Precisamente el Sr. Dr. José Antonio Encinas manifestaba que el indio se encontraba descentrado y que en un régimen de legislación civil y penal, se confabulaban los rábulas (entiéndase abogados charlatanes) y conquistadores en la opresión más grande de la historia.[3]
Si bien es cierto que el hecho de que el indígena fue un ente olvidado en los códigos decimonónicos, así como en los subsecuentes tratados y manuales, dio lugar a que a partir de inicios del siglo XX los autores volcaran su atención a esa problemática dando consigo el surgimiento de lo que podría denominarse un "indigenismo jurídico" producto quizás de las ideas de aquella época (Marx, Mariategui, otros), de las repercusiones de la escuela histórica del Derecho que reivindicaba el pasado de las naciones y las exaltaba (lo que para el Dr. Del Solar son historiadores embriagados de historicismo y etnocentrismo, para narrar una historia "irreal" hasta la década de 1970); lo cierto es que universalmente está concebido que el derecho no solo es norma escrita (norma positiva) y que siempre en los estados organizados ha existido el derecho consuetudinario, el mismo que en palabras de la Dra. Teordora Zamudio " … es considerado como una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo…"[4]
Este Derecho Consuetuniario, se refiere pues a un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente en el país, más aún si en el tiempo de los incas no se conoció la escritura.
Esta definición puede implicar que el derecho consuetudinario es anterior en términos históricos al derecho codificado. Así, el derecho positivo incluye elementos del derecho consuetudinario anterior, por ejemplo, el de la época feudal.
El derecho consuetudinario se transforma en, o es absorbido por, el derecho positivo de origen estatal, el cual representaría tan solo una etapa superior en la evolución del derecho.
Acaso instituciones socialmente aceptadas obligatoriamente en el incario tales como el servinakuy, autoridades y solución de conflictos, tenencia de la tierra y régimen sucesorio, pena de muerte, no son manifestaciones propias del Derecho actual, la única diferencia es que hoy está escrito, en el incario fue aceptado consuetudinariamente.
Resulta pues innegable, que en su oportunidad, ese evolucionismo estimulara la investigación respecto del antiguo orden jurídico. En este punto queda claro que el producto académico más que ser algo innovador procedía de información de segunda mano tomadas del manual "Las civilizaciones antiguas del Perú" de Carlos Wiesse, "Historia de la Conquista" de Prescott y otros.
Carlos Ramos Nuñez[5] en su obra "Historia del Derecho Civil Peruano", trata este tema; manifestando que ensayos incanístas encendieron más este proceso de investigar el orden jurídico incaico; siendo dignos de mencionar aportes académicos como: "Curso de la historia del Derecho Peruano" (1876) de Ramón Alzamora, "Ensayo sobre sistema penal incaico" (1915) de Luis Eguiguren; "Del Ayllu al Imperio" (1916) de Valcárcel, "El matrimonio Incásico" (1920) de Recaredo Pérez Palma; "Nuestra Comunidad Indígena" o "Del Ayllu al cooperativismo Socialista" de Hildebrando Castro Pozzo (1924-1936 respectivamente); "El derecho en el imperio de los Incas" (1929) de Enrique Ramirez Clavero; "El Derecho a través de la evolución cultural del Perú" (1940) de Agustín Martos Álvarez; incluso en su oportunidad se ha estudiado temas relativos al derecho internacional, tales como el formulado en 1942 por quien fuera la primera embajadora del país Dra. Carmela Aguilar Ayaz quien sustentó su tesis "Manifestaciones del Derecho Internacional en las épocas pre inca e inca".
