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Derecho Procesal Civil (México)


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    INTRODUCCIÓN A LA MATERIA

    CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

    *Rama del derecho publico interno que define y delimita la función jurisdiccional, establece las formas adecuadas para su ejercicio y señala además la manera como se desarrollan y desenvuelven los juicios de naturaleza civil.

    LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    En el derecho romano fue tan eficiente su reglamentación, que atempero rigor durante el periodo del emperador Justiniano y la época de los pretores, por ello puede afirmarse que se conserva casi intacta hasta nuestros días.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    Se contienen en los artículos 4° al 7° del Código de Procedimientos Civiles y 900, 901, 904, 905, 917, 918, 961 y demás relativos del enjuiciamiento civil del estado de Jalisco.

    CONCEPTO

    Es aquella que tiene por objeto procurar que el juzgador declare que le corresponde al actor la propiedad de un bien determinado y condene al demandado a la devolución del bien, que indebidamente tiene en su poder con sus frutos y accesiones, puede sentenciársele, también al pago de daños y perjuicios, axial como gastos y costas judiciales.

    NATURALEZA JURÍDICA

    Se constituye en la defensa del derecho de propiedad, mediante ella, las personas que pierden la posesión de los bienes bajo su dominio pueden demandar ante la autoridad competente la declaración de únicos propietarios del bien que se trate y su derecho prevalecerá por encima de cualquier otro que invoque el demandado.

    OBJETO DE LA ACCIÓN

    Pretende que el juez resuelva a favor del actor la propiedad del bien reclamado (declarativa)

    Que se imponga al demandado la entrega de la cosa que tiene en su poder, sus frutos y accesiones, y al pago de daños y perjuicios, gastos y costas del juicio (de condena).

    BIENES QUE PUEDEN SER MATERIA DE LA ACCIÓN

    Todos los bienes, ya sean inmuebles o muebles.

    Los bienes sobre los que no procede son; las cosas materiales que están fuera del comercio.

    QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN

    Solamente el propietario de la cosa materia del juicio.

    COMO SE PRUEBA LA PROPIEDAD

    Para los bienes inmuebles, se presentara el titulo de propiedad inscrito en el Registro Publico de La Propiedad.

    Para los bienes muebles, lo podrá hacer con cualquier tipo de prueba.

    QUE DEBE PROBAR EL ACTOR

    Que el demandado detenta el bien reclamado o que ha de poseerlo para liberarse de los efectos de la acción.

    Que la cosa en litigio es exactamente la misma que menciona su titulo de propiedad y que el demandado retiene en su poder.

    QIEN PUEDE SER DEMENDADO Y CASOS DE EXCEPCIÓN

    El poseedor de la cosa que se reclama Saa cual fuere su calidad.

    Al que dejo de poseer la cosa reclamada solo para librarse de los efectos de la acción.

    Si el demandado posee la cosa a titulo derivado, ya sea como arrendatario, comodatario, o depositario, no procederá la acción reivindicatoria porque este, tiene derecho a poseer la cosa en virtud de la existencia de un contrato.

    Si se declara la usucapión, es decir, que el juez declare que el poseedor se convierte en propietario, entonces no procederá la acción, porque el actor deja de ser propietario del bien reclamado.

    LA ACCIÓN NO TIENE TÉRMINO PRESCRIPTIVO

    El derecho de propiedad no se pierde por el transcurso del tiempo así lo señala la doctrina, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la de los Tribunales Colegiados de Circuito, los cuales establecen claramente que la acción reivindicatoria no es prescriptible.

    JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTA ACCIÓN

    El juez del lugar donde se ubique el bien reclamado (inmueble).

    El juez del domicilio del demandado (muebles)

    LA ACCIÓN NEGATORIA

    CONCEPTO

    Es la acción real que la ley concede al propietario, al poseedor jurídico o al que disfrute un derecho real sobre un inmueble, a fin de obtener la declaración de libertad o la reducción de un gravamen con las consecuencias jurídicas que de ella dimanen.

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    Se inicia en el derecho romano en particular se ocuparon de ella el digesto y la institutas.

    FUNDAMENTO LEGAL

    Reglamentada en el articulo 9° del código de procedimientos civiles.

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