Descargar

Mandato art. 1869 al 1985

Enviado por glanolet


    Indice1. Teoria De La Representacion 2. Capacidad para ser mandante y mandatario 3. Clasificacion 4. Actos para los que se necesita un poder especial 5. Obligacion del mandante 6. Obligacion del mandatario 7. Relacion entre mandante y los terceros 8. Sustitucion del mandato arts. 1924 al 1928

    1. Teoria De La Representacion

    Concepto

    art. 1869

    El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a la otra el poder, que esta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.

    Mandato: Es el contrato propiamente dicho, perfeccionado mediante acuerdo de voluntades

    Poder: Es el instrumento que formaliza el contrato

    Representacion: Es la investidura otorgada por el mandante al mandatario en virtud del contrato e instrumentado en el referido poder

    Un Acto Juridico: Es la finalidad concreta del mandato

    Puede existir representación sin mandato: los encontramos en numerosos supuestos es la ley quien concede la representación a los incapaces, menores etc.

    Pero… ¿puede haber mandato sin representación?

    Aparentemente el articulo 1869 exige cómo requisito indispensable la existencia de la representación a fin que se configure el mandato

    Sin embargo, la doctrina critica esta idea ya que en el mandato oculto se daría la figura.

    Es fundamental que el mandatario especifique (declare) que actúa en nombre de otro

    Caracteres

    1. No lleva su fin en si mismo, se celebra como medio para la realización de otro acto o contrato, resalta su carácter de representativo

      Presúmese que es gratuito, cuando no se hubiere convenido que el mandatario perciba una remuneración por su trabajo

      Presúmese oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario, o de su modo de vivir

    2. Puede ser oneroso o gratuito art. 1871
    3. Normalmente es consensual, los efectos se producen desde la aceptación por el mandatario, sin estar supeditado a la realización del acto jurídico encomendado

    Es no formal, puede ser expreso o tácito, el expreso puede darse por instrumento publico o privado, por carta y también verbalmente, sin embargo a veces requiere ser otorgado en escritura publica

    Comparación con otras figuras

    Con el contrato de trabajo

    En el contrato de trabajo se promete un servicio o trabajo realizado bajo la dirección del empleador a cambio de una retribución.

    En el mandato se otorga una representación para celebrar actos jurídicos por el mandante.

    Básicamente habrá que tener en cuenta si existe o no representación, y si la tarea que se encomienda implica o no subordinación del que las lleva a cabo

    Ejemplos:

    A. Un vendedor de una casa de comercio tiene una relación de subordinación de empleado a su patrón; la representación es solo un accesorio de dicha tarea. (que no pierde su carácter de contrato de trabajo.)

    B. El administrador de una estancia o una empresa, que realiza una serie de trabajos continuados, deberá observarse si el administrador actúa bajo la inmediata vigilancia y dirección de su principal, habrá contrato de trabajo o si las decisiones para decidir o comprometer al administrado son amplias, entonces habrá mandato

    Con La Locación De Obra

    Cuando el mandato es gratuito, la distinción es nítida, el de obra es siempre oneroso.

    En la practica la mayor parte de los mandatos son onerosos, la ley presume que lo son si consiste en atribuciones conferidas por la ley al mandatario o en trabajos de su profesión o modo de vivir. (art. 1817).

    Con lo que, en caso de mandato oneroso, los podemos confundir, por ende debemos hacer la distinción sobre los siguientes criterios

    a. En el mandato hay representación, en la locación de obra no El mandatario actúa siempre en nombre del mandante, en la locación de obra no

    b. El mandato tiene por objeto la realización de actos jurídicos por cuenta del mandante; el empresario en cambio realiza actos materiales u obras, pero no actos jurídicos

    El conocimiento de la cuestión es importante

    El mandatario obliga siempre al mandante por los actos que realiza en su nombre, quedando el mandatario eximido de toda responsabilidad

    El empresario no obliga con sus actos al dueño de la obra, salvo las acciones directas que tienen contra el empresario los trabajadores y proveedores de materiales

    El mandante puede revocar en cualquier momento el mandato sin incurrir por ello en ninguna responsabilidad

    El dueño de la obra que desiste, debe pagar al empresario todas las utilidades que éste esperaba obtener de la obra

    La Gestión De Negocios

    En ambos hay una persona que realiza una gestión de negocios ajenos, solo que en el mandato hay encargo y en la gestión de negocios no.

