La persona natural como titular de derechos de Propiedad Industrial en la legislación cubana
La Relación Jurídica Civil posee tres elementos fundamentales: el subjetivo, el objetivo y el causal. El elemento subjetivo son las personas que intervienen como sujetos de una relación jurídica civil, es decir, la persona natural o física (sujeto por excelencia del Código Civil) y la persona jurídica. En el presente trabajo se analiza la presencia de la persona natural, como solicitante o titular en las principales regulaciones de Propiedad Industrial cubanas y cómo los legisladores de las regulaciones de Propiedad Industrial en Cuba, no siempre han tenido en cuenta a la persona natural como sujeto de derecho de la actividad registral de Propiedad Industrial.
Persona natural o física: hombre y mujer jurídicamente considerados, a quienes se reconoce su dignidad humana, los atributos y cualidades esenciales vinculados a esta, y la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Personalidad jurídica: cualidad o atributo esencial de la persona, reflejo de su dignidad humana, aptitud reconocida por el ordenamiento jurídico para la titularidad de derechos y obligaciones.
Sujeto de derecho: es la propia persona actuando en el marco de las relaciones jurídicas, su atributo esencial es la capacidad jurídica.
Capacidad jurídica: aptitud para el goce y ejercicio de derechos y obligaciones en el marco de una relación jurídica.
Capacidad de derecho: general e inalterable para todas las personas.
Capacidad de obrar: puede estar sujeta a limitaciones, no se reconoce a todas las personas por igual.
El Código Civil cubano, Ley NO. 59/87, en su Libro Primero, Título I, Disposiciones Generales, regula aspectos relacionados con la Relación Jurídica y sus tres elementos en los artículos 22 y 23. En el artículo 28.1 manifiesta:¨ La persona natural tiene capacidad de ser titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento ¨ ; sin embargo, el las regulaciones legales en materia de Propiedad industrial, no siempre las personas naturales cubanas han podido ser solicitantes o titulares de derechos.
En Cuba, el 4 de abril de 1936, se promulgó el primer documento jurídico autónomo, el Decreto- Ley No.805, Ley de Propiedad Industrial. Los cambios económicos, políticos y sociales, que trajo consigo el triunfo revolucionario de 1959, provocaron modificaciones en la legislación sobre Propiedad Industrial, hasta que el 14 de mayo de 1983, se puso en vigor el Decreto-Ley No. 68, vigente todavía para las invenciones y modelos industriales.
El 9 de junio de 1995, entró en vigor el Decreto-Ley No. 160 Para Facilitar la Presentación y Modificación de Solicitudes de patentes para Productos Farmacéuticos y Químicos para la Agricultura, y el 5 de enero del año 2000, el Decreto-Ley No. 203, denominado ¨De Marcas y otros signos distintivos,¨ debido a que el DL No.68, no se atemperaba a las condiciones económicas del momento y al ámbito jurídico internacional. En febrero del 2002, se puso en vigor el Decreto-Ley 228 de las Indicaciones Geográficas para la protección de las Indicaciones Geográficas como objeto de derechos de Propiedad Industrial.
En el Decreto-Ley No. 805 , en el Libro Primero, Capítulo I , Disposiciones Generales Comunes a Todos los Registros , en su Artículo 10 , se expresa:
¨ Toda persona, natural o jurídica, que se encuentre dentro de las condiciones establecidas en este Decreto-Ley para obtener las distintas modalidades de registro que el mismo comprende, tendrá derecho exclusivo al goce de los beneficios derivados del registro que se le conceda, por el tiempo y dentro de las condiciones y forma que en dicho Decreto-Ley se determina ¨ .
En el Libro Segundo, Modalidades de Registro, Título I Patentes, Capítulo II Patentes de Invención, en su Artículo 40 aparece textualmente: ¨Las patentes de invención solo podrán ser solicitadas por una o más personas naturales que alegue ser autor de una invención del carácter expresado en el art. 41. El solicitante, consignándolo simplemente en su solicitud o en la carta de autorización que otorga a su representante, podrá pedir que la patente sea expedida, en todo o en parte, a favor de otra persona, o personas natural o jurídica ¨.
Y por último, en el Título II Marcas, Capítulo I Generalidades, Artículo 96, se consigna: ¨ Podrán solicitar y obtener el registro de marcas de acuerdo a los preceptos de este Decreto-Ley
- Los fabricantes, comerciantes, agricultores y en general todos los productores y vendedores, sean personas individuales o jurídicas, que las usen para distinguir los productos o producciones propias de su negocio, cualquiera que sea la índole de los mismos ¨ .
Como se observa, se reconoce en la regulación el derecho de las personas naturales de ser titulares de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial.
En la década de los años 1980, la situación económica del país se sustentaba en una economía centralizada en la que las empresas basaban su gestión en un sistema presupuestado por el Estado. El comercio exterior del país se concentraba fundamentalmente en los países del Campo Socialista.
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