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Fundamentación jurídica del derecho a la paz internacional


  1. La Carta de las Naciones Unidas
  2. La Carta de Banjul
  3. Carta de la Organización de las Naciones Unidas
  4. Pacto Briand-Kellogg
  5. Fundamentación jurídica del derecho a la paz en Guatemala
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

En la actualidad, el único instrumento internacional que establece expresamente el Derecho a la Paz es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ( Carta de Banjul), emitida en 1981 y que en su artículo 23.1 establece que:

"Artículo 23. 1. Los pueblos tienen derecho a la paz y a la seguridad tanto en el plano nacional como en el internacional".

El principio de solidaridad y de relaciones amigables entre las naciones, que se afirma de manera implícita en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, se ve reafirmado por la Carta de Banjul emitida por la Organización de la Unidad Africana, las cuales pueden llegar a determinar las relaciones entre los Estados.

Como bien lo afirma Diego Uribe Vargas, " la circunstancia que la Carta Africana haya sido el primer documento internacional en consagrar el derecho a la paz, no solo la coloca a la vanguardia de la lucha por las garantías de la persona humana, sino que… expresa con claridad la extensión del compromiso"

Nótese cómo a pesar de ser una de las regiones más pobres del mundo, África ha tomado la decisión de otorgarle expresamente a su pueblo el Derecho a la Paz, entendido este como un derecho de síntesis, iniciando de esta forma el camino hacia una mejor calidad de vida y buscando el surgimiento de una nación que respete la dignidad del ser humano.

La Carta de las Naciones Unidas

Los párrafos relevantes de la Carta de las Naciones Unidas mencionados en el artículo 5.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fueron adaptados para contener los Principios de Núremberg, específicamente el Principio VI. (a) basados a su vez en la Carta de Londres que fundamentó los Juicios de Núremberg tras la Segunda Guerra Mundial. Los párrafos basados en los Principios de Núremberg son:

Artículo 1

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

  • Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

Artículo 2, párrafo 4

Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

Artículo 33

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

La Carta de Banjul

Esta carta tutela no solo un Derecho a la Paz en el orden internacional, sino también contempla la necesidad de que a lo interno los pueblos gocen de las condiciones necesarias para desarrollar una vida integral, con acceso a una formación material y espiritual digna. Es así como en esta Carta el Derecho a la Paz es concebido y regulado como un derecho de síntesis, que por ende involucra el respeto de todos los derechos fundamentales para lograr de esa manera un desarrollo integral del ser humano. Sin embargo, este instrumento internacional no es jurídicamente vinculante para todas las naciones.

Carta de la Organización de las Naciones Unidas

Es importante indicar que la Carta de la Organización de las Naciones Unidas resulta ser una de las codificaciones más importantes entre las normas de rango internacional, con fundamento en su carácter de validez universal, y como fuente primordial del derecho internacional, que hacen de la guerra un medio ilícito.

El artículo segundo, párrafo cuarto, de la citada Carta impone a todo miembro de la Organización la obligación de no " recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier forma incompatible con los propósitos de la Naciones Unidas".

De lo anterior se desprenden con meridiana claridad sus alcances, por cuanto, lo que se condena es el recurso a la violencia, independientemente de la forma que esta asuma y no tan solo la guerra. Con lo cual se ha presenciado la transición del recurso a la guerra como instrumento legítimo en las relaciones de la sociedad internacional, a la proclamación de la paz como una condición indispensable para la supervivencia de la humanidad.

Si se realiza un análisis profundo de la forma en que el concepto de paz ha venido evolucionando a lo largo de la historia y cuál era su concepción en el momento de emitirse la Carta, es probable que se logre comprobar que el Derecho a la Paz sí se encuentra tutelado en ese cuerpo normativo internacional, aunque no expresamente.

En sus inicios el Derecho a la Paz era sinónimo de ausencia de guerra, en la actualidad y como parte de su evolución, el Derecho a la Paz se ha tornado en un concepto más amplio, para convertirse en un derecho de síntesis, que incluye a todos los otros derechos humanos y se convierte, a su vez, en el requisito esencial para la vigencia de estos.

