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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°23

Enviado por Jackson Garcia


  1. Objetivo
  2. Definiciones
  3. Medición
  4. Valor razonable por acción anterior al ejercicio de derechos
  5. Reestablecimiento
  6. Presentación
  7. Fecha de vigencia

Instrucciones de Ubicación:

NEC: La información referente al contenido de la NEC 23 (Norma Ecuatoriana de Contabilidad 23). Siguiendo las instrucciones de la sección ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del CD en el disco duro de su computador.

Título general de la obra: Actualización Contable

Título de ésta norma: NEC 23 : Utilidades por Acción

© International Accounting Standard Committee

Original en inglés: International Accounting Standard

© Adopción y Adaptación: Federación Nacional de Contadores del Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del 09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99 (Federación Nacional de Contadores)

(Superintendencia de Bancos)

02.Q.ICI (Superintendencia de Compañías)

(Servicio de Rentas Internas)

International Federation Of Accountants

International Accounting Standards Committee

Primera Edición : En Recurso Informático 2002

Revisión y Edición: Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda.

Revisión Técnica: Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Coronado V – Yvette Páez.

Tiraje: 1.000 copias Editado en Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra, por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda., ofrece el contenido de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No.23: Utilidades por Acción, conforme a los textos originales del Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador, órgano técnico de la Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la presentación del texto, para facilitar la utilización y comprensión del mismo, y se han corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y se anhela incluir ejercicios de aplicación.

El Editor

UTILIDADES POR ACCIÓN

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 33. La Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto de la guía de implantación de esta Norma. No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas inmateriales.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es señalar principios para la determinación y presentación de las utilidades por acción, para mejorar las comparaciones del rendimiento entre diferentes empresas en el mismo período y entre diferentes períodos contables para la misma empresa. El enfoque de esta Norma está en el cálculo de denominador de las utilidades por acción. Sin embargo, la información de las utilidades por acción tiene limitaciones, debido a las diferentes políticas contables que se utilizan para la determinación de las "utilidades", un denominador determinado en forma consistente aumenta el valor de la información financiera.

Alcance

Empresas cuyas acciones se cotizan en bolsa:

1. Esta Norma no especifica el tratamiento de los efectos tributarios por cuanto rige la normativa tributaria ecuatoriana.

2. Esta Norma debe aplicarse a empresas cuyas acciones ordinarias[1]o acciones potencialmente ordinarias, se cotizan en forma pública y por empresas que se hallan en el proceso de emitir acciones ordinarias o acciones potencialmente ordinarias en el mercado público de valores.

3. Cuando se presentan en forma conjunta los estados financieros consolidados y los estados financieros de la matriz, la información requerida para esta Norma tiene que ser presentada únicamente en base a la información consolidada.

4. Los usuarios de los estados financieros de una matriz están usualmente interesados en ser informados respecto de las operaciones del grupo.

Empresas cuyas acciones no se cotizan en bolsa:

5. Una empresa que no tiene acciones ordinarias ni acciones potencialmente ordinarias que se cotizan en bolsa; pero que revela utilidades por acción, debe calcular y revelar las utilidades por acción de acuerdo con esta Norma.

6. Una empresa que no tiene acciones ordinarias ni acciones potencialmente ordinarias que se cotizan en bolsa, no tiene la obligación de revelar las utilidades por acción. Sin embargo, se mantiene la comparación de la información financiera entre empresas, si tales empresas escogen revelar las utilidades por acción y calculan las utilidades por acción según los principios de esta Norma.

Definiciones

7. Los siguientes términos se utilizan en esta Norma con los significados especificados a continuación:

Una acción ordinaria, es un instrumento de capital que está subordinado a todas las otras clases de instrumentos de capital.

Una acción potencialmente ordinaria, es un instrumento financiero u otro contrato que puede dar derecho a su tenedor a acciones ordinarias.

Certificados u opciones, son instrumentos financieros que le dan a su poseedor el derecho a comprar acciones ordinarias.

8. Las acciones ordinarias tienen derecho a participar en la utilidad neta del período, después de que se hayan satisfecho los derechos inherentes a otros tipos de acciones, tales como las acciones preferentes[2]Una empresa puede tener acciones ordinarias de varias clases. Las acciones ordinarias de la misma clase tendrán los mismos derechos para recibir dividendos.

