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Jean-Jeaques Rousseau y la ilusión burguesa de la voluntad general (página 2)

Enviado por Carolina Bracco


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Poder soberano, gobierno y representación.

Rousseau distingue entre poder soberano y gobierno. El poder soberano es el pueblo reunido en asamblea, la voluntad general, el sujeto político por excelencia: decide por sí mismo y para sí mismo. Entonces, la voluntad general por ser la portadora de la soberanía, debe ser inalienable. Cuando toma decisiones se llama soberano, cuando las cumple se llama Estado, como cuerpo colectivo se llama pueblo, como participante de la soberanía se llama ciudadano, como aquel que cumple, súbdito; comparado con otras Estados se llama potencia.

A través de la voluntad general –argumenta Rousseau– es que los hombres son soberanos y se autogobiernan. Por lo tanto, ir contra este poder sería rebelarse contra sí mismo. El único caso en que se eligen representantes es en el poder ejecutivo, pero éstos pueden ser removidos en cualquier momento por la voluntad general.

Lo primero que se cuestionará la voluntad general al comenzar a sesionar es si desea continuar con la forma de gobierno actual, o si considera necesario cambiarla. Cuando la voluntad general sesiona, el Estado está activo, los hombres ejercen su ciudadanía y el poder ejecutivo queda nulo.

Este poder debe convocar a la voluntad general periódicamente a sesionar pero esta también puede autoconvocarse, cambiar de magistrados y funciones de gobierno. Es absolutamente soberana.

Esto es así porque si uno cede la libertad, o puede ser representado, no es libre. El poder ejecutivo puede ser representativo porque es sólo una función, un cuerpo intermedio que liga a los hombres con el Estado y funciona únicamente cuando la voluntad general no está reunida.

Si el Estado se disuelve y se genera de esta manera la anarquía, el pacto social se rompe y los ciudadanos, vueltos a la libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer.

Si bien el pueblo siempre quiere la igualdad, y la voluntad general no se equivoca nunca, siempre quiere el bien; es importante destacar que es una voluntad, que pertenece al orden del querer; por lo tanto a pesar de aspirar siempre al bien puede no verlo, no conocerlo.

Entonces en este caso –límite- se corre el riesgo de que el pueblo sea víctima de algún oportunista que lo haga confundir la voluntad general con la voluntad de todos, o, peor aún, con una voluntad particular.

Si bien es aquí donde Rousseau introduce la noción del legislador como figura fundante, no queda del todo claro cual es la función de éste y aquí, creemos, se halla la grieta del pensamiento rousseauniano; que en su concepción ideal de voluntad general cree encontrar un regreso a la libertad originaria, con una excesiva confianza en el hombre y en las bondades de la ilustración burguesa.

La originalidad del concepto de voluntad general frente a la concepción de John Locke

En la concepción de John Locke, el fundamento de la sociedad civil surge de la inseguridad respecto de que todos escuchen a su razón, la ley natural. Pero, el objetivo último por el cual los hombres instituyen al Estado civil, es la necesidad de garantía jurídica, que proteja las necesidades ampliadas y la posesión del capital:

"…pues como el fin del gobierno es la preservación de la propiedad, y ésta es la razón por la que los hombres entran en sociedad, ello implica necesariamente que al pueblo ha de permitírsele tener propiedades; pues si perdieran eso al entrar en sociedad -y entraron en ella a fin de conservarlo- estarían cayendo en un absurdo demasiado grande comopara que alguien pudiese aceptarlo"

Mientras en la teorización de Thomas Hobbes se hace referencia al derecho a rebelión de los súbditos.

En Locke, en cambio, encontramos que se asume a la rebelión como propia del Estado; no de los hombres. Estos no se rebelan, sino que hacen resistencia. Si el Estado se rebela, puden resistir, y esa resistencia es la que les permite rebelarse. La resistencia pasa a ser rebelión.

Y con ello se pasa de la sociedad política a la sociedad civil; no se vuelve al estado de naturaleza. Los hombres pueden resistir cuando no se respeta lo que se ha pactado en el segundo de los contratos que es entre los ciudadanos y el soberano, el cual da forma a la sociedad política.

De allí que, dado el caso en que no se acate lo que se ha pactado y el gobierno se ponga en estado de guerra con el pueblo, éste puede resistir, de puro derecho:

"Porque cuando al pueblo se le hace sufrir y se encuentra expuesto a los abusos del poder arbitrario, la rebelión tendrá lugar (…) Un pueblo que es maltratado y cuyos derechos no son respetados, estará siempre listo para en cualquier ocasión, sacudirse de encima la carga que pesa sobre él. Deseará y buscará esa oportunidad que no suele tardar mucho en presentarse cuando se trate de asuntos humanos, siempre sujetos a cambios, debilidades y accidentes"

Es decir, siempre que los gobernantes utilicen el poder que les ha sido conferido en vistas a la protección de los derechos cedidos en beneficio propio, el pueblo podrá rebelarse.

Lo importante de esta argumentación es la dualidad entre pueblo y soberano, que en la teorización de Rousseau no está presente, y que se evidencia claramente en el derecho a rebelión que recién repasábamos en Locke.

También podemos ver como esta diferenciación de status ciudadano se refleja en lo que es el eje de la teorización Lockeana: la propiedad privada.

En Rousseau podemos encontrar, como en Locke, la idea de que la repartición de las propiedades será según lo que cada uno necesite:

"Todo hombre tiene naturalmente derecho a todo cuanto le es necesario; pero el acto positivo que le vuelve propietario de algún bien le excluye de todo lo demás. Determinada su parte, debe limitarse a ella, y no tiene ningún derecho más a la comunidad"

Sin embargo, encontrará muchas desigualdades en la asignación de propiedad de Locke; para Rousseau un hombre no debe ser "ni tan pobre como para venderse, no tan rico que como para poder comprar a otro".

Consideraciones finales

La noción de voluntad general es el oxímoron de la participación ciudadana en la construcción democrática. Así, la tarea que compete al ciudadano no se limita a contrabalancear al poder político, sino que se encamina a la realización de la democracia.

Por ello, más que confiar en que los intereses privados contrapuestos se equilibren naturalmente, aspira a movilizar valores consensuados que subordinen el egoísmo privado. La voluntad general una e indivisible reproduce bajo la forma de un cuerpo social la autonomía del hombre natural. La voluntad individual coincide con la voluntad general.

Esto es posible, como vimos, porque supone la existencia en cada hombre de un interés común con los demás por encima de los intereses particulares y la perfectibilidad del hombre a partir de una educación natural.

Así, un régimen corrompido es aquel en que las voluntades individuales priman por sobre la conformación de la voluntad general; un régimen ideal es aquel en que las voluntades particulares coinciden con la voluntad general

Bibliografía

  • Borón, A (comp.): La filosofía política moderna, ed. CLACSO, Buenos Aires, 1999.
  • Locke, J.: Segundo tratado sobre el gobierno civil, ed. Alianza, Madrid, 1996.
  • Rousseau, J.J. Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, ed. Alianza, Madrid, 1998.
  • Rousseau, J.J. Del Contrato Social, ed. Alianza, Madrid, 1998.

 

Carolina Bracco

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