Principios del Derecho Ambiental. Accionabilidad y legitimación procesal. Reconoce el derecho de accionar en justicia a todo ciudadano independientemente del daño recibido personalmente. Este principio hace referencia a la necesidad de desarrollar un derecho procesal eficaz acorde con la naturaleza del derecho ambiental sustantivo.
Principios del Derecho Ambiental. Principio de restaurabilidad. Es una expresión de la necesidad de la restauración del daño ambiental causado, dado la dificultad de la cuantificación del mismo, y por el impacto en el desarrollo de las generaciones futuras. Los recursos de la reparación pecuniaria deben orientarse a la restuaración del daño causado.
Principios del Proceso Penal Acusatorio Primacía de la constitución y de los tratados Solución del conflicto Juicio previo Juez natural Imparcialidad e independencia Participación de la ciudadanía Legalidad del proceso Plazo razonable Unica persecución
Principios del Proceso Penal Acusatorio. Cont. Dignidad de la persona Humana Igualdad ante la ley Igualdad entre las partes No autoincriminación Presunción de inocencia Estatuto de libertad Limite razonable de la prisión preventiva Personalidad de la persecución Derecho de defensa Formulación precisa de cargos Derecho a indemnización Derecho a recurrir
Principios del Proceso Penal Acusatorio. Cont. Separación de funciones Obligación de decidir Motivación de las decisiones Interpretación Legalidad de la prueba Derechos de la víctima Ejecución de la pena
La técnica del reenvio normativo y las leyes penales en blanco. El principio de legalidad y la reserva de ley. La ley penal en blanco El reenvio normativo o ley penal en blanco en setido amplio. Ley penal en blanco en sentido estricto, remisión de la ley a otra norma de rango inferior.
La técnica del reenvío normativo y las leyes penales en blanco. Cont. La tipificación de delitos en blanco en la ley 64-00. Art. 174 ley penal en blanco en sentido amplio. Art. 175 ley penal en blanco en sentido amplio estricto. Ley penal en blanco y principio de tipicidad punitiva.
Principio de non bis in idem Consagrado en el art. 8, inciso 2 literal h de la Constitución y art. 9 del Código Procesal Penal. Dos cuestiones fundamentales relacionadas con el principio que prohibe la doble persecución: El apoderamiento de la jurisdicción administrativa conjuntamente con la penal. Las decisiones incidentales que ponen fin al proceso pero no deciden o conocen el fondo de la acusación o prevención.
La acción en justicia en materia penal ambiental. Naturaleza de la acción penal ambiental Legitimación procesal activa en materia procesal penal ambiental. La legitimación procesal activa y el interes difuso o colectivo (art. 85 del CPP)
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont Clasificación de la acción penal en el CPP Acción penal Pública (art. 29 y 30 del CPP) Acción penal a instancia privada (art. 31 del CPP) Acción penal privada (art. 32 del CPP) Los actos iniciales en el proceso penal La denuncia (art. 262 y ss. CPP) La querella (Art. 267 y ss. CPP) Inicio oficioso por el ministerio Publico.
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La denuncia Puede ser presentada por cualquier persona, incluso por los menores de edad y por representación. Puede ser realizada de forma oral o escrita. Si se realiza por representación el mandatario debe aportar el poder especial a tales fines. Si se realiza de forma oral el funcionario que la recibe debe levantar un acta
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La denuncia. Cont. Debe contener el relato circunstanciado del hecho, indicación de los autores o cómplices, perjudicados y testigos, los demás elementos probatorios que se han de utilizar, constancia de la identidad y domicilio del denunciante. Obligación de denunciar. Excepción a la obligación de denunciar.
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La querella Debe ser presentada por escrito. Debe ser presentada por ante el Ministerio público. Debe contener el relato circunstanciado del hecho, indicación de los autores o cómplices, perjudicados y testigos, los demás elementos probatorios que se han de utilizar, constancia de la identidad y domicilio del denunciante. Las generales del querellante y del representante legal si se trata de una persona moral.
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La querella. Cont. El ministerio público determina la admisibilidad de la querella. Si faltan algunos de los requitos exigidos se les da una plazo de tres días al querellante para que complete la querella, al termino del cual sin obtemperar al requerimiento del ministerio publico se tendrá la querella por no presentada.
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La querella. Cont. Oportunidad de la querella Desistimiento de la querella Presunciones de desistimiento de la querella. Efecto del desistimiento
Responsabilidad de las personas morales por daño ambiental. Concepto Persona moral Ente creado o autorizado por el Estado o un particular, dotado de aptitud de ser sujeto de derecho y obligaciones. En principio las personas morales solo son responsables penalmente cuando una ley expresamente lo señala. Excepcionalmente se admite la responsbailidad penal de las personas morales.
Responsabilidad de las personas morales por daño ambiental. La jurisprudencia francesa establece que para que la persona moral sea responsable es preciso: La infracción debe ser cometida por un órgano o representante de la persona moral. La responabilidad de la persona moral, no excluye la responsabilidad penal individual La infracción debe ser cometida por cuenta de la persona moral.
Responsabilidad de las personas morales por daño ambiental. La ley 64-00 consagra la responsabilidad penal de las personas morales en su art. 176. Las sanciones previstas en esta ley son: La multa La confiscación de ciertos objetos El cierre de los establecimientos. La prohibición de actividades.
Responsabilidad de las personas morales por daño ambiental. Requisitos para la responsabilidad de las personas morales en el art. 176 de la ley 64-00 Que los hechos se hubieren cometido por decisión de los órganos directivos. Que los hechos sean cometidos dentro de la actividad que normalmente realiza la persona moral y con sus fondos propios. La búsqueda de una ganancia en su propio interés.
Responsabilidad de las personas morales por daño ambiental. La jurisprudencia dominicana ha reconocido por sentencia del 1952 la responsabilidad penal de las personas morales, siempre que se ponga en cuasa a la persona moral infractora (B.J. No.502, Pag. 909, Mayo del 1952) Criterio que fue variado por sentencia de fecha 30 de mayo del 1998, B.J.1051, Pag. 270) El proyecto de Código Penal preve la responsabilidad penal de las personas morales.