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Derecho de Defensa en la etapa intermedia en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México

Enviado por LESLIHE


  1. Introducción
  2. Derecho de defensa en la Constitución
  3. Derecho a una defensa adecuada
  4. Inviolabilidad de la defensa
  5. Defensor de Oficio
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

En este ensayo se describe la importancia del Derecho de Defensa del probable responsable de un hecho delictivo, en la etapa intermedia en el Nuevo Sistema Acusatorio de Justicia Penal, en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México. Su intención es fortalecer la relevancia que tiene esta Garantía Constitucional en esta etapa procedimental.

Introducción

El Derecho de Defensa puede entenderse como un derecho fundamental que asiste a todo acusado para designar a su abogado defensor, a fin de contestar con eficacia la imputación o acusación existente en su contra, teniendo la posibilidad de ofrecer pruebas con plena libertad e igualdad, en la etapa intermedia del proceso penal, para la preparación de la Audiencia de Juicio Oral, haciendo uso de una defensa adecuada; en este mismo sentido la defensa opera como factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal.

Este Derecho se encuentra regulado, en los distintos ordenamientos jurídicos, Tratados y Convenios Internacionales, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Códigos Procesales de los diferentes Estados de la República Mexicana en los que en la actualidad ya opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Como bien señala el autor Ángel Juárez Carro, el Imputado, ahora tendrá la posibilidad de resolver una serie de incógnitas que a menudo surgen, en cuanto a su defensa se refiere, durante este procedimiento, entre las principales señala: ¿Entiende que tiene derecho a estar representado por abogado durante todas las etapas del procedimiento y que de no poder contratar los servicios de uno, el tribunal le nombrara un abogado?, ¿Si tiene abogado, ha tenido suficiente tiempo de discutir su caso con el? ¿Si tiene abogado, le ha dicho todo lo que usted sabe acerca de su caso? ¿Si tiene abogado, esta satisfecho con el trabajo que ha hecho por usted? ¿Entiende los cargos en su contra? ¿Entiende usted que tiene derecho a declararse no culpable y que tiene derecho a un juicio rápido por jurado ante un juez? (1)

Es importante resaltar que la finalidad de esta etapa como lo establece el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, es el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos que serán controvertidos materia del Juicio Oral. (2)

Por lo anterior, es menester hacer hincapié en que el Derecho de Defensa del acusado, así como una defensa adecuada es fundamental en la Etapa Intermedia del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México, que inicia con el escrito de acusación y termina con el auto de apertura de Juicio Oral, en virtud de que solo la prueba de calidad será admitida para el Juicio Oral.

Derecho de defensa en la Constitución

El artículo 20 Constitucional apartado B, fracción VIII, hace mención a los derechos necesarios para que exista una verdadera defensa en materia penal, estos derechos son básicos para el Nuevo Sistema Acusatorio Penal, entre los principales se enuncian los siguientes: el derecho a conocer – naturaleza y causa de la acusación y el careo constitucional y el derecho a ofrecer pruebas, tomados en forma conjunta garantizan que la acusación penal pueda ser contestada de forma respetuosa con los derechos fundamentales de todo individuo, probable responsable de haber cometido un hecho ilícito.

Desde mi particular punto de vista, este artículo garantiza el derecho, en un sistema acusatorio, a un proceso penal justo a través del derecho a la defensa adecuada, para mayor referencia se transcribe la parte que interesa de este artículo:

"Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B. De los derechos de toda persona imputada:

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera."

Entonces, la razón por la que se encuentra regulado en la Constitución el derecho de Defensa adecuada por abogado, es para igualar el estatus del inculpado en la batalla que enfrentara en contra del Estado; así mismo tendrá derecho a ser asistido por un abogado, ya sea particular o puesto por el Estado; (de oficio), quien deberá realizar su trabajo para que se asegure de que el juicio es justo.

