Es de conocimiento general de que la práctica hace al maestro, no obstante esta situación no ocurre en las aulas de clases de nuestras universidades latinoamericanas ( o por lo menos no ocurre en la mayoría). Pasamos gran cantidad de nuestro tiempo leyendo teorías, y doctrina, que si bien no están nada mal, a la mayoría no nos ayuda mucho en el ejercicio real de la profesión del derecho, teniendo muchas veces que recurrir ante las personas de mayor experiencia para consultar cosas que según deben asumirse, son materia ya dada, pero que en la realidad, fue materia someramente vista.
El presente documento es una breve compilación de uno cuantos modelos de escritos legales que se pueden dar en Panamá, y que en ocasiones son muy difíciles de conseguir para hacer tanto ese primer escrito como esa tediosa investigación para la materia de práctica forense.
Los siguientes escritos son casos hipotéticos, cualquier similitud con alguna persona o caso es pura coincidencia. Estos modelos pueden ser tomados como base para la elaboración de otro escrito, no obstante pueden variar de un caso a otro, dependiendo de cada proceso.
El recurso de Hecho prácticamente no se utiliza en nuestra legislación, no obstante está vigente. Prácticamente es imposible encontrar alguno en los juzgados, por lo cual fue necesario un esfuerzo extra para su elaboración.
Recurso de reconsideración
Solicitud de Embargo
Acción de Secuestro
Sustentación de Apelación
Recurso de Hecho
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PROCESO ORDINARIO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN MAYOR CUANTÍA
RAMÓN LEE Y JOSÉ MOCK
-VS-
HALLMARK INTERNACIONAL TRADE INC. Y JOHN ISAAC KRAVEN
SUSTENTACIÓN:
HONORABLE SEÑOR JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO JUDICIAL DE CHIRIQUÍ, RAMO CIVIL. E.S.D.
Nosotros Valenzuela, Urriola, Vallejos y Asociados, Firma Forense de la localidad, con oficinas en la Avenida F Sur, lugar donde recibimos notificaciones personales, concurrimos a su digno despacho en nuestra condición de apoderados especiales de la COMPAÑÍA HALLMARK INTERNACIONAL TRADE INC. parte demandada en el proceso que aparece enunciado al margen superior de este escrito, con el propósito de sustentar, dentro del término establecido para ello en la Ley, el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN que oportunamente interpusiéramos en contra del auto N° 25, del 12 de Agosto de 2005, dictado por vuestro tribunal, sustentación que formulamos en los siguientes términos.
PRIMERO: Con fecha del 12 de Agosto de 2005, el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dictó un auto en virtud del cual se ordena que los demandados en este PROCESO, SR. JOHN ISAAC KRAVEN, y la Compañía Hallmark Internacional Trade Inc., designen un apoderado común y un apoderado sustituto en el término de tres días:
SEGUNDO: El fundamento de derecho invocado por el Tribunal para adoptar la mencionada decisión estaba en los artículos 341 y 344 del Código Judicial ya derogado. Este fundamento jurídico, sin embargo, se encuentra hoy consagrado en el artículo 655 y concordantes del Código Judicial vigente.
TERCERO: El mencionado artículo 655 del Código Judicial señala que, cuando se trate de demandados y para los efectos del saneamiento, el Juez debe ordenar la unificación procesal.
Sin embargo, en este mismo artículo se consagra que dicha unificación procesal sólo será procedente cuando no exista o no parezca existir discrepancia de intereses entre dichos demandados.
CUARTO: La reclamación que presentan los demandantes en este PROCESO, ha hecho aparecer a SR. JOHN ISAAC KRAVEN, y la Compañía Hallmark Internacional Trade Inc. como demandados, a pesar de lo cual el interés de cada uno de estos últimos en la presente causa es diferente llegando, inclusive, a evidenciarse una contradicción entre ellos. En efecto, los demandantes han interpuesto este PROCESO, para reclamar el pago de una suma de dinero de parte de los demandados. Sin embargo, uno de los demandados, la Compañía Hallmark Internacional Trade Inc. está alegando en su defensa que la suma de dinero que los demandantes reclaman se pagó de buena fe y que este pago se hizo precisamente en favor de la otra demandada, SR. JOHN ISAAC KRAVEN. La existencia de este hecho motivo que el día 23 de Julio la Compañía presentará en su defensa una excepción de pago, la cual, de aceptarse por el Tribunal, dejará sola a la otra persona demandada, SR. JOHN ISAAC KRAVEN, frente a la reclamación presentada, hecho que, como es evidente, hace que los intereses de los demandados sean divergentes.
