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Proceso de subsanación de error. Desafío actual


Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Recomendaciones
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía
    5. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    El municipio San Cristóbal, perteneciente a la provincia Pinar del Río su población es de más de 70 000 habitantes y 936 km 2 de extensión territorial. Esta localidad cuenta con una Dirección Municipal de Justicia, en la que como parte de su estructura organizacional encontramos el Registro del Estado Civil, oficina que presta servicios legales a la población, a través de sus cuatros secciones: matrimonio, defunción, ciudadanía y nacimiento; a esta última estará dirigido el presente trabajo, tomando como referencia las características y datos correspondientes a una parte de las funciones que desarrolla tal oficina.

    El alto índice de procesos de subsanación de error en el acta de inscripción del nacimiento que se generan en el Registro del Estado Civil es nuestra problemática, atendiendo a que las cifras que hoy son manejadas por este concepto ascienden a: 329 expedientes de subsanación de error en el acta de inscripción del nacimiento promovidos en el año 2005, y 425 en el año 2006, razón por la que nos dimos la tarea de determinar cuáles son las causas incidentes en ello. De ahí que nos preguntemos: ¿por qué hay tanto índice de procesos de subsanación de error en el acta de inscripción del nacimiento? Para su desarrollo utilizamos varias técnicas, tales como entrevistas, y estudios estadísticos; se hizo una valoración de la naturaleza de los errores, percibiéndose la existencia de faltas tanto de carácter material como sustancial.

    A través de recomendaciones presentamos las posibles soluciones a tal situación, de forma tal que puedan revertirse.

    DESARROLLO

    "Cuenta la historia que en tiempos remotos el mar estuvo rodeado de altísimas torres que lo contenía. Así, ningún hombre, mujer, niño o animal lo conocía porque ninguno lo había visto.

    Pero un día un anciano druida tuvo una revelación mientras meditaba: antes de morir debía subir a alguna de las torres que rodeaban la ciudad para saber qué había más allá. Lentamente comenzó a cumplir su misión, subiendo la infinita escalera hasta que llegó al tope de la torre. Temeroso pero consiente de la importancia de su acto, se asomó lentamente por sobre el borde y vio algo vasto, inmenso y que no era tierra, era agua, agua, y más agua que se perdía en el horizonte. Su asombro fue tal que se le cayó la mandíbula balbuceando mmmaaaaarrr, con una "a" muy larga, colmada de admiración. Y después se puso a saltar y a aullar "¡iaaa! ¡iaaa! Siguió gritando ¡maar! ¡iaaa!. Los gritos atrajeron a los pobladores que comenzaron a subir a los tropezones, aquella escalera prohibida.

    Como orgulloso recuerdo de aquel día, la historia cuenta que cada persona que subió, sumó la palabra "torres" a su nombre original; por lo que esa palabra se convirtió en un apellido muy popular. Las mujeres por su parte escucharon mar iia!, y les gustó, por lo que ellas se llamaron a sí mismas "Maria"… y hubo muchísimas Marías. Pero una mujer fue la única que se animó a saltar hacia esa inmensidad desconocida… aunque nunca regresó para contarlo. En su honor los que la vieron, la llamaron "ave", pero (siempre según la leyenda) para que se supiera bien de quien se trataba, alguien puso las letras al revés y fue conocida como "Eva"… lo que motivó a otras mujeres a tomar ese nombre.

    Queda claro pues, que los nombres Maria y también Eva, así como el apellido Torres no son como suele decirse de reciente aparición, sino que nacieron junto con la historia de los tiempos".

    En Cuba, remotamente, las personas solían nombrarse con nombres muy tradicionales, como: María, José, Juan o Pedro. Con el pasar de los años, las mezclas de las culturas y el desarrollo social, tal tendencia cambió, hasta llegar a los nombres con características de países asiáticos o europeos. Tal situación vuelve en los últimos diez años a revertirse, en el empleo de aquellos nombres convencionales que fueron época hace algún tiempo. El nombre como rasgo distintivo, individualiza a los hombres, de ahí la importancia, de que los mismos sean consignados correctamente.

    Se hace imprescindible el significado etimológico del término en cuestión, así Nombre se refiere a: palabra que se apropia o se da a los objetos y a sus cualidades para hacerlos conocer y distinguirlos de otros. "Es la palabra con que designamos a los objetos pensándolos con conceptos independientes" (A.Alonso y H.Ureña)

    El patronímico, en el orden civil, comprende no solo el nombre, sino también los apellidos, que sirven para expresar e identificar la persona individual y la personalidad social de la familia. Con la evolución del hombre su importancia alcanza insospechables dimensiones, pues asegura la identificación de los individuos y la conservación de los grupos familiares. Se deriva generalmente de la filiación, haciéndose constar en el acta de nacimiento.

    En todos los países, el nombre del hijo está constituido por el nombre propiamente dicho y los apellidos del padre y la madre intercalados, comenzando por los paternos. El primer apellido perpetuado por la sucesión masculina, en lo que constituye el nombre de la familia.

