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Similitudes y diferencias en el Código Civil Peruano, comparado con el Código Civil Alemán (página 2)


Partes: 1, 2

En la legislación alemana las locuciones Rechtsgeschdft (negocio jurídico) y Willenserklaning (declaración de voluntad) aparecen como sinónimas. El Libro I del Código Civil alemán de 1900 acoge la locución Willenserklaning, elevando así el concepto de declaración de voluntad a la categoría fundamental del sistema del Derecho privado A DIFERENCIA en la legislación peruana donde el Acto Jurídico es la Manifestación de Voluntad de crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas

El Código Civil Peruano del 84 define el Acto Jurídico: como la manifestación de la voluntad de una o más partes con la intención de crea, modificar o extinguir un derecho. A DIFERENCIA, del BGB Alemán que no contiene una definición de Negocio Jurídico porque su legislación tiene la cualidad de ser Abstracta.

Según el Código Civil Alemán BGB establece que la declaración de voluntad no es nula por circunstancia de que el declarante se reserve en su interior no querer lo declarado, la declaración es nula si ha de emitirse frente a otro y este conoce la reserva, A DIFERENCIA del Código Civil Peruano que define a esta declaración de voluntad como la Manifestación de Voluntad que puede ser expresa o tácita. EXPRESA: Se formula explícitamente, es decir, se hace perceptible mediante signos externos que revelan inequívocamente la concertación de un negocio jurídico (declaración verbal o escrita, gestos e indicaciones). Se le llama también explícita o directa. Es TACITA: cuando se formula implícitamente. Puede deducirse indirectamente, con seguridad, de un comportamiento externo, incompatible con una voluntad distinta. El hecho del que se deduce la voluntad debe ser concluyente, inequívoco, incompatible con una voluntad contraria a la deducida. La voluntad es seria cuando se manifiesta por una persona capaz y con el propósito de crear un vínculo jurídico.

Según el Código Civil Alemán BGB establece que quien ha sido inducido a la emisión de una declaración de voluntad por engaño doloso o antijurídicamente por intimidación, puede IMPUGNAR la declaración, A DIFERENCIA en el Código Civil Peruano en la que el dolo es causa de ANULACION del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto; cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de él.

Según el Código Civil Alemán BGB establece que en la interpretación de una declaración de voluntad ha de investigarse la voluntad real y no atender al sentido literal de la expresión, A DIFERENCIA del Código Civil Peruano que precisa que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

Según el Código Civil Alemán BGB establece que un negocio jurídico nulo es confirmado por aquel que la ha celebrado, ha de considerarse la confirmación como celebración renovada. Si un contrato nulo es confirmado por las partes, en la duda están estas obligadas a procurarse mutuamente lo que tendrían si el contrato hubiera sido valido desde el principio A DIFERENCIA del Código Civil Peruano que establece la Confirmación Explicita, salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.

Conclusiones

  • 1. El Código Civil 84, al igual que los códigos de 1852 y de 1936 se ubica dentro de la familia del derecho romano germánico, han influido en el Código Actual; la Constitución de 1979, el Código Civil del 36, influenciada también por la doctrina, la jurisprudencia, la legislación comparada y el Código Civil Italiano de 1942, este último es el producto del encuentro de dos tradiciones jurídicas que son el Code Napoleón y la escuela de la exégesis y escuela pandectista Alemana traducida en el BGB con que se cierra el siglo XX.

  • 2. En Alemania el deseo de tener un código civil a pesar de la oposición de la Escuela Histórica del Derecho de Friedrich Carl Von Savigny, dio a la luz a finales del siglo XIX, finalmente se aprobó el BGB por el parlamento del Reich en 1896. Entró en vigencia el 1 de enero de 1900 y constituye el principal estatuto de derecho civil de Alemania desde entonces.

  • 3. La noción de acto jurídico heredera del Código Civil Francés ha sido superada por la noción jurídica de Negocio Jurídico Alemán la misma que supo adaptarse a los cambios políticos, sociales y filosóficos y económicos. De manera que se considera que por tradición jurídica se decidido mantener la terminología francesa, ello no es impedimento para entender el acto jurídico peruano bajo óptica del negocio jurídico por tratarse justamente de dos nociones dirigidas al mismo objetivo conceptual aun cuando han experimentado una evolución distinta.

  • 4. Para en el BGB alemán un menor de edad de siete años no puede en absoluto celebrar negocios jurídicos a diferencia del Código Civil Peruano vigente en la que el incapaz en general incluidos los menores de dieciséis años de edad no privados de discernimiento puede celebrar negocios jurídicos pero referidos a las necesidades ordinarias de su vida.

  • 5. El estudio de la declaración de voluntad es fundamental en la doctrina ya que al ser éste manifestación de la libertad humana, tiene su raíz misma en la voluntad o querer de la persona que la impulsa a obrar. Pero la voluntad por sí sola no actúa en el mundo jurídico, siendo necesario que se manifieste, que se declare, que sea conocida por las personas a las que va dirigida. La manifestación o declaración puede ser expresa o tácita, hecha por el mismo interesado o por su representante, dirigida a una persona determinada o sin dirigirla a una persona en concreto. Se opone a la declaración de voluntad el silencio; pero algunas veces el silencio equivale a una declaración cuando el que calla está obligado a hablar en estos casos, el silencio se considera como asentimiento o tácito consentimiento

  • 6. En el Código Civil Alemán sobre la concesión de poder que realiza frente al apoderado o de tercero prescriben la no formalidad para el negocio jurídico; lo que si ocurre en nuestra legislación civil que expresa la formalidad como una forma de manifestación de voluntad expresa, cuya concesión en el BGB se requiere anuncio público o notificación especial, en tanto en la legislación peruana se requiere formalidad o autorización especial.

 

 

Autor:

Hugo Marcelino Muchica Ccaso[7]

[1] http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/121/art/art7.htm

[2] http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Alemania.

[3] Fernando Vidal Ramírez “Teoría General del Acto jurídico” Cultural Cuzco 1985. Pag.32

[4] Lizardo Taboada Córdova “El concepto de Acto jurídico y del Negocio jurídico”.

[5] El Negocio Jurídico; Guillermo Lohmann Luca de Tena; pág. 65 Editora Jurídica Grijley 1994

[6] Código Civil Comentado Tomo VII; Enrique Varsi Rospigliosi; Pag. 75, Gaceta Jurídica 2007

[7] Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Ex – Magistrado del Ministerio Publico de Tacna – Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Mixta Corporativa de Jorge Basadre. Se ha desempeñado en el cargo de Secretario de la Sala Mixta (Corte Superior de Justicia de Tacna). Estudios en la Academia de la Magistratura VI Curso PROFA 2005, Conciliador Extrajudicial acreditado ante el Ministerio de Justicia, Arbitro adscrito, estudios concluidos de Maestría en la especialidad de Derecho Civil y Comercial por la Universidad Privada de Tacna, candidato para optar el grado académico de Magister. Actual discente de la Academia de la Magistratura XVII PROFA 2013 (Cuarto Nivel- Aspirante a Magistrado Supremo)

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