Descargar

Concepto de remuneraciones (página 2)

Enviado por Marco Carte


Partes: 1, 2

  • INDEMNIZACION POR FERIADO.

  • REMUNERACION POR FERIADO.

SOBRESUELDO: Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor.

Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre las partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto. Sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.

  • SOBRESUELDO: BASE DE CALCULO

El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.

  • Trabajador con jornada completa y remunerada con sueldo mensual:

Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario.

El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.

El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal.

Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.

Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:

Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = VALOR HORA EXTRAORDINARIA.

  • Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 5 días a la semana:

Valor del sueldo diario multiplicado por 5.

Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.

El resultado se divide por 45 (horas semanales).

La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.

Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:

Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667

  • Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 6 días a la semana:

Valor del sueldo diario multiplicado por 6.

Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.

El resultado se divide por 45 (horas semanales).

La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.

Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:

Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2.

Para trabajadores con sistema de remuneración con sueldo menor al Ingreso Mínimo Legal, trabajadores a jornada parcial y aquellos con sueldo diario, cuyos ingresos sean también menores al IML, el valor de la hora extra se calculará en base al valor del IML vigente, ($127.500). (Dictamen Nº244/03 del 18.01.05)

COMISION: Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

PARTICIPACION: Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de una o mas secciones o sucursales de la misma.

  • CARACTERISTICAS DE LA PARTICIPACION

  • Es una forma de participación en las utilidades.

  • Tiene origen exclusivamente contractual.

  • Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado.

GRATIFICACION LEGAL: Las normas sobre gratificación legal están contenidas en los Artículos. 47 al 52 del Código y en ellos se establecen las entidades empleadoras obligadas a gratificar, las dos opciones que tiene el empleador para pagarla, el concepto de utilidad y forma de calcular la utilidad líquida, las deducciones permitidas y el derecho a gratificación proporcional de los trabajadores con menos de un año en la empresa.

EMPRESAS OBLIGADAS A GRATIFICAR: El Articulo 47 del Código establece que tienen obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores las entidades que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros y que son las siguientes: – Empresas o establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas que persigan fines de lucro. Empresas o establecimientos de cualquier otra actividad que persigan fines de lucro, y – Las cooperativas.

  • EMPRESAS OBLIGADAS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL

La presencia de 3 requisitos exige la citada disposición legal a las empresas o establecimientos obligados a pagar gratificación: Que persigan fines de lucro.

  • Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y

  • Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

Las cooperativas están exentas de cumplir el primer requisito, porque es de la esencia de su constitución y de sus objetivos no perseguir fines de lucro. Sin embargo, les son aplicables los otros dos requisitos porque deben llevar contabilidad y pueden obtener excedentes líquidos.

  • EMPRESAS O EMPLEADORES NO OBLIGADOS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL

A pesar que la ley no indica quiénes están exentos de la obligación de pagar gratificación legal, creemos conveniente especificar que de la norma establecida en el citado Articulo 46 se desprende claramente que no corresponde gratificar a los trabajadores que se desempeñan en:

Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen fines de lucro, y – Empresas o establecimientos que persiguen fines de lucro, que llevan contabilidad en forma obligatoria y que no obtienen utilidades en sus giros durante el ejercicio financiero correspondiente. En este caso la exención es temporal por cuanto si al año siguiente obtienen utilidades líquidas deben pagar la gratificación legal sin descontar las pérdidas o los ejercicios anteriores.

  • SISTEMAS DE GRATIFICACION LEGAL. DERECHO OPCIONAL DEL EMPLEADOR

La ley establece dos sistemas para el cumplimiento de la obligación que corresponde a las entidades que deben otorgar gratificación legal y les concede un derecho opcional y discrecional para elegir cualquiera de los siguientes:

Distribución de una proporción no inferior al 30% de la utilidad líquida a todos los trabajadores de la empresa en forma proporcional al monto de las remuneraciones devengadas por cada uno, incluidos los que no tengan derecho a gratificación legal, o – Abono o pago del 25% de lo devengado por cada trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. La elección de cualquiera de los dos sistemas reseñados dependerá del monto de la utilidad líquida y de la dotación del personal de la empresa.

En conformidad al Dictamen 5.146, de 14.08.85, la expresión "incluidos los que no tengan derecho" debe entenderse referida a aquellos trabajadores que no están afectos a la gratificación legal, como por ejemplo a quienes han convenido la gratificación con su empleador.

  • CONCEPTO DE UTILIDAD PARA EL CÁLCULO DE LA GRATIFICACION LEGAL

Por utilidad debe considerarse aquella que resulta de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y por utilidad líquida la que arroje de dicha liquidación, deducido el 10% del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.

  • OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RELACIONADAS CON LA GRATIFICACION LEGAL

Los Artículos 48 y 49 establecen las siguientes obligaciones del Servicio de Impuestos Internos relacionadas con la base para el pago de la gratificación legal: Determinar, en la liquidación efectuada para el impuesto a la renta de cada empresa o en la de los empleadores exceptuados de dicho impuesto, el capital propio del empleador invertido en la empresa y descontar el 10% por interés de dicho capital para determinar el monto de la utilidad líquida que debe servir de base para el pago de gratificaciones.

Comunicar el monto de la utilidad líquida base para el pago de la gratificación legal a los Tribunales de Justicia o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos soliciten este antecedente, y

Otorgar certificaciones de la mencionada utilidad líquida a los empleadores o sindicatos de trabajadores, o delegados de personal, cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el empleador haya entregado todos los antecedentes para la determinación de la utilidad.

  • PAGO DE LA GRATIFICACION LEGAL POR EL 25% DE LA REMUNERACION ANUAL CON TOPE DE 4,75 INGRESOS MINIMOS MENSUALES

El Art. 50 del Código establece que cualquiera que sea la utilidad líquida que obtuviere la empresa, se eximirá de la obligación de distribuir el 30% de dicha utilidad.

