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La seguridad es una nueva especialidad para juristas


Partes: 1, 2

    1. Lo tecnológico, psicológico, sociológico y político
    2. Lo técnico-jurídico
    3. Para finalizar, aunque ésta es una apertura al debate y la colaboración

    Preliminar

    Suele decirse: "Del tronco común surge una nueva rama…". No, no es una buena imagen en este caso. Para entender la afirmación del título, hay dos aspectos para considerar: La Legislación de la Seguridad es normativa respecto de muchas y muy diversas actividades del humano (no es privativa del cuerpo jurídico de un país), y es MUY antigua.

    Por una parte, si bastantes de las artes y las ciencias y todas las tecnologías fueran consideradas las columnas del Partenón, la Seguridad (y su respectiva legislación) es como un plano oblicuo e inclinado que corta a todas ellas a alguna altura.

    En cuanto a su antigüedad, baste recordar cuántas normas, por ejemplo mandamientos hebreos sobre la prohibición de ingerir ciertos alimentos, se basaron en la Seguridad.

    En lo contemporáneo, nótense (como ejemplo) los siguientes binomios:

    • Para hacer un edificio, es preciso seguir las leyes de la Física (y el Código de la Edificación, sea cuál fuera éste);

    • Un chef nos dirá cómo hacer mayonesa (pero para llamarla así tiene que seguir las normas del Código Alimentario Argentino o el internacional; y si guarda la fuente para el día siguiente, en algunas ciudades comete una falta o una contravención (-¿nadie oyó hablar del freezer?-);

    • ¿Cómo llevar nuestros frutos frescos a mercados lejanos por barco, en lugar de pagar costosos fletes aéreos que nos dejan fuera de competencia? (El Código Alimentario Argentino prevé su irradiación nuclear para preservarlos frescos por bastante mas tiempo que el usual);

    • Un especialista en logística nos dirá cómo hacer llegar lo que se desea enviar hoy especialmente al exterior (pero hay que conocer y respetar varias leyes de tránsito, el Reginave, la ley de Seguros y la parte del Código de Comercio que establece el seguro naval. Más las reglas de los países de destino, cada vez más exigentes –y no solo en lo zoofitosanitario-).

    Hay muchos otros sujetos que requieren este tipo de normas:

    • Discapacitados

    • Menores (sean víctimas o victimarios), mujeres y ancianos, que padecen la violencia específica

    • Trabajadores con sus leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT, antes llamada de accidentes del trabajo)

    • Cualquiera que compre, por ejemplo un electrodoméstico, está protegido por una parte de la Ley de Defensa del Consumidor

    • Todos los que quieren realizar actos jurídicos a través de Internet, pero muchos no pueden/saben usar nuestra Ley de Firma Digital

    • Deportistas y clubes afectados por drogas antideportivas (Ley Antidoping con sus listados anexos, más las convenciones internacionales ya ratificadas)

    • Y ¿quién es "legítimo usuario" para la Ley de Armas y Explosivos?

    • Y ¿cuándo es legal, estimado médico, el uso de una rama especializada para curar (como la acupuntura) o recetar un medicamento (caso crotoxina)?

    • Y, y, y, …

    Lo tecnológico, psicológico, sociológico y político

    Toda actividad humana tiene algún riesgo, pero algunas lo tienen mucho mayor, o mucho mejor definido. La gente se da cuenta (y a veces reacciona violentamente) pero no siempre el estado de inseguridad es concomitante con la toma de conciencia del mismo y estar consiguientemente intranquilo. En otros casos, tal vez demuestra el peligro un grupo interdisciplinario y de sus conocimientos surge (o debiera surgir, o debiera ser respetada…) una legislación que obliga a hacer algo, o lo rechaza; sean acciones, o artefactos, o instalaciones, o productos.

    Cuando hay mayor riesgo para el bienestar general o individual hay una norma legal (o debiera…) que dice: "Esto debe ser ASÍ". O bien: "El que haga esto será…" o lo prohíbe. Y desde que esa norma existe, es posible requerir el cumplimiento de la obligación allí impuesta, y/o hacer un juicio de reproche (que puede culminar en la reparación del daño, en el pago de una multa e incluso –entre otras sanciones- con un período tras las rejas).

    Se me dirá que estamos hablando de Derecho Penal, y es en parte verdad, pero no toda la verdad. A la Legislación de la Seguridad no le corresponde ese concepto usual pero demasiado restringido, porque su ámbito es mucho más abarcador. En mi opinión, sólo toma de (o trabaja junto con) el Derecho Penal en tres aspectos:

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