El derecho en general es una ciencia social, que comprende un conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad civil, a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza es decir que el Estado tiene ese poder coercitivo para el cumplimiento de dichas normativas. También puede definirse como un conjunto de normas impuestas por el Estado y que regulan la conducta externa del hombre dentro de una sociedad.
El derecho se subdivide en varias áreas, y una de ellas es la ciencia del derecho penal, el cual a su vez se divide en derecho penal sustantivo o material y derecho penal adjetivo o procesal. El primero en mención trata de los principios, conceptos, y doctrinas relativas al delito, al delincuente, las penas y las medidas de seguridad; y el segundo trata sobre los procedimientos para la aplicación del derecho de fondo durante el desarrollo de diferentes etapas o fases.
Tradicionalmente, el proceso penal se ha concebido como el instrumento por excelencia del jus pundiendi del Estado, mediante la constatación de un hecho punible y la imposición de la pena al culpable, aunque modernamente esta función punitiva ha dejado de ser el único y exclusivo fundamento del proceso penal, para dejar paso a otras finalidades como la protección del derecho de la libertad, la protección de la víctima y la rehabilitación del culpable.
El proceso penal por sus características y complejidad debe ser desarrollado, estudiado y comprendido de manera amplia y profunda para poder alcanzar sus fines, los cuales pueden establecerse como: La averiguación de un hecho señalado como delito o falta; las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia y la ejecución de la misma.
Son diversas etapas procesales o fases en que se desarrolla el proceso penal, teniendo en cuenta los principios constitucionales sobre los que se basa el mismo, así como las garantías procesales que tienen como objetivo un proceso penal eficiente y eficaz.
Es importante hace connotar que el derecho penal a lo largo de la historia ha venido desarrollando diferentes cambios, tanto en materia sustantiva como en lo procesal o adjetivo. Cambios que son necesarios, debido a que el derecho en sí, es una ciencia dinámica y no estática, por lo que debe de reformarse para cumplir con la demanda de la actualidad.
Ha habido diferentes reformas, ampliaciones y modificaciones que han cambiado la actuación procesal penal de todos los sujetos procesales. De igual forma, han sido derogadas normas que han dejado aislado algunos procedimientos y formas procesales de actuación, obligando a visualizar un código procesal penal nuevo. Por lo que en su conjunto el Código ha sufrido transformaciones serias, pues hoy ya se puede afirmar que hay nuevas actuaciones en las etapas procesales. Es notorio que quedan aisladas otras formas ya conocidas, por lo que se califica que hay independencia en algunas de dichas etapas.
En efecto, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común; y además, se acepta que es deber del Estado garantizarle a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Derivado de lo anteriormente expuesto, se establece la necesidad de adecuar el texto del Código Procesal Penal vigente, a la realidad, especialmente cuando se aplican otras leyes que lo complementan, para que de esta manera se pueda garantizar ciertos beneficios que coadyuvarán a la eficacia en la Administración de Justicia, estableciendo normas claras, precisas y concretas de aplicación por el Órgano Jurisdiccional y el Ministerio Público, encargado del ejercicio de la acción penal pública.
Por lo que es necesario que se establezcan mecanismos para hacer prevalecer los principios de celeridad, oralidad, inmediación, publicidad, contradicción y respeto al debido proceso. Es por ello que se promueve un procedimiento transparente, breve, concreto y desprovisto de formalismos calificados de innecesarios para el desarrollo eficiente del proceso penal.
Por lo que dentro de las reformas contenidas en el decreto 18-2010 del Congreso de la Republica, podemos determinar que se establecieron varias cuestiones como lo fue la competencia y su trámite, debido a que se remite toda cuestión a la Ley del Organismo Judicial, a excepción de las recusaciones y los incidentes que no estén señalados en dicha ley, estos si se tramitan de conformidad con lo que norma el Código Procesal Penal.
Así mismo, se reformó lo relativo a las advertencias preliminares dentro de la etapa preparatoria del proceso penal, así también el desarrollo de la audiencia de primera declaración del sindicado dentro de dicho proceso, pudiendo apreciar que el juez toma su rol dentro de un proceso democrático. Se limita a informar al imputado de lo que está pasando. Ejecuta la labor de juzgar y ejecutar lo juzgado. Deja en los demás sujetos procesales la actividad y él se coloca en un plano totalmente de imparcialidad.
