Consideraciones sobre el Código Procesal Penal Dominicano
Enviado por Kirsy Esmeralda Romero Patnela
- Aspectos generales sobre el Código Penal
- Características relevantes del Código Procesal
- Respeto a los Derechos Humanos
- Funciones de los sujetos del proceso
- El juicio
- El fiscal
- La defensa
- El imputado
- La víctima
- Protección de intereses de la sociedad
- Justicia oportuna
- Solución alternativa de conflictos
- Alternativas propuestas por el Código Procesal Penal
- Las medidas de coerción
- Bibliografía
Estamos transitando por tiempos turbulentos donde conocemos a diario violaciones constantes a nuestros bienes jurídicos protegidos más preciados, nuestra vida y nuestros bienes.
Es importante conocer las disposiciones que caracterizan nuestro Código Procesal Penal, desde el punto de vista de la víctima como de aquellos derechos que le conciernen al imputado.
Es necesario convertirse en un ente activo dentro de una sociedad globalizada, plural y critica. Debemos aprender más sobre nuestros derechos, porque podemos exigir que se nos respeten, pudiendo reclamarlos y ser guardianes de mis y de tus derechos.
Aspectos generales sobre el Código Penal
El Código Procesal Penal contiene un conjunto de pasos que se debe seguir tan pronto se han lesionado nuestros derechos y se pone en movimiento la acción pública.
Este Código es esencialmente democrático, acusatorio, oral, publico, contradictorio y continuo, todos estos aspectos garantizan una verdadera justicia.
Es importante que todos conozcamos nuestros derechos, porque garantizan una sociedad justa y sin aparentes discriminaciones.
Nuestro Código Procesal pretende beneficiar a todos, personas físicas y morales, estableciendo mecanismos expeditos y oportunos que buscan respetar los derechos de ambas partes, buscando a su vez la reparación equilibrada del daño ocasionado. Con este código se pretende sobre todo humanizar la justicia dominicana, arcaica y obsoleta en otros tiempos.
Características relevantes del Código Procesal
1- Garantizar el respeto a los derechos humanos- el imputado es un ser humano y como tal debe ser tratado
2- Separación de las funciones de los actores del sistema– se han delimitado claramente, lo que permite un ejercicio de las competencia individuales
3- Persigue una justicia rápida y oportuna- los procesos largos y dilatados pierdan
4- efectividad. Este conjunto de normas persigue obtener un resultado pronto y presto a dar respuesta dentro de la equidad entre el hecho y la finalidad que persigue el proceso.
5- Lucha contra la corrupción-existen mecanismos de fácil acceso que evitan la intervención fraudulenta de agentes extraños al proceso.
6- Soluciones alternativas de disputas- establece soluciones al conflicto con resultados más satisfactorios que una sentencia (cárcel). No siempre la privación de la libertad es la solución del problema.
Respeto a los Derechos Humanos
Durante mucho tiempo y si hacemos un poco de memoria, el respeto a los derechos humanos era una asignatura pendiente para nuestra sociedad. Desde épocas remotas, pasando por un pasado reciente (Le Era de Trujillo) y sin ejercer una doble moral, en nuestra incipiente democracia, hemos luchado en ocasiones sin resultados satisfactorios por lograr desarrollarnos en una colectividad donde el respeto a los derechos humanos sea el norte de nuestra convivencia.
Este Código Procesal Penal pretende enmarcar esos derechos inherentes a todo ser, facilitando su aplicación por lo que pretende que:
1- El juicio es el mejor escenario para dirimir nuestros conflictos;
2- Le permite a las partes solucionar sus desavenencias antes de abocarse a un juicio, lo que podría repercutir en un beneficio para la víctima y para el imputado. A pesar de la rapidez del proceso no deja de ser costoso;
3- Recupera el valor de la víctima, gran olvidada en la anterior normativa procesal. A la víctima se le protege, se le ayuda y se busca obtener la reparación del daño
acorde con lo violentado;
4- Busca establecer mecanismos para solucionar asuntos graves: narcotráfico, tráfico de personas y de órganos, abuso infantil, etc…;
5- Se crean medidas alternativas. En este sistema, la medida más utilizada (prisión preventiva) pasa a ser la última dentro del escalafón;
6- La duración del proceso es limitado. Antes era interminable, las partes se agotaban dentro del mismo proceso. Esto pierde efectividad;
7- Se incluye la utilización del llamado criterio de oportunidad, utilizado en aquellos caso menos graves
Funciones de los sujetos del proceso
En todo proceso es importante delimitar claramente cada una de las atribuciones de los agentes dentro de un proceso. Los actores de nuestro sistema son:
1- Ministerio Público (Fiscal)- Es quien investiga los hechos, acusa y sostiene la acusación en todo el proceso. Lo conocemos como el representante de la sociedad.
