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El acto del tecnólogo medico y el derecho (página 2)

Enviado por Nelson Aparicio Zea


Partes: 1, 2

            Desde la óptica del Derecho los Actos del Tecnólogo Médico se efectúa sobre una persona llamada paciente (sujeto pasivo) que como ser humano tiene derechos; el Tecnólogo Médico  tendrá que preservar estos derechos y se comprometerá a defenderlos y a tratar de recuperarlos.

             Los principales derechos reconocidos por la Constitución y el Código Civil, son:

  • Derecho a la vida y la salud

  • Derecho a la integridad

  • Derecho a la buena reputación

  • Derecho al honor

  • Derecho a la identidad

  • Derecho a la libertad

  • Derecho al trato humano, no al trato humillante

  • Derecho a la intimidad

  • Derecho al libre desarrollo

  • Derecho a la reserva de la información

Todos  estos derechos se protegen con tres acciones constitucionales (mecanismo de protección jurisdiccional), y son:

  • Habeas corpus

  • Habeas data

  • El amparo

Estos derechos han sido reconocidos previamente por la ley como derecho subjetivos (las personas solamente pueden alegar en su favor aquellos derechos que el ordenamiento legal previamente ha concedido).

Jurídicamente deben considerarse por separados dos momentos cuando se habla de alegar o invocar un derecho subjetivo:

PRIMERO: De consagración abstracta e impersonal.

SEGUNDO: De aplicación de esa norma abstracta al caso concreto.

Las circunstancias generadoras de derechos pueden ser reducidas a dos categorías: el Acto Jurídico y el Hecho Jurídico.

Es una clasificación estrecha que deja fuera otras fuentes de las obligaciones, pero sirve muy bien para resaltar de que manera el Acto del Tecnólogo Médico puede ser ese "elemento concreto que en un determinado momento desencadena la aplicación de la norma objetiva".

Las obligaciones del Tecnólogo Médico, frente al derecho provienen de su actividad conciente y, por lo tanto, son la contrapartida de los derechos del paciente que ha acudido en busca de ayuda o atención, derechos y obligaciones que están establecidos en la ley.

Todo Acto del Tecnólogo Médico desde esta perspectiva, es un Acto Jurídico o un Hecho Jurídico; lo que equivale a decir que de todo Acto del Tecnólogo Médico se derivan consecuencias en el ámbito del Derecho.

Los Actos Jurídicos se distinguen de los Hechos Jurídicos: en que mientras los primeros buscan un resultado concreto en el derecho (ejemplo; un contrato de prestación de servicios profesionales), los segundos no encuentran sus implicaciones jurídicas en la voluntad o intención con que se realizan (ejemplo; un accidente de transito).

La responsabilidad jurídica se desprende del incumplimiento o violación de una norma, porque así lo determina la ley, sin importar lo que se haya propuesto el autor. Con mayor razón, si lo que desea y obtiene con el hecho es esta violación del derecho; la consecuencia de este hecho antijurídico (buscado o no) la define el Código Penal bajo la denominación de "pena".

Del Acto del Tecnólogo Médico puede desprenderse dos tipos de consecuencias en derecho:

  • Las que resultan del Acto Jurídico ("responsabilidad" por el acto)

  • Las que resultan del Hecho Jurídico ("perjuicios" indemnizables).

En general, las actuaciones del Tecnólogo Médico van precedidas de un Acto Jurídico (contrato consensual); si el Tecnólogo Médico lo cumple, genera derechos a su favor y si los incumple, genera sanción. Es preciso, no obstante, advertir que, tratándose (en la mayoría de los casos), de una obligación "de medio" y no "de resultado", el Acto Jurídico se cumple a cabalidad siempre que el profesional haga lo correcto, o lo incumple si no actúa con la propiedad que la ciencia exige.

