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Arbitraje Institucional


Partes: 1, 2

    1. Ley Nº 26572
    2. Introducción
    3. Ventajas del instituto
    4. Clasificación
    5. Arbitraje Institucional
    6. Actualidad
    7. Conclusiones

    Ley Nº 26572

    (…)

    Artículo 6°.- Instituciones Arbitrales.- La organización y desarrollo del arbitraje pueden ser encomendados a una Institución Arbitral, la cual necesariamente deberá de constituirse como persona jurídica. En tal caso, la institución arbitral estará facultada para nombrar a los árbitros, así como para establecer el  procedimiento y las demás reglas a las que se someterán el arbitraje, de conformidad con su reglamento arbitral.

    Introducción

    El desarrollo propio del comercio actual, donde diariamente se celebran miles de contratos y operaciones de toda índole, involucrando muchas veces contrapartes de distinta nacionalidad e idioma, exige que los conflictos que surjan sean resueltos a través de un mecanismo dinámico, rápido, especializado y neutral, que garantice seguridad a las partes. El arbitraje representa este mecanismo ya que su diseño flexible basado en la voluntad de las partes, permite pactar, de manera previa, las reglas y el mecanismo de designación de los árbitros que permitirán resolver las disputas que pudieran surgir.

    La experiencia ha demostrado a todo nivel de relaciones jurídicas y económicas que los problemas de territorialidad, congestión de la administración de justicia estatal, demora en los fallos, incertidumbre, falta de especialización de los jueces y confiabilidad, quedan superados por el arbitraje.

    Instituciones de un prestigio indiscutible como la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París (CCI) o la American Arbitration Association (AAA), son tan sólo muestras del tremendo desarrollo que en el mundo globalizado ha alcanzado el arbitraje institucional.

    Partes: 1, 2
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