2- El abogado defensor– Asit4e al imputado. En un proceso democrático todos tienen sus derechos y todos deben concurrir a dicho torneo en forma igualitaria.
3- El juez– Es quien decide conforme a las pruebas que le han sido presentadas.
EN LA ETAPA DE INVESTIGACION
El Juez de la Instrucción, vigila que el fiscal y la policía no violenten los derechos del imputado, de la víctima y de terceras personas vinculadas al proceso. A pesar de hecho todavía no hemos podido erradicar de un todo el ejercicio de algunos métodos no tanto legales.
Este Juez, es el funcionario que autoriza todas las diligencias procesales pertinentes: visita domiciliaria, arresto, prisión preventiva, entre otras.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Es toda audiencia oral y pública que deberá efectuase en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20 días una vez terminada la investigación.
Esta audiencia preliminar conoce del resultado de las investigaciones, determina si habrá o no juicio. Este Juez esta en el deber de velar por:
1- Respeto del derecho de defensa;
2- Admitir o rechazar las acusaciones y dar respuesta oportuna a las peticiones;
3- Aprobar los acuerdos entre las partes y ejecutarlos oportunamente;
4- Ordenar la suspensión condicional del procedimiento si procede.
El juicio
Precede a la audiencia preliminar cuando no se ha producido ninguna salida alternativa al conflicto; se discuten las investigaciones, las diligencias y se determinan que lo más loable es que las partes acudan a un juicio.
El fiscal deberá probar la culpabilidad del imputado y el abogado de la defensa confirmar la inocencia del mismo, son agentes cuyos roles se contraponen. La audiencia deberá fijarse entre los 15 y 48 días siguientes a ser recibidas las actuaciones y la misma será presidida por un solo juez si la pena prevista es menor o igual a 2 años de prisión o pena pecuniaria. En cambio si la pena es mayor de 2 años el juicio será conocido por tres (3) jueces imparciales.
CARACTERISTICAS DEL JUICIO
Todo juicio deberá estar enmarcado dentro de unas perfectas garantías procesales, provistas de transparencia y de igualdad entre las partes. La participación de la víctima y del imputado en un marco equitativo corona el ejercicio de una verdade4ra democracia. Además hay otros elementos que le son inhe4rentes al juicio y son:
1- Publico– Se debe realizar siempre a puertas abiertas, todos pueden asistir, salvo que el proceso que se esté conociendo indique y requiera de lo contrario;
2- Oral– El resultado de la investigación del fiscal como de los medios que se han utilizado son discutidos en el juicio;
3- Contradictorio– En el juicio se discuten, se analizan, se ponderan las pruebas y los medios, se busca el equilibrio entre las partes;
4- Continuo– Una vez comenzado el juicio termina con una sentencia
El fiscal
SUS ROLES EN LAS ETAPAS DEL PROCESO
A- Investigación– Dirige la investigación de la policía, reúne las pruebas e identifica posible vinculaciones;
B- Audiencia Preliminar– Se presentan las pruebas que fundamentan la acusación, propone salidas alternativas, medidas de coerción entre otras medidas a ser tomadas;
C- Juicio– Sostiene su acusación y participa de forma igualitaria con el abogado defensor y el de la victima
La defensa
Toda persona a pesar de haber cometido un ilícito, es decir una trasgresión a una norma, conserva su derecho constitucional a la defensa. El Estado como ente regulador y garantista pone a su servicio un funcionario que de ser necesario estará presto a defenderle ante todas las instancia del proceso.
El imputado
Es aquella persona acusada o vinculada prima fase a un hecho punible. Es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, conserva su inocencia hasta que en un juicio no se declare culpable y el juez imponga una sentencia.