Como podemos apreciar, y a nuestro criterio consideramos escasos y reducidos los argumentos descritos por el Dr. Del Solar en el sentido de que no existió el Derecho Inca, toda vez que además de los argumentos descritos, en palabras de Víctor J. Guevara si bien es cierto los incas no vivieron de un derecho moderno escrito, también es totalmente cierto que tampoco vivieron al azar, y que por el contrario tuvieron una estructura, social, económica, cultural y jurídica – consuetudinaria definida.[6]
Conclusiones
- Podemos decir que lo legal o jurídico, en sociedades que se manejan de acuerdo al derecho consuetudinario, consiste en normas generales de comportamiento publico; mantenimiento del orden interno; definición de derechos y obligaciones de los miembros; reglamentación sobre el acceso a, y la distribución de, recursos escasos (agua, tierras, etc.); reglamentación sobre transmisión e intercambio de bienes y servicios ( herencia, trabajo, etc.); definición y tipificación de delitos, distinguiéndose generalmente los delitos contra otros individuos y los delitos contra la comunidad o el bien publico; sanción a la conducta delictiva de los individuos; manejo, control y solución de conflictos y disputas; definición de los cargos y las funciones de la autoridades publica.
2. El derecho consuetudinario de los incas merece particular atención porque está estrechamente vinculado a otros fenómenos de la cultura y de la identidad étnica, tales como la estructura familiar, social y religiosa de la comunidad, de la lengua y los valores culturales propios de la etnia. La vigencia del derecho consuetudinario incaico constituye uno de los elementos indispensables para la preservación y reproducción de su cultura y, por el contrario, su desaparición constituye, a su vez, a la asimilación y al etnocidio de los pueblos indígenas.
3. Soy un aprendiz jurídico por considerar que el Incanato fue uno de los imperios más grandes de su época y que tuvo un derecho propio.
Autor:
Juan José Díaz Guevara
Abogado y consultor jurídico. Maestría en Derecho Civil y Comercial. Maestría en Defensa y Desarrollo Nacional Becado por el Centro de Altos Estudios Nacionales. Funcionario Público. Especialista Legal. Autor de diversos artículos e investigaciones académicas.
Perú
[1] Actualmente se entiende como imperio no sólo un Estado que abarca varias naciones étnicas, sino a todo Estado que influye sobre la soberanía de otros Estados, no solo aprovechándose de ellos, en el sentido del colonialismo inglés, francés, holandés, etc., sino conformándolos según su propia imagen. Así, podrían interpretarse a los Estados Unidos y a la extinta Unión Soviética como imperios, a pesar de no conquistar territorios. En el siglo XX el término imperialismo adquirió la connotación peyorativa que actualmente tiene, en parte gracias a Lenin, quien en su libro "El imperialismo: la fase superior del capitalismo", decía: "En esta obra hemos probado que la guerra de 1914-1918 ha sido, de ambos lados beligerantes, una guerra imperialista (esto es, una guerra de conquista, de bandidaje y de robo), una guerra por el reparto del mundo, por la partición y el nuevo reparto de las colonias, de las "esferas de influencia" del capital financiero, etc."
[2] Conscientes de esta realidad y con el fin de estimular el conocimiento recíproco y la fraternidad entre los países latinoamericanos surgió en 1970 el Convenio Andrés Bello. Durante la VI Reunión del Consejo Interamericano Cultural los ministros de Educación de Bolivia. Chile. Colombia y Venezuela y los jefes de delegaciones de Ecuador y Perú discutieron la conveniencia de aunar los esfuerzos de sus países para dar mayor fluidez y celeridad a obras comunes en educación, ciencia, tecnología y cultura.
[3] Léase a José Antonio Encinas en "Causas de la Criminalidad Indígena en el Perú: Ensayo de Psicología Experimental" 1919.
[4]
[5] Léase a Carlos Ramos Nuñez en "Historia del Derecho Civil Peruano, Siglos XIX y XX: Tomo V: Los Signos del Cambio, Volumen 2: Las Instituciones" Fondo Editorial de la PUCP 2006 Págs. 215 y siguientes.
[6] Léase Víctor J. Guevara en "Derecho Consuetudinario de los indios del Perú y su adaptación al Derecho Moderno" Revista Universitaria. Universidad del Cusco. Año VIII Num 44-45. 1924 Pág. 119 y siguientes.
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