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Historicismo Jurídico


Partes: 1, 2, 3

    1. Presentación
    2. Generalidades
    3. El Iusnaturalismo en el siglo XIX
    4. El Positivismo
    5. La Escuela histórica
    6. Historicismo
    7. Historicismo jurídico
    8. La problemática del historicismo
    9. Conclusiones
    10. Críticas
    11. Bibliografía

    "La filosofía del derecho es una rama de la filosofía

    que estudia los fundamentos filosóficos

    que rigen la creación y aplicación del derecho"

    Introducción

    El siglo XVIII se caracterizó por la confluencia de corrientes intelectuales basados en la razón, el método científico y la propagación del saber. Llamado también "el siglo de las luces", el siglo XVIII cosechó ideas de grandes pensadores del siglo anterior tales como Descartes, Locke, Bacon y Newton, y optó por el racionalismo y el empirismo. Pero además del progreso en los conocimientos racionales y de perfeccionamiento de las técnicas de la ciencia, el siglo XVIII se caracterizó por el potenciamiento de la burguesía que terminaría en las grandes revoluciones en Europa y América del Norte.

    Es una época en la que la noción de razón se hace absoluta y se desvirtúa la sensibilidad, y así como los principios de las matemáticas se derivan lógicamente de unos axiomas o principios , así también la filosofía debía desarrollarse de forma lógica.

    Pues bien, frente al racionalismo ilustrado y al ius naturalismo, que cultivó, entre otras, la Escuela Prusiana (nos referimos al racionalismo ilustrado) la misma que floreció en los siglos XVII y XVIII, y que utilizó el método que se conoce con el nombre de "mos geometricus iura docendi", esto es, considerar al derecho como un producto de la razón humana y de la lógica, surgió – ya en el siglo XIX -, la ESCUELA HISTORICA, que inspirado en el movimiento cultural Sturm und Drang – círculos intelectuales y académicos -, contrapuso lo romántico y la historia al racionalismo imperante.

    A la luz del "espíritu del pueblo", la ESCUELA HISTORICA, significó un retorno a las raíces de la historia, al derecho romano y al derecho germánico, y consideró que el origen del derecho está determinado por la "evolución histórica de un pueblo", y que el verdadero creador del Derecho es ese "espíritu del pueblo, espíritu popular o conciencia", a cuya base está, la costumbre.

    En el presente trabajo desarrollaremos esta ESCUELA procurando delimitar con exactitud, el contexto de su nacimiento, su desarrollo a través de sus insignes fundadores y defensores, los principios en los que aquellos se basaron, para finalmente entrar a considerar los fundamentos de sus detractores.

    Presentación

    La presente monografía pretende realizar una investigación a cerca del Historicismo Jurídico, teniendo en cuenta su evolución a través del tiempo hasta la actualidad y su repercusión en el derecho actual.

    Para esto, es necesario tener un conocimiento teórico acerca de lo que significa el Historicismo Jurídico, así como conocer las diversas teorías filosóficas acerca del historicismo jurídico, identificando las opiniones de los diferentes autores sobre el tema y las ventajas que el nos brinda el estudio del historicismo para un mejor conocimiento del Derecho Penal, entendido como fundamento de nuestros estudios de Maestría.

    CAPÍTULO I

    Generalidades

    Aunque el Historicismo esta enmarcado estrictamente al campo filosófico, tiene profunda repercusión en el campo del pensamiento jurídico. A grandes rasgos, podemos distinguir dos aspectos muy importantes del Historicismo en relación con la Filosofía del Derecho: el Historicismo Jurídico propiamente dicho y las implicaciones contenidas en el Historicismo puramente filosófico en relación al mundo del derecho.

    La Escuela Histórica del Derecho y el Historicismo Jurídico surgen a principios del siglo XIX, como una reacción contra el Iusnaturalismo racionalista, principalmente por Ch. Wolf y sus seguidores. Éste movimiento historicista, iniciado por la Escuela histórica del Derecho centra las ideas que sirvieron de base para el primer historicismo jurídico, ya habían sido sugeridas por algunos autores del siglo XVIII.

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