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Derechos fundamentales en el proceso penal (Perú) (página 2)


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Establecido lo anterior, una cuestión que merece consideración en el presente caso, es si las investigaciones preliminares fiscales que arriban a una resolución conclusiva de archivo, puede generar la aplicación de la garantía. Al respecto, si bien el Tribunal Constitucional ha señalado en precedente sentencia (Cf. Exp. N° 6081-2005-PHC/TC. FJ. 7. Caso: Alonso Leonardo Esquivel Cornejo), que "una resolución emitida por el Ministerio Público en la que se establece no hay mérito para formalizar denuncia no constituye cosa juzgada, por lo que la presente sentencia no impide que la demandante pueda ser posteriormente investigado y, de ser el caso, denunciado penalmente por los mismos hechos". No obstante, dicho criterio merece una  excepcional inaplicación cuando los motivos de la declaración de "no ha lugar a formular denuncia penal" por parte del fiscal, se refieren a que el hecho no constituye delito, es decir, carecen de ilicitud penal.

Este Tribunal afirma que la decisión fiscal de "No ha lugar a formalizar denuncia penal" en los términos precisados anteriormente, genera un estatus de inamovible. Esta afirmación tiene sustento en dos postulados constitucionales: a) La posición constitucional del Ministerio Público, lo encumbra como el único órgano persecutor autorizado a promover el ejercicio público de la acción penal, es decir, ostenta el monopolio acusatorio que le asigna el artículo 159° de la Constitución Política, en otras palabras, es el fiscal quien decide qué persona debe ser llevada ante los tribunales por la presunta comisión de un delitob) Si bien las resoluciones de archivo del Ministerio Público no están revestidas de la calidad de la cosa juzgada, sin embargo, tienen  la naturaleza de cosa decidida que las hace plausibles de seguridad jurídica. Este Tribunal ha señalado en precedente sentencia (Exp. N° 0413-2000-AA/TC. FJ. 3. Caso: Ingrid del Rosario Peña Alvarado), que el principio de cosa decidida forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente. Es necesario acotar que, el fiscal no es una simple autoridad administrativa, pues su actividad se orienta a la legalidad y no a los intereses administrativos o de los administrados.

En esta sentencia el TC deja establecido que las decisiones del Ministerio Público de no ha lugar a formalizar denuncia penal cuando considera que el hecho no constituye delito debe considerarse cosa decidida inamovible y que los actos del Ministerio Público como de toda entidad del Estado están sujetos al control constitucional.

2.6 EL NE BIS IN IDEM EN LAS DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El principio non bis in ídem se encuentra contemplado en el artículo 8.4 de la Convención Americana en los siguientes términos: "El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos".

CASO LOAYZA TAMAYO (Sentencia del 17 de setiembre de 1997)[52]

La Corte Interamericana en este caso, en que el Perú fue demandado ha precisado que este principio "busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos", esto luego de analizar el caso y la legislación terrorista de ese entonces.

Esta sentencia constituyó la primera decisión de la Corte sobre este derecho, el que a su consideración se ve afectado cuando las normas penales no establecen claramente cuál es el contenido de un tipo penal y, por ende, puede ser equiparado a otro, y luego de constatar la violación del non bis in ídem consideró que debía procederse a dejar en libertad a la persona cuyo derecho reconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana había sido afectado.

Los fundamentos más resaltantes de esta sentencia son los siguientes:

"En el caso presente, la Corte observa que la señora María Elena Loayza Tamayo fue procesada en el fuero privativo militar por el delito de traición a la patria que está estrechamente vinculado al delito de terrorismo, como se deduce de una lectura comparativa del artículo 2, incisos a, b y c del Decreto Ley 25659 (delito de traición a la patria) y de los artículos 2 y 4 del Decreto Ley 25475 (delito de terrorismo).

(…) ambos decretos-leyes se refieren a conductas no estrictamente delimitadas por lo que podrían ser comprendidas indistintamente dentro de un delito como en otro (…) Por lo tanto, los citados decretos-leyes en este aspecto son incompatibles con el artículo 8.4 de la Convención Americana.

(…) De lo anterior la Corte concluye que, al ser juzgada la señora María Elena Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de la Convención Americana.

