Los conceptos que componen nuestra realidad se han revelado, sobre todo a partir del concepto marxista que "todo concepto se halla imbuido de su contrario", como una conjunción, una superposición y a la vez una cohabitación de dos entidades opuestas en un signo. Esta cohabitación genera dos realidades, paralelas y antitéticas, y se implican mutuamente.
Así, justicia e injusticia forman parte de un mismo acto.
Hablar de un elemento que es contradictorio con sí mismo a partir de su propia naturaleza, lleva la denominación de oxímoron.
El oxímoron, según la Real Academia,
(Del gr. ξμωρον).
- m. Ret. Combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto, que originan un nuevo sentido; p. ej., un silencio atronador,
hospeda la existencia de la antítesis esencial, aloja y da residencia a la contradicción.
Si procediéramos de manera matemática y realizaríamos una simplificación término a término, entre positivo y negativo, tendríamos una ecuación de VALOR CERO.
Los conceptos simplificados, las situaciones dependientes de un concepto y en definitiva la realidad, asumen valor cero.
Justicia + (in)justicia = 0.
Derecho + (no)derecho = 0.
" Vivo sin vivir en mí
y tan alta vida espero
que muero porque no muero…"
Teresa de Ávila
INTRODUCCIÓN
Las construcciones sociales de hoy, sobre todo a partir de la deconstrucción, han devenido en nulidad conceptual. El hecho de que los juegos de interpretación del lenguaje con la introducción de la tercera variable inestabilizante del sistema hayan propiciado que la firmezas conceptuales se diluyan en opciones y nos planteen otro visión del concepto de realidad.
Como parte de este "juego", que Derrida define como una "estrategia o forma de estar en el mundo", asistimos a los reiterados estallidos de las construcciones de valores que sustentan las subjetividades producidas por la modernidad. Paulatinamente, los cambios operados sobre la forma de considerar la resolución de situaciones van desplazando los sistemas axiológicos definidos que otorgaban tranquilidad y estabilidad al sistema de ideas imperante.
En este contexto, el Derecho que hasta aquí se ha conducido basándose en la identificación plausible y en la tipificación clara (previo paso por la modernidad y el fin de paradigmas generalizantes) resulta insuficiente o al menos inadaptado. El proceder a partir de estructuras homologantes y de resultados lógicos, entra en la deriva del mar abierto de las relaciones fluidas o, dicho en términos de Zigmunt Bauman "pierde pie en una realidad líquida".
Guste o no, vamos rumbo a la desaparición del derecho como estructura general de evaluación e inducción de las conductas. Vamos hacía la desaparición de las estructuras jurídicas, las ciudadanías, la soberanía y los Estado–Nación.
En este marco, que por parecer agorero no deja de ser indefectible, se trastocan los elementos de la constitución de la subjetividad pública. La conducta social se verá indeterminada y ya, sin los parámetros a los que nos tenía adoctrinado el vivir dentro de un concepto de país, quedamos librados al emocionante devenir.
Las restricciones y posicionamientos que fijaba la CIUDADANÍA, desaparecerán en virtud de asumirse como individuos unlocated.
Como parte de los restos del naufragio de un mundo anterior deconstruido, nos queda el convencionalismo de pensar que tanto la Justicia como el Derecho, son dos entidades de alcance ilimitado inmanentes en la vida de la sociedad. Que la Justicia siempre llegará, tarde o temprano; que siempre tenemos derecho a reclamo.
Nos queda la consideración que la omnipresencia de la ley, tanto humana o divina, regulan los procederes y siempre estarán a nuestro alcance para discernir cualquier componenda. Que al alcance de la mano existe un marco regulador para re-semantizar las actitudes humanas, para limitarlas y finalmente hacerlas adaptables a un sistema socio-jurídico.
Hasta cierto punto es correcto, hasta cierto punto no lo es. En realidad, esta aseveración adolece de su opuesto y de una tercera variante que no proviene de la dialéctica establecida por este par binario. Adolece de la posibilidad de ser y no ser, de ser ley y ser anomia. Conviven en una misma entidad (en una determinada conciencia) un sentido, un camino, una decisión y su opuesto.
Paradoja u oxímoron, la cuestión es que inevitablemente, pensar en un sentido implica pensar a la vez pensar su contrario. Inevitablemente, no escapamos al pensar en términos jurídicos, en términos de legal/ilegal, a un pensamiento bipolar, pensamos y actuamos bipolarmente ante la sociedad
Procedemos en el marco de una ley que exige un pensamiento que sopese la inocencia y la culpabilidad, la imputabilidad y su opuesto, y en definitiva, la positividad y la negatividad de los procederes. Proceder conforme a…, implica una disconformidad con…
Finalmente, la balanza termina definiendo las actitudes a partir de evaluar las consecuencias de las acciones y no el disfrute de vivir, estamos conminados al vivir a condición del temor por la afectación resultante.
La vida temerosa, la irrepresentación de la sociedad real que significa la convivencia diaria, crea una realidad paralela que pervive subsumida a nuestras espaldas. El vivir de acuerdo a la ley nos implica vestirnos de esquizofrenia.
Este conducirse a partir de la falsedad y de la promesa inevitable de castigo, genera una carga violenta de magnitud en la cotidianeidad que atiza estallidos, que impide la existencia de una realidad con visos de sinceridad.
El hecho de existir una aparente armonía en torno a la legalidad o mejor dicho en torno a la ausencia de espontaneidad, no habla efectivamente de la bondad y la conveniencia la ley.
Así, el pensar ordinario en función de la amenaza, promueve en combinación con la auto-represión, el deseo de hallar la puerta de escape del campo judicial en pos de la tranquilidad de poder ser auténtico. Una puerta que pueda canalizar el deseo de aceptar o rechazar las pautas impuestas por la fuerza, a fuerza de amenaza, de ley.
El supuesto estadio de armonía propiciado por el derecho y la legalidad no es tal, tan sólo es un cambio de localización de la afección. Retiramos o prohibimos un cierto actuar del ámbito público para concentrarlo en el privado. Esta translocalización no resuelve las pulsiones sino que cambia la geografía de su manifestación, no para resolver el problema de la sociedad como conjunto sino para disocializar la actitud, para repartirla en actitudes personales.
Así el derecho adquiere valor cero frente a las actitudes colectivas generales, éstas se le hacen inabarcables, caduca frente a "Fuenteovejuna".
Página siguiente |