QUINTO: Cuando el demandado SR. JOHN ISAAC KRAVEN recibió el pago de parte de la Compañía Hallmark Internacional Trade Inc. se obligó y comprometió erga ommes y también en forma especial para con esa empresa aseguradora, a hacerle frente y a sumir todas consecuencias jurídicas que pudieran surgir con respecto a otros herederos de su fallecida esposa y cuyas reclamaciones se relacionaron con el pago que había recibido.
Este compromiso del demandado SR. JOHN ISSAC KRAVEN, consta de un documento que fue firmado y autenticado por el mismo ante el Notario Primero de la Ciudad de David, razón por la cual, en atención a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 843 del Código Judicial, debe tenerse dicho documento como auténtico.
A pesar del compromiso adquirido, el demandado SR. JOHN ISAAC KRAVEN no ha cumplido con sus obligaciones, causando con su conducta evidentes daños y perjuicios a la COMPAÑÍA HALLMARK INTERNACIONAL TRADE INC, situación que, al mismo tiempo, impide que haya intereses comunes entre estos demandados en la presente causa. Todo lo que en la presente sustentación hemos argumentado se encuentra debidamente fundamentado en documentos que han sido incorporados por nosotros tanto al expediente de esta causa como al de la excepción de pago arriba mencionada.
En atención a las consideraciones anteriores le solicitamos, señor Juez, se sirva usted ordenar lo conducente a fin de que se reconsidere la decisión adoptada en virtud del auto N° 25, del 12 de Agosto de 2005 dictado por vuestro Tribunal.
Licdo. Rodolfo Alexis Valenzuela
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SE SOLICITA
EMBARGO PROCESO ORDINARIO DE
MENOR CUANTÍA
JUAN ALFONSO PÉREZ
-VS-
JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ
HONORABLE SEÑOR JUEZ MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BUGABA, PROVINCIA DE CHIRIOUI. E. S. D.:
Quien suscribe, Licenciado Roberto Antonio Vallejos, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad 4-210-111, abogado en ejercicio, con oficinas situadas en la Ciudad de David, en Avenida F Sur, Edificio Plaza Mayorca, Despacho No. 7, provincia de Chiriquí, lugar donde recibo mis notificaciones personales y judiciales, actuando en nombre y representación de JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, acudo muy respetuosamente a vuestro despacho con el respeto acostumbrado, a fin de solicitar se sirva DECRETAR EMBARGO sobre los Certificados de Garantía N° 88531, fechado 01 de junio de 2004, por la suma de B/ 160.00 y el Certificado de Garantía N° 88568, fechado 03 de julio de 2004, por la suma de B/ 80.00, los cuales fueron consignados por la parte demandante como garantía por la medida cautelar practicada dentro del presente proceso.
Lo anterior obedece que el artículo 1036 del Código Judicial dispone que:
"…la suma líquida que deba pagarse en virtud de una sentencia o auto final, se cubrirá dentro de los seis días siguientes al de la ejecutoria de dicho auto o sentencia…".
La resolución que pone final al proceso es la sentencia N° 14 de 16 de septiembre de 2004, y en la misma se condenó a la parte demandante a pagar la suma de B/.200.00 en costas y a la fecha ha transcurrido un lapso de tiempo mayor del que establece el articulo 1036 del Código Judicial, sin que se haya pagado lo condenado. Aparte, el artículo 1038 de la misma excerta legal señala que vencido el término indicado sin que se haya cumplido con la obligación, lo pertinente es denunciar bienes para que sean embargados; y es por ello que se procede a denunciar como bien del deudor los Certificados de Garantía consignados dentro del presente proceso como caución, los cuales han sido descritos en líneas anteriores en éste escrito.
