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Venezuela ¿Un Estado de Derecho? (página 2)


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1 Principio éste inserido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y expresamente desarrollado en la Carta Democrática Interamericana, cuyo Artículo 1º resalta: «Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas». Estatuido también este principio en el artículo 6 de nuestra Constitución vigente.

2 Cf. «Discurso ante el Congreso de Angostura». Simón Bolívar. Obras completas. Compilación de Vicente Lecuna. Ministerio de Educación Nacional de los Estados Unidos de Venezuela. Caracas, 1930.

3 En la misma lista de leyes que incumplen los requisitos podrían incluirse las múltiples reformas que se le han venido haciendo al Código Penal, el Convenio en materia penal con Cuba, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), el Decreto

3444, el proyecto de Ley Orgánica de Educación y otras que serán objeto de análisis en un

trabajo posterior.

4 Principalmente por la experiencia sufrida en agosto de 2004 con la convocatoria al Referéndum Revocatorio, con cuyo listado de firmantes se diseñó la «Lista de Tascón» que ha venido siendo aplicada a la población disidente, excluyéndola de beneficios que legal y moralmente le corresponde.

5 Al respecto pueden consultarse los correspondientes informes de los observadores de la

OEA y la UE.

6 Preciso es destacar las constantes agresiones contra la autonomía universitaria, los abultados índices de desempleo, la violencia generalizada, el alarmante incremento de la corrupción, del hampa, del secuestro y el sicariato que involucra también al aparato represivo del Estado con la masacre de los mineros de la Piragua, la de Kennedy, Puente Llaguno, Altamira, y los ajusticiamientos en Táchira, Guárico y Portuguesa, etc.

7 Al respecto es importante destacar cómo, entre otras graves omisiones, estos funcionarios no han investigado ni castigado uno de los crímenes más alevosos cometidos por el gobierno como ha sido la sistemática aplicación de la así llamada «Lista de Tascón», la cual fue confeccionada con la base de datos de la solicitud del Referéndum Revocatorio (del 2004), para saber quiénes habían firmado en contra de Chávez. La Lista viene siendo usada profusamente en las distintas dependencias públicas para perseguir, hostigar y amedrentar a la población disidente. Este echo fue reconocido por el mismo Presidente Chávez quien en una de sus alocuciones públicas dijo: «Hay que enterrar la Lista de Tascón, ya no la necesitamos». Pero ya para entonces miles y miles de venezolanos lo habían perdido casi todo, y aún la Lista no sólo continúa "vigente" sino más recia y perfeccionada.

8 Este canal del Estado venezolano es desde 1998 un medio proselitista al servicio exclusivo del gobierno. Pero el día 05.05.2005 mientras un grupo de diputados chavistas, encabezado por el Diputado Raúl Esté, hacía gravísimas denuncias contra el Gobernador del Estado Guárico, por corrupción, narcotráfico y ajusticiamientos —con más de 160 asesinados con

"tiros de gracia" en la cabeza, sólo en el mes de noviembre—, VTV transmitía, extrañamente, un programa sobre la artesanía de una comunidad aborigen. Ese canal también es usado para atacar, denigrar e injuriar a la población que disiente del régimen, especialmente a través de un programa denominado «la hojilla» cuyo conductor pareciera ignorar, entre otros principios de la decencia, que los derechos humanos existen para todos y no solamente para sus ideológicos congéneres.

9 Cf. Oropeza, Ángel: Diario 2001, Caracas, 19.11.2006.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Discutible porque, aunque a baja escala, hubo no obstante desapariciones forzadas y otros crímenes como las masacres de El Amparo, de Cantaura y de Yumare; agresiones contra la autonomía universitaria, asesinatos de políticos, estudiantes, etc.

14 También debemos reconocer que ese progreso no alcanzó a vastos sectores sociales que continuaron tan abandonados y desposeídos como lo siguen siendo actualmente, visto que de las «Misiones» sociales implementadas por el gobierno así como de las posibilidades de empleo están excluidas las grandes mayorías no afectas al régimen.

15 No obstante, los gobiernos que se turnaron en el poder hasta 1998, a pesar de su corrupción y notables imperfecciones, eran regímenes con evidente vocación democrática, en donde mayoritariamente la oposición izquierdista no sólo logró sobrevivir sino que copó importantes espacios académicos en las universidades e incluso altos cargos del gobierno central.

16 Con ocasión de la arbitrariedad cometida en ese juicio, publiqué un escrito (Diario Frontera,

20-09-93) titulado La vindicación de la ley en donde manifestaba: «…lo que me anima a expresar mi opinión no es precisamente la importancia o investidura del per•sonaje encausado, ni siquiera la inevitable piedad por los hombres caídos, sino la preocupación por la angustiosa inferencia: si esto le ocurre a un señor tan poderoso e inveteradamente impune, qué podremos esperar los pobres y simples ciudadanos. Me anima también el propósito de resguardar las reglas del juego que, buenas o no, sirven al menos de contención al despedazamiento colectivo».

