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Derecho Civil IV: De las obligaciones


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    1. Teoría general de la obligación
    2. Los Sujetos
    3. Los elementos de la relación obligatoria
    4. Efectos de las Obligaciones
    5. Clasificación de las obligaciones
    6. Clasificación de las obligaciones: por los sujetos
    7. Clasificación de las obligaciones. Por el objeto De dar. De hacer
    8. Cesión de créditos
    9. Transmisión de las obligaciones
    10. Reconocimiento de las obligaciones
    11. Extinción de las obligaciones. Generalidades
    12. Otros modos de extinción
    13. Extinción de las obligaciones
    14. Génesis de las obligaciones

    Teoría general de la obligación

    Lección I

    -El libro segundo del Código Civil. El titulo II: De las Obligaciones.

    .El derecho de las obligaciones, es por regla general, el epicentro de todas las relaciones jurídicas patrimoniales. Nuestro código, en atención a la metodología externa, ubica al Derecho de las Obligaciones en el Libro Segundo del Código Civil, y lo distribuye internamente en títulos, capítulos, secciones y párrafos de las normativas que tratan sobre las obligaciones. Como podemos apreciar, no solo en el libro segundo el código civil alude a las obligaciones, sino también, en Libro III en lo relativo a las fuentes de las obligaciones, trata sobre la materia.-

    -Los derechos patrimoniales en el código civil.

    Al inicio hemos mencionado que el epicentro de las relaciones jurídicas es la obligación. Efectivamente, de cualquier relación humana nace una relación que obliga a ambas partes a una obligación de dar, de hacer o un no hacer. Ahora bien, esa relación a que hacemos referencia puede tener como consecuencia una obligación patrimonial o una obligación personal, como son las obligaciones de vinculo o de sujetos. Nuestro Código Civil, al tratar de las obligaciones, hace un extenso análisis de los derechos patrimoniales y regla, por sobre todas las cosas, la conducta de los individuos con relación al patrimonio. Es así, que uno de los principios básicos que regla la materia es que" el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores".

    -Los derechos de crédito en el sistema del derecho. Derecho de crédito y obligaciones en general.-

    Con el tiempo el derecho de las obligaciones sufrió grandes transformaciones. En el derecho antiguo o primitivo, el deudor respondía prácticamente con su vida y sus bienes el incumplimiento de sus obligaciones. Esta forma inquisitiva de hacer cumplir una obligación se vió transformada con el tiempo, conforme lo analizaremos en capítulos posteriores. En la actualidad, el derecho patrimonial se halla constituido por los derechos de créditos, los derechos reales y los derechos patrimoniales, todas ellas tienen un contenido patrimonial. El derecho de crédito u obligacional, hoy, se halla garantizada únicamente con algunos bienes del deudor. Se han excluidos de la tutela crediticia de los acreedores varios bienes del deudor; así el acreedor no puede actuar contra los bienes indispensables de la vida del deudor y la de familia de éste, sus elementos de trabajo, las prendas de vestir, sus herramientas de trabajo, y eventualmente contra su propio hogar si ha declarado bien familiar

    -Derecho de crédito y otros derechos: a)- Diferencia con los derechos reales.

    La doctrina se preocupó de establecer la diferencia entre los derechos de crédito y los derechos reales. La primera puede ejercerse contra todos (erga omnes), en tanto que la segunda solamente en contra de los deudores y únicamente por los acreedores. El derecho de crédito pone en relación a dos o más personas, desembocando la misma en una relación de dar, de hacer, o de abstenerse; en tanto que los derechos reales relacionan a una persona con cosas (res). Pero la diferencia más resaltante entre los derechos reales v las obligaciones está en el modo de conseguir el objeto de cada una de ellas. En el primero (derechos reales), el deudor obtiene el goce de la cosa en modo directo, en tanto que en las "obligaciones", el titular del derecho obtiene el crédito con la intervención del deudor, ya sea en las obligaciones de dar, hacer o de no hacer. En suma, aunque en principio perecen figuras jurídicas similares y fáciles de confundir, existen marcadas diferencias entre uno y otro, como se puede apreciar en las diferencias enumeradas más arriba.-

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