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Proceso de subsanación de error. Desafío actual (página 2)


Partes: 1, 2

CAUSAS ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DIRECTA EN HOSPITAL

  • La mayoría de los partos ocurrían en el domicilio de las madres de los recién nacidos, lo cual llevaba aparejado, entre otras cosas, que no todos los nacimientos se inscribieran en la Oficinas del Registro del Estado Civil, ni en las instituciones existentes,
  • El bajo nivel educacional de los padres, que traía consigo que el proceso de inscripción del nacido no se produjera inmediatamente, en la institución existente para ello, en algunos casos; y en otros se realizaban cuando ya contaban con una edad avanzada o incluso concurrían las mismas personas cuando ya eran adultos.
  • Con frecuencia, y como consecuencia también de la causa anterior, los padres o los propios inscriptos declaraban en el acto de inscripción, errores u omisiones en nombres, apellidos y fechas con relación al nacido, generando tal situación la no coincidencia con los datos que deben reflejar la filiación.

CAUSAS DESPUÉS DE INICIARSE LA INSCRIPCIÓN DIRECTAMENTE EN HOSPITALES O CLINICAS

A partir del momento en que se inicia la consignación de datos en la planilla, modelo MJ-97-2, MODELO OFICIAL DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO por razón de los nacimientos tener lugar en las Clínicas y Hospitales de nuestro Sistema Nacional de Salud, lo cual en el caso del municipio San Cristóbal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley No. 51 Ley del Registro del Estado Civil, es realizado por un Técnico con funciones Estadísticas de la propia instalación hospitalaria; hemos constatado que son varias las causales que han atentado, contra un personalísimo acto como la inscripción del nacido:

  • La no presentación por parte de los padres, del documento de identificación (Carné de Identidad), al momento de ejecutar el acto de inscripción del recién nacido, de forma tal que permita constatar los datos correctos a consignar.
  • La falta de conocimiento de los padres (en ambos casos) de los datos, correspondiente a nombres de abuelos, apellidos, domicilio, naturalidad, de la otra parte que no se encuentra presente en el acto de inscripción.
  • El no medir o determinar el alcance e importancia, de los datos consignados en el Modelo MJ-97-2, por parte del Técnico Estadístico, en cuanto a errores de tipo ortográfico y su repercusión en posteriores procesos de subsanación de error.
  • El no ejercer, por parte de los padres, el derecho a revisar los datos consignados en la planilla, por parte del técnico correspondiente, antes de rubricar la misma.

Durante el proceso de investigación asumido, constatamos que independientemente de existir causas que generan los procesos de subsanación de error, existen motivos que incentivan a las personas a iniciar estos procesos, con intereses determinados, entre ellos podemos citar:

  • El aumento considerable, por disposiciones normativas, de la cantidad de documento legal, que deben ser presentados en trámites de vivienda, adjudicación de herencia, título de propiedad.
  • La exigencia, en centros de estudios, de presentar documentos acreditativos de la inscripción de nacimiento.
  • La presentación de documentos con fines migratorios.
  • La presentación de documentos con el objetivo de conformar el expediente, del profesional que cumplirá misión internacionalista.
  • En una menor cuantía, el interés personal de erradicar errores a los efectos de evitar procesos futuros a próximas generaciones.

Consideramos necesario valorar el perjuicio que representan, los procesos en estudio, para la persona promovente, toda vez que implica presentar documentos o certificaciones que deben ser solicitadas con anterioridad, y aún cuando a partir del 15 de febrero del año 2007 solo son gravados los documentos con sellos, en la etapa que nos ocupa además se cobraban dichos servicios. Por solo citar un ejemplo:

Para un proceso de subsanación de error material de nacimiento, donde hay un error en la naturalidad del padre del inscripto, era necesario presentar:

  • Certificación de nacimiento del inscripto errada, para lo cual debía pagar un importe de tres pesos en efectivo y además gravar dicha certificación con un sello por un valor de cinco pesos.
  • Certificación de nacimiento correcta del padre del inscripto, para lo cual debía pagar un importe de tres pesos en efectivo y además gravar dicha certificación con un sello por un valor de cinco pesos.

Para conformar el expediente de subsanación de error, debía pagar un importe de cinco pesos en efectivo y además gravarlo con un sello por valor de diez pesos.

Una vez concluido el proceso de subsanación, para que le fuera expedida la certificación de nacimiento subsanada, debe recurrir nuevamente a la solicitud del documento pagando el importe de tres pesos en efectivo y gravándola con un sello por valor de cinco pesos.

Es decir que un proceso simple de subsanación de error, en una persona inscripta en el municipio, representaba un valor aproximado de treinta y nueve pesos; unido esto a los gastos de transportación en que incurren pues, como mínimo deben concurrir en dos ocasiones a las oficinas del Registro del Estado Civil.