El juez es el único funcionario del sistema que puede ordenar su privación de libertad, salvo que se presenten los casos siguientes:
1- Cuando se sorprende al sujeto cometiendo el hecho, flagrante delito;
2- Se tiene en su poder elementos claros e inequívocos que indician una presumible participación en los hechos;
3- Cuando el imputado se fuga de un recinto carcelario, entre otras,…
A pesar de que podamos considerar que el imputado debe carecer de todo derecho por que ha violentado el de otros, no es cierto, tiene los siguientes derechos constitucionales:
1- Ser asistido por un abogado;
2- A ser informado sobre los hechos que se le acusan;
3- A comunicarse con la persona que desee ( un pariente) o con su abogado;
4- A no declarar en su contra, es decir a no auto incriminarse;
5- A no ser presentado por ante los medios de comunicación. Señalamos que este derecho no es respetado en nuestro sistema. Los medios de comunicación actúan implacables respecto a la identidad del imputado por ante los medios de comunicación.
La víctima
Es todo sujeto pasivo a quien se le han violentado sus derechos, en definitiva es quien recibe el daño. Todos podemos en un momento determinado convertirnos en victimas.
Este Código Procesal Penal establece claramente algunos de los derechos que le son inherentes a la víctima, a saber:
1- Es el principal protagonista del proceso;
2- Tiene todo el derecho a ser escuchado en cualquier instancia;
3- Debe ser informado que todas las diligencias procesales;
4- Debe recibir respecto y salvaguardar su intimidad;
5- Recibir toda la protección necesaria. El y su familia.
Protección de intereses de la sociedad
Este Código Procesal Penal, pretende establecer que tanto las instituciones como las personas puedan constituirse como querellantes sobre crímenes relacionados con el medio ambiente, la corrupción, derechos humanos, etc.. Sobre esta facultad que esta normativa nos confiere hemos hecho muy poco uso.
Esta es una atribución que nos compete a todos y a todas y que el no ejercicio de la misma recaerá en la cimentación de una sociedad menos democrática y más inoperante.
Justicia oportuna
El Magistrado Juez Jorge Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, señalaba en una de sus disertaciones que la justicia tardía se convierte en ineficaz e inoperante, por lo que hacía un llamado a los jueces a que sean prontos en el ejercicio de sus funciones. Una justicia anquilosada, hace incurrir a todos los actores del sistema en recursos que bien podrían utilizarse en el fortalecimiento del sistema en otras áreas.
Por lo que este nuevo Código, pretende regular los siguientes aspectos:
1- Limita la duración del proceso. Antes interminable y con reenvíos incalculables. Cumplíamos condena dentro del proceso;
2- En tres meses el Ministerio Publico deberá concluir su investigación, máxime si el imputado tiene prisión preventiva; es de seis meses si la medida es de impedimento de salida;
3- Si en los plazos señalados el Ministerio Publico no acusa, se ordena el archivo del expediente, notificándolo a la parte, la cual contara con diez días para que notifique sus requerimientos y una vez pasado esto se solicita el archivo del expediente;
4- Luego de concluido los debates el juez deberá dictara sentencia, si no lo hace dentro del plazo establecido los interesados se lo solicitaran y si no obtempera podrán presentar quejas sobre retardo de justicia.
Solución alternativa de conflictos
En muchas ocasiones la solución de una problemática encuentra su solución en la toma de algunas medidas alternativas que en logran mas eficacia que una decisión definitiva impuesta por un juez. Ahora bien, para poder ser utilizadas debemos tener la anuencia de las partes, la victima, el imputado, el Ministerio Publico y ser validada oportunamente por un juez.
En algunos países del cono sur y en especial en la normativa Argentina, proponen a las partes la utilización de medidas alternativas, es mas, sus abogados son formados no tanto para litigar, sino para negociar. Esto trae como consecuencia la liberación de ese cúmulo de expedientes que reposan en los despachos de un tribunal.
