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El aborto y sus bases legales

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El aborto
  3. Tipos de aborto
  4. Cifra negra en el aborto
  5. Valor jurídico que se le da al aborto
  6. Prudencia en el aborto
  7. ¿Hay culpa en el aborto?
  8. ¿Es penado el aborto en adolecentes?
  9. ¿Hay agavillamiento en el aborto? (286 CP)
  10. Contenido de la encíclica papal en el aborto
  11. Causas de exoneración en el aborto
  12. El aborto profiláctico
  13. Conclusión
  14. Bibliografía
  15. Anexos

Introducción

El presente tema es, si se quiere infinito, aun así nos enfocaremos en explicar según nuestra legislación el aborto, y por ende como lo tipifica nuestras leyes. Desde el punto de vista general dirigiremos nuestro tema al explicar científicamente el aborto, sus tipos, y en traer a colación la opinión de iglesia a través de sus Encíclicas.

Si bien es cierto el aborto es un fenómeno social que arroja estadísticas escalofriantes simplemente con las estadísticas conocidas, Día a día se cometen abortos en el mundo contándose por millones incluso, este fenómeno ha ido mermando a la opinión pública y a instituciones que sus idearios oficiales han ido en pro del retroceso en materia de la legislación sobre el aborto en muchos países del mundo.

Hoy en día, más que nunca es indispensable salvaguardar la vida humana primero la que está ya hecha, es decir la de las mujeres, las que darán a luz, pero cuando sea el momento y estén preparadas, por eso nunca serán suficientes los intentos que se hagan para lograr mecanismos que velen por derecho a la vida, que se manifiesten en contra del aborto inducido o provocado.

El aborto

Etimológicamente, "la palabra aborto procede del latín abortus o aborsus, derivados de ab-orior opuesto a orior, nacer".

La medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada en el período viable de su vida intrauterina, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si una expulsión del feto se realiza en período viable, pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.

En el lenguaje corriente, el aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocado, en cualquier momento de su vida intrauterina.

El Aborto es la pérdida o expulsión voluntaria del producto de la concepción antes de la viabilidad. En el enfoque fisiológico, el aborto puede ser: ovular, si ocurre en el primer mes del embarazo; embrionario, cuando se produce en el segundo y tercer mes; y fetal, del cuarto mes en adelante

Hoy en día existen diversidad de autores reconocidos que han conceptualizado el aborto acorde a nuestra era y la diferente terminología. A continuación los más destacados:

Desde el punto de vista penal:

El concepto de aborto al igual que el concepto de otros delitos no es único ya que el Código Penal, tipifica el delito pero no lo define. La postura dominante lo hace sinónimo del delito de Feticidio, que consiste en dar muerte al feto sea que haya extracción o expulsión sea dentro o fuera del vientre materno.

  • Hernán Silva:

"La destrucción del producto de la concepción en cualquier etapa de la vida intrauterina, sea por la expulsión violenta del embrión o feto o por su destrucción en el vientre materno".

  • Alfredo Etcheberry:

"Aborto es la muerte inferida al producto de la concepción que aún no es persona".

  • Guillermo Cabanellas:

"Hay aborto siempre que el producto de la concepción es expedido del útero antes de la época determinada por la naturaleza".

  • Del Río:

"Aborto es la expulsión o extracción del producto antes que la naturaleza lo realice, o sea, el atentado contra su desarrollo intrauterino y no su muerte, aunque prácticamente, en la mayor parte de los casos unos y otros hechos coinciden".

  • Labatut:

"Interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de destruir una futura vida humana".

  • Doctor Irureta Goyena:

"El aborto esta consumado desde que opera la interrupción del proceso fisiológico de la concepción. La expulsión se produce, ordinariamente, después por reacción defensiva del organismo. Es una consecuencia natural de la disolución del producto de la concepción."