No podemos dejar de valorar que esta cantidad de procesos de subsanación de error, lleva implícito un incremento en la actividad de trabajo de la Registradora del Estado Civil y Técnicos Auxiliares, lo cual en el municipio que nos ocupa, ha implicado extender el horario de servicio a la población más de lo previsto y la necesidad de disponer de más de un especialista para atender estos procedimientos.

RECOMENDACIONES

  • Hacer llegar los beneficios resultantes de nuestro trabajo a todos los interesados.
  • Incluir dentro de las estrategias de trabajo nuestras, y en coordinación con las unidades que integran el Sistema Nacional de Salud Pública y la Federación de Mujeres Cubanas, la realización de charlas que transmitan el conocimiento necesario sobre la importancia de la correcta inscripción del recién nacido.
  • Incluir como requisito indispensable, para proceder a inscribir al recién nacido la presentación del documento de identificación personal. (carné de identidad)
  • Incentivar en las mujeres embarazadas la necesidad de mostrar conocimiento de los datos necesarios para la inscripción del recién nacido, a través del personal que labora en las unidades asistenciales existentes en las comunidades (consultorio médico),
  • Divulgar a través de los medios de comunicación existente, la importancia de declarar correctamente los datos en el momento del acto de inscripción.

CONCLUSIONES

Comprobamos, con el presente trabajo, que realmente existe un incremento en el número de procesos de subsanación de error material de nacimiento radicados en el año 2006, con relación al 2005, demostrándose también la existencia de causas que generan el alto índice referido, las cuales se deben fundamentalmente a cuestiones subjetivas, que se presentan tanto en los padres, como parte del proceso de inscripción, sin obviar el trabajo de los técnicos que realizan estas funciones en los centros asistenciales, que pueden ir desde la falta de información que poseen sobre la importancia del acto de inscripción hasta el no aportar todos los datos necesarios para ello, incidiendo de forma negativa tales causas no solo desde el punto de vista personal, sino también social, ya que de no resolver tal situación estaríamos formando una sociedad sobre datos pocos veraces e irreales.

Se constató también, que inevitablemente, tales procesos traen aparejado, un significativo daño desde el punto de vista económico para las personas que se encuentran inmersas en ellos, y de igual forma inciden representando un incremento en el trabajo a desarrollar por el personal que desempeña estas funciones en nuestras oficinas del Registro del estado Civil.

BIBLIOGRAFÍA

Texto Colectivo "Historia de los nombres", extraído de Internet, el 19/03/07.

Ley 1289, de 14 de febrero de 1975, Código de Familia.

Ley No. 51 Ley del Registro del Estado Civil", de fecha 15 de julio de 1985.

Resolución No. 157, del Ministro de Justicia, de fecha 25 de diciembre de 1985.

Ley No. 59 Código Civil, de fecha 16 de julio de 1987.

Enciclopedia Universal Ilustrada. Europeo Americana. Tomo 38. España. Editorial ESPASA-CALPE.

Gran Enciclopedia Ilustrada. Tomo 14. España. Ediciones DANAE. 1981.

Compendio de Derecho Civil. Colectivo de Autores.

Comunicación No. 10, de fecha 19 de marzo de 2002, del Director de Notaría y Registros del Ministerio de Justicia.

Otros documentos consultados

Registros Estadísticos del Registro del Estado Civil de San Cristóbal, correspondientes a los años 2005 y 2006.

ANEXOS

ANEXO No. 1

Tabla No. 1

 

Año 2005

Año 2006

Diferencia

Cantidad de expedientes de subsanación de error en nacimiento radicados

329

425

96

 

Gráfico No. 1

ANEXO No. 2

Tabla No. 2

 

Año 2005

Año 2006

Personas en procesos de subsanación inscriptos en San Cristóbal

65

264

Personas en procesos de subsanación inscriptos fuera de San Cristóbal

60

365

Gráfico No. 2

ANEXO No. 3

ENTREVISTA

Se seleccionara para las entrevistas a personas que concurran para realizar procesos de subsanación de error.

El entrevistado responde a las siguientes preguntas:

1.- ¿Por qué ha venido al Registro Civil?

2.- ¿Cómo supo que tenía error en su inscripción de nacimiento?

3.- ¿Qué lo ha motivado a subsanar el error?

4.- ¿Conoce las causas que han generado el proceso de subsanación de error en el que se encuentra en estos momentos?

5.- ¿Cuántas veces ha concurrido por esa razón a nuestras oficinas? ¿Cuánto tiempo ha representado para usted este proceso?

6.- ¿Le ha representado un gasto elevado, desde el punto de vista económico, el proceso de subsanación de error?

Cantidad de entrevistas realizadas

Cuántas personas acuden por la causa real del error

Cuántas personas acuden por otras motivaciones

26

7

19

 

 

 

Autor:

Lic. Dunierkys Páez Perdomo

Lic. Belkis Blanco Correo

Est. Maricela García Melo

Partes: 1, 2
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