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Reglamento Interno de Asociación de Regantes Cebollar

Enviado por mario


  1. De la conformación y característica de los asociados
  2. Del Reglamento de Debates
  3. De la renovación o elección de la Directiva
  4. De las atribuciones y competencias de los integrantes de la Directiva
  5. De la operación, distribución y mantenimiento del sistema de riego
  6. De la solución de conflictos, faltas y sanciones de los Asociados
  7. Modificaciones al Reglamento

CAPITULO I

De la conformación y característica de los asociados

Artículo 1- La Asociación de Regantes, está conformada por los usuarios del sistema de riego Cebollar perteneciente a la comunidad Cebollar y fuentes de agua de rio Ticoma que se encuentran dentro el perímetro de riego del sistema.

Artículo 2.- Los usuarios asociados, poseen terrenos agrícolas bajo riego en la comunidad Cebollar derechos de agua del sistema de riego Cebollar cuya fuente de agua proviene del río ticoma y agua Subterránea que se encuentra en la jurisdicción de la comunidad Cebollar, los derechos de agua han sido adquirido por herencia porque ellos poseen títulos ejecutoriales otorgados por Consejo Nacional de Reforma Agraria

Artículo 3. La identidad del usuario titular, turno de agua, superficie de riego, el canal que utiliza y la comunidad a donde pertenece serán registradas en el libro de actas de la Asociación o en un libro especial habilitado para tal efecto. Los datos de cada titular se actualizarán hasta la primera reunión de la Directiva de cada gestión para efectos de planificación y ejecución de actividades.

Artículo 4.- Los conceptos y definiciones utilizados para la identificación y caracterización de un sistema de riego, el uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego, aspectos productivos y otros términos afines al tema, se regirán a lo señalado en la Ley 2878 del sector riego.

CAPITULO II

Del Reglamento de Debates

Artículo 5.- Las Asambleas generales de Usuarios y las Reuniones de la Directiva de carácter ordinaria y extraordinaria, en su organización y dirección se regirán a lo establecido en el Capítulo III de los Estatutos orgánicos.

Artículo 6.- Cada usuario para usar la palabra, deberá identificarse poniéndose de pie, indicando su nombre propio, su cargo sí corresponde y el lugar o zona de donde proviene.

Artículo 7.- Cualquier moción presentada para ser considerada, deberá ajustarse al tema concreto que se trate según el orden del día aprobado.

Artículo 8.- Ningún usuario o asociado dirigirá la palabra por más de cinco minutos para su primera intervención y tres minutos en la segunda por tema. Y tomará la palabra en caso de ser aludida por una sola vez.

Artículo 9.- Los invitados podrán hacer uso de la palabra por una sola vez en cada tema a tratarse por el mismo tiempo pero no tendrán derecho a voto.

Artículo 10.- En ningún caso se permitirá la participación de usuarios de base en estado de ebriedad.

Artículo 11.- El abandono injustificado de las Asambleas de cualquiera de sus miembros asociados se considerara como falta y será sancionado como tal, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de sanciones.

Artículo 12.- El debate en las reuniones de la Directiva, se regirá a lo acordado en su primera reunión de cada año y asentado en su libro de actas. Asimismo según el caso o temario a tratar, podrán acordar las reglas de debate entre sus miembros presentes, previo tratamiento o inicio de la cesión programada.

CAPITULO III

De la renovación o elección de la Directiva

Artículo 13. La Directiva está integrada por el presidente, vicepresidente, secretario de actas, secretario de Hacienda, secretario de riego, secretario Vocal, podrá ser nominado según sus usos y costumbres por canales o zonas, y formarán parte de la Directiva automáticamente con derecho a voz y voto.

Artículo 14.- Los miembros de la Directiva durarán en sus funciones un año pudiendo ser ratificados o sustituidos en sus cargos para el siguiente periodo.

Artículo 15.- La Directiva cumplida sus funciones por el periodo que fueron elegidos, presentará un informe oral y escrita debidamente documentada ante la asamblea para su consideración, previo el acto de elección o ratificación de sus miembros.

