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Banco de la República de Colombia

Enviado por luglore


     

    1. El banco
    2. Junta directiva
    3. Misión de la junta directiva
    4. Informes al congreso
    5. Reformas
    6. El banco no podrá
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

     El Banco de la República es el Banco Central de Colombia y está organizado como una persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial  y técnica, sujeto a un régimen legal propio, según lo expresado en la Constitución Política de Colombia de 1991.

    En 1998 el Banco de la República de Colombia cumplió 75 años, por lo tanto, entre otras muchas actividades, se emprendió el rediseño de la presencia en Internet, con el propósito de dar a conocer y difundir de forma ágil y oportuna toda la información económica y cultural que se relaciona con esta institución.

      

    EL BANCO

     Historia: Después de  varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional

    Misión: para que actuara como su banquero y promoviera el crédito público.

    Funciones: La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de Tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior.

    La primera Guerra Mundial trajo a Colombia graves dificultades económicas y financieras que no mejoraron con el advenimiento de la paz. Las perspectivas de las entidades bancarias durante las dos primeras décadas del siglo XX no eran halagüeñas por el desorden monetario existente: se emitía dinero sin control y las reservas de los bancos estaban dispersas. Además se carecía de un sistema formal de garantías y respaldo gubernamental para los bancos.

    La anterior situación precipitó la crisis de los años 1922 y 1923 que evidenció la escasez de medio circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar solidez y estabilidad a la moneda y al crédito mediante un banco central sólido y consistente.

      

    JUNTA DIRECTIVA

    La Junta Directiva del Banco de la República está conformada por siete miembros con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazados por el Presidente de la República cada cuatro años, una vez transcurrida la mitad del período presidencial.

    La Constitución Política establece que el Banco de la República es un órgano independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía administrativa, patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen legal propio. La Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus miembros representan exclusivamente el interés de la Nación.

    La Constitución le asignó al Banco de la República el objetivo de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y para ello la Junta Directiva ejerce las diversas funciones previstas en la Constitución y las leyes.

      

    MISIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

     La Junta Directiva del Banco de la República fue instituida por la Constitución Nacional como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el propósito de lograr el cometido estatal de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda

    Funciones

    Funciones de la Junta Directiva como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria:

    Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva podrá:

    a) 

    Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a término o de ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción a las normas sobre esta materia. Para estos efectos, podrán tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje deberá estar representado por depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja;

    b) 

    Disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva, en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deberán cumplir éstos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la economía;

    c) 

    Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados;

    d) 

    Señalar, en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, límites de crecimiento a la cartera y a las demás operaciones activas que realicen los establecimientos de crédito, tales como avales, garantías y aceptaciones;

    e) 

    Señalar en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva.

     

    Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación.

     

    Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta Directiva estarán sujetos a las sanciones administrativas que establezca la Junta en forma general para estos casos;

    f) 

    Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC, procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía

    g) 

    Regular el crédito interbancario para atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito;

    h) 

    Ejercer las funciones de regulación cambiaria previstas en el parágrafo 1 del artículo 3 y en los artículos 5 a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9 de 1991

    i) 

    Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas. Igualmente, determinar la política de manejo de la tasa de cambio, de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En caso de desacuerdo, prevalecerá la responsabilidad constitucional del Estado de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda

    j) 

    Emitir concepto previo favorable para la monetización de las divisas originadas en el pago de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990

    k) 

    Emitir concepto, cuando lo estime necesario y durante el trámite legislativo, sobre la cuantía de los recursos de crédito interno o externo incluida en el proyecto de presupuesto con el fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 373 de la Constitución Política.

     INFORMES AL CONGRESO

     Los informes que la Junta Directiva del Banco de la República presenta a la consideración del Congreso de la República incluyen los resultados macroeconómicos, las metas adoptadas por la Junta y las perspectivas de las distintas variables macroeconómicas. También se presenta una descripción de los lineamientos de la política monetaria y cambiaria durante cada período. Finalmente, se informa sobre la composición de las Reservas Internacionales y la situación financiera del Banco de la Republica.

      

    REFORMAS

     1930:se da la misión keneses ley 82 de 1931 de composición

    1931: se asigno al Banco el monopolio de la compra y venta de oro y moneda extranjera.

    1949: misión grove: el gobierno invita a una misión de al reserva federal de New York a fin de realizar una visión del city bancario color.

    1950: nuevas medidas para que el banco asumiera la función del crédito de fomento.

    1951: ampliar las funciones del Banco de la Republica de manera de regulación y ejecución de la política monetaria y creditaria.

    1960: se considera que el estado delegara la función de los flujos monetarios.

    1963: se creo la junta monetaria

    1967:el decreto 444 crea un nuevo sistema bancario

    1973: nacionalización del banco de la republica.

    EL BANCO DE LA REPUBLICA NO PODRÁ

    • Establecer cupos de crédito ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyo transitorio de liquidez para los mismos.
    • El legislador en ningún caso podrá ordenar cupos de crédito a favor del estado o de particulares.
    • Las operaciones de financiamiento a favor del estado requerirán de la aprobación unánime de la junta directiva a menos que se trate de operaciones de mercado abierto.

    CONCLUSIÓN

    Podemos concluir diciendo que el banco de la republica es el encargado de ejercer las funciones de banca central, para lo cual esta organizado como una persona jurídica de derecho publico, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. , Que dentro de sus funciones esta la de regular la moneda nacional, emitir la moneda nacional.

    También comprendimos que el banco tiene sus prohibiciones como son las de no otorgarle créditos a particulares.

    También comprendimos que el Banco para llegar a ser lo que es en estos momentos paso por una serie de reformas durante muchos años.

      

    BIBLIOGRAFÍA

    Constitución política de Colombia

    www.banrep.gov.co

    Rodríguez, libardo. Derecho Administrativo.

    Duodécima edición, editorial Temis.

    Lorena Lugo