Indice1. Introducción 2. Acto Administrativo 3. Conclusión 4. Anexos
El propósito de este trabajo es ilustrar al lector acerca de la Teoría del Acto Administrativo, así como también de sus semejanzas y diferencias con otros actos y hechos de la administración nacional, sus características principales, aplicaciones, objetos y demás circunstancias que rodean al mismo. Esperamos que esto sirva para mejorar la comprensión del funcionamiento de la Administración Publica Nacional, así como también de la aplicación de las decisiones tomadas por la misma.
Es la concepción intelectual del hecho administrativo (Ej. Ordenar la construcción de una oficina). Jurídicamente tiene presunción de legitimidad, por lo que determina la obligación del particular de cumplirlo y el nacimiento de los términos de impugnación y caducidad. Puede ser objeto de nulidad. Son impugnados mediante los recursos administrativos.
Elementos esenciales: sujeto (estado: realiza el acto), causa (motivo o circunstancia que origino el acto), objeto (particulares: sobre quien recae el acto), finalidad (bien común), forma (de realización), voluntad (expresión escrita o verbal del acto), competencia (principio de jerarquía) y notificación (para ser validos los actos deben ser notificados a los particulares). Elementos accidentales: termino (periodo de tiempo de vigencia), condición (para la aplicación) y modo (forma de implementación). Caracteres: legitimidad (presunción de validez), ejecutividad (obligatoriedad de cumplimiento), ejecutoriedad (autoridad para obtener la ejecución del acto después de la publicación), estabilidad (prohibición de revocación luego de la notificación), impugnabilidad. Teorías Amplias: a) Actuaciones y declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta definición comprende todas las acciones administrativas. Según esta teoría, los actos de los Poderes Legislativo y Judicial, también son de carácter administrativo. b) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta definición comprende los actos, reglamentos y contratos. C) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos. Esta definición comprende los contratos y reglamentos. Teoría Intermedia: Declaraciones administrativas unilaterales, individuales y generales, con efectos directos. Esta definición comprende los reglamentos y es la utilizada en nuestro país. Teoría Restringida: Declaraciones administrativas unilaterales, individuales, con efectos directos. Nulidad: esta dada por la exclusión de la voluntad de la Administración por error esencial, existencia de dolo, incompetencia en razón de materia tiempo, territorio o grado, falta de causa o violación de la ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiro su dictado. Acto defectuoso: es aquel que presenta vicios, deficiencias o irregularidades. Infracciones al ordenamiento: son las que impiden que el acto produzca sus efectos normales. Hay dos grados, acto nulo de nulidad absoluta y acto anulable. Revocación de un acto nulo: los actos nulos deben ser revocados, salvo aquellos que hallan generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, en ese caso deberá pedirse la revocación por vía judicial. Revocación de un acto regular: causas: si favorece al interesado sin perjudicar a terceros y el derecho se hubiera otorgado a titulo precario; razones de oportunidad, mérito o conveniencia; ilegitimidad; carencia de buena fe. Ratificación: cuando el acto halla sido emitido con incompetencia de grado, será valido si es ratificado por el órgano superior, siempre que la avocacion, sustitución y delegación fueran competentes. Confirmación: si el acto posee vicios, el órgano que lo dicto puede subsanarlos y así confirmar el acto, los efectos del saneamiento son retroactivos. Conversión: es la eliminación de las partes invalidas del acto y la adición de partes validas, los efectos de las nuevas partes no son retroactivos. Caducidad: cuando el interesado no cumple con las condiciones del acto, es declarado en mora, cumplida la mora se produce la caducidad del acto. Revisión: causas: contradicciones en la parte dispositiva, cuando después de haberse dictado surgieran documentos o información que por fuerza mayor no pudieron ser presentados en su momento, cuando se hubiera