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Incorporación de la hernia de disco al listado de enfermedades profesionales


Partes: 1, 2

    1. Objeto de la tesina
    2. El problema: La hernia de disco como accidente de trabajo o enfermedad profesional
    3. La legislación argentina aplicable a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    4. La normativa constitucional e internacional. La recomendación 194 de la OIT
    5. La jurisprudencia argentina respecto a la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 con especial referencia a la hernia de disco
    6. Las vías para reclamar la reparación de la hernia de disco como accidente de trabajo o enfermedad profesional
    7. Bibliografía

    Objeto de la tesina

    La presente tesina tiene por objeto el estudio de los mecanismos jurídicos idóneos en nuestro ordenamiento jurídico para reclamar la reparación de la hernia de disco como accidente de trabajo o enfermedad profesional, teniendo en cuenta su exclusión del listado de enfermedades profesionales y del sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557, analizar la legislación vigente y la jurisprudencia argentina sobre el punto, así como desde una perspectiva constitucional e internacional, a los fines de efectuar propuestas de solución a esta temática que aqueja a gran parte del universo de trabajadores.

    El problema: La hernia de disco como accidente de trabajo o enfermedad profesional

    El hecho de que la hernia discal, enfermedad tan típica de determinadas tareas laborales, haya sido excluida del sistema de enfermedades profesionales, muestra a las claras la inclinada tendencia de la ley en su nacimiento de favorecer a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Los tiempos políticos de la época de creación del sistema seguramente indicaron que ese camino era el más viable a los fines de que las empresas vieran un gran beneficio para  crear las ART, pero gracias a la jurisprudencia y la doctrina se ha ido acotando el margen de esos beneficios y procurando un sistema más justo y abarcativo del interés de los trabajadores.

    Sin detenernos en minuciosas consideraciones médico-legales que escapan al objetivo del presente trabajo, la patología de disco intervertebral -hernia de disco- es padecida por un gran número de trabajadores, pero no en todos los casos cabe encuadrarla como accidente de trabajo o enfermedad profesional, sino que debe tenerse en cuenta la índole de la actividad desarrollada por el empleado y los factores de riesgo a que está sometido en el desempeño de su labor, por cuanto en la etiología de las hernias de disco se encuentran tanto la acción de fuerzas como la combinación de éstas con trastornos degenerativos. Es decir, la patología será considerada laboral en cuanto es adquirida por un trabajador como consecuencia del trabajo, causada por el esfuerzo de levantar y transportar cargas pesadas, o por la repetición y la rapidez del movimiento, la fuerza, la vibración, la temperatura y la postura, para luego evaluar si tiene derecho a ser reparado por ello.

    Se ha sido admitido científicamente, sin perjuicio de la predisposición o labilidad a contraer la dolencia, la influencia concausal de los microtraumatismos de origen laboral en la producción de la hernia de disco. Los médicos admiten la existencia de la llamada "teoría mecánica", que considera que el microtrauma iteractivo o factor profesional realmente existe. Así, diversas profesiones y/o tareas laborativas requieren que el trabajador adopte actitudes, gestos y esfuerzos a que obliga el cumplimiento del trabajo. Los gestos que sobrepasan la actitud fisiológica de los movimientos articulares.

    Los gestos que, sin sobrepasar la amplitud normal, se realizan de forma violenta y/o repetida. La presión que se ejerce sobre una articulación. Los choques repetidos que sufren las extremidades óseas. La falta de reposo muscular. El desequilibrio entre agonistas y antagonistas. En suma, la falta de observancia de las condiciones óptimas de funcionamiento del aparato articular en cuanto a amplitud, fuerza y ritmo.

    Asimismo, se ha considerado que las tareas que requieren sobrecarga estática columnaria o la adopción de posiciones antifisiológicas, ya sean dinámicas o estáticas, actuarán como factor concausal en el desencadenamiento, exteriorización, mantenimiento, complicación o agravamiento de cualquier patología columnaria. Las posturas de la columna, los movimientos, las cargas dinámicas y estáticas, los esfuerzos inadecuados y actividades en el trabajo pueden generar como consecuencia una hernia de disco.

    En Argentina, desde antaño, las heridas causadas por el esfuerzo de levantar y transportar cargas pesadas fueron las más comunes de las patologías generadas en ocasión del trabajo, y paradójicamente la LRT las excluye del listado de enfermedades profesionales, haciendo casi imposible su cobertura dentro del sistema. Obreros de la construcción, conductores de colectivos, auxiliares de establecimientos escolares, repositores de supermercados que realizan tareas de carga y descarga, enfermeras, personal de sanidad, profesionales de la salud, camilleros, estibadores, operarios de máquinas de obra, entre otros, muchos de ellos sin superar los treinta años, cotidianamente sufren alguna patología columnaria a causa de las actividades realizadas en el trabajo. Cuando ingresaron a su empleo se encontraban sanos. Les asignaron tareas pesadas y forzosas. No las pueden cuestionar ya que esa facultad no les pertenece. Mucho menos considerando que nuestro sistema de "inestabilidad relativa" respecto al despido, ante la posibilidad de la pérdida del empleo, opera como disuasivo para poder reclamar otros derechos relacionados con el contrato de trabajo.

    Partes: 1, 2
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