En el oral la concentración e inmediación operan de manera perfecta, el juez adquiere una mayor capacidad para juzgar, en razón del conocimiento y apreciación directa que hace de las personas y hechos sometidos a su examen, y dispone por último de una mayor actividad y más amplias facultades.
– El principio del interés para intervenir en los procesos: Se limita a las personas que tengan un interés jurídico, económico o familiar, el derecho a intervenir en los procesos. Los terceros no pueden intervenir a voluntad y mucho menos para controvertir las pretensiones de la demanda o las excepciones del demandado, o para procurar la absolución o la condena del imputado o sindicado.
-El principio del interés para pedir o contradecir una sentencia de fondo y de la legitimación en la causa: Quien formula pretensiones en el proceso debe tener interés legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue sin que en materia civil sea siempre suficiente el ser parte principal en el proceso para tener derecho a que se dicte sentencia de fondo; porque hay pretensiones que solo corresponde hacer a determinada persona y frente o contra otras determinadas, y no por o contra las demás.
– El principio de la buena fe y la lealtad procesal: El estado y la sociedad están íntimamente vinculados a la eficacia y rectitud del proceso. La ley procesal debe sancionar la mala fe de las partes o de sus apoderados, imponiendo la responsabilidad civil solidaria de aquellos y estos, y el juez tener facultades oficiosas para intervenir, investigar sancionar tanto aquella como el fraude procesal.
La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso, y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada.
El juez se acoge al principio de la buena fe, dado que en todo proceso la buena fe se presume, la mala fe se comprueba,
– El principio de la impugnación: Todo acto del Juez que pueda lesionar los intereses o derechos de una de las partes, sea impugnable, es decir, que exista algún recurso contra él, para que se enmienden los errores o vicios en que se haya incurrido.
La ley determina según la naturaleza del acto y la clase de funcionario que lo haya dictado el mecanismo adecuado de impugnación.
Como bien lo aclara nuestro ordenamiento jurídico, la ley determina el mecanismo adecuado de impugnación, siempre y cuando dicho fallo tenga cavidad a una impugnación, puesto que hay procesos de única instancia, y no tienen espacio a una a la interposición de recursos.
– El principio de dos instancias: Del principio de la impugnación y de la contradicción o audiencia bilateral se deduce el de las dos instancias. Se establece una organización jerárquica en la administración de justicia, con el fin de que, como regla general, todo proceso sea conocido por dos jueces de distinta jerarquía si los interesados lo requieren mediante el recurso de apelación y de manera forzosa en algunos casos a través de la consulta. – Excepto procesos de única instancia.
– El principio de la motivación de la sentencia: Los funcionarios judiciales deben explicar y fundamentar su decisión. De esta manera se evitan arbitrariedades y se permite a las partes usar adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para los efectos de la segunda instancia, planteándole al superior las razones legales y jurídicas que desvirtúan los errores que condujeron al juez a su decisión. Porque la resolución de toda sentencia es el resultado de las razones o motivaciones que en ella se explican.
– El principio de la carga de la prueba, que en penal se sustituye en parte por el de "in dubio pro reo": Para que pueda haber sentencia de fondo o mérito, que decida el litigio civil, laboral o contencioso administrativo, y que absuelva o condene al sindicado o imputado, se consagra el principio de la carga de la prueba que indica al juez que cuando falte la prueba o ésta sea insuficiente , sobre los hechos en que debe basar su sentencia, debe resolver a favor de la parte contraria a la que tenía dicha carga.
– El principio de la congruencia: Exige identidad jurídica entre lo resulto, en cualquier sentido, por el juez en la sentencia y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes.
– El principio de la humanización de la justicia judicial: Es importante humanizar al máximo sus procedimientos y sus tramites, puesto que se trata de actuaciones de personas para juzgar a otras personas cuyos problemas son, por consiguiente, profundamente humanos. Inmediación, trato sencillo y no arrogante de los juzgadores, compensar la ignorancia y la pobreza de las partes.
– El principio de la aceleración de los procesos: Debe procurarse que todos los procesos judiciales sean de corta duración porque su exagerada demora que hoy los caracteriza es una injusticia y rompe la igualdad de las partes porque la pobre o de medianos recursos no está en condiciones para soportarla.
– Principio de la función preventiva de la defensa social del proceso penal: El proceso penal debe ser concebido no solamente como instrumento para la investigación de los ilícitos penales y la aplicación consecuente de penas y medidas de seguridad a los autores, cómplices y encubridores de aquellos, sino también como instrumento para la tutela de la libertad, la vida, el honor y los demás derechos fundamentales de la persona, e igualmente para la reeducación y readaptación social de los delincuentes, como medida de defensa social.
– Principio de la Favorabilidad: Este principio exige no solamente resolver a favor del imputado y procesado las dudas probatorias respecto a su responsabilidad, sino también las que se presenten en la interpretación y aplicación de las normas penales sustanciales y de procedimiento, y exige, además que la ley sustancial permisiva o favorable se aplicará aun cuando sea posterior.
Para que proceda la aplicación de este principio se requiere de el choque entre dos normas cambiantes en el tiempo, por lo cual se deberá aplicar la norma mas favorable al imputado, y como bien lo aclara la ley este principio se aplicara aun cuando la norma sea posterior al fallo del juez y desde luego beneficie al condenado. Si bien lo contempla el ordenamiento jurídico, el imputado es inocente hasta que se demuestre lo contrario,
– Principio que rechaza la absolución con advertencia de que se produce por insuficiencia de pruebas de la responsabilidad: No deben existir dos clases de absoluciones: una simple y otra calificada de proceder de insuficiencia de prueba contra el procesado.
– Principio del derecho del imputado a su libertad provisional: El imputado no debe ser privado de su libertad, mediante detención preventiva, sino cuando existan pruebas firmes y no por cualquier indicio contingente u otra prueba incompleta. Rango Constitucional.
– Principio de la existencia de un Ministerio Público imparcial, distinto a los funcionarios de instrucción, acusación y juzgamiento: Procurar el restablecimiento de la ley y la recta administración de justicia. Es imparcial.
El juez era el encargado de ejercer la facultad que tiene el estado por medio de su órgano jurisdiccional para intervenir en los problemas de los particulares, haciéndolo de una forma imparcial, con fin de fallar en una sentencia justa y equitativa, la cual promueva la conservación de la convivencia social.
Autor:
Christian Andrés Vela Trejos
Trabajo Escrito Presentado A La Asignatura De Derecho Procesal.
Profesor: Dr. Francisco Montes
Universidad Libre de Pereira
Pereira
2009
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