Para el Doctor Irureta Goyena la definición más racional de aborto sería: La interrupción maliciosa del proceso fisiológico de la preñez. La preñez existe desde el momento de la fecundación hasta el alumbramiento, y la fecundación desde que el germen macho y el germen hembra se confunden, o dicho en otros términos desde el instante en que el espermatozoide y el óvulo se ponen en contacto. Por tanto, la interrupción maliciosa de la preñez entre esos dos momentos extremos, es jurídicamente, el aborto.

Tipos de aborto

El tratadista en esta materia de aborto lo han dividido en tres grupos; tenemos el aborto espontáneo o natural, el aborto provocado y el aborto terapéutico. En general el aborto puede clasificarse en:

  • Espontáneo: Es el aborto producido por causas patológicas o accidentales, independientes de la voluntad de la madre o de un tercero.

Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y dificilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incliso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.

  • Provocado: Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del hombre; producto de una intervención.

El aborto Provocado o inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.

El aborto provocado puede ser:

  • Indirecto: Cuando se produce sin intención, como consecuencia de un hecho tendiente a otro objetivo.

  • Directo: Cuando se ha perseguido directamente la expulsión del feto. Este tipo de aborto puede ser a su vez;

  • Médico, cuando es realizado por un facultativo, con fines terapéuticos, en caso de enfermedad de la madre o con el objeto de salvar su vida. También llamado lícito o terapéutico.

  • Criminal o ilícito, que es provocado con el único fin de dar muerte al feto, de interrumpir el embarazo, mediante el uso de instrumentos aptos para ello.

En general hay acuerdo en considerar al aborto provocado ilícito, como un hecho antinatural, antisocial y físicamente peligroso.

Aborto terapéutico: Es el realizado cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Esta situación ha quedado prácticamente superada como consecuencia del progreso en la medicina. Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico, en el que la implantación del embrión no acontece en el útero, sino, por ejemplo, en las trompas).

En relación a nuestra legislación Venezolana nuestro código penal en su artículo 433, señala la práctica del aborto como ultima instancias para salvar la vida de la madre, y lo menciona como una causa de exoneración Penal para el facultativo que lo realice.

"No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta".

Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos países una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna.

Cifra negra en el aborto

Desde el punto de vista de interés criminal y o penal, el fenómeno de la cifra negra no pasa desapercibida en materia de aborto, ya pues considerada como un hecho punible, tipificado por nuestra legalización como un delito y por ende al cometerlo se le impune al sujeto una determinada sanción que si bien es cierto va desde medias cautelares sustitutivas hasta presión de 6 años. E

Venezuela no escapa de la difícil situación de la práctica del aborto en sus diversas modalidades, el ministerio del poder popular para la salud, en su informe anual emitió un boletín donde se contabilizaron en el 2009 entre 32400 y 3500 abortos, inducidos o provocados.

Pero si bien es cierto al hablar de la cifra negra estamos hablando de la cantidad de abortos no contabilizados o en su mejor acepción aquellos que no conocemos que son practicados en centros médicos clandestinos, en los mismos hogares por métodos de medicina tradicional, así mismo aquellos que se practican mujeres víctimas de violaciones entre muchos otros, lo que se maneja en cuanto a la cifra negra en el aborto en Venezuela el 16% de la muertes maternas se deben a la práctica de abortos clandestinos.

Valor jurídico que se le da al aborto

Si bien es cierto, nuestro código penal, no define como tal al aborto, pero lo que sí está claro es que el mismo posee un valor jurídico en nuestra legislación Penal, ya que dentro de nuestro C.P. se encuentra tipificado las sanciones penales para aquellos individuos e inclusive a la misma madre que cometa el aborto, además nuestro C.P. Sanciona el mismo cuando el mismo es provocado, es decir las demás clasificación de aborto no entra en nuestra legislación y más que hablar de clasificación es propicio de hablar de tipos.