DERECHO: Artículo 1036 y 1038 del Código Judicial.
Bugaba, a su fecha de presentación.
Licdo. Roberto Antonio Vallejos
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SOLICITUD ACCIÓN DE SECUESTRO
ROSA MARÍA HERNÁNDEZ
-VS-
HENRY ALBERTO VINDA
HONORABEL SEÑORA JUEZ MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BUGABA. PROVINCIA DE CHIRIQUÍ E.S.D.:
Quien suscribe Licdo. ADÁN ALCIBÍADES URRIOLA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No 4-778-193, abogado en ejercicio, con oficinas ubicadas en el Edificio Plaza Mayorca, Oficina No. 7, Avenida F Sur, ciudad de David, lugar donde recibo notificaciones y profesionales, comparezco ante su digno despacho, actuando en nombre y representación legal de la señora ROSA MARÍA HERNÁNDEZ, de generales conocidas en poder que antecede, por este medio comparezco ante su digno despacho, a fin de que se sirva decretar FORMAL SECUESTRO, sobre un lote de terreno que mide aproximadamente 200 mts2, en favor de mi mandante y contra de HENRY ALBERTO VINDA , de generales también expresadas en el poder que antecede, hasta la concurrencia de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/.532.00) en concepto de morosidad de pensión alimenticia.
BIEN INMUEBLE A SECUESTRAR:
El secuestro que promuevo se deberá decretar sobre lo siguiente:
Sobre un lote de terreno ubicado en el Corregimiento de Tijera, Distrito de Boquerón que mide aproximadamente 200 mts2 el cual está distinguido en medio de los siguientes linderos:
-NORTE: Sr. Ramiro Mendoza,
-SUR: Callejón Privado de la familia Meléndez,
-ESTE: Sr. Adolfo Meléndez,
-OESTE: Sr. Adolfo Meléndez.
HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE SOLICITUD:
PRIMERO: Que en el Juzgado Municipal del Distrito de Bugaba, se tramita proceso de alimentos interpuesto por nuestra poderdante ROSA MARÍA HERNÁNDEZ en favor de sus hijos HENRY ALBERTO Y ALBERTO JOSÉ VINDA contra HENRY ALBERTO VINDA.
SEGUNDO: Que mediante auto N° 20 DE 23 DE ENERO DE 2005, el Juzgado Municipal de Bugaba fijó la cuota alimenticia que debe pagar e señor HENRY ALBERTO VINDA en la suma de SESENTA BALBOAS (B/.60.00) MENSUALES.
TERCERO: Que a partir de la fecha de interposición de la demanda el demandado tenía una morosidad de CIENTO SETENTA Y DOS BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/. 172.00) que corresponde a los meses octubre, noviembre y diciembre del 2004, y adeuda la suma de QUINIENTOS CUARENTA BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/. 540.00) de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2005, y hasta la fecha no ha realizado ningún pago.
TERCERO: Que el gran total adeudado por el seño HENRY ALBERTO VINDA, asciende a la suma de SETECIENTOS DOCE BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/. 712.00), en concepto de morosidad en el pago de la pensión alimenticia el cual, a pesar de las boletas y citaciones del Tribunal no ha querido cancelar o abonar a la morosidad.
SOLICITUD ESPECIAL:
Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva enviar oficio al Municipio de Boquerón a fin de que se prohíba cualquier transacción que se haga respecto de la propiedad en mención.
PRUEBAS:
Acompaño las siguientes:
Poder.
Certificación de morosidad
Certificación de Constancia de derechos posesorios, del Consejo Municipal de Boquerón.
DERECHO:
Articulo 377, 818, S.S. del Código de la Familia.
David, fecha de su presentación.
Licdo. Adán Alcibíades Urriola S.
