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Las objeciones en el nuevo sistema procesal penal peruano


  1. Introducción
  2. Las objeciones
  3. Regulación de las objeciones en el Código Procesal Penal peruano
  4. Clases de objeciones
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

Con la vigencia del Código Procesal Penal en el Perú, se conjuga la idea de implementar las Técnicas de Litigación Oral, lo cual nos ayuda a que en todo escenario judicial y particularmente en el juicio, se pueda utilizar la comunicación oral como una acción de persuasión; y con ello nació implantar la figura de Las Objeciones en cualquier fase del sistema. Esta ley modernizada induce a que todos los operadores del derecho puedan implementar esta técnica para que sea manejado de manera acelerada y con un resultado efectivo.

Las Objeciones tiene tendencia, de ser exclusivo en los sistemas acusatorios contradictorios, en lo cual, nos permiten a nosotros los operadores de poder contradecir cada fundamento que pueda presentar la contraparte. Pero hay que tener en cuenta, que esta técnica empleada hace su mejor trabajo resaltador, en los Interrogatorios, es en esta fase como es el interrogatorio, donde se puede objetar el uno con el otro de forma rápida. Técnicamente las objeciones nos permite poder objetar preguntas y acciones que podrían ejecutar las otras partes, pero para poder objetar preguntas hay parámetros que cumplir para que nuestro caso pueda terminar impecablemente y poder pasar a las demás fases del proceso.

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán inmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a las partes, por el tiempo que fije el juez penal, a fin de que se pronuncien sobre su merito.

Finalmente se podría decir que objetar no implica una obligación en las fases del Sistema procesal, por parte de los operadores del Derecho, sino que es una capacidad o autoridad, que se le asume para poder evaluar si es conveniente ejecutar esta acción de objetar o emplear una mejor técnica para su respectivo caso; pero por otro lado hay que tener presente en todo momento que objetar implicaría un derecho que esta inmerso a las partes que están comprendidas en el juicio, y por ende asume un respectivo Derecho de Defensa.

Las objeciones

Concepto:

Cuando nos referimos a las Objeciones o también denominado Oposiciones, podemos decir, que es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como también para poder objetar un comportamiento indebido durante el juicio. (1)

La objeción se significa poner reparo a algún objeto u otro que se tiene por opción incorporar en un proceso por algunas de las partes. Lo cual podemos deducir que las objeciones es una estrategia que se utiliza para poder respetar los límites que hay y que se implementan para poder evitar la impertinencia en un proceso. La facultad de las partes de poder interrogar en el proceso esta limitada por lo que de hay se admite las objeciones.

En los sistemas acusatorios contradictorios el termino objeción significa "poner reparo a algún elemento material de la prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. Entonces, es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento procesal penal vigente." (2)

En nuestro sistema acusatorio contradictorio no solo son objetables las preguntas de los litigantes, sino también las actuaciones de los mismos; de ahí que las objeciones constituyen una herramienta eficaz para limitar las actuaciones de las partes que no respeten los límites del proceso penal. (3)

Hay que tener en cuenta que las objeciones nos permiten ejercer nuestro derecho de contradicción en el juicio, para poder así, de esta manera evitar la nulidad de las pruebas que causen impertinencia.

El principio de contradicción en el proceso penal se hace notorio en el contrainterrogatorio, para que nos brinde una posibilidad de poder alegar nuevas pruebas que se puedan practicar en el juicio oral.

Se imparte la idea que las objeciones son parte del derecho de contradicción pero no pueden contravenir los principios procesales y los principios éticos.

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(1)Fontanet, 2002: 69

(2)Quiñones Vargas, Héctor. Ob, Cit. s/ p.

(3) Vial Campos Pelayo. Ob. Cit, p. 249

PUNTO DE VISTAS

Por un lado desde un punto de vista jurídico, las objeciones; vendría a ser un mecanismo que se utiliza para poder controvertir los actos procesales de la parte contraria que afecten las normas expresas en materia probatoria y fines fundamentales del proceso.

Desde el punto de vista práctico, se dice que es el instrumento o medio que se emplea para poder tutelar nuestra teoría del caso.

