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Requerimientos contables-financieros para evaluar el aplazamiento de la deuda tributaria (página 2)


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Condiciones para el otorgamiento de aplazamiento de la deuda.

Las solicitudes de aplazamientos de pagos a la Administración Tributaria tendrán como requisitos la razón social y número de identificación tributaria, la identificación de la deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita, expresando su importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo en cuestión, las causas que motivan la solicitud del aplazamiento, el tipo de aplazamiento que se solicita y si fuera con fraccionamiento, los plazos solicitados, los bienes muebles e inmuebles de significativo valor, del patrimonio del contribuyente o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de su deuda tributaria, lugar y fecha de la solicitud y la firma del solicitante, acompañándose además de otras informaciones de carácter contable y financiero. Toda esta información es de carácter obligatorio, constituye la identificación del contribuyente, de su deuda y de los bienes con que cuenta para respaldar la misma.

Una vez recibida toda la información comienza el proceso de análisis de la situación financiera que presenta el contribuyente para determinar si se considera conveniente o no otorgar el aplazamiento de la deuda. Para obtener este criterio es necesario consultar toda la información suministrada por el contribuyente, constituyendo el primer aspecto el saldo que presenta este en la cuenta bancaria.

De la revisión del saldo de la cuenta bancaria se debe determinar si se posee el efectivo o no para enfrentar la deuda por la cual se solicita el aplazamiento, pudiéndose presentar el caso de que exista efectivo disponible en el momento de la solicitud y se encuentre reservado por el contribuyente para el pago del salario, cuestión que se encuentra regulada por el Decreto-Ley 169, en su artículo 93 donde se aclara que sueldos, salarios o cualquier otra retribución al trabajo, que serán los primeros en cobrarse, quedando en segundo lugar las obligaciones tributarias, a esto se le llama prelación sobre el pago.

Una vez confirmada la insuficiencia de efectivo para enfrentar la deuda tributaria se procede a efectuar el análisis e interpretación de los Estados Financieros, permitiendo

  • 1- Conocer la verdadera situación económica financiera de la Empresa.

  • 2- Descubrir las deficiencias de la Entidad.

  • 3- Tomar decisiones acertadas para optimizar utilidades y servicios.

  • 4- Proporcionar información clara, precisa y accesible a los usuarios de la información contable.

El primer análisis de los Estados Financieros que se realiza por parte de la Administración Tributaria es la comprobación del equilibrio financiero, es decir, que se cumpla que: Activo = Pasivo + Patrimonio o Capital, una vez que se comprueba este aspecto, se pasa a la determinación del Capital de Trabajo, el cual nos señalará la disponibilidad de recursos para ejecutar las operaciones de la entidad en los meses siguientes y la capacidad para enfrentar los pasivos circulantes.

Cuando el Capital de Trabajo resultara negativo, es decir Activo Circulante menor que Pasivo Circulante, la entidad se encuentra descapitalizada, no tiene capacidad para enfrentar sus pasivos a corto plazo, dentro de los cuales se encuentran las obligaciones que conforman la deuda tributaria. Si resultara positivo, Activo Circulante mayor que Pasivo Circulante, la entidad se encuentra en perfectas condiciones para enfrentar sus deudas a corto plazo, por lo cual se puede hacer frente a las obligaciones tributarias. Este análisis es de relevante importancia a la hora decidir si se otorga o no el aplazamiento de la deuda antes señalada.

Una cuestión muy importante también es la verificación del resultado del período, expresado en el Estado de Resultado. Del análisis efectuado a la cuenta bancaria del contribuyente, del cálculo del Capital de Trabajo y del resultado del período se establece un primer criterio para establecer si es conveniente o no otorgar el aplazamiento, se debe señalar que estos tres aspectos constituyen la base para los análisis cuantitativos y cualitativos posteriores que se realicen y que se deben complementar con las razones financieras que se calculan a partir de los datos expresados en los Estados Financieros, es por ello que el técnico encargado de efectuar este análisis no debe considerar estos tres aspectos de forma aislada, sino como el comienzo de un análisis profundo para establecer un criterio determinado.

El paso posterior es el cálculo de las razones de liquidez que miden la habilidad de la entidad para satisfacer sus obligaciones a corto plazo. Se calculan: el índice de liquidez, la prueba del ácido o liquidez inmediata y el índice de solvencia.

Seguidamente se calculan las razones de apalancamiento, para medir el grado en el cual el contribuyente se financia por deudas. Se calcula la razón de endeudamiento, con la finalidad de diagnosticar sobre la cantidad y calidad de la deuda que tiene el contribuyente, así como para comprobar hasta que punto se obtiene el beneficio suficiente para soportar la carga financiera correspondiente, y también la razón patrimonial, la que nos señala el porciento del activo que se financia con fuentes propias.