9. Ejemplos de acciones potencialmente ordinarias son:

  • a) instrumentos de deuda o de capital, incluyendo acciones preferentes, que sean convertibles en acciones ordinarias;

  • b) acciones por certificados y opciones para compra de acciones;

  • c) planes de beneficios para empleados que permiten que los empleados reciban acciones ordinarias como parte de su remuneración y otro tipo de planes para compra de acciones; y

  • d) acciones que se emitirán por la satisfacción de ciertas condiciones resultantes de acuerdos contractuales, tales como la compra de un negocio u otros activos.

10. Los siguientes términos se utilizan con los significados que se especificarán en la NEC a emitirse sobre Instrumentos Financieros: Exposición y presentación.

Un instrumento financiero, es un contrato que da origen tanto a un activo financiero de una empresa como a un pasivo financiero o instrumento de capital de otra empresa.

Un instrumento de capital, es cualquier contrato que evidencia un interés en los activos netos de una empresa después de deducir todos los pasivos.

Valor Justo, es la cantidad por la cual un activo puede ser intercambiado o un pasivo puede ser compensado, pactada entre partes capaces y usualmente bien informadas, en una transacción permitida.

Medición

Utilidades Básicas[3]por acción

11. Las utilidades básicas por acción se deben calcular dividiendo la utilidad o pérdida neta del período atribuible a los accionistas ordinarios para el número promedio ponderado[4]de acciones ordinarias en circulación durante el período.

Utilidades Básicas

12. Para calcular las utilidades básicas por acción, la utilidad o pérdida neta del período atribuible a los accionistas ordinarios debe ser la utilidad o pérdida neta del período después de deducir los dividendos de las acciones preferentes.

13. Todas las partidas de ingresos y gastos que se reconocen en un período, incluyendo gastos por impuestos, partidas extraordinarias e intereses minoritarios, se incluyen en la determinación de la utilidad o pérdida neta del período (véase NEC 5, Utilidad o pérdida Neta por el Período, Errores Fundamentales y Cambios en Políticas Contables). El monto[5]de la utilidad neta atribuible a los accionistas preferenciales, incluyendo los dividendos preferenciales para el período, se deduce de la utilidad neta del período (no se añade a la pérdida neta del período) para calcular la utilidad o pérdida neta del período atribuible a los accionistas ordinarios.

14. El monto de dividendos de acciones preferentes que se deduce de la utilidad neta del período es:

  • a) El monto de cualquier dividendo de acciones preferentes; y

  • b) Más, el monto total de los dividendos de acciones preferentes requeridos para las acciones preferentes acumulativas del período, sea que los dividendos hayan sido o no declarados. El monto de dividendos de acciones preferentes para el período no incluye el monto de dividendos de acciones preferentes que han sido pagados o declarados durante el período actual, pero referentes a períodos anteriores.

Por Acción Básica

15. Para calcular las utilidades por acción básicas, el número de acciones ordinarias debe ser el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el período.

16. El número del promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el período, refleja el hecho de que la cifra del capital de los accionistas puede haber variado durante el período, como resultado de que en un momento determinado hayan en circulación mayor o menor número de acciones. Es el número de acciones ordinarias en circulación al comienzo del período, ajustado debido al número de acciones ordinarias recompradas o emitidas durante el período, multiplicado por un factor de ponderación de tiempo. El factor de ponderación de tiempo es el número de días que las acciones específicas están en circulación en proporción del número total de días del período; una aproximación razonable del promedio ponderado es adecuado en muchas circunstancias.

Ejemplo del Número Promedio Ponderado de Acciones

Acciones Emitidas

Acciones en Cartera

Acciones en circulación

1 enero 20X1

Saldo inicial

2,000

300

1,700

31 mayo 20X1

Emisión de nuevas

Acciones en metálico

800

2,500

1 de diciembre 20X1

Adquisición de Acciones propias

250

2,250

31 diciembre 20X1

Saldo final

2,800

550

2,250

Cálculo del promedio ponderado:

(1,700 x 5/12) + (2,500 x 6/12) + (2,250 x 1/12) 0 2,146 acciones, o bien

(1,700 x 12/12) + (800 x 7/12) – (250 x 1/12) 0 2,146 acciones

17. En muchos casos, las acciones se incluyen en el promedio ponderado de acciones a partir de la fecha en que la aportación es exigible (lo cual es generalmente la fecha de su emisión), por ejemplo:

  • a) las acciones ordinarias emitidas a cambio de dinero se incluyen cuando se recibe el efectivo;

