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La seguridad es una nueva especialidad para juristas (página 2)


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Las medidas de seguridad (Art. 34, inc. 1º del Cód. Penal)

Los Delitos contra la Seguridad de la Nación

Los Delitos contra la Seguridad Pública (incendios y otros estragos; delitos contra los transportes y los medios de comunicación; piratería; delitos contra la salud pública).

Porque estas acciones recaen sobre el individuo, pero conmueven profundamente a la sociedad como un todo. Esta característica me hace estar abierto al debate sobre la incorporación de la paidofilia, el secuestro y la violación seguidos de muerte, y otros como la propagación de enfermedades entre los humanos, los animales y las plantas.

Por otra parte, la Legislación de la Seguridad no actúa sólo mediante la coerción penal o contravencional. Establece fines y proporciona medios de acción al Gobierno y a los particulares, con el propósito de disminuir el riesgo. Como en el ejemplo previo, con normas sobre vacunación obligatoria y otras medidas, para la lucha contra la lepra, la fiebre amarilla, la peste bubónica, la tuberculosis, el SIDA, la brucelosis, la aftosa, etc.

Ergo, una razón para que ésta sea una especialidad (aunque todavía no haya una materia o un posgrado en nuestras facultades de ciencias jurídicas)[1], será que agrupa a todas las normas gubernamentales que se ocupan de regular las situaciones en que otro y mayor orden de magnitud en el riesgo para las personas o los bienes es el principal componente, y asimismo de disminuirlo a niveles aceptables (hay una teoría, pero no creo que exista el "Riesgo Cero"). Por ejemplo, una resolución de la Secretaría de Industria que obliga al enchufe de tres patas.

Porque teleológicamente buscamos seguridad, la cual es un dios que no debiera tener ateos (aunque la inhumanidad se manifiesta a veces por la indiferencia, la corrupción y/o la codicia de grupos mejor organizados que los intereses difusos).Es preciso tomar conciencia de cuántos campos abarca la Seguridad y de cuál es su esencia.

La ausencia o disminución notoria de Seguridad no es sólo materia de elecciones políticas, también causa desórdenes psicológicos en el individuo y en la sociedad: stress (tensión), violencia, vandalismo, etc. Corresponde a los gobiernos encauzar, corregir y solucionar gradualmente por medio de acciones que se sumen a lo existente, con metas comprobables intermedias en el tiempo.

Política[2]como me explicó un helenista amigo, proviene de "polis títemi" (la seguridad de los muchos). ¡Vaya que esto es polémico! Porque tendemos usualmente a identificar la palabra con la Acrópolis o más adelante en el tiempo con Aristóteles, cualquiera de los dos en el momento de su mayor esplendor. Pero "polis" es parte del idioma que se usaba mucho antes, cuando Atenas era una aldehuela, cuya existencia fue ya una verdadera revolución.

Estimo que en tiempos remotos tal vez era posible para una familia defender una cueva de una jauría de animales, pero no de una de hombres. Así, presumiblemente, pudo renunciar cada uno a una parte de su libertad, para conseguir seguridad. Y éste sería el lejano origen de la Sociedad.

O sea, que el arte de gobernar habría comenzado mucho antes que la existencia de la ciudad-estado. Dictando y haciendo cumplir reglas sociales talvez no escritas que consiguieron la seguridad del conjunto y de cada uno de sus integrantes. En un pasado muy lejano, ¿nos agrupamos para buscar la seguridad en el número, como muchas otras especies? [3]¿O nos diferenciamos de ellos porque somos los que entonces pensamos que así nos resultaba mucho más conveniente?

Lo técnico-jurídico

De los aspectos tecnológicos, psicológicos, sociológicos y políticos que tienen un factor común (la búsqueda de la Seguridad a través de la disminución del riesgo) pasemos a otra de las razones que justifican esta agrupación legislativa.