Artículo 16.- La elección de la Directiva se realizará de la siguiente forma:

  • a. La elección de los integrantes de la Directiva estará a cargo de un Comité Electoral. La Asamblea elegirá de los usuarios presentes a los miembros del Comité Electoral. El Comité Electoral, bajo su responsabilidad adoptará las medidas necesarias que garanticen la normalidad del proceso eleccionario.

  • b. Para cada cartera se propondrán a los candidatos elegibles equitativa y democráticamente según sus formas organizativas salvo las incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones aprobadas por la Asamblea y adoptadas por el Comité Electoral.

  • c. Los requisitos para ser candidatos a los cargos de Presidente y Vice-presidente son: ser usuario activo dedicado a las actividades agrícolas bajo riego, no tener cuentas pendientes con la Asociación, no tener cargos ejecutivos en otras organizaciones o instituciones, tener residencia permanente no menos de 5 años en las comunidades donde se encuentra el sistema de riego, saber leer y escribir y no haber infringido reiterativamente el Estatuto y su Reglamento de la Asociación.

  • d. Esta prevista dos formas de elección, él comité electoral adoptara la medida más conveniente según el caso antes de proceder con la votación: i) por ternas y saldrá elegido quien obtenga la mayoría relativa de votos; ii) o sobre la base de seis candidatos como mínimo y saldrán elegidos de acuerdo a los resultados que obtengan en la votación de mayor a menor número de votos y ocuparán los cargos que en orden de responsabilidades son: presidente, vice-presidente, secretario de actas, secretario tesorero, secretario de riego y secretario de producción y medio ambiente.

  • e. La votación podrá realizarse mediante el sistema nominal o voto secreto universal, debiendo aprobarse la modalidad antes del inicio del acto eleccionario.

  • f. Serán elegidos los usuarios formalmente registrados que se encuentran presentes al momento de la votación, en ningún caso se aceptará la nominación y elección de los usuarios o miembros ausentes.

  • g. Concluido el acto electoral se tomará la posesión de la Directiva y se levantará el acta en la que debe constar todos los detalles del proceso eleccionario y las firmas de los miembros del Comité Electoral.

  • h. En caso de impugnación, se deberá presentar en forma escrita documentada dentro de los tres días siguientes ante el Presidente del Comité Electoral, quién se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la misma en los siguientes tres días y dejará un informe escrito. En caso de procedencia se convocará a una asamblea extraordinaria para su tratamiento del caso, y las medidas o resoluciones adoptadas serán definitivas.

CAPITULO IV

De las atribuciones y competencias de los integrantes de la Directiva

Artículo 17.- Son atribuciones y obligaciones del PRESIDENTE:

  • a. Ejercer la representación legal de la Asociación con amplio poder de autoridad ante autoridades del estado, instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales.

  • b. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea.

  • c. Presidir las reuniones de la Directiva y las Asambleas Generales. Suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden

  • d. Autorizar adquisiciones de materiales, muebles y otros gastos relacionados con el funcionamiento y la administración de la Asociación.

  • e. Dirimir con su voto en casos de empate en las votaciones.

  • f. Delegar funciones o tareas a los demás miembros de la Directiva.

Artículo 18- Son atribuciones y obligaciones del VICEPRESIDENTE:

  • a. Asumir la presidencia interina de la Asociación en caso de acefalia de la Presidencia.

  • b. Responsabilizarse por los documentos de la Asociación en coordinación con el secretario de actas y tesorero.

  • c. Coadyuvar en todas aquellas actividades que contribuyan al efectivo funcionamiento de la Asociación, y las que puntualmente sean asignadas mediante resoluciones.

  • d. Coordinar actividades de la gestión del sistema de riego, mantenimiento de la infraestructura de riego y toda actividad o iniciativa de interés de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones y obligaciones del SECRETARIO DE ACTAS:

  • a. Levantar actas de todas las reuniones de la Directiva y las Asambleas de la Asociación.

  • b. Dar lectura de las Actas en la siguiente reunión o asamblea para su aprobación.

  • c. Suscribir conjuntamente con el Presidente las Actas aprobadas, y las correspondencias.

  • d. Controlar la asistencia en las reuniones de la directiva y en las Asambleas de la Asociación en coordinación con los jueces de agua cuando corresponda.

