En ese contexto se promulgó en 1983, el Decreto-Ley no. 68 De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Marcas y Denominaciones de Origen, reflejo de la realidad cubana de esa época en el campo de la Propiedad Industrial.
Desde la entrada en vigor de ese documento y a partir de lo expresado en su articulado, podría pensarse que se dejaba a las personas naturales cubanas incapacitadas como sujeto de la relación registral de la Propiedad Industrial en la mayoría de las modalidades, porque en el Título II, De las Invenciones en ningún artículo se menciona a las personas naturales o jurídicas.
En el Título V De las Marcas, Artículo 137, se expresaba: Los Organismos de la Administración Central del Estado, las Empresas, las Instituciones u Órganos Locales del Poder Popular, están obligados a registrar las marcas de los productos destinados al comercio en el mercado nacional y en el extranjero, con excepción de los productos farmacéuticos y aquellos otros que están regulados en el Reglamento del Presente Decreto-Ley. El caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras está regulado en el Reglamento del Presente Decreto-Ley¨. Es importante aclarar que el Reglamento de la norma nunca se llegó a promulgar, por lo que ha quedado una laguna durante todos estos años.
A continuación el artículo 138 se refería expresamente a quiénes podían realizar una solicitud. Primeramente, los jefes de los OACE, los directores de empresas, los jefes de instituciones, los jefes de los OLPP (Órganos Locales del Poder Popular) o los funcionarios o representantes debidamente autorizados en quienes estos deleguen. En segundo lugar, los no residentes en Cuba (dígase tanto personas naturales, como jurídicas), presentando sus solicitudes por mediación de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
Como podemos apreciar, no se le daba de manera expresa a las personas naturales nacionales la posibilidad de ejercer este derecho e incluso en el caso de las personas jurídicas nacionales la posibilidad se reducía a los actores económicos de aquella época. Sin embargo, el Artículo 159 decía textualmente: ¨ Los lemas comerciales pueden ser registrados por cualquier persona natural o jurídica y se le otorga el derecho exclusivo de los mismos durante un período de 10 años ¨. Es ese el único artículo de la ley que reconocía expresamente el derecho de las personas naturales al registro de la modalidad.
En el texto Propiedad Industrial, Antecedentes y Regulaciones, en el Título 3, Sujetos de la relación registral de la Propiedad Industrial, subtítulo 2 Titulares o solicitantes de derechos dice así:
¨ Pueden ser los siguientes:
- Organismos de la Administración Central del Estado, empresas, instituciones y Órganos Locales del Poder Popular.
- Cualquier persona natural o jurídica extranjera. Pueden estar vinculadas a nuestra actividad comercial externa y aún mantener sucursales o asociaciones económicas en nuestro país reconocidas por la Ley, o simplemente estar interesados en mantener sus derechos registrados en Cuba ¨.
El Decreto- Ley 68, vigente todavía para las invenciones, a mi modesta manera de ver, es inferior técnicamente al 805, que sí se conserva completo con su reglamento. En el caso de las Invenciones, aunque no se menciona a la persona natural, puede inferirse que artículos como el 46, al referirse al autor, los coautores y sus sucesores se refiere a personas físicas o naturales y supongo que ese sea el resquicio que se haya aprovechado para conceder la titularidad a las personas naturales en esa modalidad.
En el caso de las marcas, fue contraproducente que el decreto no reconociera a las personas naturales cubanas como titulares de marcas, cuando en ese período ya existían regulaciones que amparaban a los trabajadores por cuenta propia.
Los cambios en la arena internacional, la entrada en Período Especial y la necesidad de buscar nuevas fuentes de empleo, hicieron necesario la entrada en vigor del Decreto Ley 141, de 8 de septiembre de 1993; en este se encargaba al entonces Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social (CETSS), la determinación de las actividades que podían realizarse por cuenta propia, la regulación de quienes podían ejercerla, requisitos, supervisión y control de dichas actividades y al Comité Estatal de Finanzas (CEF), lo referido al Registro de Contribuyentes y demás aspectos de la Administración Tributaria asimismo, fue aprobada la Resolución Conjunta 1 CETSS-CEF que de forma complementaria establecía detalles para la mejor ejecución del Decreto Ley.