Elementos esenciales del acto del tecnólogo médico

Para la existencia del Acto del Tecnólogo Médico deben concurrir conjuntamente los siguientes elementos:

SUJETO DE ACCIÓN:

Persona legalmente capacitada para el ejercicio profesional; claramente normado en el articulo 5º del D.S. 012-2008-SA; en concordancia a los artículos 2º y 3º de la ley 24291, articulo 22º de la ley 26842; y al articulo 6º de la ley 28456; al establecer que para desempeñar la actividad profesional de Tecnólogo Médico en las siguientes áreas:

  • Radiología

  • Terapia Física y Rehabilitación

  • Laboratorio clínico y Anatomía Patológica

  • Optometría

  • Terapia Ocupacional

  • Terapia de Lenguaje

 Se requiere:

  • Contar con el respectivo Titulo Profesional a nombre de la Nación, expedido por Universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. En caso de títulos similares, emitidos en el extranjero, deberán ser previamente revalidados por una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores.

  • Encontrarse inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú cumpliendo sus normas.

  • Contar con habilitación profesional.

POSITIVIDAD DEL ACTO:

Es la ejecución típica estandarizada. El acto debe tener bases científicas, pues lo contrario llevará a la perdida de su carácter asistencial.

En los casos ordinarios, el profesional realiza actos descritos con anterioridad por otros y admitidos con carácter científico en la práctica profesional; sin embargo el progreso constante de la Tecnología Medica aporta nuevos conocimientos que solo pasan al terreno de la praxis profesional cuando han cumplido con las normas y principios de la investigación científica.

El articulo 8º de la Ley 28456 detalla la naturaleza de la profesión y la define como una disciplina científica, tecnológica y humanística que orienta y contribuye a resolver problemas de naturaleza bio-psico-social, mediante la creación, modificación y/o aplicación de metodología y tecnología que avanzan acorde con los conocimientos científicos de los tiempos modernos y las exigencias sociales de nuestra realidad. (El subrayado es nuestro).

TEMPORALIDAD E INMEDIATEZ DEL ACTO:

La actividad del profesional esta limitada a una serie de periodos de tiempo orientada al diagnostico, pronostico y tratamiento de la salud del paciente. Esta temporalidad debe estar dentro de una relación inmediata.

ACTO REHABILITADOR:

El Acto del Tecnólogo Médico debe ser necesariamente rehabilitador, entendiendo por éste término su carácter recuperador de la salud alterada.

 Dentro de este concepto se encuentra todas aquellas actividades destinadas a la recuperación de la salud; de tal manera que la actividad administrativa, la típicamente asistencial, la investigadora y la docente deben necesariamente enfocarse en este sentido para ser denominado como Acto del Tecnólogo Médico.

Fines u objetivos del acto del tecnólogo médico

 El trabajo del Tecnólogo Médico se inserta en el proceso de atención integral de salud de la persona y constituye, por su complejidad  y responsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y económico del país (Art. 3º Ley Nº 28456). 

Todo acto profesional del Tecnólogo Médico ha de ajustarse a una serie de principios, como en el caso de otras profesiones superiores, a fin de que se considere un acto lícito y correcto. Estos principios puedes sintetizarse en los siguientes: 

  • El acto ha de perseguir el bien del enfermo o de la persona asistida.

  • Todo acto ha de ir precedido del consentimiento del paciente.

  • El acto ha de ser libre en el sentido de dar en cada ocasión la mayor libertad de opción a los pacientes, previa explicación de los procedimientos.

  • La aplicación del acto ha de regirse por unas normas éticas (principios normativos regulados en el código de ética y deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú), cuya inobservancia invalida el acto profesional.

  • Búsqueda de los objetivos de la Tecnología Médica. Cualquier acto que no pretenda alcanzar alguno de los objetivos de la Tecnología Médica, no puede considerarse como tal acto profesional.

  

 

 

Autor:

Lic. Nelson Aparicio Zea

Lic. Tecnólogo Médico

Bach. En Derecho

Partes: 1, 2
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