  • b) las acciones ordinarias que se emiten en base a la reinversión voluntaria de los dividendos sobre las acciones preferentes u ordinarias, se incluyen en la fecha de pago del dividendo;

  • c) las acciones ordinarias que se emiten como resultado de la conversión de un instrumento de deuda en acciones ordinarias, se incluyen en la fecha en que fenece la acumulación de interés;

  • d) las acciones ordinarias que se emiten en lugar de interés o principal en otros instrumentos financieros, se incluyen en la fecha del vencimiento de la deuda;

  • e) las acciones ordinarias que se emiten a cambio del pago de un pasivo de la empresa, se incluyen en la fecha del vencimiento de la deuda;

  • f) las acciones ordinarias que se emiten para la adquisición de un activo que no sea dinero se incluyen en la fecha en que la adquisición es reconocida; y

  • g) las acciones ordinarias que se emiten por la prestación de servicios a la empresa se incluyen a medida que se presten los servicios.

En estos y otros casos, la oportunidad de inclusión de las acciones ordinarias es determinada por las condiciones y términos específicos vinculados con su emisión. Se debe dar especial consideración a la esencia de cualquier contrato asociado con la emisión.

18. Las acciones ordinarias emitidas como parte de la contrapartida de la compra, en una combinación de negocios calificada como compra, se incluyen en el número promedio ponderado de acciones en la fecha de adquisición; ya que el adquirente incorpora los resultados de las operaciones del adquirido en su estado de resultados, a partir de la fecha de adquisición. Las acciones ordinarias emitidas como parte de una combinación de negocios que es una unión de intereses, se incluyen en el cálculo del número promedio ponderado de acciones para todos los períodos presentados, puesto que los estados financieros de la empresa combinada se preparan como si la entidad combinada siempre hubiese existido. Por lo tanto, el número de acciones ordinarias utilizadas para el cálculo de utilidades por acción básicas en una combinación de negocios, que es una unión de intereses, es la suma del promedio ponderado del número de acciones de las empresas combinadas, ajustado a acciones equivalentes de la empresa cuyas acciones están en circulación luego de la combinación.

19. Cuando las acciones emitidas estén parcialmente desembolsadas, se procederá a tratarlas como fracciones de acciones ordinarias totalmente desembolsadas, puesto que tienen derecho a participar en el reparto de dividendos en la porción que la parte desembolsada represente sobre el total correspondiente a una acción ordinaria, que haya estado en circulación durante todo el período contable.

20. Las acciones ordinarias que se emitan tras el cumplimiento de ciertas condiciones (acciones con emisión condicionada), se considerarán en circulación y se computa, al calcular las ganancias por acción básicas, desde la fecha en que todas las condiciones necesarias han sido satisfechas. Las acciones en circulación que pueden retornar a la empresa bajo ciertas condiciones (esto es, que puedan ser objeto de revocación por parte de la entidad) se tratarán como acciones con emisión condicionada.

21. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación, durante el período y pata todos los períodos de los que se presente información financiera, debe ser ajustado por el efecto de cualesquiera operaciones, distintas de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan cambiado el número de acciones ordinarias en circulación sin un cambio correlativo en los recursos de la entidad.

22. Las acciones ordinarias pueden ser emitidas, o el número de acciones en circulación puede ser reducido, sin ningún cambio en los recursos. Los ejemplos incluyen:

  • a) Una capitalización o emisión de utilidades (conocidos en algunos países como dividendos en acciones);

  • b) Una rebaja en el precio conectada con otra emisión, por ejemplo una rebaja en el precio de emisión asociada con la puesta en circulación de derechos de suscripción para los accionistas actuales;

  • c) Una partición de acción en dos o más títulos de las acciones existentes; y

  • d) Concentración de varios títulos en uno (partición inversa de acciones).

23. En una capitalización de beneficios o una emisión gratuita, así como en una partición de acciones, se ponen a disposición de los accionistas actuales títulos que no exigen desembolso alguno. Por tanto, el número de acciones ordinarias en circulación se verá aumentado sin que haya un incremento en los recursos. El número de acciones ordinarias en circulación, antes de la operación en cuestión, se ajustará por el cambio proporcional en el número de acciones ordinarias en circulación, como si la citada operación hubiera ocurrido al principio del primer período sobre el que se presente información financiera. Por ejemplo, en una emisión gratuita en la proporción dos nuevas por cada acción antigua, el número de acciones en circulación antes de la emisión se multiplicará por un factor de tres para obtener un nuevo número total de acciones, o por un factor de dos para obtener el número adicional de acciones puestas en circulación.