Para nuestra legislación el aborto es ilegal, aunque se han introducidos en los debates legislativos la posibilidad de redactar una norma jurídica que los permita, los cuales han recibido innumerables críticas por parte de los sectores de la sociedad venezolana incluyendo la iglesia. Lo previsto en nuestro C.P. en materia de aborto, esta direccionado a sancionar los abortos provocados o inducidos, saldo el aborto profiláctico o terapéutico el cual su práctica exime de responsabilidad penal al facultativo que practique cuando esté en peligro la vida de la madre.

En el mundo la mayoría de las legislaciones se acogen a la prohibición del aborto, con excepción al terapéutico tomando en cuenta lo siguiente:

  • Salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida;

  • Salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;

  • Evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.

A simple vista está el valor jurídico del aborto, que se encuentra en nuestra legislación, en consecuencia es importante señalar los diferentes artículos con relación al tema en cuestión tipificada en nuestro código penal Venezolano.

CAPÍTULO IV

Del aborto provocado

Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

Prudencia en el aborto

Sin lugar a dudas incluir la prudencia en materia de aborto, debemos abordarla desde el punto de vista de prevención, de valor a la vida, de conciencia y hasta de libertad del embrión.

La prudencia desde el punto de vista médico legal, nos estamos refiriendo a correcta práctica del aborto terapéutico, es decir que se cumplan los requisitos exigidos para que pueda ser practicado, requisitos anteriormente mencionados. No podríamos hablar de prudencia en los demás tipo de aborto porque para nuestra legislación solo el terapéutico es el admitido.

Pero no que si es cierto es que gran mayoría del mujeres, entre edades de 14 y 19 años ponen en práctica el aborto sin ningún motivo medico, solo es practicado porque sencillamente no están aptas ni psicológicamente, ni económicamente y mas allá por circunstancia de error, lo anterior mencionado nos pone a la palestra desde el punto de vista penal, de un delito tipificado. Es ahí donde inducimos a que el tema de la prudencia entre en juego y sean tomadas medidas de prevención que disminuyan el riesgo de salir embarazadas en situaciones que impliquen para esa mujer la práctica del aborto. El aporte de la ciencia en esta materia es muy grande ya que existen diversos métodos anticonceptivos que van direccionados a la prudencia y a la prevención.

¿Hay culpa en el aborto?

Con toda firmeza, podemos decir que si hay culpa en el aborto y más aun acogiéndonos a nuestro Código Penal, el cual asume el aborto provocado o inducido efectuado con culpabilidad o con intención, veamos lo que tipifica el artículo 430 de nuestro C.P.

"La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años".

Sin lugar a dudas si hay culpa en el aborto provocado o inducido. Dirigiendo mas alla y para aclara cualquier duda, nuestro C.P. en presencia del aborto terapéutico, exime de culpa al facultativo que lo practique valiéndose del bien clínico de la madre. Art 433. C.P.

¿Es penado el aborto en adolecentes?

En materia de aborto, específicamente el provocado penado y sancionado por nuestra legislación, no asume como eximentes de responsabilidad de panal a los menores de edad. El artículo 430 de C.P. es muy claro al establecer que "La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años". Como hemos visto no hay dentro del presente artículo algún eximente de responsabilidad penal para este delito a los menores de edad.

Lo que si varia es el procedimiento a seguir desde las actuaciones policiales hasta la audiencia y juicio, es decir por tratarse de menores de edad la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolecentes establece un procedimiento especial.

Pero que lo anteriormente expresado no se entienda como una especie de eximente de responsabilidad penal en materia de aborto para adolecente, si no que más bien por tratarse de menores de edad, la ley estipula un tratamiento especial de acuerdo a su condición de niña, niño o adolecente, muchas veces respondiendo a factores de vulnerabilidad y riesgo del niño, niña o adolecente.

¿Hay agavillamiento en el aborto? (286 CP)

En materia penal, el agavillamiento implica la asociación de dos o más personas con la finalidad de cometer un delito, en materia de aborto del aborto provocado tipificado en nuestro código penal esta figura esta claramente expresa, lo que nos conlleva a decir que si hay agavillamiento en materia de aborto, para su mejor entendimiento veamos el siguiente articulo.