    Representaciones A Las Que Se Aplican Las Reglas Del Mandato

    art. 1870

    Las reglas del mandato son aplicables:

    1° A las representaciones necesarias, y a las de los que por su oficio publicodeben representar determinadas clases de personas, o determinadas clases de bienes, en todo lo que no se oponga a las leyes especiales sobre ellos

    2° A las representaciones de las corporaciones y de los establecimientos de utilidad publica

    3° A las representaciones por administraciones o liquidaciones de sociedades,en los casos determinados por el C.C. y del código de comercio.

    4° A las representaciones por personas dependientes, como los hijos de familia en relación a sus padres, el sirviente en relación a su patrón, el aprendiz en relación al maestro, el militar en relación a su superior, los cuales serán juzgados por las disposiciones de este titulo, cuando no supiesen necesariamente un contrato entre el representante y el representado.

    Ejemplo: un independiente que recibe ordenes de su supervisor no se considera un contrato, pero se rige por las reglas del mandato.

    5° A los representantes por gestores oficiosos.

    Ejemplo: es la gestión de negocios ajenos.

    6° A las procuraciones judiciales en todo lo que no se opongan a lasdisposiciones del código de procedimientos

    7° A las representantes por albaceas testamentos o dativos

    Representaciones necesarias: son los representantes legales de los menores e incapaces.

    Representaciones por su oficio publico: asesores de menores, el Consejo Nacional de protección del menor

    Representaciones de determinados bienes: curador de los bienes del ausente, jurídicos de concursos o quiebras, etc.

    2. Capacidad para ser mandante y mandatario

    Para otorgar mandato:

    Si el mandato tiene por objeto actos de administración, basta que el mandante tenga capacidad para administrar sus bienes, art. 1894

    Si tiene por objeto actos de disposición, se requiere capacidad para disponer de ellos, art. 1895

    Para ser mandatario: el supuesto del mandatario incapaz.

    1. art. 1896: requiere tener capacidad para contratar.

    2. art. 1897: el mandato puede ser fácilmente otorgado a persona incapaz de obligarse. Pero estamos hablando de incapacidad relativa, que seria el caso del menor adulto, Los incapaces absolutos, cómo los menores impúberes o los dementes declarados a quienes la ley considera privados de discernimiento no pueden ser mandatarios

    Tanto este como el art. 1898 establecen las consecuencias de un mandato ejercido por una persona incapaz.

    Los capaces que encarguen un mandato a un incapaz, lo harán por su propio riesgo y responsabilidad.

    El mandatario solo tendrá responsabilidad si se hubiese enriquecido con el acto.

    Objeto. Principio general actos excluidos

    art. 1889 Principio general

    Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos susceptibles de producir adquisición, modificación o extinción de derechos.

    Se requiere que el objeto sea un acto jurídico propiamente dicho, el cual debe ser licito,

    No se puede dar poder para testar, art. 1890 ya que las disposiciones de ultima voluntad son personales.

    Tampoco se podrá delegar la facultad de otorgar un testamento.

    No es valido el poder para contraer matrimonio, para hacerlo deben cumplir con los recaudos del llamado matrimonio a distancia, art. 173 y 174

    No es posible designar mandatario para realizar aquellos actos entre vivos que de acuerdo con el código u otras leyes deben realizarse personalmente.

    No se puede dar poder para que alguien ejerza la patria potestad, la tutela o la cautela, a nombre de los padres, tutor o curador, art. 379

    Pero nada se opone a que los representantes necesarios del incapaz otorguen mandato para la realización de los actos particulares que están dentro de sus directivas y dependencia.

    Forma: En que puede manifestarse la voluntad del mandante y el mandatario

    En principio el otorgamiento y la aceptación del contrato no requiere formalidades, puede ser expreso, tácito, escrito o verbal, art. 1873

    No hay tampoco inconveniente en que se otorgue un mandato en blanco: habrá obligación del mandatario de llevarlo de acuerdo con las instrucciones recibidas,

    El mandato escrito no requiere doble ejemplar, por que el acto de apoderamiento es unilateral.

    Por excepción: la ley exige que algunos mandatos sean otorgados en escritura publica.

    Forma De Aceptación art. 1875 al 1878

    La aceptación del mandato puede ser escrita o verbal, expresa o tácita art. 1875, se aplican las mismas reglas relativas al otorgamiento.

    La aceptación tácita resultara de cualquier acto hecho por el mandatario en ejecución del mandato o de su silencio mismo art. 1876

    Se la presume también si el mandante entrego su poder al mandatario y este lo recibe sin protesta alguna, art. 1877, se trata de una presunción legal que admite prueba en contrario.