Regulación de las objeciones en el Código Procesal Penal peruano

En el Nuevo Código Procesal Penal Peruano, no se expresa muy claramente ni ampliamente, pero si podemos notar que nos hace mención acerca del derecho de poder objetar y las causales en los cuales procede la objeción, esto lo podemos encontrar en el Artículo 378, Inciso 4:

4.- El juez moderara el interrogatorio y evitara que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurara que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes en ese mismo acto podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen.

También hay que hacer mención en el Artículo 376, Inciso 2: Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetara a las siguientes reglas:

  • a) El acusado aportara libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso.

  • b) El interrogatorio se orienta a aclarar las circunstancias del caso y demás elementos necesarios para la medición de la pena y de la reparación civil;

  • c) El interrogatorio esta sujeto a que las preguntas que se formulen sean "directas, claras, pertinentes y útiles".

  • d) No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas las preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.

En aspectos de relevancia, la objeción se presenta en el juicio oral como un incidente, es por eso que el Artículo 362 en la primera parte, nos hace mención:

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán inmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a las partes, por el tiempo que fije el juez penal, a fin de que se pronuncien sobre su merito.

La decisión tomada del Tribunal respecto a que si las objeciones son impugnables a través del Recurso de Reposición, esta vez citaremos el Artículo 378 Numeral 4 del Código Procesal Penal, y el Artículo 362 Numeral 2 del Estatuto Procesal Penal. Por lo que en ello se dice, que la reposición respecto a las decisiones que se dictaminen sobre las objeciones serán resolvidas por el propio tribunal en el mismo acto en que se interpuso y sin hacer un alto a la audiencia en proceso.

REQUISITOS PARA PODER OBJETAR

Para poder objetar encontraremos tres requisitos muy esenciales para su implementación:

  • LA OBJECION DEBE DARSE DE MANERA OPORTUNA: La Objeción implica que se debe de dar en el momento indicado y cuando así lo requiera por eso se dice que el operador del Derecho, tan rápido tenga la idea en mente, de poder objetar la interrogante, este tendrá que intervenir rápidamente y así poder hacer notar al juez que tiene una objeción. Por lo que se recomienda que este tiene que ser planteado en el momento preciso antes que el oponente termine su pregunta y poder así de esa manera frustrar la respuesta del testigo.

  • LA OBJECION DEBE DE SER PRECISO: Al momento que podemos realizar la objeción tenemos que indicar que es lo que estamos objetando y fundamentarla automáticamente, de este depende que nuestra objeción sea admitida o no. Hay que tener en cuenta que al momento de objetar no podría realizar de forma general, sino que se tendría que especificar lo que se esta objetando. Por lo concerniente uno debe de ser cauteloso lo que esta objetando para poder evitar así en el juzgador la ambigüedad.

  • LA OBJECION DEBE DE FUNDAMENTARSE ACERTADAMENTE: Como se izo mención en líneas anteriores la objeción debe de ser oportuna y precisa, pero siempre teniendo en cuenta que si no se fundamenta debidamente y de acuerdo al proceso penal aplicable esta objeción formulada no podrá ser validada.

Lo que importa es el fundamento que se emplee en nuestra objeción y frente a este se debe de tener un conocimiento amplio sobre el derecho de la prueba, y las causales por las cuales procede las técnicas de Objeciones, para que a si no fusionemos en error.

CUÁNDO SE OBJETA

La objeción es una decisión de estrategia. (4) La ley procesal penal establece el momento u oportunidad en que se debe formularse la objeción: "Desde el momento en que surge la macula de la inadmisibilidad hasta la contestación de la pregunta por el testigo" (5). El realizar objeciones, nos da un punto a favor a nuestra teoría del caso pero esta tendrá que ser oportuna.

Por esta razón es recomendable que el abogado, tan pronto tenga la idea de objetar la interrogante o la respuesta, debe de intervenir automáticamente y hacer notar al juzgador que tiene alguna objeción que formular pidiendo el uso de la palabra.

