- Importancia del tema
- Código Civil Francés y Código Civil Peruano de 1852 y Código Civil Peruano de 1936
- Códigos de Comercio españoles y Códigos de Comercio peruanos
- Copia de otras fuentes o de otras partes en el Derecho comparado
- Tesis sobre el término jurídico copiar en el Derecho comparado
Importancia del tema
Este tema es muy importante en el estudio del derecho comparado, por que permite determinar hasta que punto puede o no ser utilizado este término jurídico, lo que corresponde estudiar a efecto de incrementar nuestros conocimientos jurídicos.
En tal sentido todos los comparatistas deben dominar este tema a efecto de conocer mas ampliamente el presente tema.
Lo cual es muy importante para el derecho comparado.
Sin embargo, se ha advertido que pocos conocen el mismo, lo cual debe ser estudiado a efecto de determinar si es o no conveniente estudiar el presente tema.
Código Civil Francés y Código Civil Peruano de 1852 y Código Civil Peruano de 1936
Ahora haremos una revisión en forma muy breve de estos códigos, a efecto de tener sólidos conocimientos del significado o definición del término jurídico del derecho comparado, conocido con el nombre de "copiar". Es decir, revisaremos estos códigos para tener nociones adecuadas del término comparatista indicado, el cual corresponde tener en cuenta en el derecho en dos facetas o partes, como son por cierto en el derecho comparado en forma principal y en forma accesoria en todas y cada una de las demás o restantes disciplinas jurídicas.
Primero haremos una breve introducción al presente tema, con lo cual esperamos que sea del agrado de todos y de esta manera poder conocer mejor el tema materia de estudio y de esta forma podemos afirmar que este tema resulta ser muy importante en el estudio del derecho peruano codificado y sobre todo dentro de éste, en el derecho civil peruano codificado, que es una parte muy importante en el estudio del derecho.
Por lo tanto, esperamos que sea del agrado de todos, y de esta forma podamos conocer con el presente algunos lineamientos a tener en cuenta en el derecho civil peruano que deben ser materia de estudio en una de las instituciones jurídicas del derecho comparado, como es por cierto la copia.
El código civil o mas propiamente los códigos civiles no existen en todos los países y en este orden de ideas es claro que no existe en Inglaterra, pero en el mismo existe otras fuentes de dicha disciplina jurídica, dentro de las cuales la mayor parte de la doctrina cita sólo algunas, en todo caso no son pocas, sino que son mas de 20, lo cual debe ser tenido en cuenta en el estudio del derecho comparado.
Conociendo las fuentes del derecho es claro que se hace sencillo conocer el derecho en su integridad. Y lo mismo ocurre en el derecho comparado, sin embargo, debemos ser sinceros, y en este sentido, podemos afirmar que nadie en el mundo conoce todo el derecho, sino que sólo es conocido por partes, por ello, algunos se especializan en el derecho civil comparado y otros en otras disciplinas jurídicas, lo que debe generar estudios por parte de diferentes autores, e incluso por investigadores que aún no han publicado sus investigaciones, lo que debe generar estudios por parte de los diferentes investigadores.
El derecho es muy amplio, por lo tanto, genera una serie de estudios sólo parciales, los cuales abarcan por partes a diferentes ramas del derecho o disciplinas jurídicas.
En el derecho civil[1]peruano, una fuente del derecho, o elemento o parte o división o componente es la ley, la cual se encuentra conformada entre otros por el código civil, y lo mismo ocurre en los países que cuentan con derecho codificado en esta importante disciplina jurídica, la cual también resulta ser rama del derecho. En tal sentido cuentan con código civil Argentina, Perú, España, Chile, México, Francia, Italia, Alemania, entre otros tantos países, es decir, en la familia jurídica romano germánica la tendencia en el derecho comparado es contar con código civil, lo cual genera una serie de ventajas que corresponde tener en cuenta, no sólo en esta sede, sino también en otros escenarios, lo cual debe ser materia de estudio en diferentes sedes, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, y en el derecho internacional y también en el derecho comparado, además debemos tener en cuenta en el derecho que existe entre las distintas familias jurídicas, las cuales varían de acuerdo a cada autor o mas propiamente jurisconsulto del derecho comparado.
Los códigos materia de estudio es claro y evidente que son los mencionados en el título del presente subtítulo, en tal sentido debemos precisar que el primero fue copiado a los segundos, pero en forma parcial y de esta forma podemos afirmar que no fueron textos legales originales, por lo tanto, es claro y evidente que su aclimatación fue difícil, ya que no sólo se trataba de distintos países, sino que además los indicados se encontraban situados en diferentes continentes, como es por cierto el primero de los estudiados se encontraba situado en el derecho europeo, mientras que los segundos pertenecían al derecho sudamericano, por encontrarse en la parte sur del continente americano, al cual se le conoce con el nombre de América y de esta forma es claro y evidente que en caso de no contar con estos conocimientos se podría adolecer de serios problemas al derecho comparado.
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