Sin embargo, en el momento de la emisión de la Carta el Derecho a la Paz era, como se dijo, sinónimo de "ausencia de guerra", por lo cual la normativa que se establece denota la existencia del Derecho a la Paz y su regulación, de conformidad con el contenido que este poseía en aquel momento, en tanto dicha Carta establece como propósitos fundamentales de la Organización la búsqueda de la paz y la seguridad internacionales, basada en dos elementos: la solución pacífica de las controversias y la renuncia al uso de la fuerza, con lo cual se garantizaba la ausencia de conflictos bélicos.

En un segundo momento del desarrollo del Derecho a la Paz, este se entendió como la proscripción de la guerra, lo cual queda plasmado en el artículo segundo, inciso tercero, de la Carta que establece:

"Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro, ni la paz, ni la seguridad internacional, ni la justicia…"

En la actualidad, el Derecho a la Paz se concibe como la eliminación de cualquier causa posible que impida la convivencia digna y pacífica, regulado también mediante el inciso cuarto del artículo segundo citado, que a la letra dice:

"Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier

Estado o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas".

Pacto Briand-Kellogg

El pacto Briand-Kellogg, también conocido como pacto de París, es un tratado internacional que fue firmado el 27 de agosto de 1928 en París por iniciativa del ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, y del Secretario de Estado de los Estados Unidos Frank B. Kellogg, mediante el cual los quince estados signatarios se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales. Este pacto es considerado el precedente inmediato del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, en el que se consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza.

Fundamentación jurídica del derecho a la paz en Guatemala

Acuerdos De Paz

Antecedentes del conflicto armado interno:

Con la firma del Acuerdo de paz, firme y duradera, entre el Gobierno de la República de Guatemala y la URNG (29 de diciembre de 1996) culminó el conflicto armado interno que enfrentó a los guatemaltecos con funestas consecuencias para el país tanto en daños a la infraestructura como en pérdida de valiosas vidas humanas y en violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos.

  • La situación de extrema pobreza que ha enfrentado la sociedad guatemalteca.

  • Los problemas derivados del analfabetismo, la falta de educación, el deficiente cuidado de la salud, carencia de viviendas, el grave problemas agrario, la exclusión y marginación de los indígenas, la fragmentación de la sociedad, etc.

  • La debilidad de las instituciones.

  • La insatisfacción de algunos oficiales contra el gobierno del general Idígoras Fuentes dio origen al enfrentamiento armado interno. Desde hace varios años la comandancia sostiene firmemente que la caótica situación que viene arrastrándose sin solución y un proceso de modernización violentamente interrumpido (1954) obligó a un grupo de guatemaltecos a levantarse en armas como defensa ante la imposibilidad de hacer cambios política y democráticamente.

  • El Estado respondió a este alzamiento con la contrainsurgencia, llegándose a la supermilitarización de la sociedad y a erogar ingentes cantidades de dinero para hacer frente a la insurgencia.

ESQUIPULAS II

Con este acuerdo nace la negociación formal de la Paz en Guatemala y fue firmado el 7 de Agosto de 1987 por los Presidentes de Centroamérica es decir Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. En donde se tocaron los siguientes puntos:

  • Procedimiento para Establecer La Paz Firme y Duradera en Centroamérica

  • RECONCILIACION NACIONAL

En este acuerdo se impone el Dialogo para alcanzar la paz, se acuerda la amnistía en los países en los que la comisión de verificación y seguimiento lo considere necesario, y la creación de la Comisión Nacional de Reconciliación y este será formado por representantes de la Iglesia, Organismo Ejecutivo, y Militares.

  • EXHORTACION AL CESE DE HOSTILIDADES

En este punto todos los presidentes se exhortan mutuamente al cese de hostilidades que han estado teniendo estos Estados con grupos insurgentes, y también a llegar a la Paz por medio de la vía democrática.