Articulo 430 C.P. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de 6 meses a 2 años".

Lo remarcado en el artículo refleja claramente que en materia de aborto procurado sancionado en nuestro código penal, cuando el mismo se comete bien sea por la propia mujer o por un tercero con su consentimiento, estamos en presencia de agavillamiento en el aborto sin que haya lugar para dudas. En resumidas cuencas lo anterior expuesto confirma que si hay agavillamiento en el aborto.

Contenido de la encíclica papal en el aborto

Antes de desarrollar a cabalidad el siguiente punto, es importante definir que es una Encíclica, la misma es definida como carta pastoral escrita por un obispo o grupo de obispos como exposición de la creencia y práctica de la doctrina cristiana. La utilización de cartas para explicar la doctrina cristiana tiene su origen en las epístolas del Nuevo Testamento. Las encíclicas más conocidas de los tiempos modernos son las emitidas por los pontífices católicos y las de los obispos anglicanos a finales de las conferencias de Lambeth celebradas cada 10 años. Según la creencia católica apostólica romana, las enseñanzas de las encíclicas tienen que ser aceptadas por los fieles pero no se consideran infalibles. Una encíclica papal empieza y termina con palabras de felicitación y bendición, y son conocidas por su título en latín.

En materia de aborto la encíclica papal juego un papel bastante importante, desde el punto de vista de la fe cristiana y de la iglesia católica, consecuencia el Papa Juan Pablo II, en marzo del 2006 emitió una Encíclica papal en relación al tema del aborto, en la misma refleja lo siguiente.

El 25 de marzo, día de la Solemnidad de la Anunciación, se ha dado a conocer el contenido de la más reciente encíclica de S.S. Juan Pablo II: Evangelium Vitae ("El Evangelio de la Vida").

Resumen.

4. Una defensa contra todas las amenazas a la vida humana.

La Encíclica no se limita a defender la vida contra el aborto y la eutanasia:

  • Con respecto a la pena de muerte dice: "La medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes" (56).

  • Con respecto a las personas inocentes dice: "Confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral" (57).

  • Con respecto al aborto dice: "Ninguna palabra puede cambiar la realidad de las cosas: el aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento"

Todos están llamados a una mayor responsabilidad en la protección de la vida humana:

  • Las madres y los padres.

  • La familia y las amistades.

  • Los doctores y las enfermeras.

  • Los legisladores.

  • Las instituciones internacionales.

Dice el Santo Padre: "Declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios".

Con respecto a los embriones humanos dice: "El uso de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación constituye un delito en consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona" (63).

Con respecto a la eutanasia dice: Por eutanasia se "debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor" "Confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana"

5. La ley de Dios está por encima de las leyes de los hombres:

"Es cierto que en la historia se han cometido crímenes en nombre de la verdad. Pero crímenes no menos graves y radicales se han cometido y se siguen cometiendo también en nombre del relativismo ético. Cuando una mayoría parlamentaria o social decreta la legitimidad de la eliminación de la vida aún no nacida, inclusive con ciertas condiciones, ¿acaso no adopta una decisión tiránica respecto al ser humano más débil e indefenso"?

Causas de exoneración en el aborto

Para nuestro Código Penal, estas causas solo responden cuando se practique el aborto terapéutico, es decir para salvar la vida de la madre o cuando el feto debido a diversos diagnósticos clínicos sea incapaz de vivir. En este caso el art 433 en su último parágrafo señala lo siguiente:

"No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta"

A la vista está como única causa de exoneración penal en materia de aborto, aquel que se practique como medio indispensable para salvar la vida dela madre y siempre y cuando lo realice un facultativo.

Ahora bien, en el desarrollo del feto, suelen ocurrir causas clínicas (enfermedades) que provoquen la práctica del aborto veamos las mas comunes:

Hiperémesis gravídica: Es la denominación dada a la excesiva frecuencia de vómitos durante el embarazo, que suele presentarse en casi las dos terceras partes de los embarazos durante entre el mes y medio y el tercer mes.

