Descargar

Análisis del escrito "Sonata inocente" de Gabriel García Márquez

Enviado por Barbaro Aponte


Partes: 1, 2

  1. Fundamentación teórica
  2. Características del signo lingüístico
  3. Clases de signos
  4. La perspectiva filosófica
  5. Lógica simbólica
  6. Semántica de los actos de habla
  7. Perspectiva lingüística
  8. Hermenéutica
  9. Modelo semiótico textual
  10. Definiciones necesarias
  11. Sonata Inocente
  12. Análisis del texto
  13. Conclusiones

Fundamentación teórica

Semiótica: también conocida como semiología o ciencia de los signos. Sus principales fundadores fueron el filósofo estadounidense C. S. Peirce y el lingüista suizo Ferdinand de Saussure. Ambos basan sus teorías en la distinción fundamental dentro del signo entre significante y significado, es decir, entre la forma escrita del signo y lo que representa. Peirce empleaba los términos signans y signatum, mientras que Saussure prefirió signifiant (significante) y signifié (significado). Peirce consideraba que la semiología era la base de la propia lógica y describe la lógica como "la ciencia de las leyes necesarias generales de los signos". Gran parte de su obra supone un intento por clasificar los signos en función de la naturaleza que existe entre significante, significado y objeto. La obra de Saussure estudia principalmente el signo lingüístico y establece una clasificación que permite distinguir entre diversos aspectos del lenguaje.

Saussure está considerado el fundador de la lingüística estructural y del estructuralismo. Sus análisis semióticos tienden a desarrollarse en términos de pares opuestos: en primer lugar, los estudios lingüísticos pueden ser diacrónicos (históricos) o sincrónicos (sobre un momento concreto). En segundo lugar, el lenguaje puede considerarse como lengua o como habla, es decir, como el conjunto global de reglas sintácticas y semánticas de una lengua determinada o atendiendo a sus manifestaciones individuales. En tercer lugar, el signo consta de un significante y un significado; la relación que existe entre ambos es arbitraria y los dos dependen de una amplia red de diferencias. Estas teorías del significado influyendo no sólo en la lingüística, sino también en la teoría literaria (Roland Barthes), en la antropología (Claude Lévi-Strauss) y en psicoanálisis (Jacques Lacan).

Código: todo cuerpo de leyes dispuesto según un plan metódico y sistemático. En este sentido, y aunque el primero conocido sea el de Hammurabi, el código por autonomasia es el Código de Justiniano, en el que el emperador bizantino compiló todo el Derecho romano. Por otro lado, la acepción moderna de la palabra código se refiere en exclusiva a un conjunto de normas jurídicas pertenecientes a una rama del Derecho (civil, penal, de comercio y otros), agrupadas, ordenadas, por criterios de coordinación y subordinación, y escritas todas en una misma época y para una misma obra, con vocación de plenitud y generalidad. Así se distingue: código de recopilación, que es una reunión de leyes vigentes si formar una auténtica unidad y conservando cada una sus peculiaridades, aún cuando esta reunión pueda estar ordenada por diversos criterios, como el cronológico o el sistemático.

Las codificaciones modernas se realizaron sobre todo durante el siglo XIX, pretendiendo racionalizar la vida jurídica, bajo la influencia del Derecho natural y la Ilustración. Frente a la enmarañada legislación de los ordenamientos que pervivían a finales del siglo XVIII, los códigos vinieron a satisfacer multitud de necesidades, en un momento dominado por el ideario de la Revolución Francesa, en el que la burguesía sustituyó a la nobleza en el papel de clase dominante y contempló en los códigos la garantía de las libertades civiles y la preeminencia del poder legislativo sobre el judicial, con la consecuente exención del arbitrio judicial. En cada código se aspira a plasmar unos principios generales redactados de modo escueto y con lenguaje conciso, desligados de la situación concreta en que se redactan; de ellos se derivan otros más específicos, con los que se pretende resolver todas las cuestiones que se pueden plantear. Así se quiere establecer un sistema fijo y predeterminado en el que se pueda saber de forma apriorística la conducta legal en cada momento. Estas codificaciones modernas, por otro lado, supusieron el distanciamiento definitivo entre las legislaciones de la Europa continental fundamentadas en el Derecho romano, y el sistema anglosajón, basado en el Derecho consuetudinario, calificándose el sistema de derecho codificado por "sistema cerrado", en contraposición al sistema que depende de una concepción jurisprudencial que se califica de "sistema abierto". En Latinoamérica, por lo general, los códigos surgidos en el siglo XIX tienen su base en el Código de Napoleón.

Por último, hay que afirmar que el código presenta una serie de ventajas indiscutibles entre las que podemos enumerar, además de las derivadas de ser una ley escrita, la seguridad jurídica, la claridad, facilidad de empleo por no tener que acudir a una legislación dispersa, su fácil comprensión por quien no es especialista en leyes y la coherencia derivada de su estructura construida a partir de unas directrices generales.

Partes: 1, 2
Página siguiente