Como consecuencia de las violaciones señaladas de los derechos consagrados en la convención, y especialmente de la prohibición de doble enjuiciamiento, en perjuicio de la señora María Elena Loayza Tamayo (…), la Corte considera que el Estado del Perú debe, de acuerdo con las disposiciones de su derecho interno, ordenar la libertad de la señora María Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable.

Conclusiones

  • 1) El principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental de toda persona que se encuentra consagrado en el literal e) del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado.

  • 2) El principio de presunción de inocencia integra el proceso penal acusatorio, porque produce que la carga de la prueba esté a cargo del Ministerio Público y no en la defensa, en consecuencia es el fiscal quien debe demostrar que el procesado es culpable y este no tiene la obligación de demostrar su inocencia.

  • 3) La presunción de inocencia se sustenta en el meta – principio de la dignidad humana, así como en el Estado Democrático de Derecho.

  • 4) La presunción de inocencia impone dos obligaciones al Estado, una negativa que le dice al Estado que debe abstenerse de realizar algún tipo de actividad (jurídica o extrajurídica) que tienda a considerar a una persona como culpable sin sentencia condenatoria firme y la segunda positiva consistente en garantizar a toda persona el respeto de su derecho que se le presuma inocente durante el proceso penal.

  • 5) La imposición de medidas cautelares en el proceso penal, no transgrede el Principio de Presunción de Inocencia siempre que estas tengan como fundamento la existencia de peligro procesal (peligro de encontrar la verdad) y si este peligro se mantiene, aumenta, disminuye o desaparece, el órgano jurisdiccional puede modificar, sustituir o revocar una medida coercitiva.

  • 6) El principio de Ne Bis In Idem se trata de una garantía constitucional, deducido en el artículo 139 inciso 13 de la Constitución, aunque no se configura de manera expresa. La sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 0729-2003-HC/TC) caso Marcela Ximena Gonzales Astudillo, ha establecido que el derecho de no ser sancionado dos veces por un mismo hecho o el de no ser procesado dos veces, constituye un contenido implícito del derecho al debido proceso reconocido en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución.

  • 7) El Ne Bis In Idem material señala que nadie puede ser sancionado penalmente varias veces por el mismo hecho punible ya juzgado, mientras que el que el Ne Bis In Idem procesal, establece que una persona no puede ser perseguida penalmente más de una vez en forma sucesiva, ni tener al mismo tiempo, más de una persecución penal con relación al mismo hecho delictivo.

  • 8) El Tribunal Constitucional Peruano ha señalado que si es posible imponer una sanción penal y administrativa por el mismo hecho, siempre que no se cumpla la identidad de sujeto, objeto y fundamento, esto porque en el ámbito administrativo y penal se busca tutelar bienes jurídicos distintos. Sin embargo, la algunos autores como James Reátegui Sánchez y la legislación comparada discrepan de esta posición por considerar que la facultad punitiva del Estado es una sola y ejercerla imponiendo una doble sanción es excesivo y trasgrede el principio de proporcionalidad.

  • 10) Tanto la presunción de inocencia, como el ne bis in ídem, forman parte del Principio-Derecho del Debido Proceso, porque comprometen también el derecho a la defensa y el principio de legalidad.

Bibliografía

  • Bernales Ballesteros, Enrique, La Constitución de 1992, Veinte años después, IDEMSA, Lima, 2012.

  • Neyra Flores, José Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, IDEMSA, Lima, 2010.

  • Cubas Villanueva, Víctor, El Nuevo Proceso Penal Peruano, Palestra Editores, Lima 2009.

  • Benavente Chorres, Hesbert y otros, El Debido Proceso, TC Gaceta Constitucional, Gaceta Jurídica, Lima, 2010.

  • Reátegui Sánchez, James, La Garantía del "Ne bis in Idem" en el ordenamiento jurídico penal, Jurista Editores, Lima, 2006.

  • Varios Autores, El Derecho Penal y Procesal Penal en la Constitución, TC Gaceta Constitucional, Gaceta Jurídica, Lima 2009.

  • Huerta Guerreo, Luis Alberto, El Debido Proceso en las Decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Andina de Juristas, Lima, 2003.