No se debe de esperar a que el oponente culmine con su pregunta pues, aunque se corra el riesgo de parecer descortés y recibir la indicación del juzgador de que se debe esperar a la formulación completa de la interrogante, de ese modo se garantiza que no se permitirá que el testigo responda antes que pueda usted formular su objeción.(6)

El abogado debe de actuar en cuestión de segundos pues si la respuesta ya ha sido proporcionada, la objeción resultara extemporánea. (7)

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(4)Blanco et. al., 2005:203

(5)Fontanet, 2002: 70

(6)Fontanet, 2002: 69

(7) Blanco et. al., 2005:201; Benavente, 2008:90

Por ello se recomienda a los abogados, deben de estar sumamente atentos desde el instante en que se inicia la formulación de la pregunta en el interrogatorio, hasta la respuesta de esta.

Hay que tener en cuenta esta idea ya que derrepente en algunos casos nos haya pasado que objetemos varias veces, lo cual se puede pensarse de que nuestra oposición es débil, salvo que estemos consientes y seguros de que la respuesta pueda dañar nuestro caso, en lo pertinente mejor es no objetar.

QUIEN PUEDE OBJETAR

Este mecanismo nos permite constituir una forma, que tienen las partes en juicio, de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte, que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral. (8)

La formulación de las objeciones lo podrán realizar las partes relacionadas en el proceso como son los abogados de ambas partes y también lo realizara el Ministerio Público. Estos son los autorizados para poder intervenir con sus objeciones en el proceso pertinente. Pero para esto se deberá tener en cuenta, que para poder objetar deberemos que ver ciertos parámetros para realizar nuestra respectiva objeción, porque existen reglas a las cuales hace que nuestra objeción sea una técnica fiable tanto como abogado del imputado y abogado del agraviado.

COMO SE OBJETA

La objeción se debe formular de la siguiente manera: Ponerse de pie y de manera inmediata y con el debido respeto, decir la palabra Objeción! o también: Objeto la pregunta o la respuesta!

Después de haber formulado la objeción, el abogado automáticamente debe sustentar la objeción que ha planteado, mencionando la clase de objeción que ha formulado y al mismo tiempo el fundamento pertinente, y tendrá que ser de manera precisa.

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(8)BAYTELMAN A., Andrés y DUCE J., Mauricio. Litigación penal, juicio oral y prueba. Lima. Alternativas, 2005, p. 185

Esta deberá estar dirigida al juzgador el que esta encargado de direccionar la audiencia y quien resolverá nuestra objeción propuesta.

En la práctica se puede observar que hay litigantes que realizan sus cuestionamientos a las interrogantes que la otra parte realiza, pero sin decir OBJECION. Lo cual al realizar esto, estamos pasando en un estado de impertinencia, por tan solo no mencionar esta palabra, nuestra observación formulada no tendría relevancia ya que hay pautas y procedimientos como realizarla.

FUNDAMENTAR LA OBJECION.

La objeción que el litigante formule tiene que fundamentarla automáticamente, lo cual esto implica que tiene que ser muy cauteloso al realizar la objeción, y estar sumamente atento. (9)

La fundamentación tiene que ser coherente y preciso respecto al caso, esta no debe causar ambigüedad por lo que si no se estaría pensando que al momento de objetar estamos haciendo que la otra parte pierda la ilación de la secuencia y no que estamos fortaleciendo nuestra teoría del caso.

El litigante que este frente a esto tiene que tener conocimiento amplio sobre el derecho de la prueba, sus respectivas limitaciones y las causales de procedencia de las objeciones, para que a si no caiga en error y no se desborone nuestro caso.

Clases de objeciones

Entre ellas tenemos las siguientes:

  • a) PREGUNTAS CAPCIOSAS: Son aquellas que utilizan el engaño y por lo consiguiente no hace caer en error y confunde a la persona que esta respondiendo, y así causando de esta manera a la parte que pregunta su favorecimiento respectivo, y por lo consiguiente son prohibidas absolutamente por la ley.

