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Justicia: desde la perspectiva de Hans Kelsen (página 2)


Partes: 1, 2

Respecto al valor supremo no puede darse una respuesta racional, sino que se emite un juicio subjetivo como norma de validez absoluta.

El ser humano posee la necesidad profunda de justificar su conducta.

Al hombre sólo se le hace posible justificar los medios cuando logra determinado fin. No se podrá especular con un fin determinado cuando los medios se refieran específicamente a fenómenos sociales.

"El fin justifica los medios; en cambio, los medios no justifican el fin".

Nuestra conducta se ve justificada por el fin último y supremo, el cual, no es medio para otro fin.

La justificación de una conducta humana para lograr un fin, es un justificar condicional; depende de que el fin esté justificado o no: "la democracia es una forma de gobierno justa pues asegura la libertad individual".

La conciencia del ser humano no se contenta con justificaciones condicionales, sino que pide una justificación absoluta; o sea; que la conducta coincida con un valor absoluto. No puede lograrse esta justificación por medios racionales.

El ser humano necesita de una justificación absoluta, esto es la justicia absoluta en la religión y la metafísica; esto significa que la justicia se basa en una autoridad sobrenatural inaccesible al conocimiento humano: el hombre cree en Dios, ser supremo de justicia absoluta. Pero hay también quienes no aceptan la solución metafísica del problema de la justicia y tratan de definirla de manera racional y científica; todos ellos se auto engañan.

En cuanto a teorías sobre la justicia, pueden ser reducidas a lo metafísico-religioso por un lado y a lo pseudo-racionalista por otro.

Teoría de las ideas. Principio del amor.

Platón en su teoría de las ideas, expone que las ideas existen en un mundo inaccesible para los hombres. Los hombres se manejan con la idea del bien absoluto y ésta conlleva la idea de justicia.

La filosofía de Platón se acerca a la prédica de Jesús en cuanto a justicia se trate. Jesús proclama una justicia basada en el amor. La justicia de Jesús está más allá del sentimiento humano que llamamos amor; sino que se trata del amor de Dios. Este amor es limitado para la razón humana.

Principio racionalista. Principio de represalia. Principio de igualdad. Principio de igualdad ante la ley. Principio comunista. Principio de regla de oro.

El tipo racionalista está representado por la sabiduría popular y sostiene que la justicia es dar a cada cual lo suyo. Pero… ¿qué puede considerar cada cual lo suyo?

La fórmula "a cada cual lo suyo" puede servir para justificar cualquier orden social que la costumbre o un legislador hayan establecido.

El principio de represalia define a la justicia como: bien por bien, mal por mal; pero esto plantea otro interrogante: ¿qué es lo bueno y qué lo malo?

Este principio falla al depender de cada pueblo y época para determinar el parámetro de la justicia.

El principio de igualdad establece que todos los hombres son iguales por naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado que todos los hombres son muy distintos. Este principio requiere que se omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes.

¿Cuáles son entonces las diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles no? Por lo tanto puede sostenerse que este principio se encuentra carente de contenido.

El principio de igualdad ante la ley se trata de un principio de juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el ordenamiento sea justo o injusto.

El principio comunista (Karl Marx) se ilusiona con una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajoproducto. Este principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los hombres, no siendo por lo tanto un derecho justo.

La verdadera justicia comunista se logra en una economía comunista donde el principio es: de cada uno según sus capacidades, a cada uno según sus necesidades.

¿Cuáles son las capacidades y cuáles las necesidades de cada uno? Según Marx será la autoridad social quien resuelva esta cuestión por principios generales.

Entonces puede decirse que el principio comunista presupone una respuesta apropiada al orden social. Pero ocurre que nadie puede prever el modo en que funcionará el orden social comunista en el futuro. Por esto es que se considera una ilusión utópica.

El principio de la regla de oro establece: "no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a tí". Este principio aborda muchas dificultades: a) si el prójimo no siente dolor, entonces siente placer, y por ende, con frecuencia, cuando a uno se le da placer a otro se lo perjudica; b) si nadie causara dolor, para qué está la justicia; c) cierta persona podría excusarse diciendo que un determinado delito no le hubiese traído mayores complicaciones. Todo esto desemboca en una regla de oro modificada: "condúcete con los demás como estos debieran conducirse contigo".