17 Cf. (1998-12-18). "Mensaje a la Guarnición Militar de Caracas" en http://

www.convergencia.org.ve/discursos/

18 Cf. http://www.convergencia.org.ve/data/folleto/pdf/8.pdf

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 Ibídem.

22 Ibídem.

23 Algunos especialistas discuten acerca de que la CN-61 no disponía de qué manera podía ella ser "derogada"; discusión sin fundamento puesto que ella disponía el procedimiento para su reforma general, y a ello se refiere cuando dice «derogada» por procedimientos distintos a los que ella establece. Obviamente una reforma general de un texto legal implica necesariamente la derogación del anterior.

24 De acuerdo con ese precedente, de la misma manera debió actuar el TSU cuando a raíz de los tristes sucesos de abril de 2002 un masivo grupo de electores solicitó un referéndum consultivo para pedir la renuncia del Presidente Chávez. No obstante, el TSJ lo determinó improcedente argumentando que la CN-99 preveía expresamente para tal fin la figura del referéndum revocatorio. Este tribunal pudo, al igual que la extinta CSJ, interpretar el artículo 5 de la CN-

99 (equivalente al art.4 de la CN-61) que establece que la soberanía reside intransferiblemente

en el pueblo. No obstante, esta decisión sí estuvo ajustada a lo que prescribe la CN-99. Pues un referéndum consultivo procede para cualquier otro asunto de relevante interés nacional que no esté previsto en la Constitución.

25 Cf. Olavarría, Jorge: Historia Viva. El Nacional, martes 27 de enero de 2004.

26 "Totalitarias" decimos porque el Presidente Chávez incansablemente se refiere a que su

"revolución" debe ir llenando todos y cada uno de los espacios… Nada puede quedar fuera de ella. La revolución debe ir a las escuelas, a la Universidad, a las Fuerzas Armadas Nacionales… Y de hecho así está aconteciendo.

27 Olavarría, Jorge: Ibídem.

28 Esta Gaceta fue retirada de la venta al público. En la Imprenta Nacional cuando alguien va a comprarla alegan que dicha gaceta no tiene validez, que la que vale es la publicada en el 2000, y, ante la insistencia, sólo se limitan a vender una fotocopia completamente ilegible.

29 Tanto en el texto constitucional como en las nuevas leyes frecuentemente se olvidan de incluir el término femenino.

30 Este lapsus, entre otros, se mantiene en la versión "corregida" de la CN-99 publicada en marzo del 2000.

Bibliografía

Aristóteles: La Política. Traducción de Patricio Ascárate. Espasa-Calpe. Madrid, 1980. Aristóteles: Ética Nicomaquea. Traducción Julio Pallí Bonet. Editorial Gredos. Madrid, 1980

Bello, Andrés: Gramática. Obras completas, tomo IV. La Casa de Bello. Caracas, 1981. Seco, Manuel: Gramática esencial del español. Espasa Calpe. Madrid, 1989.

Platón: Cratilo. Obras completas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1980. Platón: La República. Obras completas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1980. Figueredo, Emilio: Lecturas sobre los orígenes del totalitarismo. www.analitica.com/totalitarismo Grúber F., Víctor: La amenaza totalitaria en Venezuela (1998-2005) www.analitica.com/totalitarismo Olavarría, Jorge: Historia Viva. El Nacional, martes 27 de enero de 2004.

Declaración Universal de los Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr Convención Americana sobre Derechos Humanos: http://www.corteidh.or.cr Pacto internacional de los derechos civiles y políticos: http://www.corteidh.or.cr Carta Democrática Interamericana: http://www.corteidh.or.cr

Constitución Nacional de 1999. Gaceta Oficial No.36.860, del 30 de diciembre de 1999. Constitución Nacional de 1961. Gaceta Oficial No. 3.251, extraordinario, del 12 de septiembre de 1983.

Simón Bolívar. Obras completas. Compilación de Vicente Lecuna. Ministerio de Educación

Nacional de los Estados Unidos de Venezuela. Caracas .

 

 

Autor:

Margarita Belandria

Margarita Belandria. Abogada y Magíster en Filosofía. Profesora-Investigadora en el área de Filosofía del Derecho, Lógica y Hermenéutica Jurídica. Acreditada en el Programa Nacional de Promoción al Investigador (PPI – I). Autora de numerosos artículos publicados en revistas impresas y electrónicas.

Departamento de Metodología y Filosofía del Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Los Andes

Mérida – Venezuela

Fecha de recepción: 20.11.2006

Fecha de aceptación: 25.11.2006

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