24. Con respecto al apartado 21 (b) anterior, la emisión de acciones ordinarias en el momento de ejercitar o en el de convertir las acciones ordinarias potenciales, no dará lugar, por lo general, al surgimiento de ninguna rebaja en el precio de las acciones, puesto que las acciones ordinarias potenciales se emitirán normalmente por su valor completo, dando lugar así a un cambio proporcional en los recursos disponibles para la empresa. En una emisión de derechos de suscripción, el precio de ejercicio es frecuentemente menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, tal emisión de derechos incluye una rebaja en el precio. El número de acciones ordinarias que se usarán para calcular las ganancias por acción básicas, para todos los períodos anteriores a la emisión de los derechos, es el número de acciones ordinarias en circulación con anterioridad a tal emisión, multiplicando por el siguiente factor:

Valor razonable por acción anterior al ejercicio de derechos

Valor razonable teórico de los ex-derechos por acción

El valor razonable teórico de los ex-derechos por acción, se calcula al sumar el valor razonable de las acciones en su totalidad, anterior al ejercicio de los derechos para los réditos del ejercicio de los derechos, y dividido por el número de acciones en circulación, luego del ejercicio de los derechos. Donde los derechos en sí mismos, serán cotizados públicamente en bolsa en forma separada de las acciones previas a la fecha de puesta en ejercicio; el valor razonable para los propósitos de este cálculo se establece al cierre del último día, en el que las acciones se negocian juntamente con los derechos inherentes.

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Puesto que la emisión es una emisión gratuita, la emisión se trata como si hubiese ocurrido previo al inicio del 20X0, el período más antiguo informado.

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Utilidades Diluidas por Acción

25. Para proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas, tanto el importe de la ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios, como el promedio ponderado de las acciones en circulación, deben ser ajustados por todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales.

26. El cálculo de utilidades por acción diluidas es consistente con el cálculo de utilidades básicas por acción, en tanto se aplique el efecto a todas las acciones ordinarias potencialmente dilutivas que estuvieron en circulación durante el período, esto es:

  • a) la utilidad neta del período atribuible a acciones ordinarias se incrementa por el monto teniendo en cuenta el efecto impositivo de los dividendos e intereses reconocidos en un período, con respecto a las acciones ordinarias potencialmente dilutivas, y ajustado por cualquier otro cambio en los ingresos o gastos que resulten de la conversión de las acciones ordinarias potencialmente dilutivas; y

  • b) el promedio ponderado del número de acciones ordinarias en circulación es incrementado por el promedio ponderado del número de acciones ordinarias adicionales que hubiesen estado en circulación al asumir la conversión de todas las acciones ordinarias potencialmente dilutivas.

Utilidades Diluidas

27. para calcular utilidades por acción dilutivas, el monto de utilidad o pérdida neta del ejercicio atribuible a accionistas ordinarios, es calculado de acuerdo con el párrafo 12 y debe ser ajustado por el efecto de las siguientes partidas después de impuestos:

  • a) cualquier dividendo en acciones ordinarias potencialmente dilutivas, que ha sido deducido al llegar a la utilidad neta atribuible a los accionistas ordinarios como se calcula según el párrafo 12;

  • b) interés reconocido en el período para acciones ordinarias potencialmente dilutivas; y

  • c) cualquier otro cambio en los ingresos o gastos que sea resultado de la conversión de las acciones ordinarias potencialmente dilutivas.

28. Luego de que las acciones ordinarias potenciales se convierten en acciones ordinarias, no se considerarán más en los dividendos, intereses y otros ingresos o gastos asociados con esas acciones ordinarias potenciales. En cambio, las nuevas acciones ordinarias darán derecho a participar en la utilidad neta atribuible a accionistas ordinarios. Por lo tanto, la utilidad neta del período, atribuible a accionistas ordinarios calculada según el párrafo 12 es incrementada por el importe de los dividendos, intereses y otros ingresos o gastos que serían ahorrados en la conversión de las acciones ordinarias potencialmente dilutivas en acciones ordinarias. Los gastos asociados con acciones ordinarias potenciales pueden ser, entre otros, las comisiones y descuentos o primas que se tratan como ajustes en el rendimiento de los títulos (en la norma relacionada con Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar). Los montos de los dividendos, intereses y otros gastos o ingresos, a que se ha hecho mención anteriormente, se ajustan para tener en cuenta cualesquiera impuestos, a cargo de la empresa, que les sean atribuibles.