Aquí, el aborto es una medida desatinada aún desde el punto de vista técnico. Esta enfermedad se presenta en los primeros meses de embarazo por lo cual habría que interrumpirlo antes de la viabilidad del feto, con todo lo que esto trae aparejado.

Placenta previa: Se trata de la implantación de la placenta en el sector más bajo de la pared uterina, dentro de la zona de dilatación o cerca de ella cubriendo el cuello del útero en grado total o parcial en algunos casos.

Después de la viabilidad es lícito vaciar el útero si los tocólogos lo consideran conveniente para beneficio de la madre e hijo. A veces, sin embargo, la hemorragia sobreviene antes de la viabilidad y, en este caso, algunos indican de inmediato el aborto, pero esto no está de acuerdo con el recto orden de la moralidad.

Mola hidatídica: es el nombre que se le da a un conglomerado de vesículas en forma de un racimo de uvas que se produce como lesión del tejido y consiste en una proliferación desordenada de dicho epitelio coriónico.

Se sugiere introducir algunas apreciaciones éticas. Si la mola ha avanzado hasta tal punto que es incompatible con la existencia de un feto viviente, entonces es legrado la histerotomía y hasta la histerectomía podrían ser indicadas médicamente, sin que existan objeciones éticas. Pero si el útero aún cuando fuese probablemente, pudiese contener un feto vivo, el tratamiento expectante debe continuarse hasta que se pueda diagnosticar con certeza la mola y el feto pueda ser extraído.

Pero si el peligro de muerte de la madre llegase a ser inminente se podría por el principio de doble efecto, aplicar el medio más indicado para extirpar la mola, ya que el feto no tiene posibilidad alguna de sobrevivir. En la actualidad esta incertidumbre ha sido superada por la ecografía. Pero, donde no se cuenta con un ecógrafo, se ha de proceder como se señalo.

Enfermedades cardíacas: Cuando se trata de una enfermedad de las válvulas, como el caso de la estenosis mitral (estrechez de la válvula que comunica la aurícula izquierda con el ventrículo izquierdo, la cual más frecuentemente presenta complicaciones (incluso fue motivo para desaconsejar el matrimonio), fundamentalmente disnea (falta de aire), con tratamiento médico correcto es controlada en más de un 95 % de los casos y no constituye motivo para interrumpir el embarazo. En los casos muy raros de edema agudo de pulmón, refractario al tratamiento convencional, se puede realizar cirugía de circulación extracorpórea, con un riesgo de mortalidad fetal de un 30 % y materna mucho menor (5 a 10%), bastante similar al existente sin embarazo.

En cuanto a las enfermedades congénitas (las que se traen desde el nacimiento), como la comunicación interauricular, interventricular y conducto arterioso permeable, no suelen presentar complicaciones; por lo tanto la indicación de aborto en estos casos es simplemente una insensatéz técnica.

Enfermedades pulmonares: Otras de las tantas fantasías divulgadas es que el tumor de ovario, el carcinoma de mama o el carcinoma del cuello del útero son indicaciones terapéuticas insoslayables de aborto. De un modo general puede afirmarse que, en base a estadísticas, se ha demostrado como, durante el embarazo esos tumores suspenden su desarrollo. En todo caso no es absolutamente necesario recurrir al aborto existiendo otras posibilidades quirúrgicas que es menester ensayar.

Otras: Los tratadistas objetivamente reconocen que ni en los casos de esclerosis múltiple, miastenia grave, lupus eritematoso, nefropatías, tuberculosis (aquí esta contraindicado porque el tiempo de gestación permite la acción del tratamiento específico evitando las complicaciones posteriores al término de la misma, o sea, la diseminación de la infección por descompresión del diafragma), sarcoidosis, leucemia grave, enfermedades metabólicas, es necesario indicar el aborto.

