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Principios Procesales


    Indice1. Juntas 2. Terminos procesales 3. Prescripción 4. Incidente 5. Procedimiento ordinario ante la junta de conciliación y arbitraje 6. Procedimientos Especiales 7. Tercerías

    1. Juntas

    Principio procesal: (El derecho procesal de trabajo será) Publico, Gratuito, Inmediato, Predominantemente oral. Se inicia a instancia de parte. Tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del Proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, que no contenga las prestaciones. La junta en el momento de admitir la demanda, subsanara la misma sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se proceda. Las juntas corregirán cualquier irregularidad u omisión que notaran en la sustanciación del proceso para regularizar el proceso. En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones. Las partes deberán precisar los puntos petitorios. Las autoridades Administrativas y judiciales están obligadas a auxiliar a las juntas de conciliación. Si se negaren a ello, serán responsables. Las juntas se auxiliaran entre si en el ejercicio de sus funciones.

    2. Terminos procesales

    Concepto: Los términos comienzan a correr el día siguiente que surte efecto la notificación, y se contara en ellos el día de vencimiento.

    Caracteristicas: Ningún termino se contaran los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la junta. Cuando no hayan fijado un termino de un acto procesal o ejercicio del derecho, este será el de 3 días hábiles. Se computan los términos: Meses igual por 30 días naturales Días hábiles igual 24 horas naturales Contados de las 24 a 24 horas. Se amplia el termino, cuando el domicilio de la persona demandada, se encuentre fuera de lugar de residencia de la junta en función ala distancia a razón de un día por cada 200 kilómetros. De 3 a 2 días tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.

    Perdida Del Termino Transcurridos los términos fijados a las partes se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar sin necesidad de acusar rebeldía.

    3. Prescripción

    Las acciones del trabajo prescriben en un año, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

    Prescriben En Un Mes: A:-Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y B:-Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. En los casos de la fracción A, la prescripción corre a partir, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las perdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible. En los casos de la fracción B, La prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Prescriben en 2 años: A.-Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; B.-Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; C.-Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas. La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la muerte del trabajador, y desde el dia siguiente al ñeque hubiese quedado notificado el laudo de la junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la junta que fije al trabajador un termino no mayor de 30 días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo , podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.

    La prescripción no puede comenzar ni correr: A.-Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y B.-Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

    La prescripción se interrumpe; A.-Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la junta de conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independiente mente de la fecha de notificación. No es obstáculo para la interrupción que la junta sea incompetente; y B.-Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables. Para los efectos de la prescripción, los meses se regularan por el último de los días que les corresponda. El primer día se contara completo, aun cuando no lo sea, pero el ultimo debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

    4. Incidente

    Los incidentes se tramitan dentro del expediente donde se promueve. Tipos de incidentes: Se tramitan como incidentes de previo y especial pronunciamiento. *Nulidad *Competencia *Personalidad *Acumulacion *Excusas *Un incidente se promueve dentro de la audiencia o diligencia se sustancia y resuelve de plano. *Se escucha a las partes. *Continúa el procedimiento inmediatamente. *Cuando el incidente sea de nulidad, competencia, acumulación y excusas, en las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá. Si una persona manifiesta saber una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá efectos conforme a la ley. El incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano. Los incidentes que no señalen la tramitación especial se resolverán de plano o yendo a las partes.

    Providencias Cautelares Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o las Especialidades, o a petición de Parte. Decretan las providencias. Pueden ser solicitadas al presentar la demanda. Escrito.- se tramita el emplazamiento. Comparecencia.-por cuerda separada. No se pondrá en conocimiento la persona contra quien se pida la providencia. Providencia Precautoria Secuestro Provisional. Arraigo. Arraigo:

    • Cuando hay temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable la demanda.
    • El arraigo se decretara de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de residencia, sin dejar representante legitimo.
    • La persona que quebrante el arraigo decretado será responsable del delito de desobediencia a un mandato de Autoridad.
    • El presidente de la junta hará una denuncia ante el M. P.

    Secuestro provisional: Cuando es necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.

    • El solicitante determina el monto de lo demandado y ofrecerá las pruebas que juzgue, acreditar la providencia cautelar.
    • El presidente de la junta, considera las condiciones y lo pruebas dentro de las 24 horas siguientes a la que se le solicite, podrá decretar el secuestro provisional si a su juicio necesaria. (Se considera necesaria cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios ante autoridades judiciales o administrativas.)
    • El auto que ordene determinara el monto que se deba practicar.
    • El presidente de la junta dicta las medidas a que se sujetara el secuestro.
    • No se debe suspender o dificultar el desarrollo activo de la empresa.
    • Se lleva a cavo la providencia aun cuando no se encuentre el demandado.
    • El propietario de los bienes secuestrados será depositario sin necesidad de que acepte el cargo.
    • En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general, o quien tenga la prescut.