La utilización de estas medidas ayuda en algunos aspectos relevantes, a considerar:
1- Es una colaboración enorme para el Estado porque este no tiene la capacidad humana, ni logística para poder satisfacer oportunamente todos los conflictos que se le presentan;
2- Ayuda a dar respuesta oportuna a la problemática presentada;
3- La victima, busca la reparación de un daño y este es obtenido en tiempo razonable;
4- Al convertirse en una medida, rápida, prudente, el Estado puede utilizar esos otros recursos para casos de mayor envergadura, por lo que su utilización de forma adecuada repercute en una ventaja importante para todas las partes involucradas en el proceso.
Alternativas propuestas por el Código Procesal Penal
Conócelas, solicítalas, aplícalas
Esta nueva normativa procesal ha incluido algunos nuevos mecanismos que permitirán utilizar algunos recursos que lograran una solución rápida y una repuesta satisfactoria para las partes involucradas.
Se establecen algunos mecanismos que necesitamos conocer para ponderar oportunamente su utilización:
A- CRITERIO DE OPORTUNIDAD
Dicho criterio le permite al fiscal, en aquellos casos de muy poca relevancia, abandonar su persecución penal de uno o varios de los hechos atribuidos a uno o algunos de los imputados. Se puede utilizar este criterio de oportunidad en los siguientes casos:
1- Cuando el caso imputado sea de escasa relevancia- Ej. Voy al supermercado consumo un producto, detienen a la persona y ella quiere pagar el costo de lo consumido;
2- Surge cuando el imputado sufre una consecuencia directa del hecho mucho mayor grave que la pena que se le va a imponer. Ej. Cuando en un accidente ocasionado por ti, un miembro de tu familia recibe lesiones permanentes, a pesar de que la aseguradora pueda resarcir a los daños incurridos.
3- Es como si nos refiriéramos al no cúmulo de penas. Ej. Una persona ya condenada a 10 años comete en el penal otro delito cuya es inferior a la que se esta cumpliendo. La pena mayor encuadra la menor, a causa de la utilización de un criterio de oportunidad.
B- CONCILIACION
Las partes pueden arribar a un acuerdo sin la intervención de un juez. Pero no es posible en todos los casos, podemos considerarlo en situaciones como las siguientes:
1- El imputado comete un delito sin la intención de hacerlo. Ej. Un conductor esta dando reversa y no percibe que el muro de una vivienda esta muy cerca La destruye y ofrece al propietario reparar ese daño;
2- Cuando los delitos son cometidos sobre la moral, los bienes de la persona y que se pueden valorar perfectamente en dinero. Ej. Una negociante esta limpiando su arma de fuego, se dispara sin querer e hiere al vecino de al lado, este señor se pone de acuerdo con la victima para pagarle todos los gastos médicos.
C- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Es cuando el Ministerio Publico le solicita al Juez de la Instrucción la suspensión del proceso judicial y el imputado se compromete a cumplir con todas sus obligaciones legales necesarias. El imputado es el llamado a solicitarlo a través del Ministerio Publico y podrá realizarse en los casos siguientes:
1- La condena a imponerle no supere el año;
2- Declara estar de acuerdo con la suspensión;
3- Ha admitido los hechos imputados;
4- Le haya reparado el daño ocasionado a la victima;
5- Se compromete ante las autoridades competentes a asistir fielmente a todos los requerimientos
Para que pueda acogerse esta solicitud, el imputado deberá obligarse a:
1- No cambiar de domicilio sin previa notificación a las autoridades judiciales;
2- Alejarse de todo lugar o zona prohibida por el juez;
3- Aprender un oficio o reanudar sus estudios si estaban suspendidos
4- No portar armas de fuego ni consumir bebidas alcohólicas
D- PROCESO PENAL ABREVIADO
Con este nuevo Código Procesal Penal se busca no solo establecer un nuevo procedimiento menos traumático, sin que se pretenda a todas luces aminorar los costos tanto para el Estado como para el imputado y la victima.
El Ministerio Público es quien tiene la facultad de solicitarlo luego de que concluyen sus investigaciones pero antes de iniciar con el juicio. Para que el fiscal pueda solicitarlo deben aplicarse algunos de los requisitos siguientes:
1- Que el ilícito conlleve una pena no superior a los cinco años o una sanción no privativa de libertad;
2- Que el imputado admita los hechos que se le imputan, colabore con el mismo y este de acuerdo con la utilización de dicha medida;
3- Que tanto el fiscal como el imputado arriben a un acuerdo en cuanto al monto y tipo de pena aplicar.