El derecho a la defensa por abogado, implica el derecho a comunicarse entre el acusado y su abogado en privado, para que pueda entablar conversación, y esta deberá ser confidencial, para que el inculpado pueda hacer uso de sus consejos y aplicarlos porque de nada serviría la defensa si éste no tiene una verdadera oportunidad de beneficiarse de los conocimientos y práctica de su defensor

De nada sirve el derecho de defensa, mientras el acusado no tenga una verdadera oportunidad de beneficiarse de los conocimientos y práctica del abogado.

Derecho a una defensa adecuada

Uno de los grandes triunfos del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es que todo acusado se encuentre asistido y defendido por un profesional del derecho desde las primeras diligencias hasta la conclusión del juicio.

Carlos M. Oronoz comenta que: La Ley establece que los derechos y facultades que le sean otorgados al imputado, podrán ser ejercidos en forma directa por su defensor, con excepción de aquellos que sean estrictamente personales, o existiendo una limitación a la representación legal o prohibición en la Ley. (3)

"El titular del derecho de defensa, es el propio imputado aunque, su ejercicio puede llevarse a cabo tanto por el mismo como por su defensor". (4)

En la opinión de Blanco Escandón, la defensa será adecuada cuando: "se conduzca siguiendo todos los pasos y recursos de ley".(5)

Sin embargo es necesario mencionar que "la actuación del defensor no puede entrar en colisión con la voluntad del defendido, ya que el abogado que asume la defensa es un alter ego procesal, algo así como el oído o la boca jurídica del imputado". (6)

Tenemos entonces, que el probable responsable de un hecho delictivo designará al abogado que lo asistirá, representara y ejercerá los derechos que tiene ante el Juez de Garantías, el abogado es llamado a colaborar con el imputado en el ejercicio del derecho de defensa; así se explica que el defensor podrá gozar de autonomía, para representarlo, como si se hablara de una sola persona, defensor – acusado, quien gozara de una defensa legal, un abogado que ha sido escogido por el inculpado es más probable que proporcione una verdadera defensa, que uno que no ha escogido.

Sin embargo, resulta muy importante distinguir que el derecho de gozar de un defensor comprende dos grandes aspectos:

  • 1) El derecho que tiene el inculpado de designar a su defensor

  • 2) Que el defensor se encuentre debidamente capacitado para defenderlo.

Se observa entonces que no basta tener un título de Licenciado en Derecho, se requiere que el profesional este debidamente capacitado para defenderlo, y asistirlo en cualquier momento en que el acusado lo solicite y le genere certidumbre de que su defensa será adecuada.

Aunado a lo anterior, tratándose de miembros de los pueblos indígenas a quienes se les impute la comisión de un delito, el defensor además deberá tener conocimientos de la idiosincrasia del grupo étnico al que pertenece, así como de su lengua y su cultura, para que pueda defenderlo adecuadamente.

Pero desafortunadamente no todas las personas que son acusadas de haber cometido un delito consultan un abogado que se encuentre debidamente preparado en esta materia, por problemas económicos, en virtud de que una defensa penal la mayoría de las veces es muy costosa, y no todas las personas pueden pagarla.

"Desgraciadamente, los abogados en materia penal en muchas ocasiones, son una necesidad no un lujo". (7)

De lo anterior se desprende que en la etapa Intermedia este derecho se hace presente y adquiere mayor relevancia, debido a que la Ley es compleja, y esta etapa comprende una fase escrita y otra oral, llena de tecnicismos propios del derecho, así como de formalidades establecidas en la Ley y requiere de conocimientos previos en materia de Derecho, se podrá saber si es o no conveniente declarar, o si por el contrario lo adecuado es permanecer en silencio, aun cuando es predominantemente oral se requieren formas para ofrecer la prueba, para su admisión, que pruebas es recomendable presentar y cuales no, porque pueden abrirse puertas no deseadas, qué testigos llamar, que artículos contenidos en la Ley deben citarse, se necesita estar asesorado de forma eficaz, de lo que se concluye que sin una defensa adecuada el inculpado no podrá tener un proceso justo o equitativo.