El escenario para que comenzaran las personas naturales a solicitar derechos exclusivos para signos distintivos que los identificaran en el ejercicio de sus actividades comerciales quedó dispuesto.
En un trabajo preparado para una reunión sobre el tema en febrero de 2007, titulado: Personas naturales cubanas Vs. Registro de Marcas, se hace un análisis por períodos de entre 8 y 10 años, acerca de la política que ha seguido el Estado cubano con respecto a los trabajadores por cuenta propia, se aprecia que de 1959 hasta la fecha, ha habido momentos de auge y otros en los que existió una tendencia decreciente, en dependencia de las circunstancias histórico-sociales que ha vivido nuestro país.
A partir del 1993, las regulaciones antes mencionadas han favorecido las solicitudes de personas naturales ante la oficina.
Los siguientes datos estadísticos que aparecen en el trabajo son prueba de ello:
Solicitudes de personas naturales
-Del 89 al 2000
135 solicitudes de personas naturales
-Del 2000 en adelante
340
Actividades comerciales legitimadas para personas naturales
Diseños gráficos——————41 y cualquier clase.
Restauración———————-clase 43
Agricultura————————clases 29, 30, 33, 32
Artesanía—————————25, 18, 6, 14, =
En 1995, entro en vigor el Decreto-Ley No. 160 de Para facilitar la presentación y modificación de solicitudes de Patentes para Productos Farmacéuticos y Químicos para la Agricultura, en su artículo 3.1, se expresa:
¨ Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar patentes para productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura ¨.
Se establece aquí el derecho de las personas naturales cubanas a solicitar patentes para productos farmacéuticos y químicos para la agricultura, aunque para el resto de las invenciones aún está vigente lo establecido en el Decreto-Ley 68.
El Decreto-Ley No. 203, De Marcas y Otros Signos Distintivos, de 24 de diciembre de 1999, entró en vigor en mayo de 2000. Se promulgó por la necesidad de una legislación más adecuada a la situación actual, tanto nacional como internacionalmente. En la sección cuarta, aparecen las regulaciones relativas a los solicitantes de marcas. Artículo 7.1 "Pueden solicitar el registro de marcas, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica." Se otorga aquí el derecho a todos los sujetos posibles para actuar en el comercio. A la luz de esta norma, puede solicitar el registro de los signos cualquier persona natural con capacidad jurídica para actuar.
Conclusión
Los legisladores de las regulaciones de Propiedad Industrial, no siempre han tenido en cuenta a la persona natural como sujeto de derecho de la actividad registral de Propiedad Industrial, aún cuando las regulaciones económicas sí las legitimaban para desarrollar actividades comerciales.
Propiedad Industrial. Antecedentes y Regulaciones Vigentes. Editado por CONAS; S.A., 1997
Ley No. 59/87, Código Civil de la república de Cuba, Editorial ENPES, 1998
Decreto-Ley 805 Ley de Propiedad Industrial, de 4 de abril de 1936.
Decreto-Ley No. 68, De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen, Cuarta Edición, 1998
Decreto-Ley NO. 160, Para Facilitar la Presentación y Modificación de Solicitudes de patentes para Productos Farmacéuticos y Químicos para la Agricultura, y el 5 de enero del año 2000, Gaceta Oficial del Estado Cubano, No. 2, Año XCIII.
Decreto Ley 203 De Marcas y Otros Signos Distintivos, de 2 de mayo de 2000, Gaceta Oficial del Estado Cubano, No. 3, Año XCVIII.
Personas Naturales Cubanas Vs. Registro de Marcas, Conferencia
Biografía autora
Maritza de la C. Domínguez Morales, nacida en la Ciudad de La Habana, Cuba, en 1957. Graduada en 1981, en Licenciatura en Educación en la especialidad de Español y Literatura. Fue profesora de la Enseñanza Media Superior y de la Universitaria hasta 1998. Desde el año 2000, se desempeña como Organizadora Profesional de Eventos de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Ha aprobado numerosos cursos de postgrado, un Diplomado en Propiedad Intelectual y un Curso a Distancia de la OMPI. Actualmente cursa la Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual.
Autora:
Maritza de la C. Domínguez Morales
Cuba, Ciudad de La Habana, 12 de septiembre de 2007
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