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Ministerio Público y Sociedad

Enviado por Victor Hortel


Partes: 1, 2

    1. Época
    2. La política
    3. Situación en el Derecho
    4. El conflicto social
    5. Que busca la gente?
    6. Tema cultural
    7. El camino del Derecho
    8. El Derecho Penal
    9. Conclusión

    ÉPOCA:

    Nuestra época ha sido justamente denominada "la edad de los derechos". Ello, en virtud de la afirmación, en numerosos instrumentos constitucionales e internacionales, del principio de igualdad y de universalidad de los derechos humanos, no sólo civiles y políticos sino también económicos y sociales. Y sin embargo nunca como en estos años la desigualdad ha alcanzado dimensiones tan notables e intolerables.

    Miles de personas en la Argentina y el resto de América Latina, a pesar de los derechos sociales y del derecho al desarrollo proclamados en los instrumentos internacionales, están condenados a la miseria, al hambre, a las enfermedades y a la devastación de su medio ambiente natural.

    LA POLÍTICA:

    Si estamos de acuerdo con esta descripción, entonces debemos preguntarnos donde quedo la política?.

    En términos de Zygmunt Bauman, El arte de la política, cuando se trata de política democrática, se ocupa de desmontar los límites de la libertad de los ciudadanos, pero también de la autolimitación: hace libres a los ciudadanos para permitirles establecer, individual y colectivamente, sus propios límites, individuales y colectivos. Esta segunda parte de la proposición es la que se ha perdido. Todos los límites son ilimitados.

    No obstante, la aversión a la autolimitación, el conformismo generalizado y la consecuente insignificancia de la política tienen un precio. Un precio muy alto, en realidad. El precio se paga con la moneda en que suele pagarse el precio de la mala política: el sufrimiento humano. Los sufrimientos vienen en distintas formas y colores, pero todos pueden rastrearse al mismo origen. Y estos sufrimientos tienen la cualidad de perpetuarse. Son los que nacen de la mala práctica política, pero que también se convierten en el obstáculo supremo para corregirla.

    En alemán, "Sicherheit" es un caso inusual de condensación, ya que logra comprimir en un solo término un fenómeno complejo para cuya traducción hacen falta al menos tres vocablos: "seguridad", "certeza" y "protección".

    Las instituciones políticas existentes, creadas para ayudar a las personas en su lucha contra la inseguridad, les ofrecen poco auxilio.

    SITUACIÓN EN EL DERECHO.

    En tanto el derecho está sufriendo una crisis de superproducción que está provocando el colapso de su capacidad reguladora. Paradójicamente la inflación legislativa va acompañada de una ausencia de reglas, de límites y de controles sobre los grandes poderes económicos y políticos que los sostienen.

    La misma contradicción se manifiesta en la administración de justicia. A la inflación legislativa corresponde inevitablemente la inflación de procedimientos, su burocratización y el atascamiento de las maquinarias judiciales, y frente a este fenómeno surge una creciente demanda de justicia que exige, como condición necesaria una ineludible legitimación, una expansión de la función judicial.

    Así corresponde a nuestra generación superar el formalismo de los aparatos judiciales tradicionales que escudados en un pretendido tecnicismo se limitan a reproducir el reflejo burocrático y desresponsabilizantes propios de los aparatos de poder.

    Es deber ineludible de los operadores del sistema judicial reivindicar como dimensión legitimante de su función, la apertura a los valores de igualdad y de dignidad de la persona, tanto más esenciales en una actualidad caracterizada por las crecientes desigualdades y las lesiones a los derechos humanos.

    Hoy observamos la tendencia a una utilización demagógica y coyuntural del derecho penal como respuesta simbólica a problemas que bien merecerían otras respuestas. La demanda de seguridad acentúa las vocaciones represivas de la política criminal, orientándola únicamente contra la criminalidad de subsistencia, cuya prevención exigiría políticas sociales mucho más que políticas penales.

    EL CONFLICTO SOCIAL.

    El conflicto social, generalmente no esta reglado en normas de derecho positivo y, por tanto, no está previsto en el ordenamiento legal como posible, salvo en las normas de orden público y en las normas relativas a la reglamentación de los derechos colectivos; el derecho casi nunca se ocupa de dar un tratamiento a los conflictos sociales antes; suele hacerlo después.

    Los conflictos sociales son esencialmente conflictos políticos en los que se ponen en juego intereses de poder. Y tales intereses de poder no siempre se resuelven desde la norma y los procedimientos judiciales sino que alcanzan grados de desarrollo y ejecución donde muchas veces el derecho establecido no llega a darles solución. Por el contrario, el derecho puede llegar a ser la principal causa de un conflicto social y, por tanto, en esos casos el derecho resultaría el instrumento más inadecuado para intervenir.

    El Estado es ya demasiado grande para las cosas pequeñas y demasiado pequeño para las cosas grandes.

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