Artículo 20.- Son atribuciones y obligaciones del SECRETARIO TESORERO:

  • a. Recaudar y administrar correctamente los fondos de la Asociación.

  • b. Llevar los libros de aportes, ingresos y egresos debidamente documentados. Y todas aquellas que le sean asignadas mediante resolución de Asamblea o de la Directiva.

  • c. Suscribir junto al Presidente comprobantes de caja, ingresos y egresos.

  • d. Conjuntamente con el presidente, efectuar depósitos bancarios, girar y firmar cheques.

  • e. Elaborar y proponer el presupuesto anual de la Asociación.

  • f. Presentar informes del estado de cuentas cuando se le solicite.

  • g. Presentar informe documentado al final de su gestión ante la Asamblea General.

Artículo 22.-Son atribuciones y competencias del secretario de RIEGO:

  • a. Representar a la Asociación con amplio poder de decisión ante entidades públicas o privadas en asuntos o eventos relacionadas a riego o sistemas de riego.

  • b. Coordinar y promover tareas y actividades que coadyuven al mejoramiento y adecuado funcionamiento del sistema de riego, y tareas orientadas al mejoramiento del riego parcelario, que optimice en forma productiva el uso y aprovechamiento del agua de riego.

  • c. Solucionar los conflictos o problemas de los usuarios en asuntos relacionados a la gestión del sistema de riego, operación mantenimiento u otros aplicando el capítulo de multas y sanciones del presente reglamento y resoluciones de la Asamblea.

  • d. Organizar cursos, viajes y talleres de capacitación a usuarios y jueces de agua en temas de gestión del sistema de riego, operación y mantenimiento, leyes del sector riego, usos y costumbres en torno al aprovechamiento del agua y otros.

Artículo 23.- Son atribuciones y obligaciones del VOCAL

  • a. Representar a sus usuarios en temas de conducción y distribución o repartición de agua en su área o comunidad. También ejercerá su cargo en defensa de derechos e intereses de sus usuarios.

  • b. Coordinar y organizar el mantenimiento de canales y obras de riego según el programa de mantenimiento aprobado por la Asociación.

  • c. Informar periódicamente a los miembros de la Directiva el estado de la infraestructura y funcionamiento del sistema de riego en su área o comunidad.

  • d. Transmitir las demandas y preocupaciones de sus usuarios.

  • e. Formar parte de las comisiones especiales relacionadas a la gestión del sistema de riego y mantenimiento de obras, e informar por escrito los resultados y conclusiones a la finalización de las tareas comisionadas.

  • f. Ejercer la función de vocal o notificar a sus usuarios de base, en casos de reuniones, asambleas o eventos de emergencia, o cuando así lo solicitarán las resoluciones de la Directiva.

  • g. Apoyar en las Asambleas al secretario de actas en el control y registro de asistencia de los usuarios asociados.

CAPITULO VI

De la operación, distribución y mantenimiento del sistema de riego

Artículo 27.- La operación del sistema de riego se realizará de por largadas en fecha y hora aprobada por la Directiva o en la Asamblea.

Artículo 28.- La distribución de agua se efectuará simultáneamente (o secuencialmente) por los canales principales según sus derechos de agua adquiridos y turnos de riego definidos. La conducción, el control, la regulación y la vigilancia estará a cargo del Tomero (o técnico) en coordinación del Juez de agua de la comunidad o zona.

Artículo 29.- La distribución de agua, en la temporada lluviosa y la temporada de estiaje, estará sujeta a variaciones en su caudal y frecuencia, en función al caudal disponible en la fuente y medidas adoptadas por la Directiva y/o Asamblea para brindar un mejor servicio a sus usuarios afiliados y optimizar el uso y aprovechamiento de agua de riego.

Artículo 30.- La conducción, control y vigilancia a partir de los puntos de entrega hasta la parcela de riego será de absoluta responsabilidad de cada usuario de riego.

Artículo 31.- El mantenimiento de toda la infraestructura común es obligación de todos los usuarios con derecho de uso y acceso al mismo, según sus formas organizativas o usos y costumbres del sistema. La infraestructura de uso individual será realizada por el propio usuario en fecha o plazo acordado por la directiva o asamblea.