Todas las medidas alternativas incluidas dentro de esta nueva normativa benefician a las actores del sistema, al imputado en cuanto a que recibe una condena mas leve, puede participar en la solución de su problemática y es menos traumático para El y para su familia; en el caso de la victima, recibe mas rápido su resarcimiento económico, participa y consiente en la solución del conflicto y sobre todo en el caso del Estado, ahorra grandente recursos humanos y materiales. Ayuda a descongestionar el cúmulo de expediente en los tribunales dominicanos.
Las medidas de coerción
Desde que comenzamos a manejar este nuevo Código Procesal Penal, uno de los puntos más importantes, relevantes y controvertidos es el tema de las medidas de coerción. Estas medidas buscan a todas luces disminuir la prisión preventiva y evitar que los imputados puedan evadir sus responsabilidades de frente a la justicia y a la victima.
Las medidas de coerción se han dividido en dos grandes grupos: Personal (sobre la persona) y Real (sobre sus bienes).
1- Persona– Son aquella que recaen sobre la libertad del imputado, busca garantizar la presencia del sujeto activo en todas las fases del proceso. Ej. Arresto, conducencia, limitar la libre circulación, localizadores electrónicos (autentica letra muerta, no existen los recursos para tal medida), etc..;
2- Real– Se ejerce sobre el patrimonio del imputado, impidiendo la utilización de dichos recursos. Se busca garantizar la reparación oportuna del resarcimiento sobre la victima.
Estas medidas de coerción se aplican cuando el fiscal en sus investigaciones tenga la certeza de que el imputado es autor o cómplice en la realización de un crimen; se presume peligro de fuga; el hecho cometido se castiga con pena privativa de libertad, entre otras justificaciones.
El llamado aplicar dicha medida es el Juez a petición del Ministerio Público. La misma deberá ser revisada, provisional y oportuna. Es decir, en cuanto a la oportunidad de la aplicación de la misma, el Juez deberá ponderar la imposición o no de estas medidas y garantizar sobre todo que la misma a pesar de cumplir con los requisitos establecidos por la norma para su aplicación no tiente bajo ningún aspecto en el ejercicio y el desarrollo de un juicio con todos los elementos necesarios.
El Código Procesal Penal Dominicano ya ha cumplido algunos años desde su implementación (27 de septiembre del 2004), le llamamos el Código tipo de América Latina, todos buscamos encausarnos dentro de la misma normativa procesal. Las realidades latinoamericanas son similares pero a su vez diversa y de ahí que a pesar de muchos esfuerzos continuemos detectando errores en su aplicación. Necesitamos hacer un mayor esfuerzo para que nuestro sistema judicial actúe de forma pronta, oportuna, equilibrada, justa y que no de cabida a la corrupción judicial administrativa.
Debemos seguir aunando todos nuestros recursos como colectividad para que esta nueva normativa comience a dar los frutos esperados, debemos estar atentos a que nuestros derechos sean respetados como así se establece en la misma. Es importante señalar que el abismo que nos separa de los países desarrollados no es tan solo sus recursos económicos, su educación, su sistema sanitario, sino, que estos tienen la certeza de que son todos garantes del ejercicio de una transparencia judicial, esto si es determinante para considerarlos verdaderos líderes universales.
Todos desde nuestros diversos estamentos debemos contribuir con el desarrollo de una mejor sociedad y máxime si los interlocutores pueden incidir en la juventud. Debemos lograr transmitir a nuestros jóvenes que deben formarse bajo un criterio critico, igualitario, desafiante, garantista de sus derechos y respetuosos del cumplimiento de sus deberes. Es decir, luchar sin cuartel para obtener no la patria de Duarte, Sánchez y Mella, sino buscar la sociedad que deseo, una sociedad garantista y que ofrezca oportunidades para todos.
Bibliografía
1- Código Procesal Penal Dominicano; Fundación Institucionalidad y Justicia. Finjus, 2002
2- El Diccionario de Bolsillo. Mag. Francisco Ortega Polanco
3- Proyecto de Reglas Mínimas para la Administración de Justicia Penal en la ONU.
Autor:
Lcda. Kirsy E. Romero Patnella
Especialista criminóloga