Se calculan también las razones de actividad, las que miden el grado de efectividad con que la entidad está usando los recursos, entre estos tipos de razones tenemos:

  • Ciclo de Cobro o Plazo Promedio de Cobranza, nos muestra el período que transita desde la entrega de los productos o servicios hasta su cobro, donde la tendencia debe ser decreciente.

  • Razón de Rotación de las Cuentas por Cobrar, nos señala el número de veces que se realizan las Cuentas por Cobrar, o sea el número de veces que se completa el ciclo comercial en el período a que se refieren las ventas netas. Este resultado nos mide la eficiencia en el manejo que tiene la entidad en el uso del crédito a sus clientes.

Otras razones son las de rentabilidad, para el caso que proceda, permitiendo medir la eficiencia a través de los rendimientos generados sobre las ventas y la inversión, se calculará el margen de utilidad sobre las ventas, el rendimiento de inversión y la Rentabilidad Financiera.

Una razón muy propia de la actividad tributaria son las obligaciones con el fisco, donde se calcula la relación que existe entre las Obligaciones con el Presupuesto del Estado y el Pasivo Total, para determinar que porciento de las deudas totales se corresponde con el Presupuesto del Estado

El cálculo de las razones financieras nos permitirá conocer cual es la verdadera situación de la empresa, análisis que se complementa con el Capital de Trabajo calculado y con el resultado del período. Una vez calculado las mismas y efectuada su valoración se debe proceder a utilizar la información restante solicitada al contribuyente para establecer un criterio acerca de que si se concede o no el aplazamiento de la deuda, para ello se debe analizar:

  • Las Cuentas por Cobrar por edades: de ellas, se derivan dos aspectos, primero los rangos por edades que complementan las razones de actividad calculadas, y segundo, las cuentas que presentan mayor posibilidad de ser cobradas en un período corto de tiempo, esto permitirá orientar al contribuyente para que dirija su atención hacia las mismas y pueda buscar el efectivo necesario para enfrentar la deuda tributaria en caso de que esta sea aplazada, se podrá incluso establecer qué clientes podrán garantizar la entrada de efectivo para que el contribuyente cumpla con su obligación.

  • Análisis de los Efectos por Cobrar: propiciará una valiosa información, cuáles están próximos a su vencimiento y podrán generar el efectivo necesario para que el contribuyente cumpla con su obligación, y para aquellos casos pactados por un período de tiempo mayor sirven como garantía también para en caso de que se conceda el aplazamiento de la deuda tributaria, pues se pueden descontar en el banco y aportar efectivo de forma inmediata.

  • Adeudos del Presupuesto del Estado: muestran una entrada de efectivo segura al contribuyente, deben ser muy tenido en cuenta, pues constituyen como bien su nombre lo indica, los recursos que están por recibir del presupuesto de forma inmediata, constituyendo también una garantía para conceder el aplazamiento de la deuda.

  • Obligaciones con el Presupuesto del Estado: refleja todas las obligaciones que tiene el contribuyente con el Presupuesto del Estado, donde se incluye la deuda por la cual se solicita el aplazamiento y otras obligaciones pendientes de ser pagadas, las que pueden estar sujetas o no a la disciplina de pago regulada por el MFP.

  • Inventarios excesivos u ociosos lo que conduce a pérdidas por deterioro: en este aspecto se debe considerar la política que tiene el país para disminuir estos saldos, y se debe precisar ¿el contribuyente posee una proyección o plan de acción para ello? Se deberá efectuar un análisis de esta información el cual puede abarcar desde el inicio del período hasta la fecha, para determinar como se han comportado estos inventarios.

  • Inversión de Activos Fijos Tangibles por encima de las necesidades o posibilidades de la empresa, teniendo en cuenta el nivel de actividad de la misma, puede dar lugar a un aumento del costo de producción, y por ende, a una disminución de la rentabilidad de la empresa.

  • Otorgamiento de Prestamos Bancarios: se debe analizar cómo se ha comportado la utilización de los créditos bancarios y el nivel de endeudamiento que posee el contribuyente con esta institución, ya que de los mismos se origina el interés bancario que disminuye directamente la utilidad que pueda obtener la empresa.