  • Tiene un objeto propio. Por su amplitud, no es exclusivo sino exclusivo-compartido. Es el cúmulo de normas que integran la especialidad lo único que cumple con esta necesidad ancestral antes descripta: la búsqueda de la Seguridad,

  • En cuanto al plexo normativo. Puesto que abarca leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, lo integra. La diferencia específica es que no abarca una parcela propia y excluyente, como el Derecho Penal, el Civil, el Administrativo y todos los demás. Tiene:

  • Normas conocidas completamente dedicadas (o algunos artículos propios en leyes de algunas de las ramas indicadas);

  • Comparte normas con esas ramas (como las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo)

  • Son de su incumbencia otras normas (no confundir con IRAM o ISO) legales que los juristas (salvo ultraespecialistas en un solo aspecto, de los muchos que abarca la Legislación de la Seguridad) no suelen conocer o frecuentar[4]

  • La pirámide jurídica. Normalmente, todos los "Derechos" se mantienen en un nivel: Nacional, Provincial o Municipal; es una cuestión también de competencia. La diferencia específica de la Legislación de la Seguridad con ellos está en que ella tiene:

  • Nivel constitucional (parte de ella está inscrita entre los nuevos derechos -1994-)

  • Nivel nacional (v.g. las leyes orgánicas y jurisdiccionales de las seis fuerzas federales de seguridad)

  • Nivel provincial (v.g. sus Códigos de Faltas y sus leyes sobre recursos naturales y medio ambiente)

  • Nivel municipal (v.g. códigos de edificación y urbanismo, disposiciones sobre residuos urbanos, etc.).

Para finalizar, aunque ésta es una apertura al debate y la colaboración

La Seguridad es un bien inapreciable, pero sólo se accede a ella cuando se deja el concepto dostoiewskiano de crimen y castigo, comprendiendo que su estudio y aplicación es un saber inter o transdisciplinario, que amalgama humanistas, científicos y tecnólogos. El conocer (para trasmitir y asesorar) la Legislación que le es propia es un desafío, ya que a veces se necesita un conocimiento básico de enciclopedia para entender al menos de qué hablan los especialistas de tantas otras disciplinas (que a su vez discuten entre sí).

Y por ahora no hay más que una recopilación federal incompleta que es necesario ordenar sistémicamente, mediante la reunión de un equipo de profesionales señor y junior, que co-labore en su diseño, recopilación, verificación y actualización permanente.[5]

Sólo así sabremos qué temas cubrir, qué normas obligatorias hay al respecto, cuáles están total o parcialmente vigentes, cuáles están faltantes o sobrantes y, especialmente, sobre qué es imprescindible legislar cuanto antes.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Dr. Pablo M. Heymann Raggio

Abogado (UNSal de Buenos Aires, 1966), argentino, ex-Profesor universitario (UBA, UCSalta, IUPFA).

Dedicado al Decano de la Facultad de Ciencias de la Seguridad (IUPFA), Señor Roberto Rosset

[1] Reconozcamos los abogados que nunca nos enseñaron algunas disposiciones que he mencionado; y hay muchas más.

[2] No deriva realmente de la entidad que hoy llamamos "ciudad-estado", aunque ese parece ser uno de sus mayores florecimientos. O bien nosotros no entendemos a qué le llamaban los helenos una ciudad. Polis, como en politécnico, poliedro y polideportivo, lacónicamente sólo quiere decir "muchos".

[3] Cérvidos en manada, peces en cardumen, caravana periódica de crustáceos caribeños, etc.

[4] A veces las conocen mejor los integrantes de otras profesiones, con el peligro de una interpretación incompleta precisamente por el desconocimiento que tienen del plexo normativo. Pero igual muere el que iba en un ómnibus accidentado que el asfixiado por una instalación o un artefacto térmico inadecuados; y nos damos cuenta de la importancia de todas las normas de seguridad al producirse un holocausto porque el poder de policía no fue ejercido totalmente o lo fue insuficientemente. Y no solo en Bangla Desh o en la Argentina, sino en los países de mayor desarrollo relativo, como fuera, para entender el temario (hasta ahora he encontrado e investigado más de cuarenta, algunos propuestos por mis alumnos del grado y de la Maestría) hay que contemplarlo como es: un sistema y no un conjunto (un reloj y no un camión para llenar).

[5] Es un sólido, pero no una roca sino un automóvil; el modelo cambia con frecuencia (hemorragia legislativa, que le dicen)

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