Al respecto se trascriben los artículos referentes al Derecho de Defensa contenidos en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México

"ART 310.- Al imputado y a la víctima u ofendido, se les entregará copia de la acusación y se les comunicará que los antecedentes de la investigación, pueden ser consultados en el juzgado

Artículo 314. Antes de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de la misma, en forma verbal, el acusado podrá:

I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, solicitará su corrección;

II. Deducir excepciones;

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y ofrecer los medios de prueba que desea se reciban en la audiencia de juicio oral en los términos previstos para la acusación;

IV. Solicitar la suspensión del proceso a prueba; y

V. Solicitar el procedimiento abreviado.

Artículo 315. El acusado podrá oponer como excepciones las siguientes:

I. Incompetencia;

II. Litispendencia;

III. Cosa juzgada;

IV. Falta de algún requisito de procedibilidad; o

V. Extinción de la pretensión punitiva.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones podrán ser planteadas y discutidas en la audiencia de juicio oral.

Artículo 318. Si el acusado o su defensor no contestaron la acusación por escrito, el juez les otorgará la oportunidad de hacerlo verbalmente.

Artículo 322. Si el acusado plantea excepciones, el juez abrirá debate; de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de pruebas que considere idóneas y resolverá de inmediato.

Artículo 323. Durante la audiencia cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para efectos de su inadmisión.

Artículo 324. El juez exhortará a la víctima u ofendido y al acusado a la conciliación de sus intereses; en su caso, resolverá lo procedente.

Artículo 326. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar, en conjunto, al juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio. El juez podrá formularles proposiciones sobre el tema y si están de acuerdo, se tendrán por acreditados. El juez indicará en el auto de apertura de juicio los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de juicio.

Artículo 327. El juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia, inadmitirá las que sean impertinentes y las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios. Si el juez estima que la admisión, en los términos en que las pruebas testimonial, documental y pericial, hayan sido propuestas produciría efectos dilatorios en la audiencia de juicio oral, dispondrá que la parte que las ofrece reduzca el número de testigos, documentos o peritos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia de juicio. Del mismo modo, el juez inadmitirá las pruebas obtenidas por medios ilícitos.

Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán admitidas por el juez al dictar la resolución de apertura de juicio.

Artículo 328. Para finalizar la audiencia, el juez de control dictará la resolución de apertura de juicio, la cual deberá indicar:

I. El juzgado o tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio, conforme al turno respectivo;

II. Las acusaciones que deberán ser objeto de juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

III. La pretensión sobre el pago de la reparación del daño;

IV. Los hechos que se tienen por acreditados; y

V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio.

La resolución de apertura de juicio es irrecurrible.

De lo antes señalado es importante resaltar que el derecho a una defensa adecuada es importante para que el acusado en esta etapa entienda claramente la acusación y el motivo por el que se le acusa, para lo cual su defensor deberá explicarle la conducta presuntamente constitutiva del delito, y el fundamento legal en el que se adecua, así el acusado tendrá la certeza de que se le acusa por un delito y se le juzgara por el mismo delito, y que los hechos no cambiaran en la Audiencia de Juicio Oral; así como las pruebas ofrecidas, y las contradicciones que se plantean entre las partes de forma adversaria, teniendo la oportunidad de estar en igualdad de condición, sin que pueda ocultarse información, en este Código además se contempla el supuesto de que el acusado y su defensor no hubieran contestado la acusación por escrito, se les concederá el derecho de hacerlo verbalmente en la audiencia intermedia.

Inviolabilidad de la defensa

La defensa es un derecho que se debe mantener durante todas las etapas del proceso, ya que su violación produciría la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir del momento en que se afecto, por lo que la defensa del acusado es inviolable, por lo tanto los jueces tienen la obligación de garantizarla sin preferencias ni desigualdades, y velar porque el imputado, en forma inmediata, tenga conocimiento de los derechos que le otorga la Ley, con las excepciones que establezca el Código, el imputado podrá intervenir en forma personal en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y formular pretensiones y observaciones que estime pertinentes, asistido de su abogado defensor.