Con estos argumentos la Administración Tributaria estará en condiciones de otorgar o no un acuerdo de pago. En el informe final o Dictamen para el otorgamiento de Aplazamiento de Pago de la Deuda Tributaria se mostrarán los siguientes elementos:

  • 1. El equilibrio financiero que se aprecia en el Balance General al demostrar que se cumple que Activo = Pasivo + Patrimonio o Capital

  • 2. La entidad se encuentra o no descapitalizada, y si tiene utilidades o no.

  • 3. La entidad posee recursos suficientes para poder enfrentar la deuda de manera total o se aconseja un fraccionamiento, en dependencia de los índices calculados

  • 4. La entidad puede afrontar compromisos de pagos a corto plazo y sin extremas dificultades, o sea la habilidad para cubrir compromisos inmediatos.

  • 5. La entidad puede afrontar compromisos de pago a mediano o largo plazo,

  • 6. La entidad tiene la posibilidad de acudir a un préstamo bancario toda vez que el banco ha realizado una positiva valoración financiera sobre la entidad.

  • 7. La entidad cuenta con posibilidades de honrar la deuda siempre que reduzca el ciclo de cobro y pagos, y sea más agresiva en su acción de eliminar las Cuentas por Cobrar.

  • 8. Si las razones de liquidez y rentabilidad (ofrecen información relacionada con las operaciones a corto plazo) dieran desfavorables es innecesario molestarse con los índices que nos brindaran la situación de la empresa a largo plazo, es decir si la empresa no puede sobrevivir a corto plazo menos podrá con las operaciones a largo plazo.

Una vez analizados todos los aspectos anteriormente señalados, y establecido el criterio de que es conveniente conceder el aplazamiento de la deuda tributaria al contribuyente, se procede a determinar el tipo de aplazamiento que se acordará otorgar, en dependencia del período de tiempo que abarcará el mismo:

  • a) Acuerdo de aplazamiento a corto plazo: otorgado por un término no superior a seis meses.

  • b) Acuerdo de aplazamiento a mediano plazo: concedidos por un término superior a seis meses y hasta un año.

  • c) Acuerdo de aplazamiento a largo plazo: otorgado por un término superior a un año y hasta dos años.

  • d) Acuerdo de aplazamiento excepcional: otorgado por un término superior a dos años. Se otorgará atendiendo al tipo de contribuyente y el importe de la deuda.

Concluido este proceso se procede a establecer el Convenio de Aplazamiento de la Deuda Tributaria, el cual constituye el documento físico que se firma entre las partes involucradas donde se refleja los términos y cuantías a través de los cuales se honran deudas reconocidas. Es necesario aclarar que el convenio que se establece para el aplazamiento de la deuda tiene una fecha de vencimiento y que es de obligatorio cumplimiento, y de incumplirse el mismo, se aplica el régimen de sanciones establecido por la legislación vigente, aspecto este que deberá tener muy en cuenta el contribuyente.

Conclusiones

El aplazamiento de la deuda tributaria es un derecho que tiene todo contribuyente, amparado en la legislación vigente, pero es concedido por la Administración Tributaria si existe un convencimiento pleno de que en efecto, el contribuyente se encuentra en una situación financiera que no permite el cumplimiento del pago de las obligaciones en el término establecido.

Para llegar a esa determinación, es necesario el análisis de informaciones que brindan los Estados Financieros y otras que son suministradas por el contribuyente, que permiten mostrar un criterio más certero sobre la situación financiera que presenta el contribuyente, de forma conjunta, a partir del cálculo del Capital de Trabajo, el resultado del período y de los índices financieros, lo cuales se contrastan con otras informaciones como las Cuentas y Efectos por Cobrar, los Adeudos con el Presupuesto del Estado y las Obligaciones, entre otros, para establecer si se concede o no el aplazamiento de la deuda, lo que permite además la orientación al contribuyente sobre las medidas y políticas a seguir para el caso de que se aplace la deuda tributaria.

Bibliografía

Ministerio de Finanzas y Precios. (1997). Decreto-Ley 169 De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. Retrieved from Formato Digital.

Ministerio de Finanzas y Precios. (1994). Ley No. 73 del Sistema Tributario. La Habana: Consejo de Estado República de Cuba.

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ONAT. (2008a). Curso de Administración Tributaria. Retrieved from Formato Digital.

ONAT. (2008b). Manual de Normas y Procedimientos Técnicos. PT-05 Procedimiento administrativo para el aplazamiento de la deuda tributaria. Retrieved from Formato Digital.

 

 

Autor:

Lic. Grissel León Piñol

Lic. Mabel Calaña González

Lic. Jorge Ignacio Martínez Martínez

Curso 2010-2011

Universidad de Cienfuegos

"Carlos Rafael Rodríguez"

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

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