La asamblea general es el órgano supremo del comité.
Artículo 116.- Quórum para reuniones y acuerdos Para la validez de las reuniones de la asamblea, para el cómputo del quórum y para las votaciones, se aplica lo dispuesto en los artículos 87, párrafo primero, y 88. |
Artículo 117.- Denuncia de actos y acuerdos ilegales Cualquier miembro del comité o del consejo directivo tiene el derecho y el deber de denunciar ante el Ministerio Público los acuerdos o los actos que violen las disposiciones legales o estatutarias. |
Se interpreta que este artículo sólo se refiere a delitos de acción pública y no requiere denuncia fiscal en los delitos de acción privada.
Artículo 118.- Responsabilidad del Consejo Directivo Los miembros del consejo directivo son responsables solidariamente de la conservación y debida aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada. |
Este artículo forma parte del derecho sancionador.
Artículo 119.- Control de los aportes por el Ministerio Público El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comité se conserven y se destinen a la finalidad propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas, sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar. |
Es decir, el Ministerio Público puede iniciar procesos civiles y penales en este caso, para lo cual se debe tener en cuenta el derecho de la responsabilidad.
Artículo 120.- Disolución por atentar contra el orden público Es de aplicación al Comité lo dispuesto en el artículo 96. |
El orden público puede ser definido como la base del orden social.
Artículo 121.- Disolución y liquidación del Comité Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comité, presentando al Ministerio Público copia de los estados finales de cuentas. |
Es decir, en este caso se debe tener en cuenta el derecho contable.
Artículo 122.- Aplicación del haber netoEl consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de haberle sido presentadas. La desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de los miembros del comité. Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio Público. |
La beneficencia pública se regula por la legislación de la materia.
Artículo 123.- Aplicación supletoria de normas El comité se rige, además, por los artículos 81 a 98, en cuanto le fueren aplicables. |
Los artículos referidos regulan la asociación en el Código Civil peruano de 1984.
SECCION TERCERA
Asociación, Fundación y Comité No Inscritos
TITULO I
Asociación
Artículo 124.- Régimen de la asociación de hechoEl ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que sean pertinentes. Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces. |
Se refiere a las asociaciones no inscritas en registros públicos.
Artículo 125.- Fondo comúnLos aportes y las cuotas de los asociados, así como los bienes que adquiera la asociación, constituyen su fondo común. Mientras está vigente la asociación no se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los asociados. |
Es decir, este artículo contiene normas sobre aportes, cuotas, bienes y fondo, los cuales son temas bastante importantes.
Artículo 126.- Responsabilidad por obligaciones de los representantesEl fondo común responde de las obligaciones contraídas por los representantes de la asociación. De dichas obligaciones responden solidariamente quienes actúen en nombre de la asociación, aun cuando no sean sus representantes. |
Se deja constancia que esta norma sólo se aplica en el caso de las asociaciones no inscritas.
TITULO II
Fundación
Artículo 127.- Inscripción de la Fundación de HechoSi por cualquier causa el acto constitutivo de la fundación no llega a inscribirse, corresponde al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, al Ministerio Público o a quien tenga legítimo interés, realizar las acciones para lograr dicha inscripción. |
CONCORDANCIAS: L. Nº 26918, Art. 5 (Funciones del INABIF)
Para tal efecto se solicita la inscripción en el registro de personas jurídicas de las zonas registrales.
Artículo 128.- Responsabilidad solidaria de los administradoresLos administradores de la fundación, en tanto no esté inscrita, son solidariamente responsables de la conservación de los bienes afectados a la finalidad propuesta y de las obligaciones que hubieren contraído. |
En este caso se establece un supuesto de solidaridad.
Artículo 129.- Afectación del patrimonio a otra fundación De no ser posible la inscripción a que se refiere el artículo 127, la Sala Civil de la Corte Superior de la sede de la fundación, a solicitud del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, del Ministerio Público o de quien tenga legítimo interés, afectará los bienes a otras fundaciones de fines análogos o, si ello no es posible, a otra fundación preferentemente establecida en el mismo distrito judicial. |
El distrito judicial es el ámbito de competencia de una corte superior.
TITULO III
Comité
Artículo 130.- Comité de hechoEl comité que no se haya constituído mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 111 a 123, en lo que sean pertinentes. El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces. |
Los artículos citados regulan el comité como persona jurídica que es el comité inscrito en las zonas registrales.
Artículo 131.- Responsabilidad solidaria de los organizadoresQuienes aparezcan como organizadores del comité y quienes asumen la gestión de los aportes recaudados, son responsables solidariamente de su conservación, de su aplicación a la finalidad anunciada y de las obligaciones contraídas. |
Es decir, se establece un supuesto de solidaridad.
Artículo 132.- Disolución y rendición de cuentas a pedido del Ministerio PúblicoCumplida la finalidad propuesta, o si ella no se hubiera podido alcanzar, el Ministerio Público solicita de oficio o a instancia de parte, la disolución del comité y la rendición judicial de cuentas, proponiendo la afectación del haber neto resultante a fines análogos. |
En este caso el Ministerio Público cumple un papel importante.
Artículo 133.- Supervisión de lo recaudado por el Ministerio Público El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados se conserven debidamente y se apliquen a la finalidad anunciada. |
Este artículo regula la función del Ministerio Público respecto de los aportes, el cual resulta ser un tema bastante importante.
SECCION CUARTA
Comunidades Campesinas y Nativas
TITULO UNICO
Disposiciones Generales
Artículo 134.- Noción y fines de las Comunidades Campesinas y NativasLas comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial. |
Las comunidades campesinas tienen normas especiales las cuales se aplican también en estos casos y son personas jurídicas, pero algunos les niegan tal carácter.
Artículo 135.- Existencia jurídica de las comunidades Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial. |
El reconocimiento oficial de las comunidades campesinas es otorgado por las direcciones de agricultura.
Artículo 136.- Carácter de las tierras de las comunidades Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad. |
Este artículo debe concordarse e interpretarse junto con la Constitución Política peruana de 1993.
Artículo 137.- Estatuto de las comunidades El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento. |
Los miembros de las comunidades campesinas son conocidos con la denominación de comuneros, lo cual es poco conocido en las ciudades, pero si es bastante conocida dentro del derecho de personas jurídicas.
Artículo 138.- Asamblea General La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio. |
Los directivos de las comunidades campesinas integran la directiva comunal. La cual se encuentra conformada por el presidente de la directiva comunal, entre otros.
Artículo 139.- Padrón y catastro de las comunidades Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación. Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio. En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial. |
El padrón de las comunidades campesinas es un registro privado que llevan las mismas de sus respectivos comuneros. El cual también es conocido como padrón comunal.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
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