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29. La conversión de algunas acciones ordinarias potenciales pueden llevar a cambios consecuenciales en otros ingresos o gastos. Por ejemplo, la reducción de gastos de interés relacionados con las acciones ordinarias potenciales y el incremento resultante en la utilidad neta para el período, puede llevar a un incremento en los gastos relacionados con un plan no discrecional de acciones por utilidades para empleados. Para calcular las utilidades diluidas por acción, la utilidad o pérdida neta del período se ajusta por cualquier cambio consecuencial en los ingresos o gastos.

Por acción diluida

30. Para el cálculo de utilidades diluidas por acción, el número de acciones ordinarias debe ser el número promedio ponderado de las acciones ordinarias calculadas conforme a los párrafos 15 y 21, más el número promedio ponderado de acciones ordinarias que serán emitidas en la conversión de todas las acciones ordinarias potencialmente dilutivas en acciones ordinarias. Las acciones ordinarias potencialmente dilutivas deben ser consideradas para ser convertidas en acciones ordinarias al inicio del período o, si es posterior, la fecha de la emisión de las acciones ordinarias potenciales.

31. El número de acciones ordinarias que se emitirán en la conversión de acciones ordinarias potencialmente dilutivas se determina de los términos de las acciones ordinarias potenciales. El cálculo asume la tasa de conversión más ventajosa o el precio ejercido desde el punto de vista del tenedor de las acciones ordinarias potenciales.

32. Así como en el cálculo de las utilidades básicas por acción, las acciones ordinarias cuya emisión es contingente, sujeta a que ocurran ciertos sucesos, será considerada en circulación e incluida en el cálculo de utilidades diluidas por acción si las condiciones se han cumplido (han ocurrido los sucesos). Las acciones emitidas por contingencia deben ser incluidas al inicio del período (o en la fecha del acuerdo de acciones contingentes, si es posterior). Si las condiciones no se han cumplido, el número de acciones emitidas por contingencia incluidas en el cálculo de las utilidades diluidas por acción se basa en el número de acciones que serán emitidas si el final del período de reporte fue el final del período de contingencia. El reestablecimiento no es permitido si las condiciones no se cumplen cuando expira el período de contingencia. Las provisiones de este párrafo se aplican por igual a acciones ordinarias potenciales que son emitidas debido a la satisfacción de ciertas condiciones (acciones ordinarias potenciales emitidas por contingencia).

33. Una subsidiaria, negocios conjuntos o asociados pueden emitir acciones ordinarias potenciales que sean convertibles ya sea en acciones ordinarias de la subsidiaria, del negocio conjunto o asociado, o en acciones ordinarias de la compañía que reporta. Si estas acciones ordinarias potenciales de la subsidiaria, asociada o negocio conjunto tiene un efecto dilutivo en las utilidades básicas por acción consolidadas de la compañía que reporta, ellas son incluidas en el cálculo de utilidades diluidas por acción.

34. Para calcular las utilidades diluidas por acción, una empresa debe asumir el ejercicio de las opciones dilutivas y otras acciones ordinarias potencialmente dilutivas de la empresa. Debe así mismo considerarse que los hipotéticos ingresos procedentes de tales emisiones, medidos según el valor razonable de las acciones, se han recibido. La diferencia entre el número de acciones emitidas y el número de acciones que hubiesen sido emitidas al valor razonable debe ser tratado como una emisión de acciones ordinarias para que no exista diferenciación.

35. El valor razonable para este propósito se calcula en base al precio promedio de las acciones ordinarias durante el período.

36. Las opciones y otros acuerdos de compra de acciones son dilutivos cuando ellos resulten en una emisión de acciones ordinarias por un valor menor que el valor razonable. El valor de la dilusión es el valor razonable menos el valor de emisión. Por lo tanto, para calcular las utilidades diluidas por acción, cada acuerdo es tratado en consistencia con:

  • a) Un contrato para emitir un cierto número de acciones ordinarias a su valor razonable promedio durante el período. Las acciones a ser emitidas en esta forma son valoradas imparcialmente y se asume que no son dilutivas ni antidilutivas. Estas son ignoradas en el cálculo de utilidades dilutivas por acción; y

  • b) Un contrato para emitir las acciones ordinarias restantes para no ser consideradas. Tales acciones ordinarias no generan réditos y no tienen efecto en la utilidad neta atribuible a las acciones ordinarias en circulación. Por lo tanto, tales acciones son dilutivas y son añadidas al número de acciones ordinarias en circulación en el cálculo de utilidades diluidas por acción.