    Entre ausentes, art. 1878, la aceptación no resultara del silencio del mandatario, sino de los siguientes casos:

    Si el mandante remite su procuración (instrumento) al mandatario y este lo recibe sin protesta alguna.

    Si el mandante le confirió por cartas un mandato relativo o negocios que por oficio, profesión o modo de vivir acostumbraba recibir y no dio respuesta a las cartas.

    Pruebas

    Entre Las Partes

    Entre el mandante y el mandatario, art. 1193, se exige la prueba escrita cuando el valor supera los $ 10.000, excepto en la que se refiere a los actos ya cumplidos, que pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, art. 1191

    Respecto A Terceros

    Los terceros pueden valerse de cualquier medio de prueba para acreditar la existencia del acto; para facilitarles la prueba de que el mandatario ha obrado dentro de sus atribuciones, la ley dispone que si el contrato entre este y los terceros fuera otorgado en escritura publica, se agregara el poder al protocolo (art. 1003, ref. por ley 15785) y si fuere otorgado en instrumento privado, el tercero tiene derecho a exigir la entrega del poder o de una copia autenticada ,art. 1939

    3. Clasificacion

    Mandato general o especial

    El mandato general

    Abarca la generalidad de actos jurídicos que debe realizar una persona, vinculada con su patrimonio

    Debe interpretarse para actos exclusivamente de administración

    El mandato especial

    Es un mandato otorgado para la realización de uno o varios actos determinados

    Debe interpretarse para actos exclusivamente de disposición

    Es aquel por el cual el mandatario obra en nombre propio aunque por encargo del mandante.

    Es un acto simulado

    Es un recurso que se utiliza para eludir prohibiciones que pesan sobre una persona

    El tercero tendrá acción contra el mandatario salvo que probase la existencia del mandato, en cuyo caso podrá demandar al mandante art. 1929

    Ejemplo: el tutor, a quien le esta prohibido comprar un bien que es propiedad de un pupilo, o para eludir disposiciones fiscales

    Estos actos serán lícitos o ilícitos según que la simulación este o no destinada a burlar la ley o perjudicar a terceros.

    Mandato vigente o aparente

    A veces una persona obra en nombre de otra sin poderes suficientes, sin embargo, las circunstancias que rodean su gestión hacen suponer que obra en ejercicio de un mandato

    En el conflicto entre el interés de quien no dio poderes suficientes y el del tercero de buena fe que creyó por razones serias que había mandato, la ley se inclina frecuentemente por este, protegiendo así la seguridad jurídica.

    Así ocurre en los siguientes supuestos:

    1. Las ordenes reservadas a instrucciones secretas del mandante no tienen influencia alguna sobre los derechos de los terceros de buena fe que contrataron en vista de la procuración que les exhibiera, art. 1938, este art. no ampara al tercero que conocía el alcance de las instrucciones secretas.

    2. El mandante responde ante el tercero que contrato con el mandatario después de la cesación del mandato, pero ignorando sin culpa esa circunstancia. (art. 1967)

    El mandante esta obligado frente al tercero de buena fe en los siguientes casos:

    a) Cuando por culpa del mandante se ha creado una apariencia del mandato.

    b) Cuando sin culpa del mandante, las circunstancias son tales que aun mediando la mayor diligencia por parte del tercero, ha podido confiar en la existencia de poderes.

    Ejemplo: el deudor que paga la deuda a un empleado del acreedor que le lleva el recibo debidamente firmado, sin estar el empleado autorizado a firmar.

    Mandato revocable o irrevocable

    Revocable

    En principio, el mandante puede siempre revocar el mandato por voluntad unilateral y según su libre arbitrio, art. 1970

    No se requiere justa causa. Si los mandatos son varios, cada uno de los mandantes puede revocar el mandato, aunque se trate de un negocio común, art. 1974

    Solo por excepción algunos mandatos no pueden ser revocados.

    Hay revocación si el mandante designa a otro mandatario o si realiza el negocio personalmente (tácita).

    Irrevocable Ley 17711, modificado por el art., 1977:

    El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitando en el tiempo y en razón de su interés legitimo de los contratantes o un tercero.

    Se exigen las requisitos esenciales: (la falta de uno lo hace revocable)

    1. que sea otorgado para negocios especiales.
    2. Que sea limitado en el tiempo.
    3. Que se otorgue en razón de un interés legitimo de los contratantes o un tercero.

