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Copiar en el derecho comparado (página 2)


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En tal sentido, para aplicar la interpretación histórica del derecho civil hasta el año 1984, es claro que se debía recurrir no sólo al derecho peruano[2]y al derecho romano antiguo, entre otros, sino que también se debe recurrir al derecho francés, lo cual fue escasamente comprendido por parte de los diferentes comentaristas de los códigos civiles vigentes hasta 1852 y 1936 respectivamente, lo cual trae como consecuencia que se pueda comprender mejor el derecho peruano, al menos en la rama general del derecho privado, a la cual en todo el mundo se la conoce en estos tiempos como derecho civil, e incluso la misma existió en el derecho romano antiguo.

Códigos de Comercio españoles y Códigos de Comercio peruanos

Ahora estudiaremos los códigos de comercio españoles y códigos de comercio peruanos, a efecto de determinar que han existido copias, las cuales deben ser materia de estudio por parte de los comparatistas, los cuales son los abogados especialistas en el derecho comparado.

Los códigos de comercio fueron copiados del derecho comercial español al derecho comercial peruano, lo que ha motivado escasas publicaciones por parte de los distintos abogados comercialistas o mercantilistas, lo cual es muy importante en el estudio del derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa y también por supuesto en el derecho corporativo.

Es decir, el término copiar no es privativo del derecho civil comparado, sino que debe estudiarse también en el derecho empresarial y en el derecho corporativo, lo que debe motivar publicaciones por parte de los diferentes autores.

En la actualidad en el derecho peruano se encuentra el código de comercio peruano de 1902, el cual ha sufrido bastantes modificaciones legislativas, lo que debe ser materia de estudio a efecto de tener en cuenta que regulaba el texto original entre otros, el derecho cartular, derecho societario, derecho concursal, derecho bursátil, el cual es un tema muy importante dentro del derecho comercial y empresarial, al igual que dentro del derecho corporativo, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.

Es necesario precisar que estos estudios sólo son tomados en cuenta en los sistemas jurídicos que cuentan con derecho codificado y no por en los sistemas jurídicos que no cuentan con derecho codificado.

Y para dar o brindar un ejemplo es claro que en el derecho estadounidense se conoce en forma normal los restatements, lo q ue no ocurre en el derecho peruano, y en este sentido es claro que los sistemas jurídicos tienen ciertas características que no existe en otros, aún en el caso que se trate de la misma familia jurídica y en este sentido haciendo una revisión del derecho inglés, podemos afirmar que en éste último no se estudian ni se aplican los restatements, lo que debe motivar publicaciones por parte de los diferentes comparatistas.

Copia de otras fuentes o de otras partes en el Derecho comparado

La copia puede ser tenida en cuenta no sólo en los códigos y en la ley, sino que puede ser materia de estudio en todas las fuentes o partes o elementos del derecho, dentro de las cuales podemos citar a la jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, realidad social, principios generales del derecho, principios especiales de cada disciplina jurídica, entre otras tantas.

Y en este orden de ideas es claro que para tener en cuenta el término copiar se debe estudiar todas las fuentes del derecho, lo cual no se hace, y ni siquiera se conoce cuales son las indicadas, las cuales hemos enumerado en otra sede mas amplia.

Incluso se puede copiar de una fuente del derecho a otra, o de una fuente del derecho a otras fuentes del derecho, o de fuentes del derecho a otra fuente del derecho. Lo que debe ser materia de una explicación mas amplia en otra sede, a efecto de comprender mejor el presente tema.

COPIA EN TODAS LAS DISCIPLINA JURIDICAS

El término jurídico copia se puede estudiar y aplicar en todas las disciplinas jurídicas, como son por ejemplo el derecho civil, penal, procesal, empresarial, corporativo, y otras, pero para ser mas acuciosos debemos tener en cuenta al derecho privado, derecho público y derecho social. Es decir, se debe aplicar a todas las ramas del derecho.

Además se debe tener en cuenta a las disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho, por ejemplo en el caso de axiología jurídica, metodología de la investigación jurídica, investigación jurídica, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.

Sin embargo, pocas personas conocen las mencionadas en el párrafo anterior, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.

Este tema puede ser de los siguientes tipos:

  • 1. De una disciplina jurídica a otra.

  • 2. De unas disciplinas jurídicas a otras.

  • 3. De unas disciplinas jurídicas a otra.

Tesis sobre el término jurídico copiar en el Derecho comparado

Ahora nos referiremos en forma panorámica a este tema, a efecto de dominar mas el derecho comparado, y en este sentido, esperamos que sea del agrado de todos.

En los siguientes subtítulos se estudiarán dos posiciones irreconciliables, como son la tesis a favor y la tesis en contra del mismo, y en este sentido es claro que esto debe motivar estudios por parte de diferentes autores del derecho comparado.

Si un autor no comprende estos temas es claro y evidente que desconoce temas importantes en el estudio del derecho comparado. Y en sentido contrario si comprende el término copiar al igual que las tesis sobre el mismo, es claro que conocerá partes importantes del derecho comparado.

Y en todo caso este tema es muy importante en el estudio del derecho, por lo tanto, esperamos que todos pueden tener acceso a este breve trabajo en el cual se desarrolla estos temas.

TESIS POR LA CUAL SE TOMA EN CUENTA EL TERMINO COPIAR EN EL DERECHO COMPARADO

En la doctrina comparatista o comparativista se debe tener en cuenta la tesis por la cual se toma en cuenta el término copiar, por lo cual, es claro que algunos comparatistas sostienen o dicho de otra manera podemos afirmar que algunos comparativistas llegan a afirmar que en el derecho comparado existen copias, y argumentan a favor de esta tesis en que el derecho puede ser copiado de un lugar a otro, de una rama a otra, o de una disciplina a otra. O de una fuente del derecho a otra.

TESIS EN CONTRA DEL TERMINO COPIAR EN EL DERECHO COMPARADO

Con esta tesis se debe tener en cuenta que el término copiar no existe y se debe utilizar en el derecho comparado otros como son por cierto los términos injerto, transplante, importar, exportar, entre otros tantos, lo que debe motivar estudios por parte de diferentes autores.

Es decir, se tratan de posiciones o teorías irreconciliables, las cuales deben motivar estudios por parte de los tratadistas.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Postgrados: "Actualización en derecho del trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en Derecho Administrativo" y "Estrategias de Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General, Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial, Derecho Laboral y Seguridad Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de Especialización en administración de despacho judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso Preparatorio "Evaluación Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de Arbitraje. Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación de Fraude". Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros públicos de diferentes departamentos del Perù, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos académicos en registros pùblicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, edu.red, Pàgina web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs, enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 700 publicaciones, en mas de 50 diarios, revistas y páginas web. Es investigador y autodidacta.

 

 

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