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37. Este método para calcular el efecto de opciones y otros acuerdos para compra de acciones produce el mismo resultado que el método de acciones en tesorería que se utilizan en nuestro país. Esto no implica que la empresa haya incurrido en una transacción para comprar sus propias acciones, lo cual no puede ser práctico o legal en ciertas circunstancias.

38. Para el caso de que las acciones pagadas parcialmente no den la autorización de participar en los dividendos durante el período financiero, ellas son consideradas equivalentes de garantías u opciones.

Acciones ordinarias Potencialmente Dilutivas

39. Las acciones ordinarias potenciales deben ser tratadas como dilutivas cuando, y únicamente cuando, su conversión a acciones ordinarias podría disminuir la utilidad neta por acción de las operaciones ordinarias continuas.

40. La empresa utiliza la utilidad neta de actividades ordinarias continuas, como "el número de control" que se utiliza para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilutivas o antidilutivas. La utilidad neta de las actividades ordinarias continuas es la utilidad neta de las actividades ordinarias (como se define en la NEC 5, Utilidad o Pérdida Neta por el Período, Errores Fundamentales y cambios en Políticas Contables) después de deducir los dividendos preferenciales y luego de excluir las partidas relacionadas a operaciones discontinuadas; por eso, éste excluye las partidas extraordinarias y los efectos de cambios en las políticas contables y de correcciones de errores fundamentales.

42. Al considerar si las acciones ordinarias potenciales son dilutivas o antidilutivas, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales se considera en forma separada en vez de en conjunto. La secuencia en que se consideran las acciones ordinarias potenciales puede influir en que ellas sean o no dilutivas. Por tal razón, con el propósito de maximizar la dilusión de las utilidades básicas por acción, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales se considera en secuencia de la más dilutiva a la menos dilutiva.

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43. Las acciones ordinarias potenciales son ponderadas para el período en que estuvieron en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que fueron canceladas o que se permitió que caduquen durante el período en que se informa, se incluyen en el cálculo de las utilidades diluidas por acción únicamente para la porción del período durante la que estuvieron en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que han sido convertidas en acciones ordinarias, durante el período en que se informa, se incluyen en el cálculo de las utilidades diluidas por acción desde el comienzo del período hasta la fecha de conversión; desde la fecha de conversión, las acciones ordinarias resultantes se incluyen en las utilidades básicas por acción y en las diluidas.

Reestablecimiento

44. Si el número de acciones ordinarias o ordinarias potenciales en circulación aumenta como resultado de una capitalización o emisión de bonos o partición de acciones o disminuye como resultado de una reversión de partición de acciones, el cálculo de utilidades básicas por acción y el de utilidades diluidas por acción para todos los períodos presentados debe ser ajustado retrospectivamente. Si estos cambios ocurren luego de la fecha del balance, pero antes de la emisión de los estados financieros, los estados financieros deben presentarse en el nuevo número de acciones, esto afectará a los cálculos por acción para el período presente y para cualquier período previo. Cuando los cálculos por acción reflejan tales cambios en el número de acciones, ese hecho debe ser revelado. Además, las utilidades básicas y diluidas por acción de todos los períodos presentados deben ser ajustados por:

  • a) Los efectos de errores fundamentales, y ajustes resultantes de cambios en las políticas contables, entendido de acuerdo al tratamiento del punto de referencia de la NEC 5, Utilidad o Pérdida Neta por el Período, Errores Fundamentales y Cambios en Políticas Contables; y

  • b) Los efectos de una combinación de negocios que es una unión de intereses.

45. Una empresa no restablece las utilidades diluidas por acción de cualquier período previo presentado, para cambios en las asunciones utilizadas o por la conversión de acciones ordinarias potenciales en acciones ordinarias en circulación.