    4. Actos para los que se necesita un poder especial

    art. 1881

    -Para hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración

    -Ejemplo: Presidente de una S.A. que se excede el objeto de la sociedad

    -Para hacer novaciones que extingan las obligaciones ya existentes al tiempo del mandato

    -Para transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas

    -Para cualquier renuncia gratuita, o remisión, o quita de deudas, a no ser en caso de falencia del deudor

    -Ejemplo: Perdonar una deuda, cometer una liberalidad

    -Para el reconocimiento de hijos naturales

    -Para cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces, por titulo oneroso o gratuito

    -Para hacer donaciones, que no sean gratificaciones de pequeñas sumas, a los empleados o personas del servicio de administración

    -Para prestar dinero, o tomar prestado, a no ser que la administración consista en dar y tomar dinero a intereses, o que los empréstitos sean una consecuencia de la administración, o que sea enteramente necesario tomar dinero para conservar las cosas que se administran

    -Para dar en arriendo por mas de seis años inmuebles que estén a su cargo

    -Para constituir al mandante en depositario, a no ser que el mandato consista en recibir depósitos o consignaciones, o que el deposito sea una consecuencia de la administración

    -Para constituir al mandante en la obligación de prestar cualquier servicio, cómo locador o gratuitamente

    -Para formar sociedad

    -Para constituir al mandante en fiador

    -Para constituir o ceder derechos reales sobre inmuebles

    -Para aceptar herencias

    -Para reconocer o confesar obligaciones anteriores al mandato

    5. Obligacion del mandante

    Proporcionar al mandatario los medios y recursos que sean necesarios para ejecutar el mandato

    Anticipo de fondos y reintegro de gastos: la gestión se hace en interés del mandante y es lógico que sea este quien cargue con ellos.

    El mandante esta obligado a anticipar al mandatario, (si este pidiese), los fondos necesarios (art. 1953)

    Indemnización de las perdidas

    El mandante debe indemnizar al mandatario de todas las perdidas sufridas como consecuencia de la gestión que le encomendó, si hubieran ocurrido sin culpa del apoderado. art. 1953

    Obligación de liberar al mandatario

    Si en el ejercicio del mandato el mandatario hubiera actuado en nombre propio (mandato oculto), el mandato esta obligado a liberarlo de las obligaciones que hubiere contraído con terceros. art. 1951

    Obligación de retribuir el servicio

    Es el mandato oneroso, o si consiste en trabajos propios de la profesión o modo de vivir del mandatario. art. 1871

    Derecho De Retencion Del Mandatario

    El art. 1956 reconoce al mandatario un derecho de retención sobre la cosa del mandante que se encuentre en su poder, hasta tanto sea pagado de los adelantos y gastos, de su retribución y comisión, en resumen, tiene derecho a todas las sumas que le adeude el mandante con motivo del contrato

    6. Obligacion del mandatario

    Ejecutar el mandato

    Debe cumplir los actos que le fueran encargados, con la mayor diligencia y sabiduría y circunscribirse a los limites del encargo, art. 1905

    Rendir cuentas

    La obligación de rendir cuentas es inherente a toda gestión de negocios ajenos, art. 1909, salvo que el mandato haya sido ejercido bajo la vigilancia inmediata y directa del mandante.

    7. Relacion entre mandante y los terceros

    Actos cumplidos por el mandatario en el ejercicio de sus atribuciones y excediendolos

    Actos Tralizados En El Ejercicio De Sus atribuciones

    Las consecuencias de los actos del mandatario difieren esencialmente según haya obrado dentro de los limites de su mandato o fuera de ellos

    El limite es una cuestión de la interpretación de la declaración de la voluntad según la cual se ha otorgado el poder.

    El Código no da además una norma especial para proteger a los terceros que han contratado con el mandatario

    art. 1934

    Un acto respecto de terceros se juzgara ejecutado en los limites del mandato, cuando entra en los limites de la procuración, aun cuando el mandatario hubiere en realidad excedido el limite de sus poderes

    Ejemplo: Un mandatario con suficiente poder para tomar dinero, lo hubiese tomado prestado a nombre del mandante en una suma mayor, actuando dolosamente, a pesar que el mandato era objetivamente suficiente, el mandante queda obligado con los terceros, y la ley los protege por una razon de seguridad jurídica.

    Efectos

    Todas las consecuencias de los actos celebrados por el mandatario dentro de los poderes conferidos se reputan cómo celebrados personalmente por el mandante y por lo tanto el mandatario permanece al margen de los efectos

    Obligaciones derivadas para el mandante

    Fecha del contrato

    La fecha contenida en el documento suscrito entre el mandatario y un tercero obliga al mandante sin que éste pueda aducir la falta de fecha cierta. Per puede mostrar que ha sido antedatado fraudulentamente.