El mismo Art. 50 agrega que para determinar el referido 25% deben ajustarse las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial, conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo ejercicio a quienes corresponda una gratificación legal inferior a los 4,75 ingresos mínimos mensuales.

  • SISTEMA GRATIFICACION PROPORCIONAL

El artículo 52 establece que los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicio, tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses de trabajados, ésta no procede en los contratos de una duración no superior a 30 días, si existe prórroga que no exceda los 60 días.

  • PERIODO LICENCIA MEDICA

En caso de trabajadores con descanso maternal, licencia por enfermedad común o por cualquier causa la gratificación legal debe calcularse considerando el subsidio percibido por el Dependiente.

  • SEMANA CORRIDA

Este beneficio data en nuestra legislación de 1948, tiene la finalidad de estimular la concurrencia al trabajo, de los trabajadores remunerados por día.

CONCEPTO: Es la remuneración por los días domingo y festivos y por los días de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores remunerados por día.

  • CALCULO DE SEMANA CORRIDA

Se divide la suma total de remuneraciones diarias devengadas en el periodo semana y se divide por el número de días que legalmente debió laborar en dicho periodo.

  • INGRESO MINIMO MENSUAL

Es un piso de remuneración destinado a asegurar a todo trabajador, un ingreso para la satisfacción de sus necesidades.

Se aplica a todos los trabajadores independientes de su sistema remuneracional.

  • SITUACIONES DE EXCEPCION I.M.M.

  • Trabajadores menores de 18 años.

  • Trabajadores mayores de 65 años.

  • Trabajadores de casa particular.

  • Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, salvo que el empleador haga uso de la bonificación prevista en el artículo 57.

  • BENEFICIOS NO IMPUTABLES AL INGRESO MINIMO

  • HORAS EXTRAORDINARIAS.

  • ASIG. FAMILIAR LEGAL.

  • ASIGNACION DE MOVILIZACION.

  • ASIGNACION DE COLACION.

  • ASIG. DESGASTE DE HERRAMIENTAS.

  • ASIG. PERDIDA DE CAJA Y AQUELLOS

  • QUE NO SE PAGUEN MES A MES.

  • PROTECCION DE LAS REMUNERACIONES

  • En relación con el pago;

  • Frente al empleador;

  • En relación con los acreedores del empleador;

  • Frente a terceros, y

  • En relación con la familia del trabajador.

  • EN RELACION CON EL PAGO

  • Debe pagarse en moneda de curso legal.

  • No puede la periodicidad exceder de un mes.

  • Debe pagarse de lunes a viernes en el lugar de trabajo, dentro de la hora siguiente de concluida la jornada.

  • Remuneración es una estipulación del Contrato de trabajo y una mención mínima de carácter obligatoria del Reglamento Interno.

  • GARANTIAS FRENTE AL EMPLEADOR

  • DESCUENTOS,

  • PUBLICIDAD Y

  • REAJUSTABILIDAD.

  • DESCUENTOS

  • DESCUENTOS OBLIGATORIOS.

  • EL IMPUESTO UNICO AL TRABAJADOR.

  • COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

  • CUOTAS SINDICALES.

  • DESCUENTOS OBLIGATORIOS A SOLICITUD ESCRITA DEL TRABAJADOR

No puede exceder del 30% de la Remuneración.

Ahorros para la vivienda, Institución Financiera o en una cooperativa para la vivienda.

Cuotas de dividendos hipotecarios.

  • DESCUENTOS POR LEY, VOLUNTARIOS O PERMITIDOS

  • Tope 15% de la Remuneración Mensual.

  • Destinados a pagos de cualquier naturaleza.

  • Ejemplo:

  • Obligaciones contraídas con tiendas comerciales, préstamos con Instituciones Financieras.

  • PUBLICIDAD

Está referido que el empleador que cuente con 5 o más trabajadores deben llevar un libro auxiliar de remuneraciones, timbrado por el S.I.I.

  • REAJUSTABILIDAD

Las sumas que los empleadores adeuden por concepto de remuneraciones, beneficios, indemnizaciones o cualquier otra, deben pagarse reajustadas conforme al I.P.C. y devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables.

  • EN RELACION CON LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR

Ante varios acreedores del empleador, se aplica el artículo 2470 y siguientes del Código Civil. Conforme a dicha norma las remuneraciones, así como las indemnizaciones, tanto legales como convencionales, constituyen un crédito privilegiado quedando comprendido en la primera clase.

  • FRENTE A TERCEROS

Esta garantía dice relación con inembargabilidad de las remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad social.

Las cotizaciones de seguridad social son inembargables absolutamente, no existiendo al respecto excepción alguna.

  • EXCEPCIONES

  • Se permite hasta el 50% de las remuneraciones en los casos establecidos en el artículo 57 Código del Trabajo;

  • Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente;

  • Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios, y

  • Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPECTO A LA FAMILIA DEL TRABAJADOR

  • El trabajador se encuentra facultado para solicitar a su empleador, descuento que decida asignar a la mantención de su familia.

  • La mujer casada tiene el derecho de percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido declarado vicioso.

  • En caso de fallecimiento del trabajador y en caso de existir remuneraciones adeudadas serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales hasta la concurrencia del costo de los mismos.

  • El saldo si lo hubiere y demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos y a lo padres, unos a falta de otros, en caso de no superar las 5 UTA.

edu.red

edu.red

edu.red

Bibliografía

www.sofofa.cl

www.winper.cl

www.edu.red

www.escuelasindical.org

www.chilecalifica.cl

 

 

 

 

 

 

Autor:

Marco Carte Lobos

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente