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Glosario de términos municipales

Enviado por Rolando Patzi Paxi


Partes: 1, 2

    ¿Cómo usar?

    Los conceptos explicados en este Glosario están relacionados entre sí, de modo que para comprender los diversos aspectos del tema es necesario complementarlos consultando las referencias indicadas al final de cada artículo. Las referencias escritas en letras mayúsculas remiten a otros artículos del mismo glosario, mientras que las otras remiten a leyes u otros textos que no están incluidos en este glosario. Por ejemplo, al final del artículo:

    CUENTA ESPECIAL DIÁLOGO 2000:

    Ver: • RECURSOS HIPC-II

    • FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL

    • FONDO SOLIDARIO NACIONAL

    Ley del Diálogo Nacional, artículos 9 al 16

    • Ley 2426 del SUMI

    Las primeras tres referencias recomiendan leer otros artículos incluidos en el Glosario. Las otras dos referencias corresponden a leyes que convendría consultar para ampliar la información sobre el tema. En otros artículos también se recomienda ver anexos que van al final de este libro, entre los que se incluye una lista de sitios Internet de interés.

    Asimismo, para facilitar la consulta, al final del libro se presenta una lista de todos los artículos del glosario ordenados alfabéticamente.

    Una de las cualidades principales de esta obra —lo que explica su aceptación y utilidad— es que expone conceptos, algunos de ellos inevitablemente complejos, en un lenguaje sencillo y sin tecnicismos innecesarios, pero sin sacrificar por ello la precisión y el rigor. De este modo, el texto ordenado alfabéticamente es accesible a un amplio conjunto de interesados/as en participar en los procesos municipales. Cumple, también, la función de acercar las leyes a los ciudadanos/nas que consiguientemente estarán mejor preparados para ejercer sus derechos y obligaciones como tales.

    A

    ACTORES LOCALES

    Se denomina así a todas las organizaciones e instituciones sociales y políticas que participan como protagonistas activos en los procesos municipales, que son corresponsables de dichos procesos, generan demandas y propuestas, intervienen en la vida local y se hacen cargo de los resultados logrados en la gestión municipal.

    Entre los actores locales se puede mencionar a organizaciones territoriales de base (comunidades campesinas, comunidades indígenas y originarias, pueblos indígenas y juntas vecinales), comités de vigilancia, juntas escolares, asociaciones civiles, organizaciones económicas, organizaciones funcionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas de desarrollo e inclusive el gobierno municipal, integrado por el concejo y el alcalde.

    ACTOS ADMINISTRATIVOS

    Se considera como actos administrativos los decretos, resoluciones, reglamentos, instrucciones, circulares, ordenanzas y otros, que se emiten desde el Poder Ejecutivo o desde los gobiernos municipales.

    En el marco de la división de los tres poderes del Estado, los actos administrativos que proceden del órgano ejecutivo son diferentes de los actos legislativos o judiciales, puesto que son actos esencialmente ejecutivos.

    Los actos administrativos, para tener validez, deben cumplir requisitos de fondo y de forma, como la competencia, la legalidad o el cumplimiento de ciertas formalidades como su carácter público. En caso de faltar tales requisitos el acto administrativo se considera como ilegal o irregular, siendo en consecuencia nulo o anulable.

    Ver: • Ley 2028 de Municipalidades, artículo 20

    ADJUDICACIÓN

    Es el acto administrativo a través del cual la máxima autoridad de la institución o entidad pública que hace una licitación dispone que al proponente que haya sido calificado en primer lugar se le encomiende la ejecución de una obra, se contraten sus servicios o la provisión de bienes que hubiese ofertado en su propuesta.

    Los elementos que caracterizan una adjudicación son los siguientes:

    • a) Es un acto administrativo ejercitado por autoridad pública facultada para ello.

    • b) La selección de la propuesta se realiza dentro del proceso de calificación y una Comisión Calificadora debe emitir una recomendación.

    • c) La autoridad ejecutiva puede basar su decisión en esa recomendación o apartarse de ella después de conocerla, pero en cualquier caso es la autoridad ejecutiva quien asume responsabilidades en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO).

    En la evaluación de las propuestas presentadas a una licitación pública, la Comisión Calificadora tiene que basar sus recomendaciones en criterios estrictamente técnicos, legales y económicos, con sujeción a las especificaciones establecidas en los pliegos de condiciones o en los términos de referencia de la licitación. De la recomendación final que formule la Comisión Calificadora dependerá, en gran medida, la decisión de la autoridad ejecutiva, y consiguientemente el grado de beneficio o perjuicio para la entidad licitante y, por ende, para la colectividad.

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