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Conflicto entre el derecho al trabajo y el impedimento laboral por razón de parentesco


Partes: 1, 2

     

    1. Concepto de nepotismo
    2. El Derecho al trabajo en la Constitución
    3. Análisis desde el punto de vista constitucional de la Ley Nº 26771
    4. La incompatibilidad por razón de parentesco
    5. La urgente necesidad de modificar o derogar la ley de la materia
    6. Conclusiones

    A modo de antecedentes

    Para referirnos al tema relativo al conflicto entre el derecho constitucional al trabajo y el impedimento laboral por razón de parentesco, es necesario comenzar refiriéndonos al significado de lo que llamamos el nepotismo, toda vez que de ahí nació esta figura de la incompatibilidad laboral en los centro de trabajo a cargo del Estado o Instituciones estatales, situación que ha ocasionado que muchos trabajadores pierdan su puesto laboral a consecuencia de esta norma legal formulada sin criterio técnico ni razonable, que en gran parte afectó laboralmente a trabajadores de inferior jerarquía, como servidores judiciales a quienes no se les renovó sus contratos por tener parentesco con otro servidor judicial que no desempeña labor de funcionario de Dirección ni personal de confianza con facultad de nombramiento o contratación, ni con poder alguno para ejercer injerencia en los nombramientos o contrataciones de personal.

    Concepto de nepotismo

    El Nepotismo es considerado como el acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de confianza en la entidad estatal ejerce su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, o cuando el funcionario o personal de confianza ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal1.

    El Derecho al trabajo en la Constitución

    La Constitución Política del Estado, base de toda norma legal, establece en su artículo 22º que el trabajo es un deber y un derecho; es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; asimismo, en el artículo 23º de la citada norma se establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, debiendo éste promover las condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. La citada norma constitucional establece además que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

    El artículo 26º de la Constitución Política regula los Principios que gobiernan la relación laboral, estableciendo que en la relación laboral se respetan los siguientes principios:

    1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

    2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

    3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

    Así, los derechos de los trabajadores no solo esta normado por nuestra Constitución, lo proclama también la organización Internacional del Trabajo que es uno de los principales órganos que vela por los derechos humanos de los trabajadores.

    En tal sentido nuestra Constitución proclama como uno de los Principios de gobierna la relación laboral, la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo tanto las leyes que restringen, limitan o mutilan los derechos de los trabajadores deben ser modificadas o derogadas, o en todo caso no ser aplicadas por los operadores del Derecho cuando tengan que resolver procesos laborales o constitucionales relacionados a los derechos del trabajador, máxime si la propia norma Constitucional establece que los derechos del trabajador reconocidos constitucionalmente, son irrenunciables, debiendo las normas ser interpretadas de modo favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de éstas.

    Esto permite afirmar que las normas no siempre son elaboradas acorde con los derechos constitucionales de los trabajadores, por ello ante una ley no adecuada a la Constitución debe exigirse su modificación o derogación, y de no darse éstas, no deben ser aplicadas por quienes administran justicia, habida cuenta que están facultados a ejercer el control difuso de la Constitucionalidad de las leyes2 cuando tengan que resolver un proceso judicial en el que existe presunta vulneración al derecho del trabajador.

    Análisis desde el punto de vista constitucional de la Ley Nº 26771

    Bajo el contexto constitucional precedentemente expuesto va dirigido el análisis que haremos sobre la Ley 26771 del 15 de abril de 1997 que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco.

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