Artículo 32.- El mantenimiento consistirá en realizar los trabajos limpieza de canales, reposición o arreglos de obras, engrase y pintado de estructura metálicas, compuertas, medidores, arreglos y reposición de zanjas de coronamiento, desagües, obras de protección, cauces naturales, etc, y toda actividad o trabaja para garantizar el funcionamiento del sistema.

Artículo 33.- Los trabajos se ejecutaran en fechas y horarios aprobados por la Asamblea o según sus usos y costumbres vigentes para este fin.

Artículo 34.- Los usuarios asociados están obligados a respetar las vías de circulación, acceso a canales, obras de riego, y derechos de paso según sus usos y costumbres vigentes en la zona y/o medidas adoptadas en sus Asambleas.

Artículo 35.- Las obligaciones y responsabilidades para la operación, distribución y mantenimiento no señaladas en el presente reglamento, se regirán a sus usos y costumbres según sus derechos de agua establecidos en actas, a las disposiciones adoptadas por la Directiva o Asamblea, a las instrucciones señaladas en el manual de operación y mantenimiento del sistema de riego.

CAPITULO VII

De la solución de conflictos, faltas y sanciones de los Asociados

Artículo 36.- La solución de conflictos y aplicación de sanciones conforme al capítulo de sanciones del Estatuto orgánico, estará a cargo del secretario de riego. Los conflictos que sobrepasen sus competencias, serán resueltos por un tribunal de honor que será elegido en una Asamblea extraordinaria para tal efecto. Las resoluciones del tribunal de honor tendrán carácter irrevisable.

Artículo 37.- El secretario de conflictos por los casos atendidos recibirá una comisión económica. El monto de la comisión y los días de atención se definirán en una reunión del directorio y se asentará en el libro de actas de la Asociación.

Artículo 38.- Las sanciones serán proporcionales a la gravedad de la falta cometida y se aplicará de acuerdo al mejor criterio de justicia y equidad por el secretario de riego o por la Directiva cuando corresponda.

Artículo 39.- Las multas pecuniarias, serán aplicadas según la escala de multas determinada por la Asamblea o por la Directiva (asentada en acta) cuando corresponda.

Artículo 40.- Hechos o actos de los usuarios que afectarán los intereses y objetivos de la Asociación y que no se encuentre estipulado en los Estatutos, se presentará el caso ante la Asamblea para definir y aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 41.- Ningún usuario asociado, o directivos, podrá ser sancionado sin estar debidamente comprobados la naturaleza y el carácter de la infracción cometida.

Artículo 42.- El usuario sancionado por la Directiva o por el Secretario de riego, en un eventual caso de apelación a la Asamblea, cuya sanción haya sido ratificada por la Asamblea, no puede recurrir ni apelar ante ninguna autoridad administrativa o judicial por cuanto su voluntad es someterse al presente Estatuto y Reglamento y a las determinaciones de la Asamblea.

Artículo 43.- La inasistencia a las asambleas ordinarias o extraordinarias injustificadas, serán sancionadas con una multa pecuniaria fijada por la Asamblea. Cuando los usuarios llegan después de 15 minutos de iniciado de la Asamblea, se considerará como retraso y se sancionará con la mitad de la multa establecida.

Artículo 44.- La inasistencia injustificada a los integrantes de la Directiva, será sancionada con el doble de la multa fijada para los usuarios de base. Faltas consecutivas se informará en la Asamblea para tomar medidas y/o sanciones que el caso aconseje.

Artículo 45.- Se aplicará suspensión temporal o definitiva con pérdida de todos los beneficios y derechos cuando los usuarios Asociados o miembros de la Directiva realicen actos voluntarios o deliberados usando el nombre de la Asociación en actividades que contraviene con las normas estatutarias o intereses de la Asociación, por ejemplo los actos político-partidistas, uso del nombre de la Asociación para intereses personales.

CAPITULO VIII

Modificaciones al Reglamento

Artículo 46.- Las modificaciones al presente Reglamento, requerirán la aprobación del cincuenta por ciento (50%) más uno de votos de los usuarios presentes en la Asamblea extraordinaria convocada para tal efecto.

 

Enviado por:

Ing. Mario Concha Machaca

CONSULTOR EN ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL

PROYECTOS DE RIEGO