  • DEMOCRATIZACION

Se debe ser totalmente democrático es decir, pluralista y participativo donde se respeten los derechos humanos y también se menciona la libertad total para la televisión, radio y prensa. Así como el pluralismo político es decir que los ciudadanos tengan la libertad de decidir a que partido político desean pertenecer si así lo quisieran ellos, y deberán hacer real el estado de derecho.

  • ELECCIONES LIBRES

Se deberán realizar elecciones libres, pluralistas y honestas. Y también habla de todas las condiciones para realizar las elecciones al Parlamento Centroamericano.

ACUERDO DE OSLO

Firmado en Oslo, Noruega el 29 de marzo de 1990 este acuerdo es muy importante ya que fue la primera vez que un grupo de insurgentes se reunió con el gobierno para negociar la Paz. Allí estuvieron discutiendo varios temas durante 4 días hasta llegar a un acuerdo sobre lo siguiente:

Gestiones de buenos oficios

Apegado a lo acordado en Esquipulas II la CNR y la URNG de común acuerdo deciden nombrar a Monseñor Rodolfo Quezada Toruño como conciliador en su condición de Presidente de la CNR y este propondrá iniciativas, mantendrá el dialogo, etc.

La CNR y la URNG solicitan al Secretario General de la ONU que observen las actividades que se desarrollaran como parte de la búsqueda de la Paz.

Actividades a realizarse

Se hará una reunión con los partidos políticos de Guatemala, con la URNG y la CNR

Se celebraran en el mes de junio juntas de la URNG, CNR con representantes de los sectores públicos y empresariales del país

Se fijara una fecha de común acuerdo para que la URNG se reúna con representares con capacidad de decisión tanto del Gobierno como del Ejercito de Guatemala.

ACUERDO DE PAZ FIRME Y DURADERA

Firmado en la Ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996 fue el mas importante y la culminación de todos los esfuerzos realizados por todas las partes involucradas en el exhaustivo proceso de paz de Guatemala. Poniendo así fin a 36 años de conflicto armado interno que dejo a su paso muchas poblaciones enteras en la memoria de los guatemaltecos. Este fue el día D el más esperado por todos, el día que marco la historia de Guatemala donde se empezó a tener una sociedad verdaderamente democrática. Donde se dejo de sentir aquella amenaza insurgente de un comunismo que se veía amenazante y reino por fin una democracia limpia.

Conclusiones

  • Creo que el proceso de paz en Guatemala fue un proceso largo y exhaustivo pero que al final dio muchos frutos. En este proceso se vivieron muchas dificultades, agregándole a la presión de los negociadores no solo que el destino de nuestro amado país estaba en sus manos sino que también que mientras ellos negociaban mies de guatemaltecos con verdadero amor a la patria morían cada dia es por esto que se trato de hacerlo de la manera mas rápida posible pero siempre con las demoras de todo proceso político y diplomático.

  • Fueron Varios los acuerdos firmados pero hay algunos que resaltan en su importancia por el impacto que llegarían a tener en la sociedad con posterioridad.

  • EL Derecho a la paz fue una necesidad de carácter humano que fue buscado por varias naciones en el mundo, y el cual en la actualidad sigue siendo un tema de vital importancia, el cual se encuentra plasmado en algunas leyes jurídicas necesarias para la convivencia social y digna.

Comentario:

Guatemala es un país en donde es evidente que existe la violación del Derecho a la paz, siendo así que aún cuando existen pactos internacionales en relación a Derechos Humanos, y promoción de los mismos, la realidad radica en conflictos violentos, los cuales frenan el desarrollo de nuestro país.

La practica de valores, y cumplimiento de leyes que reglamenta la correcta forma de proceder de las personas, garantizan el cumplimiento del Derecho a la paz, en forma universal.

El fin primordial de los Estados involucrados con el Derecho a la paz, es evitar hasta donde sea posible la recurrencia a la fuerza, por lo que se hace necesario que existan leyes que aseguren la paz dentro de las sociedades.

Bibliografía

  • Proceso de Negociación de la Paz en Guatemala

Tomo I

Misión de Verificación de Naciones Unidas en Guatemala

Guatemala, año 2000

 

 

Autor:

Helen Xiomara Vivar Flores