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(9) REYNA ALFARO, Luis Miguel. "Litigación Oral y Técnicas de persuasión aplicadas al código procesal penal" 2010: 79

(10) NEYRA FLORES., José Antonio, Manual del nuevo proceso penal y de litigación Oral, julio 2010

Ejemplo:

  • Fiscal: ¿A que hora llego usted a la reunión?

  • Testigo: A las 08:00

  • Fiscal: ¿Cuántas señoritas vio?

  • Testigo: 12

  • Fiscal: ¿Cuántas de ellas comercializaban droga?

Es notorio que en la última pregunta se puede ver que el fiscal intenta inducir en una confusión al testigo, para que así de esta manera se vea favorecido el fiscal.

  • b) PREGUNTAS SUGESTIVAS: La pregunta vendría a ser sugestiva porque en aquella pregunta es que se sugiere que el testigo brinde la respuesta que se esta esperando por la parte que esta efectuando el interrogatorio. Se puede decir que es la que aparte de sugerir la respuesta, esta incluye la misma en la pregunta formulada.

Ejemplo:

  • Abogado: ¿Señora Mirtha logro usted ver al sujeto que portaba el arma de fuego, no es cierto?

  • Testigo: Si.

Teniendo en cuenta los fundamentos anteriores es recomendable que se objeten las preguntas en las cuales solo causen sugestividad y estén interrelacionada con el caso

  • c) PREGUNTAS IMPERTINENTES O INCONDUCENTES: Las preguntas serian impertinentes porque no aporta nada a la teoría del caso de cualquiera de las partes que están involucradas en el juicio. Por lo que se recomienda que no se debe de malinterpretar la pertinencia con relevancia. Por que se puede deducir que relevante se infiere con importante pero carece de impertinencia sobre un aspecto fundamental.

Ejemplo:

  • Fiscal: Señor Aguirre ¿A que hora empieza a atender la Ferretería?

(Frente a los hechos suscitados que se busca Identificar al conductor del ómnibus de la Empresa de Transporte Publico ZULLY, lo cual no tiene ninguna relevancia que el señor Aguirre quien vio al presunto ladrón, nos narre a que hora trabaja la ferretería.

  • d) PREGUNTAS REPETITIVA: Estas preguntas tienen una similitud o acercamiento a las capciosas.

Por lo que si la pregunta que se haya formulado es respondida apropiadamente por el testigo en la misma diligencia, se debe de procurar en lo concerniente que ya no se vuelva a responder. Porque si se vuelve a repetir la misma pregunta estaríamos haciendo caer a nuestro testigo en una opción de confusión y que la otra parte haga hincapié en algún defecto de la respuesta.

Ejemplo:

  • Fiscal: Señorita Nataly ¿puede leer lo que dice este documento?

  • Testigo: Lee la nota

  • Fiscal: Léalo de nuevo por favor

(La nota tiene un grado de validez es por ello que se ha hecho el ingreso de notas como medio de prueba. Pero la pregunta LEALO DE NUEVO POR FAVOR, nos estaría haciendo caer en un estado de confusión para nuestro testigo)

  • e) PREGUNTAS COMPUESTAS: Se recomienda a los operadores del derecho que las preguntas que se puedan formular deben de ser de forma precisa para que el testigo y el juez no entren en confusión. Se dice que es compuesta cuando en ella se hallan, dos o mas preguntas en la misma, lo cual tienden a equivocar. Por lo consiguiente se recomienda que se debe de formulara una sola pregunta en un respectivo grado de correlación.

Ejemplo:

  • Fiscal: Señorita Rosa María ¿Fue usted a la agencia de transporte Soyuz de la Panamericana Sur? Y en caso acertado ¿usted compro un boleto de viaje?

  • f) PREGUNTAS ESPECULATIVA: Se determina que es especulativa porque fantasea con hechos que no se dieron en la realidad y que tampoco ocurrieron. Estas preguntas se caracterizan por "suposiciones", lo cual en ello implica el poder de imaginar, fantasear para la emisión de su opinión sobre los hechos que se imagina y que no juegan un papel en la realidad fáctica.

Ejemplo:

  • Fiscal: Señor Luis ¿Es posible que Carol se halla salido de su casa en el momento que usted estaba dormido en su recamara?