En el desarrollo de la Audiencia Intermedia, la permanencia del Juez, del Agente del Ministerio Público, del defensor y del acusado constituye un requisito indispensable de validez, por lo que la falta del Ministerio Público deberá ser subsanada por el Juez, quien deberá hacerlo del conocimiento del Procurador General de Justicia de conformidad con el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, para mayor referencia se transcribe:

"Artículo 319. La presencia permanente del juez, ministerio público, defensor y del acusado durante la audiencia, constituye un requisito de su validez.

La falta de comparecencia del ministerio público deberá ser subsanada de inmediato por el juez, quien lo hará del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado".

Sin embargo habrá que preguntarse, si la audiencia se suspende o se declara un receso en lo que comparece el nuevo Agente del Ministerio Público.

En caso de que el que faltare a la audiencia es el defensor público o privado, el juez declarará el abandono de la defensa y señalara un plazo razonable para que el nuevo defensor se instruya de acuerdo a las circunstancias del caso.

Defensor de Oficio

El defensor de oficio para la mayoría de las personas, sean procesados o el público en general, es visto como un abogado de segunda clase o en ocasiones como un coyote. Sin embargo no se puede dejar de reconocer que en varias ocasiones nos podremos encontrar con abogados de oficio que saben defender de una forma sorprendente. (8)

Esta figura se encuentra prevista en los Pactos Internacionales en los que se regula la defensa oficial como un derecho irrenunciable del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando éste no designare defensor particular que lo asista.

Por ello si no puede designar un defensor, el Estado le proporcionara uno, independientemente de la capacidad económica del inculpado.

De lo anterior se desprende que el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, contempla esta figura:

"Artículo 319. Si no comparece el defensor, el juez declarará el abandono de la defensa, designará un defensor público al acusado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo razonable para que el nuevo defensor se instruya de los autos, de acuerdo a las circunstancias del caso".

La defensa pública, entonces se encuentra a cargo del Estado y es obligación del mismo, capacitar a los defensores comúnmente llamados de oficio, para que representen al inculpado de una manera eficaz y adecuada en el proceso que enfrentaran.

Conclusiones

En suma se llega a la conclusión de que el Derecho de Defensa Adecuada del imputado, además de ser una Garantía consagrada en la Constitución, es fundamental y relevante, en la Etapa Intermedia en el Código del Estado de México, ya que de esta dependerá su libertad y afectación a su patrimonio, porque es facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario.

La finalidad de la Garantía de una Defensa Adecuada, es que se asegure que el tenga un juicio justo; y ese juicio se tendrá si se le da la asistencia necesaria para un proceso adecuado; entonces la defensa penal es dual pues esta integrada por dos sujetos procesales: el abogado defensor que ejercita la defensa técnica y el probable responsable del hecho ilícito, que puede realizar su defensa privada o su autodefensa.

Bibliografía

(1) JUÁREZ CARRO ANGEL, LAS AUDIENCIAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y JUICIO ORAL, EDITORIAL S. A DE C. V., 6 EDICIÓN, MÉXICO ABRIL 2009.

(2) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MÉXICO

(3) ORONOZ, SANTANA CARLOS M, TRATADO DEL JUICIO ORAL, EDITORIAL PACJ, MÉXICO.

(4) HERNÁNDEZ-ROMO PABLO VALENCIA, LAS GARANTIAS DEL INCULPADO, EDITORIAL: PORRÚA, MÉXICO 2009.

(5) BLANCO ESCANDON CELIA, DERECHO PROCESAL PENAL, ENSEÑANZA POR CASOS, p. 74.

(6) MORENO CATENA VICTOR/ CÓRTES DOMINGUEZ VALENTÍN, DERECHO PROCESAL PENAL, p.149.

(7) HERNÁNDEZ-ROMO PABLO VALENCIA, LAS GARANTIAS DEL INCULPADO, EDITORIAL: PORRÚA, MÉXICO 2009.

(8) IBIDEM

 

 

Autor:

Leslihe Penelope Gámez Núñez