    En España, los tratadistas y la jurisprudencia, consideran el nombre como una propiedad que puede enajenarse o perderse; pero en realidad el derecho al nombre constituye un derecho sui generis en el orden civil a causa de su origen, derecho que implica; primero el de usar cada persona su nombre patronímico en todos los actos de su vida, y segundo el de impedir que el mismo nombre sea usado por otra persona que no le pertenezca, en este sentido el nombre es un derecho esencialmente hereditario representando un lazo de solidaridad social entre las generaciones pasadas, presentes y futuras, y el de ser estable, esto quiere decir que el simple uso no debe bastar para cambiar el nombre. Con arreglo a la Ley y al Reglamento Español, el cambio, adición o modificación de nombre o apellido, solo puede hacerse por autorización del Ministerio de Gracia y Justicia o por sentencia firme del tribunal competente. Para obtener la autorización del Ministerio, lo solicita el interesado del Juzgado de primera instancia de su domicilio o última residencia, formulando debidamente su pretensión y exponiendo los motivos de la misma, acompañando partida de nacimiento y los documentos con que intente probar sus alegaciones.

    Entre los derechos subjetivos, encontramos los derechos a la personalidad, son derechos inherentes a la existencia misma del ser humano, fundados en la dignidad de éste, atribuidos por el ordenamiento jurídico a la persona sobre su propia esfera de la personalidad, para la defensa y protección de sus cualidades y atributos, dentro de ellos se sitúa el derecho al nombre, como derecho innato que se adquiere con el nacimiento; vitalicio pues dura tanto como la vida de su titular; inalienable y extrapatrimonial, pues no pueden ser objeto de venta o transferencia; imprescriptible, no se pierde con el transcurso del tiempo, ni por abandono del titular; absoluto, ya que implica un deber de respeto a todos los miembros de la colectividad respecto a su titular; esencial pues es inseparable de la persona, inherente a ella, y además irrenunciable.

    En nuestro país la determinación de los nombres ha tenido, no solo un tratamiento social; sino también institucional y legal dado este último desde el año 1884 con el Real Decreto de 8 de enero Ley del Registro Civil; El Real Decreto de 6 de Noviembre de 1884, Reglamento para la ejecución de la Ley del Registro del Estado Civil transitando por el Decreto – Presidencial 2104, de 9 de octubre de 1959; La ley 1161 de 18 de septiembre de 1964, el Código Civil; la Ley 1289, de 14 de febrero de 1975, Código de Familia; La Ley de 21 de agosto de 1976, entre otras; hasta la actual Ley No. 51 del Registro del Estado Civil de fecha 15 de julio 1985 y la Resolución No: 157 de fecha 25 de diciembre de 1985 del Ministro de Justicia, Reglamento del Registro del Estado Civil, cuerpos legales estos que de una forma u otra han establecido cómo debe llevarse a cabo el proceso de inscripción del nacimiento y los requisitos que deben cumplirse para el mismo.

    Nuestro municipio, San Cristóbal, no ha estado ajeno a tales procedimientos, pues hasta finales del año 1965, el acto de inscripción del nacimiento se realizaba ante el Juez Municipal, con la comparecencia de los padres; tal y como lo previa la legislación de aquella época; luego, a finales del 1965 hasta finales de 1967, tal acto de inscripción se realizaba igualmente con la comparecencia de los padres, pero ante la Registradora del Estado Civil, siendo entonces en la fecha referida que por disposición legal de aquel momento, Ley 1215 de 27 de octubre de 1967, la que entre otras cuestiones, dispuso que se produjera la inscripción ante el Director de La Unidad del Sistema Nacional de Salud donde ocurriera el nacimiento, texto que por demás continuó siendo modificado, a través de las normativas referidas anteriormente.

    Al consignar, en el acta de nacimiento, el nombre y apellidos, así como datos relacionados con la filiación del nacido, pueden acontecer errores, dando lugar al proceso de subsanación de errores en la certificación de nacimiento. Tomamos como referencia los datos estadísticos correspondientes a los años 2005 y 2006; referidos fundamentalmente a lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Registro del Estado Civil, en lo relativo a la subsanación de errores materiales.

    Los resultados de la investigación realizada, que se presentan en el anexo No. 1 arrojan un crecimiento considerable, en la cantidad de expedientes promovidos, en proceso de subsanación de errores de nacimiento: 329 en el año 2005 y 425 en el 2006, precisando igualmente como se refleja en el anexo No. 2, que el mayor número de procesos han sido promovidos para subsanar errores en el acta de inscripción del nacimiento posterior al año 1959 etapa marcada por el triunfo de la Revolución; de igual forma, lo cual se demuestra en el anexo No. 3; el mayor número de procesos corresponde a personas nacidas e inscriptas en las oficinas e instituciones existente para este fin en nuestro Municipio; sin obviar por ello que como establece el artículo 151 de la Resolución No. 157 de fecha 25 de diciembre de 1985 del Ministro de Justicia "Reglamento de la Ley del Estado Civil", tales procedimientos pueden ser interpuestos, en la oficina registral correspondiente al domicilio del promovente o donde se encuentre la inscripción de que se trate.

    Se aplicó la técnica de la entrevistas, entre los anfitriones figuran en primer lugar como persona interesada, el cliente y como portadoras de este servicio las Registradoras y Técnicas del Estado Civil. Su aplicación muestra nos solo el criterio de la población lo sino también la correspondencia de dicha opinión con observado en las planillas o documentos confeccionados a los efectos de proceder posteriormente a la inscripción; las causas que provocan el alto índice de procesos de subsanación de errores de nacimientos.

    Para enmarcar las causas que generan los procesos en cuestión, consideramos necesario, definir dos etapas o períodos: antes de iniciarse la práctica del acto de inscripción directamente en Hospitales o en Clínicas; y después de iniciarse esta práctica.

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