Valenzuela, Urriola, Vallejos y Asociados
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SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN PROCESO DE ALIMENTOS
FRANKLIN ALFREDO WRIGHT
-VS-
VIELKA DEL ROSARIO CABRERA
HONORABLE JUEZA SECCIONAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ. E. S. D.:
Quien suscribe, Licenciado, Rodolfo Alexis Valenzuela, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-64-79, con oficinas profesionales, ubicadas en el Edificio Plaza Mayorca, Oficina N° 7, Avenida F Sur, Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, lugar donde recibo notificaciones personales, en mi condición de apoderado judicial del señor FRANKLIN ALFREDO WRIGHT, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-101-382, con domicilio en Santa Cruz, arriba del Kentucky Fried Chicken, frente del retorno de los buses de PEPSA, Casa No. 19, Distrito de David, Provincia de Chiriquí, comparezco ante su Despacho, a fin de solicitar la REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA, a favor de su menor hijo, LUIS ALBERTO WRIGHT CABRERA, de nueve (9) años de edad, en contra de la señora VIELKA DEL ROSARIO CABRERA CAPARROSO, mujer, panameña, mayor de edad, de generales conocidas en autos.
HECHOS EN QUE FUNDAMENTO ESTA SOLICITUD:
PRIMERO: Que el señor FRANKLIN ALBERTO WRIGHT fue condenado a pagar la suma de Setenta Balboas (70.00) mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hijo: LUIS ALBERTO WRIGHT CABRERA, mediante Auto No. 8 del 4 de Enero de 2005 expedido por el Juzgado Municipal de Dolega, no obstante, nuestro representado cumple con una primera pensión alimenticia de OCHENTA BALBOAS (B/.80.00) mensuales a favor de su menor hija: ELAYNE MARYBETH WRIGHT CABRERA, ambos habidos de la unión con la señora VIELKA DEL ROSARIO CABRERA CAPARROSO, la cual fue tramitada ante la Corregiduría de David. Resaltamos además, que la menor ELAYNE MARYBETH WRIGHT CABRERA cuenta con una beca para sufragar sus estudios secundarios.
SEGUNDO: Que el señor ALFREDO ALBERTO WRIGHT mantiene un nuevo hogar con la señora MARITZA GUERRA, desde hace Un (1) año, sufragando así todos los gastos para el sostenimiento de la familia, tales como, alquiler de vivienda, alimentación, agua y luz. Es pertinente señalar que su concubina, la señora MARITZA GUERRA, es ama de casa, madre de tres hijos, de los cuales dos son menores de edad y han dependido de ella siempre; por lo que nuestro representado al unirse con ella ha asumido responsablemente sus deberes como pareja.
TERCERO: Que los menores ELAYNE MARIBETH WRIGHT CABRERA y LUIS ALBERTO WRIGHT CABRERA conviven bajo el mismo techo con su madre, VIELKA DEL ROSARIO CABRERA CAPARROSO, quien labora como Directora titular de la Escuela Leopoldina Field, en Dolega.
CUARTO: Que en el Auto No. 8 del 4 de enero de 2005 no se tomó en consideración la pensión alimenticia por la suma de CIEN BALBOAS (B/.100.00) mensuales, que en forma voluntaria nuestro representado otorga a sus tres hijos: TELMA DAYLETH WRIGHT GARCÉS, FRANKLIN ALFREDO WRIGHT GARCÉS y GABRIEL DAVID WRIGHT GARCÉS, habidos de la unión matrimonial con la señora ANA ORIS GARCÉS, Educadora, quien labora y reside con sus hijos, en Aguadulce, Provincia de Coclé; así como tampoco se tomó en consideración la suma de Ochenta balboas (B/.80.00) de pensión alimenticia otorgada a ELAYNE MARIBETH WRIGHT CABRERA, que fue asignada por la Corregiduría de David.
QUINTO: Que mi representado, además, padece de un problema de salud, en la columna vertebral, que esta siendo asistido por un médico especialista, por lo que tiene que invertir en gastos farmacéuticos, que no son cubiertos por el beneficio del Seguro Social.