También, se puede apreciar que en esta reforma el Fiscal, adquiere un papel importante, explicándole al sindicado el procedimiento criminal que se inicia en su contra, dándole a conocer detalles específicos: donde, cuando y como de la imputación en su contra. Pero deberá tenerse presente que al final de su explicación deberá preguntar si ha entendido el por qué está siendo sometido al proceso. Esto es fundamental, porque si el imputado responde negativamente, está obligado el fiscal, a explicarle todo de nuevo, hasta el punto que debe dejar claras, las razones por las que está siendo sindicado. Con esto, se pretende cumplir con el mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos: "Deberá explicársele con palabras claras y sencillas el hecho por el que se le acusa y se le esté procesando criminalmente.
Se debe analizar, que en estas nuevas normativas procesales, se busca implantar, que el Querellante tenga una participación más activa dentro del proceso y no sufra más limitaciones que las que él quiera darse. Téngase presente que la figura de Querellante es obtenida cuando se cumplen las formalidades que la ley requiere para otorgarle el título de tal.
En estas reformas se aprecia que se busca realizar una actividad procesal penal más expedita y fácil de comunicar para todos los sujetos procesales involucrados. Hoy se trata que los requerimientos que se le hagan al juzgador, puedan ser sin mayores formalismos. Parece que la intención legislativa es que, lo que soliciten las partes procesales, sea concedido, sin mayor exigencia burocrática. Prácticamente no se les puede rechazar más que aquello que contravenga la propia ley.
Es oportuno integrar el decreto 9-2009 del Congreso de la Republica a las reformas procesales penales vigentes. En el primer decreto mencionado es creada la Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Esta está adscrita administrativamente a la vicepresidencia de la Republica.
Cabe mencionar, que con las reformas, también se ha facilitado las citaciones, convocatorias y notificaciones a audiencias, ya que las mismas se podrán realizar de la forma mas expedita, sea por teléfono, fax, correo electrónico u otra forma que facilite y asegure la realización de la audiencia. Es el Juez, quien al final de la audiencia cierra el acto procesal y quedan todos notificados de lo sucedido y decidido. Esta reforma está muy apegada a la realidad, debido a que es imposible que alguna de las partes procesales, se queje de no contar con celular, computadora o bien un correo electrónico, ni mucho menos de estar aislado de la tecnología.
Con la reforma 7-2011 se dio una serie de reformas y cambios sustanciales en materia penal, lo cual ha sido de gran importancia para fortalecer el proceso penal. Dentro de las reformas mas importantes encontramos el tema del derecho de la tutela judicial efectiva dado a los sujetos procesales; la ampliación a quienes son los agraviados por la comisión de una acción delictiva y el procedimiento especial para los delitos menos graves.
Es de resaltar que con esta importante reforma se busca garantizar a la victima o agraviado y al imputado, como sujetos procesales, la protección de los derechos de los que es titular, con un libre acceso a los órganos de justicia, la petición de una resolución fundada en derecho e interposición de los recursos legalmente establecidos cuando consideren que dicha resolución les es de agravio, así mismo que las resoluciones definitivas sean efectivas. Todo esto con el objetivo que se cumpla el debido proceso y que las garantías procesales para los sujetos que intervienen en el mismo sean cumplidas.
Se reformó el articulo 117 del Código Procesal Penal en cuanto al tema del agraviado, quedando plenamente establecido a quien se le denota así dentro del proceso penal siendo: a) las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Se incluye además, en su caso al cónyuge, a los familiares o dependientes inmediatos de a victima directa y/o la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la victima en peligro o para prevenir en la victimización. b) A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos en contra de la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; c) las asociaciones en los delitos que efectuen intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociacion se vincule directamente. Resaltando de manera notable los avances en la legislacion de los derechos de las personas que resultaren agraviadas por la comisión de un delito, a quienes se les debe indicar de forma clara los derechos que les asisten, recibir asistencia medica-psicologica por el daño o secuelas ocasionado por la acción delictiva, ser informado por el ente investigador de las decisiones fiscales y judiciales que afecten el proceso. Así mismo es importante resaltar el derecho a resarcimiento y protección cuando la integridad física del agraviado corra peligro. Para lo cual se han creado unidades especiales de protección de victima y testigos dentro de los procesos penales y de esta manera brindarles protección.
Continuando con el análisis respectivo, en el derecho procesal penal también se ha dado un avance significativo, debido a que fue instituido el procedimiento especial para los delitos menos graves, el cual tiene como principal objetivo juzgar los delitos sancionados en el Código Penal, con una pena máxima de cinco años de prisión, para lo cual son competentes los jueces de paz. De acuerdo con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala, se da la incorporación del artículo 465 Ter, al Código Procesal Penal, mismo que regula el procedimiento para los delitos menos graves.