    5. Procedimiento ordinario ante la junta de conciliación y arbitraje

    Se rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial.

    El Procedimiento

    • Se inicia con la presentación del escrito ante la oficialía de partes o la unidad receptora de la junta.
    • Se acompaña de copias, el actor en su escrito inicial expresara los hechos en que funde sus peticiones acompañando las pruebas que considere pera demostrar sus pretensiones.
    • Dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir de que se recibió el escrito de demanda, el pleno o la junta especial dictara día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.
    • En su tiempo no mayor de 15 días se celebrara.
    • En el mismo acuerdo ordenara se notifique personalmente a las partes con 10 días de anticipación a la audiencia.
    • Se le entrega al demandado copia cotejada de la demanda y ordenando se notifique a las partes.
    • El demandado al presentarse a la audiencia pierde el derecho de ofrecer pruebas.

    Obligaciones De La Junta Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios si hubiera alguna irregularidad en el escrito de la demanda ejercitando acciones contradictorias, defectos y/ o omisiones en que haya incurrido, la junta los prevendrá para que lo notifique dentro del termino de 3 días. La falta de notificación de alguno de todos los demandados se obliga a la junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración a la audiencia. (salvo quese desista el actor.) Audiencia consta de 3 etapas De conciliación. De demanda y excepciones. De ofrecimiento y admisión de pruebas.

    Inicia Con la comparecencia de las partes que concurran a la misma. Las personas ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten (siempre y cuando la junta no haya tomado el acuerdote peticiones.) Etapa Conciliatoria

    • Las partes comparecen personalmente sin abogados.
    • interviene la junta para la celebración de platicas entre las partes para llegar a un arreglo conciliatorio.
    • Si hay acuerdo entre las partes se da por terminado el conflicto.
    • Con el acuerdo de ambas partes podrán solicitar se suspenda la audiencia con el objeto de conciliarse y la junta por 1 vez la suspenderá y fijara 8 días quedando las partes notificadas, las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de ley.
    • Si las partes no llegaran a un acuerdo, pasaran ala etapa de demanda y excepciones.
    • Si no se presentaron las partes a la etapa conciliatoria se tendrán por inconformes y pasan directo a la etapa de demanda y excepciones.
    • La junta de Conciliación y Arbitraje que reciba un expediente de la conciliación citara a las partes a la etapa de demanda y excepciones.

    Etapa De Demanda Y Excepciones

    • El presidente de la junta hará conocimiento a la partes; si estas persisten en su actitud.
    • Se le dará palabra al actor para la exposición de la demanda, ratificándola, modificándola precisando los puntos petitorios.
    • Si es promoverte es trabajador y no cumpla los requisitos omitidos o no subsánale las irregularidades que se le hayan indicado, la junta lo obliga a que lo haya en ese momento.
    • Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito.
    • el demandado entregara copia simple de la contestación si no lo hace la junta la expedirá a costa del demandado.
    • El demandado al contestar opondrá sus defensas y/o excepciones y referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por la demanda, afirmándolos o negándolos expresando los que ignore cuando no sean propios pudiendo agregar las explicaciones que estime conveniente.
    • El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario la negación pura.
    • La excepción de incompetencia no existe al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hace, la junta se declara competente.
    • Si el demandado reconoce al actor, este procederá a contestar de inmediato, o bien a solicitud.
    • La junta acordara la suspensión de la audiencia para su continuación fecha de 5 días siguientes.

    Concucion De La Etapa

    • Al concluir la etapa de demanda y excepciones.
    • Se pasara inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas.
    • Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho se declara cerrada la instrucción.
    • La audiencia se llevara a cabo aun cuando no asistan las partes.
    • Si el actor no comparece al periodo de demanda y excepciones se tendrá por reducida en vía de demanda o comparecencia o escrito inicial.
    • Si el demandado no asiste, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento de pruebas demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.

    Etapa De Ofrecimiento Y Admision De Pruebas El actor ofrece sus pruebas en relación al hecho. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas. Las Partes

    • Ofrecerán nuevas pruebas relacionadas con las ofrecidas por la contra parte
    • Siempre y cuando no se encuentre cerrada la etapa de ofrecimiento de pruebas.
    • Cuando el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprenda de la contestación de la demanda.
    • Tendrá que solicitar que la audiencia se suspenda para seguir a los 10 días siguientes.
    • Para preparar dentro de ese plazo las pruebas.