declarado la falsedad de pruebas o documentos relativos al acto con posterioridad a la implementación, cuando hubiese sido dictado mediante cohesión, violencia, maquinaciones fraudulentas, etc. El pedido de revisión debe realizarse dentro de los diez días de comprobadas cualquiera de las causas, ante el órgano que emitió el acto. Hecho Administrativo: Es el ejercicio de una actividad física de órganos de la Administración (Ej. Construir una oficina) Las actividades materiales, actuaciones físicas u operaciones técnicas realizadas en ejercicio de una función administrativa y cuyas consecuencias sean de carácter jurídico, constituyen hechos Administrativos. Como carecen de presunción de legitimidad (no son ni legítimos ni ilegítimos), no pueden ser objeto de anulación, si pueden ser objeto de Vías de hecho administrativas. Vía de Hecho Administrativo: es un acto material, consecuencia de un hecho administrativo que no se ajusta al derecho porque o bien carece de acto administrativo (Ej. Se construyo una oficina pero nadie ordeno su construcción), o de una norma que avale su proceder (Ej. Se cobra un tributo pero no hay una ley o resolución que lo avale), o bien proviene de un acto irregular por no observar los procedimientos correspondientes (Ej. Si el plazo para la realización del acto es de 15 días y se tarda 30), o porque lesiona un derecho o garantía constitucional. Acto de Administración: es toda disposición de la Administración Publica tendiente a regular su organización interna, estas disposiciones no competen a los particulares ya que se agotan en el ámbito del estado. Ej. Propuestas, dictámenes, etc. Acto de Gobierno: comprende todos los demás actos del Poder ejecutivo que no sean de carácter administrativo pero que si tienen impacto jurídico sobre terceros, por ejemplo el Tratado del MERCOSUR. Acto Institucional: es aquel que tiene un efecto superior o una especial trascendencia para el estado, por ejemplo declarar una guerra, nombrar jueces para la Corte Suprema, etc. Si los actos realizados por el presidente fueran contrarios a derecho, no se enjuicia a través del Poder Judicial, sino a través del Juicio Político.
La comprensión de la naturaleza y aplicación de los actos de la administración nacional nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como ciudadanos. Además una perspectiva general nos permite apreciar la subjetividad del derecho que tiene especial preponderancia en la administración nacional. El espíritu del derecho no radica tanto en los hechos como en la expresión de las voluntades de los órganos. Estas voluntades no deben perder de vista la finalidad del bien común, ya que es esta la meta y el propósito del estado, el bien común de los habitantes de la nación. A veces puede confundirse el carácter unilateral de los actos con arbitrariedad o autoritarismo, pero no hay que olvidar que los administradores están en su lugar porque los elegimos a través del voto, por lo tanto, en ultima instancia, también tuvimos nuestro poder de decisión en cuanto a la administración de nuestro país se refiere. Es muy importante resaltar la importancia de la publicación para determinar la legitimidad de los actos, ya que no puede imponerse un derecho si no es reconocido como tal por el particular.
Anexo I Acto Administrativo Caracteres Legitimidad Ejecutividad Ejecutoriedad Estabilidad Impugnabilidad
ElementosSujeto Causa Objeto Finalidad Forma Voluntad Competencia Notificación Términos Modo Condición
Teorías: Actuaciones Administrativas Declaraciones Administrativas: Unilaterales Restringida Bilaterales Individuales Generales Intermedia Efectos Directos Efectos Indirectos
Anexo II Nulidad: error esencial, dolo, incompetencia, violación de ley aplicable, forma y finalidad. Infracciones: Acto nulo de nulidad absoluta, Acto Anulable. Revocación: de acto nulo, de acto irregular. Ratificación: por incompetencia de grado. Confirmación: subsanacion de vicios. Conversión: de partes invalidas. Caducidad: del tiempo de aplicación, mora. Revisión: contradicciones, defectos de la información, violencia, maquinaciones fraudulentas, cohesión.
Anexo III Hecho Administrativo Vía de Hecho Administrativo Acto de Administración Acto de Gobierno Acto Institucional
Autor:
Mariana A. Berrittella