Pero entonces… ¿cómo deben conducirse contigo?

Como puede observarse, este principio cae en el absurdo en reiteradas oportunidades.

Principio del imperativo categórico de Kant.

Para Kant, la conducta humana es buena o justa cuando está determinada por normas que los hombres que actúan dentro de una sociedad pueden o deben desear que sean obligatorias para todos. ¿Cuáles son esas normas? cabe preguntarse; a esta pregunta no da ninguna respuesta el imperativo categórico.

Todo precepto de cualquier orden social es conciliable con este principio ya que establece que el hombre debe actuar con arreglo a las normas generales.

Principio ético de Aristóteles.

La de Aristóteles es una ética de la virtud; apunta hacia un sistema de virtudes entre las cuales la justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta.

Según Aristóteles la virtud es el punto medio entre dos extremos llamados VICIOS, el vicio del exceso y el del defecto. Con esto Aristóteles da respuesta a la pregunta sobre qué es lo bueno y qué lo malo.

La autoridad del orden social será quien determine qué es lo demasiado y qué lo poco y cuáles son los extremos y por ende la virtud situada entre ambos.

Esta fórmula tautológica del medio finaliza diciendo que lo bueno es aquello que es bueno para el orden social existente.

Para Aristóteles la conducta justa es el término medio entre hacer el mal y sufrirlo.

La justicia es lo contrario de la injusticia, que es aquello injusto para el orden moral positivo y el derecho positivo. Es esto un aporte proteccionista para la ética aristotélica sobre su posible falta de valor científico.

Teorías del derecho natural.

"Las leyes naturales describen normas en las que se expresan la voluntad divina, normas que prescriben a la naturaleza determinado comportamiento" (3)

Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del hombre.

Si se cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas expresiones de la voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere un carácter metafísico. Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón humana, estamos entonces ante la teoría del derecho natural racionalista. La razón humana puede comprender y describir, mas no ordenar. Querer encontrar en la razón normas de conducta, es una ilusión como la de pretender extraer tales normas de la naturaleza.

Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la única forma de gobierno natural justa.

Según Locke, sólo la democracia puede ser considerada justa y la monarquía absoluta ni siquiera puede ser considerada como forma de gobierno.

Kelsen, Hans; "Teoría pura del Derecho"; Segunda Ediciòn; Año 1997; op. Cit., p.91

Para la mayoría de los representantes de la doctrina del derecho natural la propiedad privada constituye un derecho natural y la propiedad colectiva, es decir el comunismo, significa algo contrario a la naturaleza y a la razón, por lo tanto, injusto.

Justicia absoluta. Principio de relevancia. Democracia.

Racionalmente no puede encontrarse una norma de conducta que tenga validez absoluta. La justicia absoluta configura una perfección suprema irracional.

La diversidad de intereses humanos tarde o temprano provocan conflictos de intereses, para lo cual se plantean dos soluciones posibles: a) satisfacer a uno a costa del otro; b) equilibrio entre ambos.

Si se entiende valor supremo por la paz social, el equilibrio será la solución justa.

El principio de la tolerancia va a ser el que permita que la teoría relativista de los valores subsista.

La democracia es la forma de gobierno más favorecedora de la ciencia. Definición de Kelsen sobre la justicia:

"La justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia".

"La ciencia del derecho intenta concebir jurídicamente su objeto, esto es, concebirlo desde el punto de vista del derecho. Pero concebir algo como jurídico no puede querer decir otra cosa sino concebir algo como derecho, y ello implica como norma jurídica, o como contenido de una norma jurídica, como determinada por una norma de derecho" (4)

Kelsen, Hans; "Teoría pura del Derecho"; Segunda Ediciòn; Año 1997; op. Cit., p.83

Conclusión personal

Creo conveniente antes que nada reseñar mi postura y punto de vista acerca de lo que la palabra Justicia abarca y significa en toda su extensión para los diversos ámbitos que la relacionan con la vida hombre y con el Derecho y la moral de manera más particular. Para luego además poder señalar y diferenciar algunos conceptos para intentar luego realizar un análisis sobre la justicia entendida desde el enfoque social.