SOLICITUD ESPECIAL:
Honorable señor Juez, por lo tanto le solicito muy respetuosamente se le conceda la REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA a mi poderdante, ya que actualmente sus recursos no son suficientes para sufragar los gastos propios y de su nuevo hogar, situación que le imposibilita cumplir con sus responsabilidades de padre como quisiera.
PRUEBAS:
Original de la certificación de salario del señor FRANKLIN ALBERTO WRIGHT, expedida por la empresa TRANSPORTES PANAMÁ-DAVID.
Comprobantes de pago de los últimos salarios recibidos de la empresa, que no se tomaron en cuenta en primera instancia.
Copia del Auto No. 8 del Juzgado Municipal de Dolega del 4 de enero de 2005, que reposa en el expediente.
Comprobantes de los envíos de dinero a los hijos que residen en AGUADULCE, que reposan en el expediente.
Comprobantes de los depósitos de la pensión alimenticia de ELAYNE MARIBETH WRIGHT CABRERA, que reposan en el expediente.
Certificación y gastos médicos del padecimiento que aqueja al señor FRANKLIN ALBERTO WRIGHT, que no se tomaron en cuenta en primera instancia.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículos 381, 382 y 387 Ordinal 1, 786, 808, 813 del Código de la Familia y demás concordantes.
David, fecha de su presentación.
Licenciado Rodolfo Alexis Valenzuela
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Avenida F Sur, David, Chiriquí
Recurso De Hecho Proceso Ordinario de
Mayor Cuantía de
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Ana Lucía Pérez Contreras
-VS-
Hilario Jacinto Zapata
HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL. E.S.D.
Quien suscribe, Licenciado, Roberto Antonio Vallejos, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-89-456, con oficinas profesionales, ubicadas en el Edificio Plaza Mayorca, Oficina N° 7, Avenida F Sur, Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, lugar donde recibo notificaciones personales, en mi condición de apoderado judicial del señor Hilario Jacinto Zapata, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal N° 4-89-240 con domicilio ubicado en Urbanización Villa Mercedes, Segunda entrada a la Derecha, cuarta Casa a la izquierda, Corregimiento de David, Distrito de David, Provincia de Chiriquí; acudo con el acostumbrado respeto ante ustedes con la finalidad de INTERPONER FORMAL RECURSO DE HECHO en contra la Resolución N° 17 de 29 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, que resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N° 20 de 9 de Junio de 2005.
FUNDAMENTAMOS NUESTRO RECURSO EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: Que mediante la Resolución N° 20 del 9 de Junio de 2005 se condenó a nuestro cliente a la reparación de daños y perjuicios causados.
SEGUNDO: Que la Resolución N° 20 del 9 Junio de 2005 es, por disposición legal recurrible.
TERCERO: Que producto del resultado de la resolución N° 20 del 9 de Junio de 2005 se presentó Formal Recurso Apelación ante la instancia correspondiente oportunamente.
CUARTO: Que mediante la Resolución N° 17 del 29 de Junio de 2005 se resolvió declarar improcedente el recurso de Apelación Interpuesto por nuestra Firma Forense.
QUINTO: Que el escrito de Sustentación de Apelación fue interpuesto en los términos legales que señala la ley.
SEXTO: Que el juez de primera instancia dejó de practicar pruebas aducidas oportunamente dentro del proceso descrito al marginal superior derecho del presente escrito.
SÉPTIMO: Que el Juez de Primera instancia omitió realizar las inspecciones pertinentes para el mejor esclarecimiento del proceso que iba a decidir.
PRUEBAS:
Copia Autenticada de la Resolución N° 20 de 9 de Junio de 2005 y de su debida notificación.
Copia del Recurso de Apelación.
Copia Autenticada de la Resolución N° 17 de 29 de Junio de 2005 y su debida notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 1131 y SS, 1152 y SS. Código Judicial
SOLICITUD ESPECIAL
Le solicitamos muy respetuosamente a ésta alta Corporación de Justicia se resuelva el Recurso de Apelación interpuesto en favor de nuestro representado declarándose procedente el mismo.
David, Fecha de su presentación
Licdo. Roberto A. Vallejos H