitución y el artículo 86 del Reglamento del Congreso:
Moción de censura: la deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas, o sea, por lo menos 30 congresistas.
Fijación de fecha para el debate y votación: la moción de censura se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación.
Aquí, al igual que la interpelación, se incluye un período de enfriamiento.
Votación requerida y consecuencias: la aprobación de la censura requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso, es decir, 61 congresistas. De aprobarse la censura, el ministro o el Consejo de Ministros sobre el que haya recaído la misma deben renunciar y el Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes.
Si es que el Presidente del Consejo de Ministros es el que resulta censurado se produce la crisis total del gabinete ministerial, lo que también acarrea la renuncia obligatoria los miembros del Consejo de Ministros.
Finalmente, es necesario señalar que, de acuerdo al artículo 134 de la Constitución, el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este censura o niega la confianza a dos Consejos de Ministros.
Otro de los mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad del Consejo de ministros o los ministros es el rechazo de la cuestión de confianza (ésta sólo procede por iniciativa ministerial).
La moción de censura y cuestión de confianza
La moción de censura desde su incorporación se fue perfilando con el tiempo hacia los parlamentos del llamado proceso de racionalización del Parlamento, es decir, si bien cualquier parlamentario podría solicitar una moción de censura para hacer debidamente ese mismo día por el pleno y aprobada por solo una mayoría simple, desde la Constitución de 1979 se empezó a requerir un número mínimo de proponentes, un plazo de reflexión y una mayoría absoluta para aprobarlo, lo cual motivo su congelamiento.
Desde este punto de vista observamos que la moción de censura, la cuestión de confianza o la disolución de las cámaras es un lenguaje entre gobierno y la oposición distinta a la que se produce en los Presidencialismos, donde Ejecutivo y Legislativo son elegidos en distintos comicios y sus relaciones también son diferentes.
Por esa razón consideramos extraño el intercambio de instituciones de una forma de gobierno con otras distintas. Lo más adecuado es resolver los problemas de estabilidad política con los medios de cada forma de gobierno, los cuales guardaran conformidad con su naturaleza y coherencia interior.
Con las interpelaciones no se piden datos o información sobre algún asunto, se cuestiona más bien un aspecto general de la política del gobierno o de algún Ministerio en concreto. las interpelaciones concitan mejor el interés de la opinión pública y de los medios de comunicación. Sin embargo, las interpelaciones también adolecen de ciertos electos que la hacen poco provechosa. La interpelación se desarrolla de acuerdo con la siguiente regla:
El objetivo de la censura
El primordial objetivo que se persigue a través de la censura será siempre limitar, controlar la libertad de expresión, especialmente, en aquellos casos en los cuales se postule una opinión contraria al orden establecido, porque claro históricamente siempre ha sido desde el palo de las ideas desde donde siempre se ataca al orden establecido.
Entonces, por esta situación, la censura suele ser el recurso más utilizado por las naciones que observan una forma de gobierno cercana a lo que es una dictadura, por eso, todo lo que tiene que ver con el ejercicio del periodismo y las distintas formas que adoptara el arte, será el objeto de atención de aquellos organismos que en estos países tengan asignada la tarea de contralor.
Artículos
Artículo 71.- Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las cámaras, y por ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las cámaras.
Articulo 101.- Instituye la moción de censura que es un típico instrumento del sistema parlamentario de gobierno. Consiste en la facultad que tiene el parlamento de destituir al jefe de gobierno (primer ministro), a alguno de los ministros de su gabinete o, incluso, al gabinete completo, simplemente porque han perdido la confianza de los legisladores.Es mucho más importante la moción de censura para los ministros del poder ejecutivo, que para el jefe de gabinete, porque la moción de censura a uno o varios ministros podría dificultar la ejecución de determinados planes del presidente de la republica que no tuvieran el consenso mayoritario del congreso, lo que no sucede con la moción de censura contra el jefe de gabinete.
Además, esta moción de censura no compagina con la posibilidad de que el jefe de gabinete sea sometido a juicio político.
La oposición busca la censura ministerial para desestabilizar al país
Algunos opositores buscan la censura ministerial para generar desestabilización en el país.
"Todos buscan, a costa de número de votos, tumbarse a los ministros y desestabilizar al país. Es decir, a falta de argumentos, a falta de capacidad de convencimiento, tratan de arrinconar políticamente al Gobierno sobre la base de la amenaza de la censura".
Según explicó, la oposición parlamentaria usa desde hace tiempo la lógica de encontrar motivos para arrinconar al Gobierno, y para eso esperan la ocasión de censurar a alguno de los 16 integrantes del Consejo de Ministros.
La interpelación y la censura a los miembros del Consejo de Ministros
Caso I.- YEHUDE SIMON MUNARO Presidente de Ministros.
Caso particular, lo que ocurrió con el ex-premier yehude simón en el segundo gobierno de Alan García Pérez en el 2009. La agenda del pleno de congreso para la sesión de –
La interpelación a Simón tratará sobre los hechos violentos ocurridos en Bagua (que dejó 34 muertos, entre policías y manifestantes).
Como se puede comprobar en el caso mencionado se demuestra el cumplimiento de la norma constitucional artículo 128º; el señor Yehude Simón Munaro, según nuestra investigación, fuente confiable, fue blindado por los oficialistas del gobierno, luego de ser interpelado la bancada Nacionalista oficializó una moción de censura de acuerdo a la Constitución y como se pueden dar cuenta, esta no prosperó por la sencilla razón que, en el segundo apartado del artículo 132º dice que: "toda moción de censura contra el consejo de ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación.
Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del numero legal de miembro del congreso", y como la bancada Nacionalista tuvo problemas con los llamados congresistas tránsfugas, esta no logró con la formalidad que establece el mencionado artículo.
Quizá por cuestión de moral o por la presión coyuntural, el señor Yehude Simón Munaro termino renunciando al cargo político.
Pero analicemos el reciente caso del Ministerio de la Mujer la cual la titular es Aída García Naranjo
Caso II.- Aida García Naranjo Ministra de la mujer y desarrollo social.
Por los hechos ocurridos en el departamento de Cajamarca: intoxicación masiva y como consecuencia la muerte de 3 niños por ingesta de alimentos del PRONAA.
Al inicio la bancada opositora pretendió interpelarla, pero la ministra antelo una carta de presentación ante el congreso la cual fue aceptada por el presidente del congreso y la comisión pertinente, la cual no prospero.
Sin embargo el consejo directivo del congreso tomo la decisión de hacerle 17 preguntas.
Conclusiones
Que la interpelación es un proceso de control parlamentario, el acto por el cuala un miembro del consejo de ministros o gabinete por parte de los miembros del poder legislativo.
La interpelación y la censura son procedimientos que el congreso puede promover en ejercicio de su función de control político sobre los actos del gobierno.
La censura es un típico instrumento del sistema parlamentario de gobierno.
Autor:
Tripul Nunto Héctor Paúl
Universidad nacional de tumbes
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
Sociología del Derecho
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales