- Concepto de delito
- Sistema totalizador
- Sistema atomizador o analítico
- El delito como hecho ilícito
- El delito como un hecho jurídico
- Estructura del delito como hecho ilícito
- Importancia de la teoría analítica del delito
- Los sujetos del delito
- Objeto del delito
- Elementos del delito y factores negativos
- Comisión del delito
- Responsables de los delitos
- Clasificación del delito
- Tentativa del delito
- Las consecuencias del delito
- Bibliografía
- Otros
DELITO
La palabra delito deriva del verbo latino Delicto o delictum, supino del verbo delinquo, delinquiere, que significa desviarse, resbalar, abandonar, abandono de la ley. (1*)
Los clásicos definieron al delito de diversas maneras pero el autor más destacado Francisco Carrara cita al delito como: la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente daños. (2*)
Para Carrara el delito es un ente jurídico, por que su esencia debe consistir en una violación del Derecho y llama al delito infracción de la ley por que un acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra el, afirma su carácter de la infracciona a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre, tanto en sus acciones como en sus omisiones.
Posteriormente la corriente Positivista y el autor Rafael Garofalo lo definió como la violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.
En cambio Jiménez de Asúa define que el delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. (3*)
Ernst Beling define el delito como la acción típica antijurídica y culpable sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad.
Otro autor como Edmundo Mezger define al delito como la acción típicamente antijurídica, personalmente imputable y conminada a una pena
(1)Reynoso Dávila Roberto, Teoría General del Delito, Ed.Porrua, Av. Republica de Argentina num. 15, México DF. 2006, (6ta ed.) p.21
(2) Castellanos Tena Fernando; Lineamientos Elementales de Derecho Penal (parte general), Ed. Porrua, México 2007, p.125
(3)Loc.Cit.
Pellegrino Rossi define al delito como la infracción de un deber exigible en daño de la sociedad o de los individuos (4*)
También Reinhart Frank definió que el delito es la violación de un derecho fundado sobre la ley moral. (5*)
Gian Domenico Romagnosi define que el delito es el acto de una persona libre e inteligente, perjudicial a los demás injustos. (6*)
Enrique Ferri define los delitos como las acciones punibles determinadas por móviles individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un tiempo y lugar determinado.
Una definición universal del delito no ha sido posible de establecer ,pues al igual que la ciencia del Derecho es cambiante constantemente todos sus elementos ,pues en este caso se pude observar que algunos delitos contemplan el elemento de punibilidad en sus definiciones y otros en cambio solo mencionan una transgresión a la moral. (7*)
Al encontrarse en constante cambio no se puede establecer una definición universal, sin embargo se considera que para el desarrollo de este trabajo la definición que mas se adecua por parte de los teóricos el la de Jiménez de Asúa.
En la actualidad dentro de nuestra legislación se tiene definido al delito dentro del Código Penal Del Estado de México, en su Artículo 6:
El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Y estos delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.
En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.
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