 

 

Autor:

José Antonio Ramos Arenaza

[1] Arbul? Mart?nez, V?ctor Jimmy, La prueba en el C?digo Procesal Penal de 2004, P?g. 92

[2] Arbul? Mart?nez, V?ctor Jimmy, ob. cit., P?g. 91

[3] Bernales Ballesteros, Enrique, La Constituci?n de 1993, P?g. 181

[4] Bernales Ballesteros, Enrique, La Constituci?n de 1993, P?g. 181

[5] Bernales Ballesteros, Enrique, Ob. cit, P?g. 182

[6] Cubas Villanueva, V?ctor, El Nuevo Proceso Penal Peruano, P?g. 41-42

[7] Ibidem, P?g. 131

[8] Benavente Chorres, Hesbert, El Debido Proceso, P?g. 132

[9] Benavente Chorres, Ob. cit, P?g. 132

[10] Ibidem, P?g. 134

[11] Ibidem, P?g. 134

[12] Ibidem, P?g. 135

[13] Neyra Flores, Jos? Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal, P?g. 170

[14] Neyra Flores, Jos? Antonio, Ob. cit, P?g. 171

[15] Ibidem, P?g. 172

[16] Ibidem, P?g. 173

[17] Ibidem, P?g. 176

[18] Benavente Chorres, Hesbert, El Debido Proceso, P?g. 137

[19] Benavente Chorres, Hesbert, Ob. cit., P?g. 137

[20] Ibidem, P?g. 137

[21] Ibidem, P?g. 138

[22] Huerta Guerrero, Luis Alberto, El Debido Proceso en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, P?g. 48

[23] Huerta Guerrero, Luis Alberto, Ob. cit., P?g. 49

[24] Ibidem, P?g. 49

[25] Re?tegui S?nchez, James, La Garant?a del Ne Bis In Idem en el Ordenamiento Jur?dico Penal, P?g. 22

[26] Re?tegui S?nchez, James, Ob. cit, P?g. 22

[27] Ibidem, P?g. 22

[28] Ibidem, P?g. 33

[29] Re?tegui S?nchez, James, La Garant?a del Ne Bis In Idem en el Ordenamiento Jur?dico Penal, P?g. 34

[30] Re?tegui S?nchez, James, Ob. cit., P?g. 35

[31] Ibidem, P?g. 36

[32] Neyra Flores, Jos? Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal, P?g. 180-181

[33] Re?tegui S?nchez, James, La Garant?a del Ne Bis In Idem en el Ordenamiento Jur?dico Penal, P?g. 39

[34] Neyra Flores, Jos? Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal, P?g. 187-188

[35] Re?tegui S?nchez, James, La Garant?a del Ne Bis In Idem en el Ordenamiento Jur?dico Penal, P?g. 51

[36] Re?tegui S?nchez, James, Ob. Cit, P?g. 30

[37] Ibidem, P?g. 31

[38] Re?tegui S?nchez, James, La Garant?a del Ne Bis In Idem en el Ordenamiento Jur?dico Penal, P?g. 32-33

[39] Re?tegui S?nchez, James, Ob. cit, P?g. 60-61

[40] Ibidem, P?g. 64-65

[41] Ibidem, P?g. 66

[42] Re?tegui S?nchez, James, La Garant?a del Ne Bis In Idem en el Ordenamiento Jur?dico Penal, P?g. 67

[43] Re?tegui S?nchez, James, Ob. cit., P?g. 79

[44] Ibidem, P?g. 80

[45] Re?tegui S?nchez, James, La Garant?a del Ne Bis In Idem en el Ordenamiento Jur?dico Penal, P?g. 85

[46] Re?tegui S?nchez, James, La Garant?a del Ne Bis In Idem en el Ordenamiento Jur?dico Penal, P?g. 87-88

[47] Re?tegui S?nchez, James, Ob. cit., P?g. 90

[48] Ibidem, P?g. 91

[49] Ibidem, P?g. 92

[50] Ibidem, P?g. 92

[51] Re?tegui S?nchez, James, La Garant?a del Ne Bis In Idem en el Ordenamiento Jur?dico Penal, P?g. 93

[52] Huerta Guerrero, Luis Alberto, El Debido Proceso en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, P?g. 61, 62.

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