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Arbitraje Institucional (página 2)


Partes: 1, 2

En este trabajo presento el análisis del Artículo 6° de la Ley Nº 26572, en el cual establece expresamente que las partes pueden encomendar a una institución arbitral (persona jurídica) la organización y desarrollo del arbitraje. Este arbitraje institucional coexiste con el denominado arbitraje ad hoc por el cual las partes someten la resolución de una controversia directamente al tercero (Tribunal Arbitral) quién o quiénes se encargan también de fijar la sede del arbitraje y todos los aspectos administrativos que sean necesarios para llevar a cabo el mismo.

Definición de Arbitraje

Entendemos por  arbitraje como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos heterocompositivo por el cual la controversia existente entre las partes la decide un árbitro o un Tribunal Arbitral.

Como señala el Dr. Montero Aroca, "es una institución jurídica Heterocompositiva, en virtud de la cual una tercera persona, objetiva e imparcial, nombrada por las partes mediante convenio, resuelve con base a una potestad específica el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso de ser materia susceptible de libre disposición por las personas afectadas por la discrepancia.[1]

En este mismo sentido, se entiende que el arbitraje es la resolución de una cuestión o disceptacion entre partes por medio de un tercero. Donde este tercero asume el papel de juez y resuelve con su juicio el problema que previamente le han sometido las partes de mutuo acuerdo.[2]

Asimismo para el  Dr. Jorge Santistevan de Noriega, la especialización es una de las ventajas del arbitraje. A diferencia del Poder Judicial, las partes en el arbitraje pueden escoger como árbitros a personas reputadas por conocedoras de temas relacionados con la materia controvertida. Además, la naturaleza propia del juicio arbitral permite que, en el marco del proceso, se propicie, dedique tiempo y espacio para la especialización, contribuyéndose al tratamiento más riguroso, amplio y sofisticado de temas de naturaleza técnica y no jurídica que subyacen en el contexto sobre el que hay que resolver.[3]

Ventajas del instituto

El arbitraje como sistema de solución de conflictos, ofrece ventajas genéricas tanto para la solución de diferendos nacionales como internacionales: privacidad, inmediación, y algunas veces celeridad y economía. Aunque algunas de estas ventajas puedan ser discutidas, lo importante es que bien regulado y administrado, el arbitraje ofrece una alternativa a la vía judicial que los justiciables pueden encontrar más expedita. Y si enfocamos el tema desde el punto de vista de la administración de justicia, la principal ventaja del arbitraje radica en ofrecer una alternativa para descongestionar la carga de tareas que pesa sobre los tribunales de justicia[4]. Con igual parecer Gaspar entiende que las ventajas más significativas de la institución arbitral pueden sintetizarse en: el antiformalismo y rapidez en la adopción de decisiones, la confidencialidad, la especialización de los árbitros, y la razonabilidad e incluso gratuidad de los costos.[5]

En ese sentido, la extraordinaria fortuna del arbitraje en países europeos y los EEUU, surge como consecuencia de varias y complejas motivaciones, que se pueden encontrar en el aburrimiento frente al sistema judicial, su estructura y sus ritos, así como la constatación de la creciente e imparable demanda de justicia estatal y de la carga de trabajo de sus órganos, y junto a ella, no sin contradicción, de la ineficiencia casi invencible de este aparato.[6]

Mas pese a todo lo señalado, la alternativa arbitral será tanto más creíble cuanto mejor calibrada, mejor regulada y sobretodo mejor respetadas se encuentren las garantías jurisdiccionales en su interior.[7]

La elección de la sede cuestión muy distinta a la elección del  derecho aplicable al arbitraje, depende de la voluntad de las partes y no constituye un concepto físico que dependa del lugar donde se hayan llevado a cabo las sesiones o se haya pronunciado el laudo, lugares donde se puede variar dependiendo de la bondad y disponibilidad  de los árbitros.[8]

Clasificación

El arbitraje es de diversas clases entre las cuales están: Arbitraje Nacional y arbitraje Internacional, arbitraje de conciencia y arbitraje de derecho, arbitraje ad hoc y arbitraje institucional, Arbitraje Voluntario y Arbitraje Forzoso.

Arbitraje Institucional

El Dr. Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, define al arbitraje institucional  como la intervención de una institución promotora y administradora del arbitraje, este tipo de arbitraje incorpora ventajas adicionales.