(En este presente caso el señor Luis no puede especular sobre el hecho suscitado ya que el no estaba despierto para poder constatar si realmente Carol salió o no)

  • g) PREGUNTAS ARGUMENTATIVAS: esta referida a poder debatir con el testigo por lo consiguiente como resultado vendría a ser la falsedad de la respuesta.

Se da en muchos casos en que la respuesta del testigo que se le da a la parte contraria que interroga no es la esperada, por lo que se habré una opción de poder formularle otra interrogante a la cual nos ayude a poder esclarecer nuestros hechos

Ejemplo:

  • Defensor: Señorita Anaid cuando el policía le mostro la foto ¿supo usted sin duda que el violador de su menor hija era Cesar Pérez?

(Como es notorio la teoría del caso que ha formulado la fiscalía fue la identificación del violador, lo cual vendría ser objeto de una determinación de la mama)

  • h) PREGUNTAS AMBIGUA O VAGA: Es la que nos proporciona una pregunta no muy clara, y por lo consiguiente nos causa un grado de especulaciones y lo cual podríamos entender de la manera que no favorezca causándonos confusiones y que nuestro testigo no este orientado a nuestra teoría del caso.

  • i) PREGUNTAS CONCLUSIVAS: Se debe d hacer hincapié sobre que lo testigos deberán de declarar sobre los hechos con relevancia, sobre lo que escucharon, miraron. Y se debe de advertir que no se puede emitir opiniones sobre aquellos. Y los únicos que están autorizados a poder emitir opiniones son los peritos expertos en la materia; también se pueden emitir opiniones basadas en experiencia debidamente acreditada

Conclusión

En conclusión podemos decir que este Nuevo Código Procesal Penal en gran parte a sido un apoyo en los procesos, pero hay una gran deficiencia en los operadores, al emplear la Técnica de Litigación Oral, lo cual cuentan con una deficiencia que hace confundir, ya que esta técnica mal empleada podría ser contraria a nosotros; en lo respectiva la objeción, nos favorece en lo concerniente a que en un interrogatorio nos ayudaría a poder realzar nuestra teoría del caso. Una idea muy principal y que hay que repetir son que las Objeciones es exclusivo en los sistemas acusatorios, por lo que en si nos permiten a los operadores de poder contradecir cada fundamento que pueda presentar la contraparte.

Esta técnica de objeción correctamente empleada se hace resaltar, en los Interrogatorios, es en esta fase como es el interrogatorio, donde se puede objetar el uno con el otro de una forma rápida. En otra palabras técnicamente las objeciones, nos permite poder objetar preguntas y acciones que podrían ejecutar las otras partes contrarias, pero para poder objetar estas preguntas correspondientes, encontraremos parámetros muy bien identificados para así de esta manera cumplirla, para que nuestro caso pueda terminar correctamente.

Bibliografía

1.- FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y "Técnicas de la Práctica Forense". 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico. 2002: 69

2.- QUIÑONES VARGAS, Héctor. Ob, Cit. s/ p.

3.- CAMPOS PELAYO. Vidal. Ob. Cit, p. 249

4.- BLANCO SUÁREZ Rafael, Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal, Chile edición abril 2005. Et. al., 2005:203

5.- FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y "Técnicas de la Práctica Forense". 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico 2002: 70

6.- FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y "Técnicas de la Práctica Forense". 2da. Ed. Jurídica Editores. Puerto Rico 2002: 69

7.- BLANCO et. al., 2005:201; Benavente, 2008:90

8.- BAYTELMAN A., Andrés y DUCE J., Mauricio. Litigación penal, juicio oral y prueba. Lima. Alternativas, 2005, p. 185

9.- REYNA ALFARO, Luis Miguel. "Litigación Oral y Técnicas de persuasión aplicadas al código procesal penal" 2010: 79

10.- NEYRA FLORES., José Antonio, Manual del nuevo proceso penal y de litigación Oral

 

 

Autor:

Lucia Milagros Chavez Huaman

Estudiante de la Universidad Peruana del Centro- Filial Huancayo