    Concluido

    • Concluido el ofrecimiento de pruebas la junta resolverá que pruebas admite y cuales desecha.
    • Solamente admitirán las que se refiere a hechos supervenientes o de tachas.
    • Se giran los oficios necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio.
    • El día de la audiencia se pueden desahogar todas las pruebas que hayan admitido.
    • La audiencia señalara los días y horas en que deberán desahogarse las pruebas aunque no se guarde el orden que fueron ofrecidas.
    • La junta se lo comunicara al superior para que le apliquen las sanciones correspondientes y desahogadas las pruebas, las partes en la misma audiencia podrán formular sus alegatos.

    Conclucion Del Desahiogo De Las Pruebas

    • Al concluir el desahogo de las pruebas
    • Se formulan alegatos de las partes / previa certificación.
    • Del secretario (ya no hay pruebas que desahogar )
    • Se declara cerrada la instrucción, dentro de 10 días siguientes se formulara por escrito la resolución en forma al laudo.

    Debera Contener El Laudo

    • Extracto de la demanda, contestación, replica y contrarreplica.
    • Los hechos controvertidos.
    • Relación de las pruebas admitidas y desahogadas
    • Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven de lo alegado y probado.
    • Puntos resolutivos.

    Prosedimiento Laudo

    • Se entregara una copia cada uno de los miembros de los miembros de la junta.
    • A los 5 días hábiles siguientes, al haber recibido la copia cualquiera de los miembros de la junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hayan llevado a cabo por causas no imputables.
    • Si la resolución fue aprobada sin adicciones, ni modificaciones se eleva la categoría del laudo, y se firmara de inmediato por los miembros de la junta.
    • El resultado se hará constar por acta.
    • El secretario recogerá las firmas de los miembros de la junta que votaron por el laudo.
    • Se formara el expediente al actuario para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.
    • En el laudo se impondrá una multa hasta de 7 veces el salario minimo vigente a la residencia, si la junta estima que alguna de las partes obro con dolo y mala fe.
    • También se impondrá la multa de los representantes de las partes (abogados)

    6. Procedimientos Especiales

    Se tramitan conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan el importe de 3 meses de salario. Inicia

    • Con la presentación del escrito de demanda.
    • El actor podrá ofrecer sus pruebas ante la junta competente.
    • Con 10 días de anticipación citaran a una audiencia de conciliación y demanda, excepciones, pruebas y resolución.
    • Se deberá presentar 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se presento la demanda.
    • La junta al citar al demandado, lo apercibirá que de no asistir a la audiencia se dará por admitidas las peticiones de la parte actora.

    La Audiencia De Conciliacion. (Demanda, excepciones, pruebas y resolución se celebra) La junta procurara que las partes obtengan conformidad. De no tener conformidad las partes expondrán, formulara sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas. Se ofrece el recuento de los trabajadores. Concluirá la recepción de las pruebas, la junta oirá los alegatos y dictara resolución. Si no asiste el actor o promoverte a la audiencia se tendrá por reproducido, su escrito o comparecencias iniciales y/o ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. La junta dictara su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que género el trabajador fallecido. Cuando existe controversia del derecho de los presuntos beneficiarios, se suspende se suspende la audiencia, se reanuda dentro de 15 días siguientes, para que puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos control. La junta se integrara con el auxiliar de esta ley en los que deberá intervenir el presidente de la junta o el de la junta especial. La junta solicita al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios, registrados ante las instituciones oficiales. Ordenara la practica de cualquier diligencia o emplear los medios de comunicación que estime pertinente para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido, a ejercer sus derechos ante la junta.

    Procedimiento de huelga Se inicia

    • Presentación de pliego de peticiones.
    • Se dirige por escrito al patrón y anuncia el propósito de huelga, si no son satisfechas las peticiones.
    • Se presenta duplicado del escrito a conciliación y arbitraje
    • Se señala día y hora para suspender labores o el termino de huelga (el aviso se dará con 6 días de anticipación) y 10 días cuando se trate de servicios públicos.

    Termino A partir del día y hora en que el patrón quede notificado. Funciones de conciliacion y arbitraje

    • La autoridad que realice el emplazamiento remitirá el expediente dentro de las 24 horas siguientes a la junta.
    • La junta de conciliación y arbitraje avisara al presidente de la junta.
    • El presidente de la junta entregara al patrón copia de emplazamiento dentro de las 48 horas de recibido.
    • El presidente de la junta antes de iniciar el tramite de cualquier emplazamiento a huelga deberá cerciorarse de lo anterior, ordena la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promoverte.
    • La junta de conciliación y arbitraje citara a las partes a una audiencia de conciliación. (Esta audiencia será a petición del trabajador y por una sola vez.

    La audiencia de conciliación se ajustara.

    • Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones.
    • La junta resolverá esta situación en caso de declararla infundada, continuara con la audiencia.