El arbitraje representa un mecanismo dinámico, rápido, especializado y neutral, que garantiza la seguridad a las partes ya que su diseño flexible basado en la voluntad de las partes, permite pactar, de manera previa, las reglas y el mecanismo de designación de los árbitros que permitirán resolver las disputas que pudieran surgir. La experiencia ha demostrado a todo nivel de relaciones jurídicas y económicas que los problemas de territorialidad, congestión de la administración de justicia estatal, demora en los fallos, incertidumbre, falta de especialización de los jueces y confiabilidad, quedan superados por el arbitraje. Instituciones de un prestigio indiscutible como la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París (CCI), o la American Arbitration Association (AAA), son tan sólo muestras del tremendo desarrollo que en el mundo globalizado ha alcanzado el arbitraje institucional en el Perú.[9]

Muchas de las instituciones arbitrales creadas en nuestro país han surgido para atender a sectores específicos, centrándose en los temas que por especialidad conocen. Asimismo, otras han sido creadas por ley para alcanzar la solución de conflictos en sectores y rubros en los que el Estado tiene un interés en que sea el arbitraje el mecanismo que solucione dichas controversias.

No obstante, las diferencias entre las instituciones arbitrales en función de la persona jurídica que las auspicia, resulta claro que los arbitrajes desarrollados a través de éstas, incorporan ventajas comparativas respecto de los denominados arbitrajes ad hoc, lo que se traduce en una mayor confianza de los usuarios por incluir cláusulas arbitrales en sus contratos, sometiéndose a la administración de instituciones arbitrales.

¿Cuáles son las ventajas que nos ofrece el Arbitraje Institucional?

Dichas ventajas podrían resumirse de la siguiente manera:

1. No hay necesidad de acudir al Juez para los supuestos de recusación y designación de árbitros por defecto. Conforme lo establecen los artículos 26º y 31º de la LGA, en los supuestos en que la controversia sea administrada por una institución arbitral, la Ley establece que tanto la recusación de árbitros, como la designación de éstos por defecto, podrá ser resuelta por aquélla conforme a sus Reglamentos.

2. La administración a cargo de una institución arbitral implica el respaldo de una persona jurídica y el soporte especializado puesto a disposición de la administración del arbitraje. Dada la naturaleza de los riesgos que importa la administración de una controversia, resulta adecuado que sea una persona jurídica de reconocido prestigio la que auspicie y respalde la administración del arbitraje. Asimismo, resulta importante que la administración del arbitraje cuente con un organismo técnico y especializado que se dedique exclusivamente a dicha labor.

3. Los Reglamentos de las instituciones arbitrales contienen un Reglamento Procesal, normas tarifarias y normas de organización internas. Estas normas facilitan la administración y desarrollo de los procesos arbitrales pues permiten que las partes y/o usuarios que incorporan cláusulas arbitrales sometidas a instituciones arbitrales, puedan conocer y prever los alcances de pactar tales cláusulas. La predictibilidad y seguridad constituyen ventajas que son apreciadas al momento de pactar cláusulas arbitrales.

4. Las instituciones arbitrales cuentan con órganos especializados. Usualmente, las instituciones arbitrales cuentan con órganos administrativos que permiten desarrollar la labor de administración de modo tal que cualquier aspecto vinculado como las designaciones de árbitros, recusaciones, renuncias, tarifas y otros, puedan ser resueltos sin generar dilación. [10]

¿Cómo llegar a un proceso de arbitraje institucional?

Pueden iniciarse procesos arbitrales sea por:

·         Aplicación de la Cláusula Arbitral, que previamente se ha incluido en el contrato y compromete a las partes a someter cualquier diferencia al arbitraje.[11]

·         Por acuerdo de las partes de someter dicho conflicto a un centro de arbitraje como por ejemplo: Centro de Arbitraje de la Cámara de comercio de Lima, Centro de Arbitraje AMCHAM Perú, Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú,  etc.

·         Por decisión del Tribunal Arbitral o del Arbitro único, designado por el Centro o la Secretaria Arbitral.

También hay otras formas Standard, para pactar el arbitraje, a través de modelos de convenio arbitral y todos los servicios de rutina para posibilitar su arbitraje, como recibir y modificar las demandas, fijar los honorarios de los árbitros y peritos, elegir los árbitros, resolver recusaciones contra ellos, sustituirlos por vacancia o renuncia, fijar la sede del arbitraje o el idioma en que se tramitaran las actuaciones y en general todo lo relacionado al proceso de arbitraje. A diferencia del arbitraje libre o ad hoc no existe ninguna institución que administre el sistema: son las propias partes las que suministran las normas sobre las que den actuar y todo lo necesario para que el arbitraje proceda.[12]

Actualidad

El Decreto Legislativo Nº 1071 norma que deroga la Ley Nº 26572 que regulaba el arbitraje trae novedades, como nos comenta el Dr. Fernando Vidal Ramírez que el arbitraje en el Perú, en este momento, tiene un gran auge; se utilizan mucho los mecanismos arbitrales para la resolución de controversias".