El aborto profiláctico

En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna.

También llamado profiláctico, suele ser aconsejado o indicado medicamente cuando el embarazo presenta un grave peligro futuro para la vida de la madre; recibe también el nombre de indicación vital cuando ese peligro es directo o inmediato.

Las llamadas indicaciones médicas en general responden, a veces, a situaciones críticas, difíciles y ciertamente complejas. Aun así hoy en día se estipula su práctica justificándola en los siguiente casos.

  • para salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida;

  • para salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;

  • para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves, o

  • para reducir el número de fetos en embarazos múltiples hasta un número que haga el riesgo aceptable.

Para la Organización Mundial de la Salud, este tipo de aborto debe estar autorizado por la legislación de cada país, con el fin de evitar las miles de muertes de personas producidas anualmente: "Aborto legal para no morir". Los objetores aducen que no es ético sacrificar a unos para salvar a otros.

12. ¿Cuántos bienes jurídicos se tutelan en materia del aborto?

  • La familia.

  • El concebido.

  • La madre.

  • El acerbo patrimonial.

  • La herencia.

13. ¿Hay premeditación o alevosía en el aborto profiláctico?

En nuestro Código Penal, en su artículo 77 en su numeral 1, nos hace mención que hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, es decir hay cautela para asegurar la comisión de un delito. Al entrelazar lo antes expuesto y contrastarlo con el aborto profiláctico que como lo mencionamos anteriormente es el practico he indicado medicamente cuando el embarazo presenta un grave peligro futuro para la vida de la madre, se puede decir con toda seguridad que en este tipo de aborto no existe alevosía, ya que la madre esta informada sobre el mismo, o en us defecto su familiares, no se realiza a tracion y se practica para salvaguardar la propia vida de ella. Asi mismo lo tipifica el articulo 433 en su último parágrafo

La premeditación en este caso pudiemos decirla que existiría, ya que previo a los estudios médicos que resultasen evidente el riesgo de la vida de la madre, se plantea practica el aborto para salvaguardar la vida de la parturienta.

Conclusión

Si alguien suprime esa vida no hay la menor duda de que ha matado un determinado, insustituible, único e irrepetible ser humano. Eso se llama abortar.

La palabra abortar lleva implícita la palabra vida. Por eso, el aborto provocado es un crimen: es matar a un inocente indefenso que no puede emplear la fuerza, aunque sí "grita" pero es inútil porque no se le escucha; y, aunque la ciencia habla por él demostrando su sufrimiento, da igual, "hay razones muy importantes, y que tenemos que entender, para abortar".

Aunque la ciencia y la religión se vean encontradas en materia de aborto por lo antes expuesto, creemos que ambas han dado su gran aporte para que el aborto provocado disminuya su práctica en el mundo. El derecho ha jugado un papel importantísimo en nuestras sociedades, en Venezuela ha servido para sancionar la inhuma y delictual práctica del aborto provocado. Lo que si es cierto que mientras muchas legislaciones debaten si asumir más tipos de abortos dentro de su códigos, cada día siguen practicándose impunemente abortos y por ende acabando con vidas inocente por la insolencia conciencia humana.

En fin debemos centrarnos en conjunto con la ciencia, la religión y el derecho en fortalecer los mecanismos que permitan en primer lugar garantizar el derecho a al vida de los abortados y en segundo lugar de hacer más eficiente y eficaces de los mecanismos jurídicos para castigar a quienes lo practiquen ( provocado) sean los motivos que sean

Bibliografía

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  • 8. IRURETA GOYENA, J.: Delito de Aborto.

  • 9. JUAN PABLO II: Evangelium Vitae, Carta encíclica sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana, Editorial San Pablo del año 1995.

  • 10.  Codigo Penal Venezolano vigente.

  • 11.  LOPNA Vigente.

  • 12.  Enciclopedia Encarta 2008. Todos los derechos reservados.

Partes: 1, 2
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