    Procedimiento conciliatorio

    • Si los trabajadores no asisten a la audiencia de conciliación no correrá el término para suspensión de labores.
    • El presidente de la junta podrá emplear los medios para obligar al patrón a asistir a la audiencia.
    • No se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por rebeldía del patrón.

    Obligaciones del patron

    • En un término de 48 horas siguientes de la notificación deberá presentar su contestación por escrito ante la junta de conciliación y arbitraje.
    • Asistir a las audiencias.

    No cumple el tramite al escrito de emplazamiento de huelga sino cumle los siguientes requisitos.

    • Deberá ser el sindicato presentado por el titular del contrato colectivo y/o administrador del contrato de ley.
    • Cuando pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo (ya existe en la junta de conciliación y arbitraje).
    • A partir de la notificación de3l pliego de petición deberá suspenderse toda ejecución de sentencia

    No podra practicarse en contra de la empresa o patron.

    • Embargo.
    • Aseguramiento.
    • Diligencia.
    • Desahucio.
    • Ni secuestrar bienes del local instalados.

    Antes de etallar la huelga. Finalidad De Una Huelga

    • Asegurar los derechos del trabajador
    • Falta de pago de las cuotas al IMSS.
    • Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación con infonavit.
    • Créditos fiscales.

    Presidente de la junta intervendra personalmente en las resoluciones.

    • Falta de personalidad (podrá promoverse únicamente el patrón.)
    • Incompetencia.
    • Art. 469, 923, 935 pend. declaración de inexistencia o licitud de huelga.

    7. Tercerías

    Excuyentes De Dominio Tienen objeto de conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros. Excluyentes De Preferencia Obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados.

    Las tercerias Se tramitan y resuelven por el pleno, por la junta especial o conciliación que conozca el juicio. Se interpone por escrito, acompañado el titulo en que se funde las pruebas. La junta ordena, se tramite la tercería aparte, y citara las partes a una audiencia dentro de 10 días. Posterior de esos 10 días se oirá, y después desahogadas las pruebas dictara resolución. La terceria no suspenden la tramitacion del procedimiento Terceria excluyente de dominio: suspende únicamente el acto de remate. Terceria excuyente de preferencia: el pago del crédito. Se declara procedente la tercería, la junta ordenara el levantamiento del embargo y ordenara se pague.

    Requisitos de la tercerias El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practico el embargo. Designara el domicilio en el lugar de residencia de la junta exhortante para que se realicen las notificaciones personales. Si no hace la designación, todas las notificaciones se harán por boletín o por estrados. La autoridad exhortada devolverá el exhorto y remitirá la demanda de tercería. Procedimientos procesales o voluntarias Se tramiten los asuntos. Por mandato de ley. Naturaleza o solicitud de parte interesada. Nota: se requiere que intervenga la junta. En este procedimiento no se ha promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.

    Procedimiento El trabajador, sindicato o patrón interesado podrá asistir a la junta competente. Se solicita oralmente o por escrito la intervención del mismo y señalar la persona. La cosa que se pretende o exhiba o la diligencia que se pide o se lleve a cabo. La junta dentro de las 24 horas, sobre lo solicitado, señalara día y hora para llevar acabo la diligencia y ordenara la citación de las partes. Por alguna autoridad o por acuerdo de partes se tenga que otorgar deposito fianza, el presidente de la junta recibirá y lo comunicara a la parte interesada. La cancelación de la fianza o la devolución del deposito también podrá tramitarse ante el presidente de la junta quien acordara de inmediato la situación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza.

    Reparto De Utilidades El trabajador le pide al patrón el ingreso global gravable, si no hayan permitido el acceso, el trabajador podrá solicitar ante la junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los 3 días siguientes al recibo de la notificación y/o suspensión de l reparto adicional de utilidades a los trabajadores. La junta al recibir el escrito del patrón examinara si cumple los requisitos. Se hará el traslado a los representantes de los trabajadores para que dentro de los 3 días manifiesten lo que a su derecho convengan. Transcurrido el plazo acordara lo conducente si la solicitud del patrón no reúne los requisitos, la junta desechara de plano. Los trabajadores y patrones llegan a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio podrá ante J.C.A. y las especiales, solicitar su aprobación y ratificación. En el convenio que determina la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de reparto de utilidades. Los trabajadores mayores de 14 años pero menores de dieciséis que no hayan terminado la educación obligatoria podrán ir a la junta de Conciliación y Arbitraje solicitando autorización para trabajar acompañado de los documentos. Los trabajadores podrán solicitar CCA. Que el patrón explica constancia escrita que contenga de días trabajados y salario percibido. El trabajador o beneficiario deberá ir a la junta para personalmente cobrar.

     

     

     

     

    Autor:

    Gabriela Villalobos