46. Se estimula a que la empresa revele una descripción de las transacciones de acciones ordinarias o transacciones de acciones ordinarias potenciales; que no sea las emisiones de capitalización y la partición de acciones, que ocurren luego de la fecha de balance, cuando ellas son de tal importancia que si no se revelan influirán en la habilidad de los usuarios de los estados financieros para realizar evaluaciones y tomar decisiones adecuadas (véase NEC 4, Contingencias y Sucesos que Ocurren Después de la Fecha del balance). Ejemplos de tales transacciones incluyen:

  • a) La emisión de acciones por efectivo;

  • b) La emisión de acciones cuando los réditos son utilizados para repagar deudas o acciones preferenciales en circulación a la fecha del balance;

  • c) La redención de acciones ordinarias en circulación;

  • d) La conversión o ejercicio de acciones ordinarias potenciales, en circulación a la fecha del balance, en acciones ordinarias;

  • e) La emisión de certificados, opciones u obligaciones convertibles; y

  • f) El cumplimiento de condiciones que provocarán la emisión de acciones emitidas por contingencia.

47. Los importes de utilidades por acción no se ajustan para las transacciones que ocurren luego de la fecha del balance, ya que tales transacciones no influyen en el importe del capital utilizado para producir la utilidad o pérdida neta del período.

Presentación

48. La empresa debe presentar las utilidades básicas y diluidas por acción al final del estado de resultados, para cada clase de acciones ordinarias que tienen un derecho diferente en lo que se refiere al registro de la utilidad neta del período. La empresa debe presentar las utilidades básicas y diluidas por acción con igual prominencia para todos los períodos presentados.

49. Esta Norma exige que la empresa presente las utilidades básicas y diluidas por acción, aun si los importes revelados son negativos (una pérdida por acción).

Revelación

50. La empresa debe revelar lo siguiente:

  • a) Los importes utilizados como numeradores al calcular las utilidades básicas y diluidas por acción, y una reconciliación de aquellos importes para con la utilidad o pérdida neta del período; y

  • b) El promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas como denominador al calcular las utilidades básicas y diluidas por acción, y una reconciliación de estos denominadores para con los demás.

51. Los instrumentos financieros y otros contratos que generan acciones ordinarias potenciales pueden incorporar términos y condiciones que influyan en la medición de las utilidades básicas y diluidas por acción. Estos términos y condiciones pueden determinar si cualquier acción ordinaria potencial es o no dilutiva, y si lo son, el efecto en el promedio ponderado del número de acciones en circulación y cualquier ajuste consecuente con la utilidad neta atribuible a los accionistas ordinarios. Sea que la NEC sobre Instrumentos Financieros, requiera o no la revelación de estos términos y condiciones, tal revelación es estimulada por esta Norma.

52. Si una empresa revela, a más de las utilidades básicas y diluidas por acción, los importes por acción utilizando un componente reportado de la utilidad neta diferente de la utilidad o pérdida neta del período atribuible a los accionistas ordinarios, tales importes deben ser calculados utilizando el promedio ponderado del número de acciones ordinarias, determinado según esta Norma. Si un componente de la utilidad neta se utiliza, el cual no se informa como una clase de partida en el estado de resultados, se debe proveer una reconciliación entre el componente utilizado y la clase de partida que se informa en el estado de resultados. Los valores por acción básica y diluida deben ser revelados con igual prominencia.

53. La empresa puede desear revelar más información de la que requiere esta Norma. Tal información puede ayudar a los usuarios a evaluar el rendimiento de la empresa y pude tomar la forma de importes por acción para varios componentes de la utilidad neta. Se estimula tales revelaciones. Sin embargo, cuando se revelan tales importes, los denominadores se calculan de acuerdo con esta Norma con el propósito de asegurar la comparabilidad de los importes por acción revelados.

Fecha de vigencia

54. Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad entra en vigor para los estados financieros que correspondan a períodos que se inicien el o después del 1ro. de enero de 2002. Se estimula su aplicación previa.

 

 

Autor:

Jackson García

[1] Las acciones ordinarias se conocen en nuestro medio también como acciones comunes y estos términos se utilizan en forma indistinta.

[2] El término “preferentes” indica que tiene preferencia con respecto a otras.

[3] El término utilidad primaria, tiene el mismo significado que utilidades básicas.

[4] Número promedio ponderado, es indicar que se obtiene un número resultante del promedio ponderado, el cual se utiliza para los cálculos; en nuestro medio, se puede referir al mismo tan solo como el promedio ponderado.

[5] El término monto, se entiende como el valor efectivo de una cosa.