Se planteó que para los delitos menos graves, se lleva a cabo un procedimiento especial; en donde la ley regula la manera de como diligenciar los juicios, señalando las audiencias y fases necesarias, y de esta forma evitar todo el procedimiento común, que en muchas ocasiones se vuelve muy largo y agotador, tanto para el juez como para las partes y sujetos procesales que en el participan.
La tramitación de los procesos penales se prolongan en el tiempo más allá de lo que sería necesario y aconsejable. Esta dilación, ha sido fuente, en los últimos tiempos a una notable preocupación social, debido sobre todo, a que los retrasos en la tramitación de los procesos penales son aprovechados en ocasiones por los imputados bien para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial o bien para reiterar conductas delictivas lo cual genera una impresión generalizada de impunidad, entendiéndose esta como la inexistencia de hecho o de derecho de responsabilidad penal para los responsables de dichas acciones, eludiendo la investigación y condena.
Con el procedimiento especial para los delitos menos graves se persigue ofrecer una respuesta más eficaz en la persecución de cierto tipo de delitos los que integran la denominada delincuencia menor; delitos de muy frecuente comisión cuya defectuosa y lenta persecución por la autoridad pública genera inseguridad ciudadana.
En este procedimiento especial, se constituye la oportunidad para que el Juez de Paz conozca el proceso penal que estuvo reservado para los jueces de primera instancia; este procedimiento con aplicación de la oralidad como principio fundamental de la transparencia de la judicatura, ha demostrado que se puede agilizar el trámite en beneficio del usuario, razón de ser del sistema de justicia.
Aunado a ello, es importante y sumamente fundamental recalcar en el trabajo y liderazgo del Juez de Paz como integrante y parte medular del sistema de justicia, puesto que es necesario dejar de lado los falsos paradigmas que únicamente traen consigo limitaciones infundadas que imposibilitan el avance de la justicia, que debe ser forjado por quienes hoy día son llamados a trabajar para engrandecer nuestro país, administrando justicia con eficacia y eficiencia.
Según se ha observado, la naturaleza de este procedimiento, es proteger los derechos de los sujetos procesales, garantizando la investigación de los hechos, antes de realizar un requerimiento ya sea por el Ministerio Publico o el agraviado.
De igual manera, esta garantía imposibilita el requerimiento de orden de aprehensión por la naturaleza de delitos menos graves, no obstante esta disposición está sujeta a interpretación del juzgador.
Así mismo es de suma importancia tomar en cuenta que con esta reforma se otorga la facultad a los auxiliares fiscales que ya hayan obtenido el titulo de abogados, para poder asistir a las audiencias en cualquier instancia del proceso penal sin acompañamiento del agente fiscal, como anteriormente estaba establecido, lo cual agiliza el proceso dentro del órgano investigador y reduce la carga laboral de los agentes fiscales.
Se concluye que la lucha contra la impunidad incluye el derecho a la justicia, el derecho a la verdad, el derecho a la reparación como el conjunto de principios y directrices sobre el derecho de las víctimas a los derechos humanos y al derecho humanitario; y la garantía de no repetición. El combate a la impunidad no está limitado únicamente a una investigación y persecución judicial efectiva, sino que trasciende a la implantación de una estructura judicial eficaz que incremente la capacidad del Estado para investigar y juzgar los delitos cometidos en su territorio, con el fin de restablecer y resarcir el daño ocasionado al agraviado o víctima.
Después de este análisis en general se determina que aún hay muchos cambios por delante, ya que hay muchos tipos penales que hay en diferentes leyes y que muchas veces es difícil consultarlo. Así también es necesaria una actualización constante ya que se producen varios vacíos legales, que a los jueces al momento de aplicar la justicia, les genera algún problema para poder emitir su decisión judicial. Asimismo, también existe una serie de leyes dispersas, leyes especiales en materia penal, que no ayudan a la integración de la política del Estado. Se necesita un solo cuerpo de derecho penal para que recoja todos esos delitos y penas y que actualice también la política criminal. El código penal, necesita un cambio integral debido a que se encuentra en ciertas áreas obsoletas por lo que no responde a las necesidades de los hechos delictivos de la actualidad. Han habido cambios considerables con alcances significativos pero aún queda mucho por delante para que se puedan lograr de manera efectiva los fines del proceso penal y el pleno cumplimiento de las garantías y principios constitucionales y procesales penales.
Autor:
Erick Edgardo Quintanilla García.