    Documentos Y Confesion Del Mandatario

    Son oponibles al mandante

    Notificaciones

    Las notificaciones hechas al mandatario se reputan hechas al mandante, salvo las absoluciones de posiciones en los pleitos judiciales

    Culpa Y Hechos Ilícitos Del Mandatario

    En términos contractuales la culpa del mandatario equivale a la del mandante y este debe soportar todos los efectos frente a terceros, (sin perjuicio de su acción por daños y perjuicios contra el mandatario)

    Si se trata de un hecho ilícito y este es extraño al mandato no hay responsabilidad del mandante

    Si se trata de personas jurídicas o personas físicas y el ilícito se comete en ejercicio o en ocasión del ejercicio del mandato por el art. 1113, responden la persona jurídica o el mandante

    Actos Realizados Fuera De Los Limites Del Mandato

    art. 1931

    Cuando contratase en nombre del mandante, pasando los limites del mandato, y el mandante no ratificare el contrato, será este nulo, si la parte con quien contrato el mandatario conoce los poderes dados del mandante

    Excepciones

    Si el mandato ha sido ejercido en forma mas ventajosa

    Si el mandante ha aprovechado del contrato

    Si el mandatario ofrece compensar las desventajas que el ejercicio abusivo del mandato le ocasiono al mandante

    Si el mandatario actuo creyendo que lo hacia dentro de los limites del mandato

    (contrato aparente)

    Ratificacion

    Ejemplo: Maxi, mandatario de Ramiro, compra 24 preservativos, cuando por el poder otorgado solo tenia el encargo de comprar 1 (para los dos)

    Esta compra, esta hecha con exceso del mandato y no es valida de acuerdo a lo visto en la materia.

    Sin embargo, si Ramiro la ratifica, se considera cómo si siempre hubiera existido mandato para comprar 24 preservativos (les puede durar 200 años)

    Modos De Ratificacion

    Puede ser expresa o tácita

    Es expresa cuando se manifiesta por actos exteriores, que llegan al conocimiento de las partes

    Es tácita cuando se ejecuta el contrato sin formular, el mandante, oposiciones de ninguna naturaleza

    8. Sustitucion del mandato arts. 1924 al 1928

    El mandatario puede sustituirse, salvo prohibición convencional, pero no queda liberado.

    Se presentan distintos casos:

    a) Si la sustitución no fue prevista, el mandatario responde por todos los hechos del sustituto e incluso de su insolvencia

    b) Si la sustitución fue prevista, pero sin indicación del sustituto el mandatario responde solo si eligió una persona notoriamente insolvente o incapaz

    c) Si fue prevista y hay indicación del sustituto, el mandatario carece de toda responsabilidad

    El mandatario tiene acción contra el sustituto art. 1926

    El sustituto tiene acción contra el demandante

    Cesacion del mandato

    El mandato cesa por las siguientes causales

    a) cumplimiento del negocio

    b) expiración del plazo

    c) revocación art. 1970

    d) renuncia del mandatario

    e) fallecimiento de una de las partes

    f) incapacidad sobreviniente de una de las partes

    Formas De Revocacion

    Puede ser expresa o tacita

    Lo que se requiere es una manifestacion inequivoca de la voluntad de revocar

    Revocacion Tacita

    Si el mandante designa un nuevo mandatario para el mismo negocio

    La revocación tendrá lugar desde el día en que se notifica al mandatario anterior el nuevo nombramiento art. 1971

    Si el mandante interviniese directamente en el negocio y se pone en relación directa con los terceros interesados en el. Siempre que no manifieste expresamente su intencion de revocar el mandato art. 1972

    Devolucion Del Instrumento En Que Consta El Mandato

    Dispone el art. 1970 que el mandatario está obligado a devolver al mandante el instrumento en que conste el poder.

    Pero cómo esta solución deja al descubierto la posibilidad de defensa del mandatario para probar que obró dentro de las facultades conferidas, Se resolvió que el mandatario tiene derecho a tener el testimonio o segundo testimonio con la inscripción de la revocación anotada

    Casos En Que El Mandato Es Irrevocable

    art. 1977 modificado por la ley 17.711

    El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razon de un interés legitimo de los contratantes o un tercero

    Justas Causas De Revocacion Del Mandato Irrevocable

    La irrevocabilidad no es absoluta, no cubre la conducta dolosa o negligente del mandatario

    Efectos de la irrevocabilidad

    El mandato subsiste a pesar de la muerte del mandante, incapacidad o falencia

    art. 1982

     

     

    Autor:

    Gladis Citro