Proyecto sensibilización del registro nacional de las personas en la región occidente y noroccidente de la República de Guatemala
Enviado por José Alberto Mendizabal Fortun
- Marco institucional
- Marco teórico
- Metodología
- Conformación de la clasificación
- Conformación de la estrategia de sensibilización
- Calendarización
- Presupuesto
MARCO INSTITUCIONAL
El Registro Nacional de las Personas (RENAP) es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, y de la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI).
Teniendo como función principal el "Planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en la LRENAP", desde su nacimiento hasta la muerte.
Dicha entidad fue creada a través del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, el 14 de diciembre del año dos mil cinco, entrando en vigencia el 21 de diciembre del mismo año. La cual a la fecha ha sufrido cinco modificaciones (DCR No. 14-2006, 31-2006, 01-2007, 29-2007, y 23-2008), con el objeto de cumplir a cabalidad con la necesidad de implementar la normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, que se adapte a los avances tecnológicos de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres.
Así como dar cumplimiento al compromiso de modernización del sistema electoral, específicamente en el tema de documentación, adoptado en el Acuerdo de Paz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, y la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto Número 10-04 del Congreso de la República.
De tal forma que el RENAP inicia sus funciones al momento en que el Tribunal Supremo Electoral, Congreso de la República, y el Ministerio de Gobernación nombra a sus respectivos representantes al Directorio, el cual es el órgano de dirección superior de la institución. Y que dentro de sus atribuciones se encuentran "c) Promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución;"… "f) Aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, para su funcionamiento ordinario y para el cumplimiento de sus objetivos;".
A partir de la creación del mismo, toda la información contenida dentro de los Registros Civiles actuales, en medios electrónicos o manuales, pasa a formar parte integral del RENAP. Debiendo utilizar éstos los procedimientos y mecanismos de inscripción, así como encuadrar sus funciones a la forma de operar y la tecnología a utilizar que el RENAP implemente, todo lo cual se podrá efectuar de manera progresiva, velando porque durante este período, en ningún momento se suspenda la actuación y funcionamiento de los Registros Civiles actuales. Estos procedimientos y mecanismos serán utilizados para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales.
Asimismo, el RENAP se reserva el derecho de contratar al personal que labore actualmente en los Registros Civiles de las Municipalidades de la República, quienes continuarán desempeñando sus funciones con la obligación de capacitarse simultáneamente en la Escuela del RENAP, debiendo para el efecto someterse a la respectiva evaluación.
Además, todas las instituciones públicas, sean autónomas o descentralizadas, que contengan bases de datos relativas a la identificación de personas naturales, siempre que se les haya asignado un Código Único de Identificación propio, tales como el Seguro Social, el Sistema de Identificación Tributaria, la licencia de conducir o el pasaporte, deberán trasladar copia de dicha información al RENAP, si así les fuere requerido.
El Ministerio de Gobernación queda a cargo del Registro de Personas Jurídicas, en donde se procesa la inscripción de las mismas, reguladas en los artículos del 438 al 440 del Código Civil y demás leyes, debiendo para el efecto implementar los mecanismos y procedimientos para su inscripción, registro y archivo, lo cual se regula a través de los Acuerdos Ministeriales 649-2006 y 904-2006 del Ministerio de Gobernación. Exceptuándose de dicho procedimiento las Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Comunitarias para el desarrollo, Asociaciones de las Comunidades de los Pueblos Indígenas, a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del Código Municipal, y a que se refiere la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tales como las organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, y a los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-, así como los Comités Educativos -COEDUCAS- y las Juntas Escolares reguladas por el Acuerdo Gubernativo Número 327-2003, los cuales se continuarán inscribiendo en la Municipalidad del lugar que les corresponda. Haciéndose cargo el Consejo Municipal de la implementación de los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las Personas Jurídicas mencionadas.
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