10. 1. El término Justicia es una de las palabras más difíciles de definir y de las que más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal. Es por ello que surge la pregunta: ¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen afirmó que: "No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta".

El sentimiento de la Justicia, la ambigüedad y lo difuso de su noción, las discusiones y los conflictos que ésta hace surgir, existe desde que hay hombres que piensan y viven en sociedad. El hombre siempre realiza conductas a las cuales se les puede catalogar como justas o injustas. Un claro ejemplo, es cuando un individuo da muerte a otro individuo, pues aquí ya nos encontramos con la privación del valor fundamental del ser humano: la vida. Porque donde hay negación de la vida o atentados contra la misma, en cualquier forma y aspecto, no hay Justicia; ya que ella es la principal de todas las virtudes.

Ahora surge otra pregunta: ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana? La Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.

El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas. La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley.

Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia es inherente al Derecho, en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringiéndoles su libertad de actuar, siempre y cuando ésta no dañe a los miembros de la sociedad.

El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los que lo hacen injusto puesto que los legisladores hacen el Derecho positivo y éste es el que debe ser observado por todos.

La Justicia carece de realidad material, no puede ser pesada, medida, ni tampoco se le puede palpar, todos estos resultan motivos y percepciones evidentes para plantear una nueva interrogantes a las ya tantas existentes; ¿quién puede negar que la Justicia cambia constantemente y periódicamente?

Tampoco podemos negar a la Justicia como una parte de la moral y al igual que ella, cambia según el lugar, según la época y según el tiempo, sin embargo la Justicia podrá cambiar pero siempre será el valor supremo de toda moral y sobre todo del propio Derecho.

2. Kelsen, en el primer capítulo de su obra, hace mención a dos tipos diferentes de justicia: una justicia individual por un lado y una justicia social por otro.

A mi entender sería en vano tratar de analizar la justicia individual, ya que no responde a la realidad vivida hoy en día. Al decir "realidad" me estoy refiriendo a un mundo en el cual los hombres conviven de acuerdo a un orden establecido por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia que tiene valor en dicho orden será de carácter social.

Con esto no estoy renegando de la existencia de la justicia absoluta, a mi parecer fundamental, sino que entiendo que tanto la justicia individual como la social conllevan a ésta; ya que todos los hombres se ven impulsados a justificar su conducta con un valor absoluto.

Según mi opinión, esos valores absolutos o supremos que llevan a la justicia absoluta son inaccesibles a nuestro conocimiento. La justicia absoluta para mí es una justicia basada en la religión, en la que la autoridad se ve reflejada en un ser supremo: Dios.

A mi entender, un orden social será justo cuando todos y cada uno de los miembros regidos por dicho orden sean acreedores de lo que merecen. Pero también creo que, debido a diversos factores, este principio no deja de ser una ilusión utópica. Es por esto que creo inapropiado hablar de un "orden social justo", y creo conveniente que los principios se preocupen por lograr un orden social lo más justo posible, que pienso yo, se irá logrando a medida que en la conciencia de los hombres se acreciente la idea de que el que obra de buena fe en algún momento será beneficiado.

Bibliografía

Kelsen, Hans

"Teoría Pura del derecho"

Editorial Eudeba

Buenos Aires

Segunda edición

Año 1997

Squella, Agustín

"Introducción al Derecho"

Editorial Jurídica de Chile

Santiago

Reimpresión Primera Edición

Año 2004

Nino, Carlos santiago

"Introducción al Análisis del Derecho"

Editorial Ariel

Barcelona

Novena Edición

Año 2000

 

 

Autor:

Mauricio Valderrama Gaete

mauro_vg14[arroba]hotmail.com

Profesora: María Angélica Benavides Módulo: Introducción al Análisis del Derecho Universidad de Talca, 02 de Noviembre de 2006, Talca

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