- Ley Nº 26572
- Introducción
- Ventajas del instituto
- Clasificación
- Arbitraje Institucional
- Actualidad
- Conclusiones
Ley Nº 26572
(…)
Artículo 6°.- Instituciones Arbitrales.- La organización y desarrollo del arbitraje pueden ser encomendados a una Institución Arbitral, la cual necesariamente deberá de constituirse como persona jurídica. En tal caso, la institución arbitral estará facultada para nombrar a los árbitros, así como para establecer el procedimiento y las demás reglas a las que se someterán el arbitraje, de conformidad con su reglamento arbitral.
Introducción
El desarrollo propio del comercio actual, donde diariamente se celebran miles de contratos y operaciones de toda índole, involucrando muchas veces contrapartes de distinta nacionalidad e idioma, exige que los conflictos que surjan sean resueltos a través de un mecanismo dinámico, rápido, especializado y neutral, que garantice seguridad a las partes. El arbitraje representa este mecanismo ya que su diseño flexible basado en la voluntad de las partes, permite pactar, de manera previa, las reglas y el mecanismo de designación de los árbitros que permitirán resolver las disputas que pudieran surgir.
La experiencia ha demostrado a todo nivel de relaciones jurídicas y económicas que los problemas de territorialidad, congestión de la administración de justicia estatal, demora en los fallos, incertidumbre, falta de especialización de los jueces y confiabilidad, quedan superados por el arbitraje.
Instituciones de un prestigio indiscutible como la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París (CCI) o la American Arbitration Association (AAA), son tan sólo muestras del tremendo desarrollo que en el mundo globalizado ha alcanzado el arbitraje institucional.
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