Recalcó que esto obedece a que el arbitraje es una alternativa para la solución de controversias distintas al Poder Judicial. Destacó, además, que parte del citado decreto legislativo esté destinado a regular el arbitraje popular, a fin de orientar la utilización de este mecanismo pacífico de solución de conflictos en las contiendas propias de gente de menores recursos económicos, lo cual -en opinión de Vidal Ramírez es una innovación. El Doctor Fernando Vidal Ramírez comenta que espera que las instituciones arbitrales hayan ya cumplido con adecuar sus respectivos reglamentos a la ahora vigente ley. Desde su punto de vista, ha habido una vacatio legis apropiada para ello. De acuerdo con la segunda disposición final del Decreto Legislativo N° 1071: "Las instituciones arbitrales adecuarán hasta el 31 de agosto de 2008, en cuanto fuera necesario, sus respectivos reglamentos, incluso aquellos aprobados por norma".[13]

Conclusiones

El auge y el desarrollo de la economía en nuestro país que se demuestra principalmente  en el tráfico comercial teniendo en la actualidad una serie de negociaciones u tratados con diferentes países, en la cual permiten que nuestras normas, reglamentos e  instituciones contengan un mayor grado de seguridad jurídica, tanto para los inversionistas extranjeros como empresarios peruanos, es así que ante un conflicto de interés comercial u económico, se busca que la solución sea las mas rápida, eficaz y justa, en la cual ya no se tenga que esperar los latos plazos para la resolución final, ni esperar la carga del sistema judicial, es así que mediante este sistema alternativo heterocompositivo de resolución de conflicto se busca que un tercero (arbitro u tribunal arbitral) con la especialidad en el caso y registrado en una institución arbitral expida la solución mas justa materializado en un laudo,  para satisfacer los intereses de las personas en conflicto.

 

 

 

 

Autor:

Rizieri Bornaz Lazo

Perú

[1] MONTERO AROCA; J.; ORTELLS RAMOS, M.; GÓMEZ COLOMER, J.L., Derecho  Jurisdiccional, Vol. II, Bosch, Barcelona, 1995; Pág. 843.

[2] RAMOS MéNDEZ, FRANCISCO, Enjuiciamiento Civil, Vol. II, José María Bosch editor, Barcelona, 1997, Pág. 1118.

[3] La Especialización como ventaja del Arbitraje.

Centro de Arbitraje AMCHAM PERÚ

http://www.amcham.org.pe/arbitraje/PUBLICACIONES/LAUDO/2003/numero4.htm

[4]  Garro, Alejandro "El arbitraje en la ley modelo propuesta por la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional y en la nueva legislación española de arbitraje privado: un modelo para la reforma del arbitraje comercial en América latina" en "Arbitraje Comercial y Laboral en Central América", Transnational Iuris Publications Inc., New York, 1990, pág. 25.

[5] Gaspar, ob. cit., pág. 60.

[6] Vigoriti, Vincenzo "L´arbitrato internazionale in italia" en "Rivista di Diritto Civile" N° 5, Cedam, Padova, 1989, pág. 567.

[7] Con similar parecer Criscuolo, Fabrizio "Modello arbitrale e strumenti alternativi di giustizia" en "Rivista dell´arbitrato", N° 1, Giuffré editore, Varese, 2000, pág. 45.

[8] Revista del Círculo Peruano  de Arbitraje. Nº 2-2007  pag.34

[9] El rol de las Instituciones Arbitrales y su impacto en la Administración de Justicia.

Dr. Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio.

[10]  Revista de la Cámara de Comercio de Lima.- Comercio & Producción.

     El papel del Centro de Arbitraje de la CCL.

      http://www.e-camara.net/revista/2314/arbitraje.htm

[11] Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP

     http://www.pucp.edu.pe/consensos/?preguntas.htm#15

[12] Arbitraje

    /trabajos17/arbitraje/arbitraje.shtml

[13] Artículo: Decreto Legislativo N° 1071: Nueva Ley de Arbitraje entró en vigencia el 01 de   septiembre.

    http://www.iurisperu.com/

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